
CONDENA. Lectura de sentencia del caso Manta y Vilca en el que 13 exmilitares fueron condenados por violaciones sexuales. Hecho considerado crimen de lesa humanidad.
El último martes, en medio del debate del proyecto de ley de amnistía para policías, miembros de las fuerzas armadas y funcionarios públicos acusados de delitos y sin sentencia firme por hechos ocurridos en el conflicto armado interno, Fernando Rospigliosi, congresista de la bancada de Fuerza Popular, negó que se haya acreditado la existencia de crímenes de lesa humanidad en nuestro país.
Se trata de una afirmación falsa recurrente, pues en una entrevista televisiva de finales de marzo de 2025, el parlamentario había dicho que: “En el Perú no hubo lesa humanidad. Para que hubiera lesa humanidad se requería que sea sistemático, persistente, conocido por los agentes que ejecutaban esas supuestas órdenes”.
A ello se suma, Marietta Rivero, hija del general EP (r) Juan Rivero Lazo ―sentenciado a 25 años como autor mediato por el caso Barrios Altos perpetrado por el grupo Colina―, quien también realizó una afirmación falsa al señalar que solo hubo “hechos aislados” cometidos por algunos militares y que no “hubo una política de exterminio”.
La red AmaLlulla revisó un conjunto de sentencias de casos, que involucran a efectivos policiales y militares en delitos de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno, en las cuales el Poder Judicial y la Corte Suprema han establecido que sí ocurrieron crímenes de lesa humanidad en nuestro país.
¿Qué es lesa humanidad?
De acuerdo a un artículo publicado en el Área Gestión de Información y Conocimiento de la Biblioteca de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y con base en las nuevas normas internacionales, los crímenes de lesa humanidad son “conductas consideradas los ilícitos más graves que se pueden cometer contra la población civil”. Se trata de violaciones masivas y graves.
Estos actos deben ser “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, según el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Bajo esa premisa, el mismo estatuto considera que los ataques de lesa humanidad comprenden los asesinatos, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de una población, las encarcelaciones, las torturas, las violaciones o cualquier otra forma de violencia sexual.
También se incluyen las desapariciones forzadas de personas, las persecuciones de personas por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, entre otros “que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
Ahora bien, tanto el congresista Rospigliosi como Marietta Rivero alegan la inexistencia de crímenes de lesa humanidad porque supuestamente no hubo una práctica o política sistematizada ni generalizada de asesinatos y torturas por parte de las fuerzas del orden contra las víctimas del conflicto armado interno.
Sin embargo, la jurisprudencia nacional indica que esto no es cierto.
En una sentencia del 2011, el Tribunal Constitucional (TC) estableció que “un único asesinato puede configurar delito de lesa humanidad cuando este hecho individual forme parte de una agresión generalizada o sistemática dirigida contra población civil”,
Los tribunos fundamentan esta posición con base en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual reconoce que si bien los crímenes contra la humanidad corresponden a ataques inhumanos, generalizados o sistemáticos contra un grupo de personas, “basta que un solo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad”.
En síntesis, el TC determinó que un acto de lesa humanidad se constituye bajo las características siguientes:
a) Cuando existe una grave afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima”.
b) Cuando es parte de “un ataque generalizado o sistemático”
c) Cuando obedece “a una política (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado”.
d) “Cuando se dirige contra población civil”.
AmaLlulla intentó contactar a Fernando Rospigliosi y Marietta Rivero, con el fin de obtener precisiones sobre sus afirmaciones. Sin embargo, al cierre de esta nota, no hubo respuesta.
En Perú sí hubo crímenes de lesa humanidad
Así ha sido reconocido en una de las conclusiones finales de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que recogió evidencias y miles testimonios sobre las violaciones de derechos humanos ocurridos en el periodo de 1980-2000:
“En ciertos lugares y momentos del conflicto la actuación de miembros de las fuerzas armadas no sólo involucró algunos excesos individuales de oficiales o personal de tropa, sino también prácticas generalizadas y/o sistemáticas de violaciones de los derechos humanos, que constituyen crímenes de lesa humanidad”, remarcó la CVR.
Con esa base, la red AmaLlulla revisó un grupo de sentencias condenatorias de casos que fueron calificados como crímenes de lesa humanidad en el periodo del conflicto armado interno, que describimos a continuación:
-La masacre de Accomarca: El 14 de agosto de 1985, una patrulla del ejército comandada por el subteniente Telmo Hurtado asesinó a más de 60 comuneros ―entre mujeres, adultos mayores y niños― del distrito de Accomarca, perteneciente a la región de Ayacucho, según el informe final de la CVR.
