Cómo resolver un 'cold case' en Perú: El caso del desaparecido de la Carretera Central

Cómo resolver un 'cold case' en Perú: El caso del desaparecido de la Carretera Central
Victor Manuel Quinteros

Magister en Ciencia Política

En un minucioso ejercicio de verificación, el autor da pistas sobre los posibles responsables de la desaparición forzada de un hombre hace treinta años. Esto confirma que el cruce de información aparentemente desconectada, y el hallazgo de datos relacionados entre sí, son indispensables y necesarios para la identificación de evidencia en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, especialmente en casos relacionados con violaciones de derechos humanos.

DESAPARECIDOS. Un tema pendiente de la justicia y el Estado.

DESAPARECIDOS. Un tema pendiente de la justicia y el Estado.

Foto: Andina

La búsqueda de personas desaparecidas luego de un periodo de violaciones masivas de derechos humanos, sea en el Perú (años 1980 a 2000) o en cualquier parte del mundo, es una tarea compleja e involucra distintos medios para conocer el destino final de las víctimas. La búsqueda incrementa su dificultad cuando la información sobre la persona desaparecida es mínima, y no se cuenta con más datos que su identidad, la fecha de su desaparición y, en ausencia de testigos directos, la referencia de su itinerario habitual.

Es en este último caso, que el cruce de diversas fuentes de información y eventuales delaciones resultan útiles para encontrar aquellas pistas que, conectadas con esa mínima información, permitirán generar hipótesis o líneas de indagación que podrían ser decisivas para llegar a la verdad sobre lo ocurrido.

Y al referirnos a delaciones, podríamos remitirnos al proceso penal seguido contra miembros del ejército peruano, integrantes del grupo de aniquilamiento Colina; y en particular, al juicio que se les siguió por los denominados crímenes de Barrios Altos, Pedro Yauri y Desaparecidos de El Santa.

Estos hechos ocurrieron el 3 de noviembre de 1991, y el 2 de mayo y 24 de junio de 1992 respectivamente, como parte de una estrategia paralela e ilegal orquestada por el expresidente Fujimori en el marco de la lucha contra el terrorismo. En dicho marco, algunos de los miembros del grupo Colina, además de reconocer su responsabilidad en los hechos materia de juzgamiento, empezaron a confesar su participación en otros delitos.

El 6 de mayo de 1992, Rubén Rolando Romo Luna, de 29 años, partió a un nuevo trabajo. Nunca más se le volvió a ver.

Pero no sería la única ocasión, posteriormente harían lo propio durante el juicio penal seguido contra el ex presidente Fujimori por el mismo crimen de Barrios Altos y la matanza de La Cantuta ocurrida el 18 de julio de 1992 . 

En total, reconocieron su participación en ocho crímenes, siendo uno de ellos la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de una o dos personas en las inmediaciones de la Carretera Central, en el distrito limeño de Ate-Vitarte. Este último hecho fue considerado probado en la condena dictada contra Fujimori, aunque sólo se precisó el año de su ocurrencia: 1992. 

 

Los testimonios de los agentes del grupo Colina

 

Precisamente, con respecto del caso ocurrido en el distrito de Ate-Vitarte, el análisis conjunto de las sentencias recaídas en los casos mencionados, que a su vez se remiten a las sentencias de colaboración eficaz dictadas contra algunos de los miembros del grupo “Colina”, nos permite alcanzar mayor precisión al determinar la posible fecha de ocurrencia del hecho. Y son los testimonios de los suboficiales EP Jorge Ortiz Mantas y José Alarcón Gonzales los que revelan datos útiles para tal fin . 

En el caso de Ortiz Mantas, además de reconocer el hecho, precisa no haber participado debido a una lesión en la pierna; y en el caso de Alarcón Gonzales, el dato específico fue que ese mismo hecho ocurrió antes del 11 de mayo de 1992, fecha en que recuerda se concretó su destaque definitivo al grupo “Colina”. 

Sobre el testimonio de Ortiz Mantas, habría que decir que manifestó haber estado lesionado de la pierna desde la segunda quincena de abril de 1992 a causa de un accidente en moto, y que es durante esos días que se ejecutó la operación de la Carretera Central; sin embargo, del mismo testimonio se advierte que la operación de inteligencia más cercana al mes de abril de ese año en la que Ortiz Mantas participó fue el crimen de los Desaparecidos del El Santa, hecho ocurrido el 2 de mayo de 1992. 

Durante esta intervención, Ortiz Mantas sufriría un accidente más grave producto de una mala maniobra de la camioneta en la que viajaba, lesionándose la pierna y el hombro. Esto motivaría que le den descanso médico por quince días, hecho objetivo que le impediría participar de otras operaciones, al menos por un breve lapso . 

Cabe precisar, que Ortiz Mantas asegura no recordar con precisión algunos hechos debido al tiempo transcurrido, lo que parece haber sucedido cuando señaló que la intervención de la Carretera Central había ocurrido en la segunda quincena del mes de abril. Ello, considerando que no existe ninguna referencia, ni suya ni de sus compañeros, sobre alguna operación de tales características ejecutada por el grupo Colina en el mes de abril.

Por el contrario, lo que si existe como información verificable es que el 2 de mayo ocurrió el crimen de los desaparecidos de El Santa, y que inmediatamente después de esa fecha, estando vigente su descanso médico de quince días, Ortiz Mantas no pudo ser convocado, ni participar de ninguna otra operación especial de inteligencia (OEI).

