OjoPúblico es un medio de comunicación digital basado en Perú que tiene como principios y línea editorial la defensa de la democracia y los derechos humanos. También la difusión de casos de corrupción política, poder corporativo o crimen organizado y su impacto en poblaciones vulnerables. Dicha labor la realizamos vía la publicación de contenidos multimedia –desde artículos de actualidad, reportajes hasta entrevistas y bases de datos, entre otros– elaborados con información recopilada y verificada por nuestro equipo, basada en documentación oficial o investigaciones propias, que son finalmente analizadas bajo metodologías de alto estándar periodístico.
Somos un medio de comunicación, una organización de noticias que ejerce plenamente el derecho constitucional de libertad de información y en ese sentido difunde contenidos periodísticos de alto interés público. OjoPúblico no es un motor de búsqueda o una base de datos informática. Uno de nuestros objetivos es poner al alcance del ciudadano información de relevancia para la sociedad en diferentes formatos y plataformas, de manera independiente y sin relación con el interés de terceros, para que la ciudadanía forme su opinión sobre los acontecimientos más importantes de la agenda diaria del Perú y el mundo.
En el ejercicio de nuestra labor informativa, recibimos demandas ante el Poder Judicial y otros de tipo administrativo que pretenden que retiremos contenido de interés público en el marco de nuestra línea editorial. En ese sentido, aquí exponemos nuestra posición respecto de solicitudes que invocan la Ley de Protección de Datos Personales del Perú o recursos constitucionales como el Hábeas Data para censurar nuestras publicaciones periodísticas. Posición que ya ha dejado precedentes favorables para OjoPúblico en el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.
Las libertades de expresión e información son, a consideración del Tribunal Constitucional del Perú, “garantías institucionales del sistema democrático constitucional”1. De la misma manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que “la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática”2.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución de Perú reconoce una serie de derechos vinculados a la capacidad de emitir libremente, opiniones e informaciones y de otro lado, la capacidad de recibirlas. Este derecho, en un Estado democrático, “adquiere un cariz significativo y obtiene una posición preferente por ser el canal de garantía mediante el cual se ejercita el debate, el consenso y la tolerancia social”3.
De acuerdo a ello, podemos observar cuán medular es el derecho a la libertad de expresión en un Estado. En ese sentido, y teniendo en cuenta su posición preferente, las limitaciones de este derecho deben responder estrictamente a cuestiones establecidas previamente por ley, ser idóneas, necesarias y proporcionales. Al ser la libertad de expresión e información derechos de tamaña trascendencia para la democracia, cuando estos han de ser confrontados con otros derechos, como el de protección de datos personales, se tiene que realizar una evaluación estricta para no afectar la libre formulación del discurso público.
Uno de los principales conflictos que suele suscitarse en torno al ejercicio de la libertad de expresión e información es el referido a la protección de datos personales. Esto suele darse cuando una persona –objeto de una publicación periodística y de interés o relevancia pública– busca ejercer sus derechos de oposición o cancelación y pide a nivel administrativo o judicial: 1) la cancelación y/o oposición de datos personales en medios digitales, agregadores de contenido, portales web, blogs y otros similares; y, 2) la desindexación de contenidos en motores de búsqueda (por ejemplo Google, uno de los principales del mundo).
Cuando se trata de este tipo de pedidos, contra contenidos periodísticos, OjoPúblico se ampara en lo dicho por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un informe llamado Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente4, en donde dice que: “La remoción de contenidos en Internet tiene un impacto en el derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como social, y en el derecho de acceso a la información por parte del público. La información removida no circula, lo que afecta el derecho de las personas a expresarse y difundir sus opiniones e ideas y el derecho de la comunidad a recibir informaciones de toda índole”.
De esta manera, medios como OjoPúblico cuya naturaleza no es el de un motor de búsqueda, banco de datos o servicio informatico o computarizado, no son susceptibles de un pedido de desindexación, ni de la supresión de un contenido en línea de interés público. El documento antes citado5 profundiza en el tema:
“La protección de datos personales a la que se refiere el derecho al olvido no puede conllevar restricciones a la información divulgada por los medios de comunicación que puedan afectar los derechos a la privacidad y la reputación de una persona. Como regla y de acuerdo a lo establecido incluso en diversas legislaciones nacionales sobre protección de datos, el contenido generado por un medio de comunicación no está sujeto a protecciones derivadas del derecho de Hábeas data. Las plataformas digitales de los medios no son controladores de datos personales, sino fuentes públicas de información y plataforma para la transmisión de opiniones e ideas sobre temas de interés público, y como tal no pueden ser susceptibles de una orden de desindexación, ni tampoco la supresión de un contenido en línea de interés público”.
En tal contexto, se establece como regla clave que el contenido periodístico producido por medios como OjoPúblico, que usan plataformas digitales, no está sujeto al ejercicio de derechos ARCO (acceso, la rectificación, cancelación y oposición).
En el ámbito de la legislación del Perú, la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) en el artículo 14 numeral 12 establece que constituye una limitación al consentimiento en el tratamiento de datos personales cuando “se realiza en ejercicio constitucionalmente válido del derecho fundamental a la libertad de información”.
Si bien el sistema constitucional del Perú reconoce ámbitos de protección diferenciados del derecho a la libertad de expresión e información, la Dirección General de Protección de Datos Personales de Perú entiende que la libertad de información es el derecho “que tiene toda persona a comunicar o recibir libremente información veraz y de interés público por cualquier medio de difusión o comunicación”6.
En ese sentido, la Dirección dice en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, que toda persona “tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus datos, si acredita la existencia de motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal que justifiquen el ejercicio de este derecho”. Sin embargo, al mismo tiempo un pedido de oposición o cancelación pueda ser rechazado cuando la información es veraz, de interés público, y el solicitante no logra acreditar la existencia de motivos fundados y legítimos que justifiquen el ejercicio del derecho.
En conclusión, la pretensión de ejercer los derechos ARCO o el derecho al olvido frente a contenidos periodísticos resulta improcedente porque dicha organización es un medio de comunicación y no un motor de búsqueda que realiza indexación. De otro lado, el pretender la cancelación u oposición de los datos personales contenidos en las notas y publicaciones periodísticas de OjoPúblico a través de su portal web tampoco resultan procedentes. La información contenida en estas publicaciones están protegidas por el derecho a la libertad de información y expresión.
Finalmente, debemos añadir que las particularidades de Latinoamérica ponen especial énfasis en la protección de la libertad de expresión e información por la larga tradición existente en la región ya sea por parte de Estados autoritarios o por las amenazas del crimen organizado. Preservar las libertades informativas continúa siendo una tarea actual a la luz de nuevas formas de autoritarismo, redes de corrupción institucionalizadas, presiones de grupos de poder formal e informal, entre otros fenómenos que impactan las esfera pública en el país. De igual forma, las noticias e informaciones periodísticas que giran en torno a funcionarios públicos no deben ser sometidas al ejercicio de derechos ARCO puesto que de ello resultaría una afectación irrazonable a las libertades informativas.
1.- EXP. N.° 00015-2010-PI/TC, F.j. 18.
2.- Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 70.
3.- EXP. 2465-2004-AA/TC, F.j. 16.
5.- Ídem, página 55, ítem. 138.
6.- Resolución N° 1093 -2018-JUS/DGTAIPD-DPDP, fj. 16.
Actualizado a mayo del 2025.