Jueces de Madre de Dios vulneran acuerdo plenario para absolver a acusados de trata

En 2016, la Sala Suprema presidida por el entonces juez Javier Villa Stein afirmó en una sentencia que la labor de ‘dama de compañía’ en los bares nocturnos no puede ser considerada como explotación porque no agota físicamente a quien lo ejerce, aunque esta sea menor de edad. A pesar de que el 2019 el Poder Judicial emitió un Acuerdo Plenario para aclarar la tipificación de la trata de personas, en enero la Corte Superior de Madre de Dios dictó un fallo utilizando el mismo argumento del 2016 y absolvió a dos procesadas por este delito.

MADRE DE DIOS. Esta región de la Amazonía concentra el mayor problema de minería ilegal y explotación sexual.

MADRE DE DIOS. Esta región de la Amazonía concentra el mayor problema de minería ilegal y explotación sexual.

Foto: Marco Garro

El pasado 7 de enero, la Corte Superior de Madre de Dios absolvió a dos mujeres acusadas de trata de personas que trasladaron y mantuvieron a una adolescente de Puno en el bar que administraban, y donde le asignaron la labor de beber cervezas con los clientes. En la sentencia copiaron párrafos literales de un fallo del 2016 que fue emitido por el entonces magistrado Javier Villa Stein, y donde se afirma que dicha actividad no califica como explotación porque no agota físicamente a una menor de edad.

La reciente sentencia fue suscrita por los magistrados Mario Choque Llamosas, Eliana Ayca Rejas y Fredy Aduviri Jaliri, del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, y vulnera el Acuerdo Plenario 06-2019/CJ-116 de setiembre del 2019, que fue aprobado por los máximos representantes del Poder Judicial para asegurar la adecuada tipificación de la trata de personas y evitar interpretaciones como la de Villa Stein.

OjoPúblico revisó el expediente e identificó párrafos literales, o parafraseados, de cuatro de los nueve fundamentos que empleó el ex juez cuando presidió la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, y emitió el polémico fallo junto a Duberlí Rodríguez, Josué Pariona, José Neyra y el investigado como presunto cabecilla de “Los Cuellos Blancos del Puerto”, César Hinostroza Pariachi.

El razonamiento legal en ambos casos fue el mismo: beber con clientes en un centro nocturno no puede ser considerado como explotación laboral porque dicha actividad no genera cansancio físico en una menor de edad; y para tipificar la trata con fines de explotación sexual se requiere que esta sea “la razón por la cual se traslada o capta a la menor desde un inicio”.

Sala Suprema
PRECEDENTE.La Sala Suprema del 2016 descartó que exista trata y explotación laboral en el caso de una menor de 14 años que debía beber licor con los clientes en un bar de Madre de Dios.
Foto: La República

 

Sin embargo, el Acuerdo Plenario 06-2019 le indica a los jueces que el bien jurídico a proteger en los casos de trata no solo es la libertad, sino la dignidad de víctimas que son colocadas en situaciones de vulnerabilidad y degradación permanentes. Incluso, antes de su aprobación, el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 ya señalaba que este delito requiere ser analizado como una vulneración flagrante de los derechos humanos y de la dignidad personal. 

“El juzgado hizo caso omiso a dicho documento y no evaluó si es que la menor, al trabajar en la extendida modalidad de dama de compañía, podía encontrarse en inminente y grave riesgo de ser explotada o sufrir un grave daño a su dignidad”, se advierte en un dossier jurídico que está preparando la ONG Terre des Hommes Suisse para evitar que se repliquen sentencias que vulneran los derechos humanos de las víctimas de trata.

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los acuerdos plenarios se realizan con la finalidad de unificar criterios, no modifica sentencias o precedentes, y si bien los jueces de todas las instancias deben guiarse de su contenido, podrían apartarse de su mandato si justifican “adecuadamente su resolución y dejan constancia del precedente obligatorio que desestiman”. Pero no hay sanciones en caso de incumplimiento.

El dossier analiza la sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata y advierte múltiples vulneraciones a este acuerdo plenario, pero también al Protocolo de Palermo, las convenciones de Derechos Humanos y el mismo Código Penal. Por ejemplo, usar el consentimiento de la menor como atenuante del delito, ignorar que la función de ‘dama de compañía’ es un tipo de explotación que usa la imagen sexualizada de la menor para vender cervezas, y no comprender la situación de desventaja y violencia en el que ella realizaba esta labor.

