Explicador: Una mirada al panorama legal de América Latina sobre la difamación

La propuesta parlamentaria que planteó aumentar las penas de difamación e incrementar los montos de reparación civil en caso de calumnia —conocida como “Ley Mordaza”— va a contrapelo de algunos países de la región que han despenalizado este delito, de acuerdo a un análisis realizado por OjoPúblico con el aporte de los medios aliados de la red Latam Chequea.

La iniciativa legislativa —conocida como “Ley Mordaza”—  va a contrapelo de algunos países que despenalizan este delito en la región.

La iniciativa legislativa —conocida como “Ley Mordaza”— va a contrapelo de algunos países que despenalizan este delito en la región.

Fotocomposición elaborada por OjoPúblico.

Verificado por Alisson Ramírez

El Congreso de la república mantuvo en agenda la discusión sobre el proyecto de la llamada Ley Mordaza, una norma que planteó la modificación de las penas contra los delitos de difamación y calumnia, y que distintos observadores —entre los que figura la Defensoría del Pueblo— han señalado como una amenaza potencial contra la libertad de expresión. En este contexto, un análisis comparativo, realizado por OjoPúblico con ayuda de medios que integran la red de verificación Latam Chequea, evidencia que la propuesta está basada en supuestos que no se ajustan a la verdad.

En principio, el abogado especialista en derecho penal Rafael Chanjan, catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), explicó que la injuria se tipifica como la ofensa al honor de otra persona en un ámbito privado. En el mismo círculo cerrado también se configura la calumnia, pero cuando la atribución falsa se refiere a la comisión de un delito. 

En cuanto a la difamación, Chanjan señala que es un supuesto agravado de injuria y calumnia, pues “la afectación del honor de otra persona se da de manera pública”, precisó Chanjan. 

Ahora bien, durante uno de los debates sobre el proyecto en el pleno del Parlamento peruano, el congresista Jorge Montoya, del partido Renovación Popular, señaló que en 15 países de América Latina aún se penaliza la difamación con penas de prisión, e hizo referencia específica a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

La revisión comparativa realizada sobre la normativa penal referente a la difamación, la injuria y la calumnia en los países aludidos por Montoya revela que, a pesar de que hay sanciones duras en algunos países de la región, la versión del congresista no es correcta.

De los 15 países latinoamericanos mencionados por el parlamentario, seis no penalizan la difamación: México, Argentina, Nicaragua, Chile, Colombia y Ecuador.

Otros dos, Costa Rica y Bolivia, sancionan este delito con multas y prestación de trabajo, sin llegar a la pena de cárcel.

Mientras que solo 7 países, incluyendo a Perú, consideran la pena privativa de la libertad por difamación: Venezuela, Brasil, Guatemala, Honduras, República Dominicana y Uruguay

El balance mencionado en líneas anteriores se observa en la siguiente gráfica:

En el caso particular de México, los artículos referentes a los delitos contra el honor —injuria, calumnia y difamación— fueron derogados en el año 2007, y solo se establecieron disposiciones civiles como la rectificación de la información difundida. En esa misma línea, el delito de difamación solo está tipificado y sancionado en dos estados federales: En Nuevo León, con multas y penas de cárcel de hasta tres años; y en Yucatán, con multas y cárcel de hasta dos años. 


TIPO ELIMINADO. Captura del Código Penal Federal de México en que se especifican los artículos derogados sobre los delitos de injuria, difamación y calumnia.

Asimismo, en Chile actualmente se mantiene una tendencia a la derogación de normativas que ponen en peligro la libertad de expresión, de prensa y de información, como lo sucedido con la Ley de Abusos de Publicidad, de la cual fueron derogados los artículos referentes a la difamación que penaban al delito con presidio y multa de hasta cuatro sueldos vitales. 

“Los delitos de opinión en Chile vienen en retroceso, han existido numerosas otras figuras similares a la difamación que se han ido derogando de forma tal que Chile respete los compromisos internacionales en torno a la libertad de expresión”, detalló a este medio Juan Pablo Hermosilla, abogado penalista y profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

En Argentina se penalizaba con cárcel los delitos de injuria y calumnia, pero esta sanción se derogó en el año 2009, tras una modificación realizada al Código Penal. Actualmente, estos tipos se encuentran regulados a nivel civil y solo con sanciones pecuniarias. 

En Colombia, donde tampoco está tipificada la difamación, el alcance de los delitos de injuria y calumnia fueron delimitados en el año 2011. “Frente a las posibles ambigüedades de la norma —por ser relativamente amplia—, la Corte Constitucional delimitó el alcance de los delitos de injuria y calumnia para que no fueran aplicados de forma desproporcionada sobre asuntos de interés público”, precisó para este explicador la abogada penalista Susana Echavarría, miembro de El Veinte, una organización independiente dedicada a la defensa judicial de la libertad de expresión de periodistas, medios de comunicación y usuarios de redes sociales.