En el 2016, la Sala Penal Nacional sentenció con condenas de hasta 25 años a los autores intelectuales y materiales de la matanza. El Colegiado consideró que si bien estos hechos se habían judicializado como un delito de asesinato, bajo las normas penales vigentes a la fecha en el que se cometieron, “los mismos configuran una grave violación de los derechos humanos compatible con el delito de lesa humanidad".
Posteriormente, en el 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ratificó la sentencia inicial y explicó que los delitos cometidos “tienen la categoría jurídica de lesa humanidad”.
Según la Corte Suprema, las características que lo configuran así están fundamentados en dos motivos principales:
-Las afectaciones cometidas “resultan ser propias de atentados contra la vida y libertad individual (asesinato, secuestro y desaparición forzada)”.
-Por la existencia de pruebas periciales, documentales y testimoniales. De esa manera, “no cabe duda que se trató de un accionar generalizado contra población civil conformada por infantes, niños, mujeres y ancianos (quienes también se encontraban amenazados por el otro frente de los integrantes de Sendero Luminoso)”.
El crimen fue sistemático también porque el Ejército realizó graves violaciones a los derechos humanos en poblados aledaños, con base en una política contrasubversiva que toleró la comisión de dichos delitos. Además, el fuero militar encargado de sancionar a los responsables de estos hechos, dejó ver una “evidente finalidad de ocultar dichos hechos y evitar sancionar a todos sus responsables”.
-El caso Bustíos: En abril de 2023, la Tercera Sala Penal Transitoria del Poder Judicial condenó a Daniel Urresti, exministro del Interior y excandidato presidencial, a 12 años de prisión al considerarlo coautor del delito de asesinato contra el periodista Hugo Bustíos.
Una resolución de un recurso de nulidad del caso, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el 2019, antes de la sentencia condenatoria de Urresti, calificó el caso como un crimen de lesa humanidad debido a que se atentó contra la vida de un periodista en un contexto de ataques sistemáticos y generalizados del Estado en contra de la población civil.
"En consecuencia, existe suficiente evidencia para considerar razonablemente que, desde el derecho internacional penal, los delitos de asesinato y la tentativa de asesinato, de Hugo Bustíos Saavedra y Eduardo Yeny Rojas Arce, respectivamente, son crímenes de lesa humanidad", se lee en uno de los fundamentos de la resolución del recurso de nulidad.
Finalmente, en la resolución de un nuevo recurso de nulidad del 2024, que confirmó la sentencia de Daniel Urresti, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema fundamentó que no era necesario debatir si el caso calificaba o no como un crimen de lesa humanidad, ya que el caso, de por sí, constituye “una grave violación a los derechos humanos, que por su naturaleza [...], impacto a la humanidad y en cumplimiento del derecho convencional, no se puede dejar de investigar”; es decir, también es imprescriptible.
-El caso Chumbivilcas: En 1990, una patrulla militar al mando del teniente EP Alan Edwar Olivari realizó una operación de inteligencia y de intervención en las provincias de Antabamba (Apurímac) y Chumbivilcas (Cusco). En cada zona, hubo víctimas de asesinato, tortura y abuso sexual.
En una sentencia del 2018, la Corte Suprema contextualiza estos asesinatos, lesiones graves, torturas, desapariciones forzadas y violaciones como un crimen de lesa humanidad debido a la acción generalizada y sistemática de los acusados.
“Los imputados asumieron una determinada línea de actuación, como la que ejecutaron, para lo cual necesariamente contaron ya sea con directivas (genéricas o específicas) de la superioridad, o, en todo caso, con su inacción, tolerancia o aquiescencia”, precisó la Corte.
-El caso Chuschi: En 1991, una patrulla del Ejército de la base contrasubversiva de Pampa Cangallo y miembros del puesto policial del distrito de Chuschi, en Ayacucho, detuvieron al alcalde del distrito, el secretario, al teniente gobernador y a un menor de edad, quienes, hasta la fecha, se encuentran desaparecidos.
En 2007, Collins Collante, teniente y jefe de la patrulla militar, y Luis Juárez Aspiro, jefe del puesto policial de Chuschi fueron hallados responsables de lo ocurrido. Nueve meses después, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia y reconoció que las desapariciones forzadas de este caso sí califican como un delito contra la humanidad.
