Tribunal Constitucional falla a favor de Sunat para continuar cobro a deudores tributarios

Con cuatro votos a favor, el Pleno de magistrados rechazó la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1421, que regula el plazo de la Sunat para cobrar las infracciones tributarias. Esta decisión le permitirá al Estado continuar con el litigio a 158 grandes empresas que han apelado el pago de millonarios impuestos. De este grupo, 26 compañías ya habían solicitado la prescripción de sus deudas.

DEBATE. Los magistrados Blume y Ferrero votaron por anular la norma.

DEBATE. Los magistrados Blume y Ferrero votaron por anular la norma.

Foto: Andina

Con cuatro votos a favor y dos en contra, el Pleno del Tribunal Constitucional desestimó la demanda que presentó el Colegio de Abogados de La Libertad para anular el Decreto Legislativo 1421, que regula los plazos para cobrar las deudas tributarias. Con ello, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrá seguir litigando contra 158 grandes empresas que apelaron el pago de S/9.256 millones en impuestos.

Los votos a favor fueron de los magistrados Eloy Espinoza-Saldaña, Carlos Ramos, Manuel Miranda y Marianella Ledesma, presidenta del tribunal. Los magistrados que apostaron por la inconstitucionalidad de la norma fueron Ernesto Blume, el ponente del caso; y Augusto Ferrero Costa. 

Blume reiteró la posición que adelantó el lunes, en el proyecto de sentencia que envió a sus colegas: señaló que el Decreto 1421 fue publicado en 2018 por el presidente Martín Vizcarra, sin contar con facultades legislativas expresas para modificar las normas tributarias. Además, dijo que su aplicación tiene efecto retroactivo, pues el objetivo de su promulgación no fue aclarar normas vigentes, sino extender el cobro a las controversias tributarias que estaban en curso.

Como se recuerda, el D.L 1421 señala que las labores de fiscalización, sanción y cobro de deudas tributarias no se contabilizan de manera lineal; y que el plazo de cuatro años que tiene la Sunat para exigir el pago de una infracción se cuenta desde que esta ha sido fijada y notificada. 

Las empresas que piden la prescripción y los abogados que impulsaron la demanda sostienen que el periodo de cuatro años recién empieza a correr desde que se inicia la inspección. Precisamente, la defensa legal de algunas grandes compañías busca dilatar las apelaciones y procesos, a fin de que se venzan estos plazos.

 

Ferrero Costa se plegó al pedido de Blume, pero solo respecto a la forma inadecuada en la que, dice, se emitió el decreto. Además, manifestó su indignación por el retiro de su colega José Luis Sardón del debate, por posibles conflictos de interés. Antes de iniciar la audiencia, tres magistrados votaron a favor de su abstención y otros tres a favor de su permanencia, pero el pronunciamiento de Ledesma sirvió para dirimir y retirarlo de la ponencia. 

La decisión se debió a que el hermano del magistrado es Francisco Sardón de Taboada, vicepresidente ejecutivo de Scotiabank en Chile, un banco que mantiene litigios tributarios en Perú por S/1.076 millones, y que se vería afectado o beneficiado por las consecuencias de este fallo.

Espinoza-Saldaña, por su parte, precisó que la norma no es retroactiva porque ya existían otros decretos y precedentes fiscales que mencionan el plazo de la Sunat para hacer el cobro: desde que la infracción ha sido determinada y notificada. Carlos Ramos, en cambio, considera que la norma es confusa y debe ser precisada por el Congreso de la República.

Marianella Ledesma cerró el debate indicando que el Decreto 1421 es compatible con la Constitución, pues no tiene vicios de forma ni fondo, y ya existen precedentes en el TC para afirmarlo. “Que estas grandes empresas paguen sus impuestos al igual que lo hacen todos los contribuyentes de este país, sin ninguna distinción”, agregó.

Como señaló OjoPúblico, de las 158 empresas que han litigado sus deudas tributarias, 26 compañías pidieron la prescripción alegando que ya transcurrió el tiempo necesario para ser cobradas. Otras 132 empresas también llevaron sus controversias a sede administrativa o judicial, pero son un poco más recientes y no pueden alegar, todavía, la caducidad de los plazos de cobro.

 

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