Explicador: ¿En qué consiste el delito de rebelión que se imputa a Pedro Castillo?

Entre los cargos que se imputarán al expresidente Pedro Castillo, tras el intento de golpe de Estado que cometió, está el presunto delito de rebelión. La Red Ama Llulla revisó la normativa y los antecedentes sobre el tema y presenta este explicador que detalla los conceptos básicos que permiten entender la situación.

DETENIDO. El expresidente responde ante la Fiscal de la Nación horas después del intento de golpe.

DETENIDO. El expresidente responde ante la Fiscal de la Nación horas después del intento de golpe.

Foto: Ministerio Público/Composición: OjoPúblico

Verificado por Álvaro Flores y Paola Mendieta

El expresidente Pedro Castillo enfrenta distintos cargos penales por la decisión de disolver el Congreso de la República, que determinó la caída de su gobierno por un proceso de vacancia votado por mayoría del Legislativo. El cargo más notorio es por el presunto delito de rebelión, contemplado en el título XVI del Código Penal, relacionados con los delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional. La Red Ama Llulla revisó la normativa que regula este delito y los casos representativos en que se ha aplicado.  

Según el artículo 346 del CP, el delito de rebelión se consuma cuando alguien “se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional”. Por esta causa, el responsable “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años”.

Esta situación también está contemplada en el artículo 45 de la Constitución, que establece las limitaciones generales para quienes ejercen el poder del Estado. “Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la nación puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”. 

Esta definición fue incorporada por el Tribunal Constitucional en su sentencia del Expediente 03203-2008-PHC/TC. En un acápite denominado “Orden constitucional y gobierno legítimamente constituido”, el TC menciona ese artículo como uno de los que desarrolla el principio de supremacía constitucional, es decir, el de la fuerza vinculante de la Carta Magna para todos los poderes públicos. 

Enseguida, el máximo intérprete de la Constitución señala que “quien participe de la ruptura del orden institucional del Estado democrático debe ser sometido a las vías judiciales con base en las normas legales que establecen responsabilidades con las garantías de un debido proceso”. 

A una consulta para esta verificación, el abogado penalista Yván Montoya, profesor principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), explicó que las autoridades judiciales determinarán si el delito imputable es el de rebelión, o el de conspiración para una rebelión, sedición o motín, que tiene una pena distinta. 
Como indica el artículo 349 del Código Penal, la conspiración es sancionada con una pena privativa de libertad “no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar”. 


¿Quién es el encargado de imputar el delito de rebelión?

 

Existen diferentes vías por las cuales el Estado procede para la investigación y sanción del delito de rebelión. En la historia reciente, estos casos han sido objeto tanto de denuncias constitucionales promovidas desde el Congreso como de investigaciones fiscales que derivaron en denuncias penales y las respectivas condenas.
 
La Ley Orgánica del Ministerio Público establece, entre las funciones del Fiscal Supremo en lo penal, la de emitir dictamen previo en una serie de delitos, entre los que se encuentra el de rebelión y sedición, además de los delitos contra el Estado y la Defensa Nacional y los delitos contra la voluntad popular, entre otros.

“El Ministerio Público es el titular de estos casos. [El proceso que se sigue es] a través de la investigación preliminar, investigación preparatoria, una acusación, un juicio oral y una sentencia”, explicó el abogado y catedrático Yván Montoya. 

Consultada para esta verificación, la abogada penalista Romy Chang explicó que las denuncias para delitos como rebelión contra un funcionario pueden ser realizadas por el Congreso u otra entidad del Estado. 

Sin embargo, el Ministerio Público es el único encargado de proceder con el caso en el ámbito penal. Para ello, y al tratarse de un exalto funcionario que goza del antejuicio (proceso en el que es sometido a un procedimiento político), corresponde a que el Congreso pueda levantar dicha prerrogativa, y así continuar con la formalización de la investigación, según el artículo 100 de la Constitución Política. 

“Cualquiera puede denunciar [a un alto funcionario], pero siempre va a tener que pasar por la Fiscalía de la Nación, y esta va a tener que plantear el pedido de levantamiento de la inmunidad al Congreso”, acotó.

Cabe precisar que, Castillo permanece en la Diroes debido a que fue detenido en flagrancia por el delito de rebelión, luego de que anunciara la disolución del Congreso.

 


Antecedentes de la historia reciente 

 

En el año 2003, el expresidente Alberto Fujimori y 13 de sus exministros fueron acusados penalmente por el presunto delito de rebelión, tras preparar y ejecutar la disolución del Congreso de la República el 5 de abril de 1992. La denuncia fue formulada por el entonces congresista Mauricio Mulder por la infracción de una serie de artículos de la Constitución y "por la comisión de los delitos de rebelión, violencia y resistencia a la autoridad, desacato, abuso de autoridad, usurpación de funciones", entre otros cargos.

Además de Fujimori, fueron comprendidos en la denuncia enviada al Ministerio Público los exministros Juan Briones Dávila, Carlos Boloña Behr, Absalón Vásquez Villanueva, Víctor Joy Way Rojas, Óscar de la Puente Raygada, Fernando Vega Santa Gadea, Augusto Blacker Miller, Jaime Sobero Taira, Alfredo Ross Antezana, Víctor Malca Villanueva, Jaime Yoshiyama Tanaka, Víctor Paredes Guerra y Augusto Antoniolli Vásquez.

En noviembre de 2007, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia condenó a Juan Briones Dávila, exministro del Interior,  como coautor mediato del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional - rebelión en agravio del Estado, y a los exfuncionarios Boloña Berh (Economía), Vásquez Villanueva (Agricultura), Joy Way Rojas (Turismo), De la Puente Raygada (Vivienda y construcción), Sobero Taira (Producción), Ross Antezana (Transportes y comunicaciones), Yoshiyama Tanaka (Transportes y comunicaciones), Paredes Guerra (Salud) y Antoniolli Vásquez (Trabajo), como cómplices secundarios del mismo hecho delictivo.   

Otro antecedente de sentencias por el delito de rebelión es el caso de Antauro Humala Tasso, quien en septiembre del 2009 fue condenado a 25 años de prisión por el delito de rebelión en agravio del Estado debido a la toma violenta de una comisaría en Apurímac para exigir la renuncia del entonces presidente, Alejandro Toledo. El levantamiento de Humala derivó en la muerte de cuatro policías.

Además del cargo por rebelión en agravio del Estado, Antauro Humala Tasso fue condenado por los siguientes delitos: homicidio simple, secuestro y sustracción de armas y daños materiales. Así se recoge en el cuarto considerando de la Resolución Número 4 de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que responde a una demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Humala.

En 2011, la Corte Suprema disminuyó la pena a 19 años, y Antauro Humala salió en libertad el 20 de agosto del 2022, luego de cumplir 17 años y ocho meses de prisión

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