“El tipo legal de desaparición forzada de personas ha sido calificado por nuestro sistema penal como un delito contra la Humanidad, puesto que [...] lesiona los derechos fundamentales del ser humano, la propia esencia de la dignidad humana [y] específicamente vulnera la protección que la ley debe dispensar a toda persona, a la que arbitrariamente se le priva de su libertad y se le niega sistemáticamente la efectividad del ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales que lo tutelan”, se lee en la sentencia confirmatoria emitida por la Corte Suprema.
-El caso Totos: En 1983, Santiago Picón, exjefe del grupo militar instaurado en el distrito de Totos, en Ayacucho, fue hallado responsable de 30 casos relacionados con los delitos de asesinato, detención, desaparición forzada y de una violación sexual, en la base militar de Totos y en otras comunidades.
En septiembre de 2023, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada condenó a Picón a 13 años de prisión. Entre los delitos atribuidos, la Corte precisó que cometió crímenes de lesa humanidad en la modalidad de desaparición forzada.
-El caso Cayara: En mayo de 1988, 29 comuneros del distrito de Cayara, en Ayacucho, fueron asesinados tras la incursión de unas patrullas del Ejército. Esta matanza se produjo como una respuesta del ejército a un atentado terrorista de Sendero Luminoso.
En agosto de 2023, la Cuarta Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional condenó a soldados y jefes militares de las patrullas con penas de hasta 15 años. Entre las imputaciones a los condenados se les atribuyó el “delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada”. Esto tras encontrarlos responsables, además, de la desaparición de los cuerpos de los comuneros asesinados.
-El caso Huanta: En 1984, miembros de la Marina de Guerra del Perú detuvieron irregularmente a decenas de pobladores de la ciudad de Huanta y de comunidades cercanas, en Ayacucho. Posteriormente, estas personas fueron torturadas, ejecutadas y, en algunos casos, desaparecidas, como es el caso del periodista Jaime Ayala.
En septiembre de 2024, Alberto Rivero, exjefe del Comando Político-Militar de Huanta y La Mar, fue condenado a 18 años de prisión, por tener autoría mediata en los asesinatos y autoría directa de las desapariciones forzadas.
Entre los argumentos mencionados en los fundamentos de la sentencia, la jueza Miluska Cano hizo referencia a una conclusión de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que sostiene que “la actuación de miembros de las fuerzas armadas no solo involucró algunos excesos individuales de oficiales o personal de tropa sino también prácticas generalizadas y/o sistemáticas de violaciones de los Derechos Humanos que constituyen crímenes de lesa humanidad”.
-El caso de Benito Baldeón Ninahuanca: En diciembre de 2020, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, condenó a 15 años de prisión a tres miembros de las fuerzas del orden por la desaparición forzada, en 1984, de Benito Baldeón, trabajador de la Oficina de Reclutamiento del Ejército en Ayacucho.
Posteriormente, en 2024, la Sala Penal Transitoria, recortó la sentencia a 12 años de pena y señaló que su desaparición forzada constituye un delito de lesa humanidad.
-El caso Manta y Vilca: En julio de 2024, la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria del Poder Judicial sentenció a 13 exmilitares por una serie de violaciones sexuales que cometieron contra mujeres campesinas de los distritos de Manta y Vilca, en la región de Huancavelica.
La Sala consideró “que los hechos que se han acreditado satisfacen los elementos que ayudan a constituir y declarar los crímenes sexuales perpetrados en Manta y Vilca como crímenes de lesa humanidad”.
En la sentencia se explica que se cometió el “delito de violación sexual como crimen de lesa humanidad” debido a que este ataque “estuvo por la práctica permitida, consentida e, incluso, impulsada por los mandos del Ejército peruano, que se prueba no solo por las pericias y [fuentes] documentales señaladas, sino por las declaraciones de las propias víctimas”.
-El caso de M.M.M.B: En el 2023, la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora del PJ sentenció a Carlos Rengifo Salinas, exagente de inteligencia del Ejército, quien junto a un grupo de militares abusó sexualmente de la víctima de iniciales M.M.M.B cuando salía de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, conocida como La Cantuta.
En la sentencia se reconoce que en este caso la violación sexual por más de dos sujetos fue empleada “como un medio de tortura, con ofensas, intimidación, degradaciones y modo de interrogatorio [...], por tanto, encuadra dentro de la categoría de crimen de lesa humanidad”.
-El caso de Teófilo Rímac Capcha: En el 2017, la Sala Penal Nacional sentenció a los autores mediatos de la desaparición forzada de Teófilo Rímac Capcha, quien fue torturado, pero sin encontrar rastros de su paradero.
“Este tribunal interpreta que es perfectamente aplicable al caso —desaparición forzada— en tanto se trata de un delito permanente, además, al agregar el cuarto elemento: "conocimiento de dicho ataque" para la configuración del crimen de lesa humanidad”, acotó la Sala.