 

Sentencia
SEMEJANZAS. Los jueces de Tambopata copiaron frases exactas del fallo del 2016 de Villa Stein para vincular la trata con las horas trabajadas.
Captura: OjoPúblico

 

“A pesar de los esfuerzos dogmáticos y académicos para una interpretación adecuada del delito de trata de personas y otras formas de explotación dentro de la magistratura, los problemas interpretativos se mantienen (...) En algunos casos, con el texto actual del tipo penal, las sentencias parecen simplemente desconocer arbitrariamente dicha redacción. Esto podría calificar como una conducta de prevaricato”, señala el informe.

 

Dos fallos en Madre de Dios

La reciente decisión del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata aborda el caso de Estela, una menor de 17 años que el 2016 buscaba trabajo en su natal Puno para reunir dinero y estudiar una profesión. La adolescente había trabajado como vendedora y mesera en un chifa, pero un día una mujer la abordó y le ofreció ganar S/2 mil al mes por atender un bar en Madre de Dios. No requería experiencia ni tramitar un DNI, por eso aceptó.

Luego de diez días en el bar, la policía intervino el predio y la rescató junto a otras mujeres. “Los pocos días que estuvo se dedicaba a hacer de dama de compañía. Entendido esto como una persona que simplemente bebe con los clientes (...) Tal acto no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora”, se lee en la sentencia de enero de este año.

En la única entrevista que brindó en la Cámara Gesell, Estela contó que mientras más botellas consumiera, mayor sería el porcentaje de las ganancias que recibiría a fin de mes. “Me sentía mal y a veces me querían besar, abrazar y le decía que no y entendían no más, pero se siente raro”, dijo en ese momento la menor. Para los magistrados del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, este testimonio no fue suficiente para determinar que se trató de una explotación sexual y laboral. 

 

Sentencia
MÁS COPIAS. Los magistrados de Madre de Dios también replicaron los argumentos sobre la presunta inocuidad en la labor de 'dama de compañía'.
Captura: OjoPúblico

 

"Ella conocía que iba a laborar llevando cervezas a la mesa de los clientes, no siendo captada con fines de explotación (...) El hacer ‘pases’ [mantener relaciones sexuales] no fue la intención primigenia por la cual [la víctima] fue a trabajar al bar, sino que en una oportunidad la cajera le comentó en qué consistía tal término. Fue un evento aislado”, añaden los magistrados de Madre de Dios, incluyendo frases literales de la Sala que lideró Villa Stein el año 2016.

Pero no es el único caso. OjoPúblico accedió a otro expediente del mismo Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, pero del 29 de enero de 2019, donde también se absolvió a una mujer acusada de captar a dos adolescentes de 17 años para los mismos fines: beber con los clientes de un bar ubicado en la carretera Interoceánica. “Trabajaba desde las 2:00 pm hasta las 2:00 a.m. Como parte de su labor, debía ingerir bebidas alcohólicas, dejarse besar, etc. Recibía gritos y era vigilada constantemente por parte de la acusada”, señala la acusación fiscal. 

Los magistrados firmantes son, nuevamente, Eliana Ayca Rejas y Fredy Aduviri Jaliri, a los que se sumó Eduardo Tito Calla. Este fallo no copia y pega los párrafos de la Sala presidida por Villa Stein del 2016, como ocurrió en el caso de Estela, pero su base interpretativa es la misma: las jóvenes sabían qué actividad iban a realizar y beber en ese ambiente no representa una labor agotadora.

Ambos expedientes, resueltos por los jueces de Tambopata, han sido apelados ante la Corte Suprema. OjoPúblico se comunicó con la encargada de imagen institucional de la Corte Superior de Madre de Dios y solicitó una entrevista con los magistrados involucrados en ambos fallos, y se le explicó el contenido de las sentencias que serían expuestas en este reportaje, pero dijeron que no harían declaraciones.

 

Sentencia
INTENCIÓN. El reciente fallo también descarta que exista trata y explotación sexual, pues este no habría sido el objetivo por el que llevaron a la adolescente al bar.
Captura: OjoPúblico

Carmen Barrantes, investigadora en temas de trata y derechos humanos en la ONG Terre des Hommes Suisse, explica que la labor de ‘dama de compañía’ en las mujeres es la puerta de entrada para diferentes formas de explotación sexual, pues se las viste de determinada manera, soportan tocamientos y propuestas sexuales, las cuales pueden concretarse si su captor o tratante se los ordena. 