“De unos años para acá se ha consolidado una tendencia hacia la despenalización de los delitos de difamación en la región. [...] Algunos países como Jamaica, Uruguay, Brasil, Argentina y El Salvador se han acercado en la última década hacia la despenalización de estos delitos, en la mayoría de casos por medio de la eliminación de la pena de prisión”, indicó Echavarría.

En el caso de Ecuador, su Código Orgánico Integral Penal (COI) solo tipifica la calumnia, pero no la difamación ni la injuria. La abogada penalista por la Universidad de Ecuador Marcela Bucheli detalló a este medio que en el año 2014 se deja sin efecto la normativa anterior que penalizaba la difamación, y entra en vigencia el COI, en el cual “se contempla solo el delito de calumnia, [...] que es imputar falsamente a una persona el cometimiento de un delito”. 

De modo que “en el Ecuador no tenemos contemplado el delito de difamación en el sentido en el que está redactado ahora en Perú”, agregó Bucheli.

Nicaragua,  cuyo contexto político está marcado por las detenciones de opositores del gobierno de Daniel Ortega, representa un caso especial: si bien el delito de difamación no está tipificado, existe la Ley Especial de Ciberdelitos del 2020, que “tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos cometidos por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”.

Según un comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), esta ley constituye un peligro para la libertad de expresión por su artículo 30, que se refiere a la “Propagación de noticias falsas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”. 

Esta disposición establece sanciones de dos a cuatro años de prisión, además de una multa, para quien “publique o difunda información falsa y/o tergiversada, que produzca alarma, temor, zozobra en la población, o a un grupo o sector de ella a una persona o a su familia”.

Además —de manera similar a la propuesta que se debate en Perú—, establece una pena de hasta tres años de prisión y una multa a quien “perjudica el honor, prestigio o reputación de una persona o a su familia”.

La CIDH indica que esta norma se enmarca entre las recientes iniciativas legales planteadas por el actual gobierno nicaragüense que “amenazan seriamente el ejercicio de la libertad de expresión, la imposición de sanciones fiscales contra medios de comunicación y el hostigamiento judicial contra periodistas”. 

Consultado para esta verificación, el abogado penalista por la Universidad de Bonn, Andy Carrión, confirmó que en el caso de Argentina, Chile, Colombia y Nicaragua solo se mencionan los delitos de injuria y calumnia, mas no de difamación. Además, señaló que en Costa Rica y Bolivia se contemplan otras sanciones sin pena privativa de la libertad. 

“Muchos países ponen sanciones civiles y se activa la vía pecuniaria, con la imposición de multas u otro tipo de sanción de esa naturaleza, desvinculando [al delito de difamación] del ámbito penal. Montoya ha mencionado algunas realidades que constituyen la excepción y no la regla”, sostuvo Carrión.

Luego de revisar las particularidades de aquellos países que no tipifican la difamación como delito, a continuación se especifican las penas en aquellos países que sí la tipifican y sancionan, incluyendo Perú.

 

Un informe del año 2022, realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), advierte que la vaga caracterización del delito de difamación en diversos países de la región facilita el uso abusivo del delito de forma indiscriminada. 

A pesar de ello, también se resalta: “En América Latina y el Caribe, entre 1993 y 2012, se lograron avances significativos en cuanto a reconocer que la expresión debe gozar de protección particularmente fuerte cuando se refiere a funcionarios públicos o asuntos de interés público”. 



 

PANORAMA GLOBAL. Captura del informe titulado “El ‘mal uso’ del sistema judicial para atacar la libertad de expresión: tendencias, retos y respuestas”, de la UNESCO, publicado en 2022.

Al respecto, Rafael Chanjan también explicó a OjoPúblico que actualmente “lo que hay es una tendencia a relativizar la sanción penal de actos de difamación cuando se trata, por ejemplo, del ejercicio regular de la actividad periodística, que cumple un rol importante en los estados democráticos, ahí donde la libertad de prensa y de expresión es que la ciudadanía puede conocer los hechos de relevancia pública”.

 

Sanciones por injuria y calumnia

 

En el caso de los otros delitos contra el honor, identificamos que 14 de los países analizados tipifican la injuria y 12 la calumnia. A continuación se detallan las sanciones por países:

Difamación_OB_15.6.23

BALANCE. Penas a los delitos de injuria y calumnia en países de América Latina. Elaboración: Ojo Público con base en el Código Penal de los países.

En suma, con base en los documentos, normativa y especialistas consultados, de los 15 países revisados por OjoPúblico, 7 países mantienen la pena privativa de la libertad por difamación, 2 países presentan sanciones como multas y prestación de trabajo sin llegar a la pena de cárcel, y 6 países no contemplan tipificaciones para el delito de difamación. En estos últimos, las especificaciones detalladas dan muestra de tendencias existentes hacia la despenalización de la difamación, a excepción de Nicaragua, que contempla otras leyes que podrían usarse contra la libertad de expresión.

 

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