-Los casos Barrios Altos y La Cantuta: En 2009, la Sala Penal Especial sentenció a 25 años de cárcel al expresidente Alberto Fujimori como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves por los casos Barrios Altos y la Cantuta. En la parte resolutiva de la sentencia se estableció que dichos delitos constituían crímenes de “lesa humanidad conforme al Derecho Penal Internacional”.
“La sentencia establece que esta política cumplió con el requisito de sistematicidad, al haber sido meticulosamente diseñada, planificada y controlada desde las más altas esferas del poder estatal, para luego ser ejecutada por agentes públicos, concretamente efectivos de inteligencia militar que utilizaron el aparato castrense para sus fines”, explicó a AmaLlulla una delegación del Área Académica y de Investigaciones del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp), encabezada por la abogada especialista en derechos humanos Valeria Reyes.
Sobre la imprescriptibilidad de lesa humanidad
El artículo 1 de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad ―un acuerdo internacional vigente en Perú desde el 2003―, estipula que los crímenes de lesa humanidad son “imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.
Es decir, si bien nuestro país adoptó la Convención después de ocurridas las violaciones de derechos humanos entre 1980-2000, “ello no determina que la regla de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad solo sea aplicable a las conductas típicas cometidas después de esa fecha, pues [...] la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad es aplicable en todo tiempo”, según determinó una sentencia del 2024 de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, emitida por la desaparición forzada en perjuicio de Ricardo Baldeón.
Dicha regla, según la misma Sala, forma parte del derecho a la verdad que “supone el conocer la verdad de los hechos acaecidos, que se esclarezca el crimen de lesa humanidad y se determine la responsabilidad penal de los agentes. Esto supone que mientras no se conozca la verdad, la persecución penal debe continuar y concluir con un pronunciamiento en el que se absuelva o condene”.
Sin embargo, en agosto de 2024 se promulgó la Ley 32107 ―propuesta por los congresistas Fernando Rospigliosi y José Cueto―, cuyo planteamiento principal es que “nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002 [...]. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”.
Al respecto, la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, presentó una demanda de inconstitucionalidad interpuesta ante el Tribunal Constitucional (TC), el cual ha admitido a trámite a inicios del último marzo.
Consultado para este explicador, el abogado constitucionalista Jorge Jáuregui indicó que los convenios internacionales, como es el caso de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, “tienen un rango constitucional y se incorporan como fundamentos de la Constitución”.
Jáuregui explicó que existe una jerarquía normativa en la que la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal ordinaria; es decir, para el caso específico, que la Convención tiene un rango o peso mayor que la ley aprobada por el Congreso, según se establece en el artículo 51 de la misma Constitución.
“El Perú está adherido a la Convención y la ley aprobada por el Congreso colisiona con la Convención. Finalmente, los jueces son los que interpretan el sistema de normas a cada caso en concreto y están obligados a preferir la Constitución, no solamente los artículos, sino el sistema constitucional, los principios fundantes y ahí se encuentran las convenciones, como la suscrita en este caso por el Estado Peruano”, detalló el especialista.
“Los jueces deberían ejecutar un control de convencionalidad para priorizar el tratado internacional, con rango constitucional, por encima de la ley”, agregó Dania Coz, abogada especialista en temas de derechos humanos.
En conclusión, existen diversas sentencias de casos que han sido calificados como crímenes de lesa humanidad. Las sentencias judiciales explican que los casos reúnen los requisitos establecidos por el derecho internacional penal ―entre ellos, que han ocurrido en un contexto de ataques graves sistemáticos o generalizados contra una población civil―, lo cual califica como lesa humanidad.
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Actualizado al 29 de abril de 2025
Tras la difusión de esta nota, Marietta Rivero, a quien la red AmaLlulla verificó, realizó un comentario en redes sociales acerca de "las sentencias que califican como lesa humanidad son legalmente nulas, ya que ese delito no es aplicable por el tiempo de los hechos y por tipificado".
Además, dijo que los hechos ocurridos en los casos descritos no cuentan con los elementos requeridos por la Corte Penal Internacional para que sean calificadas de lesa humanidad y que los jueces que usen esta calificación en casos anteriores al 2002 cometen "un acto ilegal y prevaricador".
Sin embargo, no remitió algún sustento que respalde su opinión.
En esa línea, como hemos explicado en líneas anteriores, las sentencias con la calificación de lesa humanidad no han sido anuladas. También se ha demostrado que hubo ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil, requisitos establecidos por la Corte Penal Internacional.