“El tránsito de beber licor a ser sometida a actos sexuales es paulatino, y se concreta cuando la víctima ya pasó un determinado tiempo en el establecimiento nocturno. Es una actividad con connotación sexual, pues usa el cuerpo de la adolescente para lucrar. Una cerveza vale 10 soles, pero dentro del local cuesta el doble por ella, porque los clientes tienen acceso físico a la víctima. Se requiere jueces con un pensamiento crítico y con enfoque de género para ver estas diferencias”, explica Barrantes.
 

El impacto de la sentencia del 2016

La sentencia que emitió la Sala de Villa Stein no tenía el carácter de precedente obligatorio, porque no fue publicado en el boletín del diario oficial El Peruano como una “Doctrina Jurisprudencial Vinculante”. Sin embargo, en su momento, ese 2016, el Ministerio de la Mujer emitió un comunicado calificándolo como un “peligroso precedente de impunidad”.

Además, unas 20 organizaciones civiles se unieron para pedir al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que investigue a los magistrados por emplear estereotipos de género y vulnerar la interpretación del delito de trata de personas en su fallo. El CNM, hoy desactivado por ser parte de la red de corrupción “Los Cuellos Blancos del Puerto”, prolongó el análisis del caso hasta el 2018 y lo archivó. 

Mientras todo eso ocurría, en Madre de Dios, los fiscales afrontaban el impacto de la sentencia, pues los abogados de tratantes y los jueces usaban estos argumentos para rechazar condenas y pedidos de prisión preventiva. Se trata de expedientes que, en su mayoría, fueron impulsados por las Fiscalías Provinciales y las Fiscalías en Materia Ambiental que veían estos temas antes que se conformara un despacho especializado.

El Fiscal Provincial en Trata de Personas, Luis Sánchez Villarán -ahora radicado en Lima- estuvo al frente de la sede fiscal de Madre de Dios entre setiembre del 2015 y abril del 2019, y confirma que en todo ese tiempo los juzgados ordenaron absoluciones y liberación de varios investigados, inspirados en dicha sentencia. 

“También usaban los mismos párrafos, solo copiaban y pegaban. Como fiscales apelamos y logramos que estas disposiciones sean revocadas en segunda instancia, pero no porque el nuevo juez rechazara los argumentos erróneos, sino porque había más evidencias contra los acusados”, explicó Sánchez.

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CAPTACIÓN. Las víctimas involucradas en las sentencias de Madre de Dios provienen de Puno. En esta región del altiplano las falsas ofertas de empleo se publicitan en avisos pegados en las calles
Foto: Elizabeth Salazar

 

Gabriela Oporto, abogada y coordinadora del Área de Litigio Estratégico de Promsex, una de las organizaciones que impulsó la demanda contra la Sala de Villa Stein ante el CNM, sostiene que, a pesar de que el fallo del 2016 no es vinculante, la jerarquía de la Corte Suprema motiva que algunos jueces de instancias inferiores se plieguen a sus indicaciones. "En este caso existe un Acuerdo Plenario, pero su marco legal no incluye sanciones para el magistrado que lo desacata", añade.

En entrevista con OjoPúblico, la coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Trata de Personas, Rosario López Wong, subrayó que las fiscalías impugnaron con éxito la mayoría de casos, en diferentes regiones. Con el tiempo estos fueron disminuyendo, y se creyó que con el Acuerdo Plenario de setiembre del 2019 el problema había quedado zanjado. Pero no fue así.

“El Acuerdo Plenario tiene términos generales que deben ser materia de interpretación, pero si un juez lo toma de manera sesgada o equivocada tenemos un problema de conocimiento y de concientización, sobre todo en Tambopata, con la realidad que se vive”, señaló Rosario López.

La Fiscal Superior anunció que recabarán información en todo el país para conocer qué otros procesos penales han seguido recurriendo a la sentencia del 2016 en el último año, y se reunirá con representantes del Poder Judicial para generar criterios uniformes en torno a la trata de personas. 

“Hace falta mayor difusión y capacitación para que no se vuelva a repetir este tipo de fallos. El Ministerio Público ha sido firme en defender estos casos, pero necesitamos articular esfuerzos con el Poder Judicial. Me comprometo a reunir información y conocer de cerca los resultados de estas sentencias”, aseguró.

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