Ley APCI destruirá a medios independientes del Perú, alerta Amicus Curiae enviado al Poder Judicial

El Poder Judicial analizará la demanda de OjoPúblico contra la ley APCI, el primer caso que llegó a esta instancia sobre censura previa del Estado contra un medio de comunicación independiente en el país. Entidades especializadas en libertad de expresión enviaron un Amicus Curiae al Sexto Juzgado Constitucional indicando que dicha legislación busca incapacitar financieramente a las redacciones periodísticas que investigan casos de corrupción, violaciones de derechos humanos y otros hechos de interés público.

NORMA. Dina Boluarte promulgó la ley APCI en abril junto al primer ministro Gustavo Adrianzén y al canciller Elmer Schialer.

NORMA. Dina Boluarte promulgó la ley APCI en abril junto al primer ministro Gustavo Adrianzén y al canciller Elmer Schialer.

Foto: Presidencia de la República.

La legislación creada por el Ejecutivo y el Congreso del Perú en abril último, conocida como ley APCI (siglas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional), viola los compromisos del país en materia de libertad de expresión, es en la práctica una mordaza de alto riesgo que busca la censura previa de los contenidos periodísticos críticos contra el Gobierno y finalmente incapacitará o destruirá a medios de comunicación independientes como OjoPúblico, debido a multas que pueden llegar hasta los 2.6 millones de soles.

Esta es la conclusión del Amicus Curiae presentado ante el Poder Judicial por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Media Defence y la jurista Catalina Botero, en el marco de la Acción de Amparo presentada por este medio contra el Poder Ejecutivo y el Congreso. El documento fue remitido al Sexto Juzgado Constitucional que evalúa la legalidad de la norma promulgada durante el gobierno de Dina Boluarte (hoy reemplazada por José Jerí).

Precisamente, Boluarte, al promulgar la ley APCI (Nº32301) a través de un acto público transmitido en vivo por el canal del Estado en abril último, puso de manifiesto la real intención de dicha norma:  “[Vamos a ponerlos] bajo revisión exhaustiva [ya] que actúan contra los intereses de nuestro país, sembrando odio [y buscando] desestabilizar y promover la división”.

De acuerdo al Amicus Curiae, la ley APCI en efecto “viola los compromisos de Perú en materia de derechos humanos, en particular, sus obligaciones legales de libertad de expresión, la libertad de asociación, el principio de legalidad y defender derechos humanos”. En el caso específico de este medio, dice el informe, “las modificaciones legislativas afectan su capacidad de continuar con sus actividades periodísticas”. 

El Amicus Curiae ha sido desarrollado en un esfuerzo conjunto de cinco medios de investigación —que además de OjoPublico incluye a Salud con lupa, IDL-Reporteros, Epicentro TV y Convoca— que han presentado acciones de amparo contra la Ley 32301. Esta iniciativa también incluye a la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP).

El Amicus Curiae destaca que al APCI se le ha brindado facultades de “control, supervisión y fiscalización” que le permite investigar el trabajo de los medios periodísticos e imponer sanciones por infracciones o “autorizar a imponer medidas preventivas o correctivas”. La norma prevé multas que van desde las 500 UIT (S/2.6 millones), la suspensión del registro de organizaciones y la cancelación del mismo registro. “Las sanciones podrían servir para incapacitar o destruir a medios periodísticos y son desproporcionadas en relación con los fines, dudosos desde el punto de vista jurídico, que la ley pretende perseguir”.

Las entidades que firman el reporte indican que la ley APCI –impulsada por las bancadas de Fuerza Popular (Keiko Fujimori), Renovación Popular (Rafael López Aliaga), Alianza para el Progreso (César Acuña), Perú Libre (Vladimir Cerrón) y Unidad y Diálogo Parlamentario– otorga “facultades desproporcionadas a la APCI”, tiene una “redacción excesivamente amplia [...] y ambigua” y permite su uso como arma “que restringe la investigación periodística”. Principalmente, en dos ámbitos claves para un medio como OjoPúblico: la libertad de informar y la defensa de los derechos humanos.

 

Libertad de informar bajo amenaza

 

En el primer ámbito, dice el Amicus Curiae, “la ley crea un entorno de alto riesgo en el que actividades legítimas del periodismo de investigación —como la supervisión crítica de políticas públicas, la publicación de reportajes sobre corrupción o violaciones de derechos humanos [...]— podrían dar lugar a sanciones extremadamente graves, incluyendo la cancelación del registro legal de la organización. [Esto] transmite el mensaje de que los actores de la sociedad civil [principalmente los medios independientes] son sospechosos y sujetos a un escrutinio estatal punitivo”.

En el segundo ámbito, el informe indica que la ley APCI veta la labor periodística de los medios que enjuician el Estado, cuando éste deniega pedidos de acceso a información pública sobre casos de corrupción, violaciones de derechos humanos u otros de interés público, provocando que el periodismo litigue a través de “un reclamo ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información, y eventualmente, en una demanda judicial de Hábeas Data para acceder a la información solicitada”. Hacerlo, en el marco de la ley APCI, podría exponer al medio a la “cancelación de su registro legal”.

El documento jurídico, suscrito por algunas de las organizaciones más respetadas en el ámbito de la defensa de la libertad de expresión, destaca que: “La Ley 32301 establece que la APCI debe otorgar 'autorización previa' a todos los planes y proyectos de [medios como OjoPúblico]. Por ello, permite que los planes y proyectos que incluyan la elaboración de informes periodísticos contra el gobierno puedan ser censurados al no ser autorizados [...] Estas amenazas generan un efecto inhibidor sobre el ejercicio del periodismo de investigación, compromete la sostenibilidad financiera de medios independientes y limita el derecho de la ciudadanía a estar informada”.

LEY APCI. Coautores de la norma, María Acuña (Alianza para el Progreso), José Cueto (exRenovación Popular) y Alejandro Aguinaga (Fuerza Popular), junto a Aurelia Obando (Fuerza Popular), quien presidió la Comisión de Relaciones Exteriores.
Foto: Presidencia.

Diversas entidades ya se han pronunciado sobre la censura previa. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que aquella representa el “prototipo de violación extrema y radical de la libertad de expresión” que supone “el control y veto de la expresión antes de que ésta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, ejercer su derecho a la información”. En tanto, cuatro relatorías de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) también se han pronunciado sobre la ley APCI, mientras la legislación se venía elaborando en el Parlamento.

El Principio 12 de la Declaración de los Principios sobre la Libertad de Expresión de la ONU, citado en el Amicus Curiae, reconoce que “las autoridades públicas no deben imponer restricciones o condiciones que tengan el efecto de limitar indirectamente el ejercicio de la libertad de expresión”, mientras que el Principio 13 de dicha declaración subraya que “las normas administrativas que afectan a los medios de comunicación y a la sociedad civil no deben crear obstáculos indebidos a la libertad de expresión”.

En los próximos meses, otros medios digitales y gremios periodísticos, que también han presentado acciones de amparo, defenderán sus casos de libertad de expresión en diferentes juzgados constitucionales del Poder Judicial: IDL-Reporteros (18 de noviembre del 2025), Salud con Lupa (4 de diciembre del 2025), Epicentro Tv (21 de enero del 2026), Convoca (6 de Junio del 2026) y la Asociación Nacional de Perú en fecha por determinar. 

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