Explicador: El TC no resolvió que el cierre del Congreso de 2019 fue inconstitucional

En los últimos días, el congresista Alejandro Muñante hizo referencia a que el cierre del Congreso de 2019 fue inconstitucional, y que tal decisión ha sido supuestamente zanjada por el Tribunal Constitucional (TC). OjoPúblico revisó las sentencias emitidas por los magistrados de esta entidad que desmienten esa versión difundida también por otros actores políticos.

CONSTITUCIONAL. En el 2020, el TC declaró la constitucionalidad de la disolución del Parlamento dispuesta por Vizcarra mediante una sentencia de carácter de cosa juzgada.

CONSTITUCIONAL. En el 2020, el TC declaró la constitucionalidad de la disolución del Parlamento dispuesta por Vizcarra mediante una sentencia de carácter de cosa juzgada.

Andina

Verificado por Genjy Simón

A través de su cuenta de Twitter, Alejandro Muñante Barrios, congresista de Renovación Popular, se refirió a los señalamientos en contra del Congreso por iniciar una investigación sumaria a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), quienes se pronunciaron sobre el juicio político contra la exfiscal Zoraida Ávalos. En ese contexto, el parlamentario dijo lo siguiente: “[...] los mismos que aplaudieron la inconstitucional disolución del Congreso por Vizcarra (discusión zanjada por sentencia del TC)”.

Otros actores políticos como los congresistas José Cueto y Patricia Chirinos también han difundido la misma desinformación en meses anteriores (ver aquí: 1 y 2). 

Sin embargo, esto no es cierto. Si bien la sentencia aludida por el congresista Muñante incluye comentarios en desacuerdo con esa medida, no se trata de un pronunciamiento resolutivo sobre este aspecto. Esa decisión no revocó la sentencia del 2020 del TC, la cual ya había declarado constitucional el cierre del Parlamento.

 

Sentencia del TC 

 

El último 19 de junio de 2023, el TC publicó la sentencia 307/2023 que declaró fundada una demanda competencial planteada por el Congreso contra el Poder Ejecutivo en noviembre de 2022. 

Dicha sentencia se emitió luego de que el expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, presentara una cuestión de confianza ante el Congreso para la aprobación del Proyecto de Ley 3570 ―que proponía derogar la Ley N 31399, que impide el desarrollo de un referéndum para la convocatoria a una Asamblea Constituyente―, la cual fue rechazada por el Pleno en el 2022. 

Al resolver el mencionado recurso constitucional presentado por el Congreso, el TC estableció que la figura de la ‘denegación fáctica’ de la confianza ―que usó como argumento el expresidente Martín Vizcarra en 2019 para el cierre del Parlamento― es contraria a la Constitución, y que la competencia para determinar el rechazo, rehusamiento y denegatoria de una cuestión de confianza es exclusiva del Legislativo. 

Los tribunos dictaron este fallo conforme a lo establecido en la Ley 31355, aprobada en octubre de 2021 (dos años después del cierre del Parlamento por Vizcarra), la cual reguló el uso de la figura de la cuestión de confianza por parte del Ejecutivo y establece que: “Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión [sobre la aprobación o rechazo de esta figura]”.

De lo expuesto, esta sentencia emitida por los actuales miembros del TC no tiene como materia de controversia el cierre del Parlamento por parte de Vizcarra, sino la cuestión de confianza presentada por Aníbal Torres en el 2022. 


 

Cierre del Parlamento de 2019 fue constitucional

 

Cabe recordar que hace cuatro años, el exmandatario Vizcarra disolvió el Congreso luego de que se le negara la cuestión de confianza a dos Consejos de Ministros de su Gobierno, siendo el tercer pedido interpretado como una “denegación fáctica” de la confianza. Ante ello, el entonces presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, presentó una demanda competencial ante el TC contra esa decisión. 

Es así que en el 2020, los anteriores miembros del TC resolvieron que el cierre del Parlamento dispuesto por Vizcarra fue constitucional, a través de la sentencia recaída en el expediente 0006-2019-CC/TC, que revisó específicamente dicho asunto y tiene carácter de cosa juzgada. 

“Por eso nosotros decimos que la anterior sentencia es cosa juzgada. [...] Nosotros estamos definiendo la situación para el futuro", explicó el actual presidente del TC, Francisco Morales Saravia, en una entrevista en la que se refirió a la sentencia del 2020. 

Cabe precisar que la cosa juzgada “le otorga al fallo judicial la calidad de indiscutible —pues constituye la decisión final— y la certeza de que su contenido permanecerá inalterable”, de acuerdo con uno de los fundamentos del TC en el expediente 06194-2013, que analizó un recurso de agravio constitucional presentado por un ciudadano ante la presunta vulneración de su derecho a la cosa juzgada. 

En esa línea, el constitucionalista Samuel Abad comentó a OjoPúblico que una sentencia del TC no tiene eficacia retroactiva, ya que adquirió el carácter de cosa juzgada, por lo que una nueva decisión del TC no puede anular una decisión anterior. 

“Una sentencia del Tribunal no tiene eficacia retroactiva. El caso del señor Vizcarra fue otro caso que motivó otra sentencia, donde el debate era si la disolución del Congreso era constitucional o no. [...] Acá el TC no se pronuncia sobre eso porque no era materia de la controversia, la materia de la controversia era la decisión del Consejo de Ministros de entender que se le ha denegado la confianza solicitada”.

OjoPúblico buscó contactar a los congresistas Alejandro Muñante y José Cueto con el fin de obtener precisiones sobre sus declaraciones, a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos. Pero, al cierre de esta nota, no hubo respuesta. 

Respecto a la congresista Patricia Chirinos, OjoPúblico se contactó con Johnny Maraví, técnico de su despacho, quien —a nombre de la parlamentaria— señaló que su afirmación se basó en los fundamentos de la sentencia 307/2023. Según Maraví, en ese fallo el máximo intérprete de la Carta Magna “corrigió” la sentencia anterior que declaró constitucional el cierre del Parlamento en 2019.

Sin embargo, como se ha explicado líneas arriba, no es cierto que el TC haya declarado ilegal la disolución del Congreso del 2019 por parte de Vizcarra. Si bien la sentencia del 307/2023, aludida por el congresista Muñante, incluye comentarios en desacuerdo con esa medida, no se trata de un pronunciamiento resolutivo sobre este aspecto. 

Dicha decisión no modificó ni revocó la sentencia emitida en el año 2020, la cual ya había declarado la constitucionalidad del cierre del Parlamento por parte de Vizcarra mediante un pronunciamiento que tiene carácter de cosa juzgada. 

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