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Sobre el derecho de rectificación

 

OjoPúblico es una organización de derecho privada que, bajo su naturaleza de medio de comunicación basado en el Perú, se rige por las leyes nacionales. Hacemos uso de nuestros derechos y libertades informativas y de prensa conforme a la Constitución de la República y a las leyes vigentes de nuestro territorio.

Nuestros contenidos periodísticos son el fiel reflejo de una línea editorial basada en la promoción de los derechos humanos, la democracia y la transparencia; el combate a la corrupción y el crimen organizado; así como la defensa de la libertad de información y las poblaciones vulnerables. Por ello, tenemos elevados estándares de debida diligencia en la verificación de la información que publicamos. Nuestros contenidos, si bien conciernen a la actualidad, buscan ser de interés público para la memoria colectiva.

OjoPúblico además es un medio digital de periodismo de investigación, no un diario en el formato tradicional que cubre al acontecer de última hora o una revista que resume de manera inactual los eventos noticiosos quincenales o mensuales, por lo tanto sus publicaciones están sujetas a una línea editorial que pondera la rigurosidad de los contenidos antes que el apremio de la actualidad.

En ese sentido, nuestra información –en sus diferentes formatos, géneros y plataformas– también se nutre y retroalimenta del necesario contacto con la sociedad. Por ese motivo, exponemos ante nuestra audiencia la información necesaria para que las personas interesadas puedan ejercer su solicitud de rectificación, sobre la base de la Ley 26775 de 1997, y su modificatoria del mismo año, que fijan los criterios de tal derecho en los medios de comunicación del Perú.

A continuación, OjoPúblico brinda la información, en cumplimiento de la norma ya citada, para que nos envíen sus pedidos de rectificación y los procedimientos por los que, al amparo de estas normas, estableceremos si proceden o no.

1.- Información de acuerdo a requerimientos de ley:

Director ejecutivo de la Asociación de Periodismo de Investigación Ojo Público: David Hidalgo Vega.

Dirección del medio (donde deberá presentarse la rectificación escrita): Avenida José Pardo 513, Oficina 803, Miraflores, Lima (Perú).

2.- Procedimiento para ejercer el derecho de rectificación de acuerdo a ley:

2.1.- El envío de la solicitud a OjoPúblico

A. La persona interesada o su representante legal deberá remitir una solicitud al Director ejecutivo a la dirección señalada anteriormente dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de la publicación del contenido que se pretende rectificar.

B. La solicitud deberá cursarse por medio notarial u otro fehaciente a la dirección antes señalada.

C. En la solicitud se deberá indicar clara y taxativamente el hecho o hechos sobre los cuales se pretende la rectificación. Asimismo, la solicitud debe estar acompañada con la respectiva documentación que sustente su pedido. En base a la norma de rectificación, la misiva no debe ser injuriosa; o estar referida a “tercera persona sin causa justificada”; o que “no tenga relación inmediata con los hechos” aludidos.

D. En caso OjoPúblico estime fundada la solicitud, la rectificación se difundirá dentro de los siete días calendario siguientes después de recibida la solicitud, a través de una publicación realizada en su propia plataforma y con la difusión necesaria a través de sus múltiples redes sociales.

2.2.- Sobre el rechazo de la solicitud por parte de OjoPúblico

La solicitud de rectificación será rechazada en los siguientes supuestos, establecidos por la propia ley , su modificatoria y la jurisprudencia ya sentada por el Tribunal Constitucional:

  1. 1. Cuando se pretenda aplicar la rectificación sobre juicios de valor u opiniones, ya sean las realizadas por los autores del contenido periodístico o por terceras personas que hayan sido recogidas en los contenidos de OjoPúblico.

  2. 2. Cuando la solicitud no tenga relación inmediata con los hechos o las imágenes que le aluden o que exceda lo que estima necesario para corregir los hechos declarados pretendidos inexactos.

  3. 3. Cuando la solicitud sea injuriosa o contraria a las leyes peruanas.

  4. 4. Cuando se refiera a tercera persona sin causa justificada.

  5. 5. Cuando la solicitud esté redactada en idioma distinto al de la publicación.

  6. 6. Cuando la solicitud versa sobre la reproducción de acusaciones relacionadas a la presunta comisión de delitos.

3.2.- Después del rechazo de la solicitud

Al tener políticas editoriales que promueven la transparencia y pluralidad informativa en sus contenidos, OjoPúblico –aun cuando decida rechazar la solicitud notarial de rectificación– publicará en su página web el pedido de rectificación enviado con un comentario general (o específico de ser necesario) que justifique la negativa y el contexto necesario para el lector, tal como venimos haciendo en nuestra sección Cartas y Réplicas desde el 2014.

Actualizado a diciembre del 2022.