Por su parte, el agente Alarcón Gonzales, al hacer un recuento de los crímenes del grupo Colina en los que reconoció haber participado, se refirió a un tercer operativo en la Carretera Central en fecha previa al 11 de mayo de 1992, momento en que se concretó su destaque definitivo al mencionado grupo.

Previamente, según se desprende de su testimonio, participó, primero, de una OEI en la localidad de Paramonga a fin de enero de 1992, y, en una segunda oportunidad, en el crimen de los desaparecidos de El Santa, el 2 de mayo del mismo año. 

De ese modo, del análisis a las versiones aportadas por los agentes Alarcón Gonzales y Ortiz Mantas, podemos deducir que la OEI ejecutada por el grupo Colina en la Carretera Central habría ocurrido entre el 2 y 11 de mayo de 1992. 

 

Los registros de un desaparecido en la Carretera Central

 

Teniendo un margen de fechas (2 al 11 de mayo de 1992) y una zona donde confirmar la ocurrencia de un hecho de desaparición (inmediaciones de la Carretera Central, distrito de Ate-Vitarte), sólo el cruce con otras fuentes de información relacionadas con los años de violencia 1980 a 2000 podría aportar nuevas pistas sobre el caso. 

Si esta información se vincula directamente con denuncias y relatos sobre desaparición forzada de personas, las principales fuentes de información son los testimonios y registros de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada de la Defensoría del Pueblo, el Registro Único de Víctimas (RUV) y el Registro Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (Renade) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creado por Ley Nº 30470.

El registro de la Defensoría del Pueblo es público y aporta datos verificados con la finalidad de expedir las respectivas Constancias de Ausencia y Desaparición Forzada. Este necesario proceso de verificación, permite confirmar o precisar la información contenida en los testimonios de la CVR, y contribuye con la propia verificación a cargo del RUV y el Renade.

Si el caso se vincula con denuncias sobre desaparición forzada, las principales fuentes son la CVR, el RUV, el Renade.

Precisamente, según el registro de la Defensoría del Pueblo, el miércoles 6 de mayo de 1992 ocurrió la desaparición Rubén Rolando Chiester Romo Luna, en aquel entonces, un joven de 29 años de edad, conviviente y padre de un menor de meses de nacido. Aquel día,  Romo Luna partió a un nuevo lugar de trabajo acompañado de otras tres personas desde la Asociación de Vivienda Raucana, en el distrito de Ate-Vitarte, nunca más se le volvió a ver . 

Antes que la información fuera verificada y publicada en la página web de la Defensoría del Pueblo, los antecedentes del relato de esta desaparición se encontraban en los archivos de la CVR, la que por error había registrado el hecho, atribuido al Ejército peruano, el 1 de mayo de 1992 . Sin embargo, esta fecha correspondía a una reunión previa, en la que precisamente se acordó salir el día en el que ocurrió la desaparición.

En cuanto al Renade, los únicos datos de acceso público sobre el caso de Rubén Romo Luna son  el lugar de desaparición, Ate-Vitarte, y fecha de ocurrencia del hecho, el 1 de mayo de 1992 (esto es, el dato inicial de la CVR y no el 6 de mayo conforme la verificación posterior de la Defensoría del Pueblo). Sin embargo, aun cuando se difiera en el día, el dato resultó últil para un último cruce de información. 

A través del Renade fue posible confirmar que durante el mes de mayo de 1992 fueron desaparecidas 17 personas en todo Lima Metropolitana. 

En el distrito de San Juan de Lurigancho se registraron 16 personas como desaparecidas durante la intervención militar en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro , y el único caso restante correspondería a Rubén Romo Luna, registrado en el distrito de Ate-Vitarte. Un dato adicional relevante es que el mismo Renade da cuenta de que en los meses previo y posterior, es decir, abril y junio, no se registró alguna desaparición en todo Lima Metropolitana.

Caso Carretera Central: posible víctima y perpetradores  


La búsqueda y cruce de información aparentemente desconectada, y el hallazgo de datos relacionados entre sí, son indispensables para la identificación de pistas de variada contundencia en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, especialmente de aquellas de las que muy poca información se dispone. 

En el caso del desaparecido de la Carretera Central, tales datos surgen del testimonio de algunos miembros del grupo Colina”; del testimonio brindado por familiares de la víctima ante diversas instancias del Estado, como la CVR; y de los registros oficiales sobre las desapariciones ocurridas durante el periodo de violencia 1980 a 2000.

Todos estos datos, en conjunto, aportan pistas sobre una víctima, presuntos perpetradores, una fecha y un lugar vinculados a un caso específico de desaparición forzada de personas. 

Un siguiente paso en el desarrollo del caso, además del análisis y confirmación de la hipótesis general que vincula la desaparición de Romo Luna con los crímenes atribuidos al grupo Colina, sería la reconstrucción de los detalles de la ejecución del delito, aspecto que, a la luz de los testimonios y documentos disponibles, deja algunas interrogantes por resolver a nivel jurisdiccional.

Por ejemplo, si se trató finalmente de una o dos víctimas, las características de cada una de ellas, y, siendo su destino desconocido, si la ruta posterior a su detención incluyó otras paradas previas a su posible ejecución en las inmediaciones de la Carretera Central, en el distrito de Ate-Vitarte .  

Por lo pronto, la lectura conjunta de las fuentes de información anteriormente citadas y analizadas, permite crear un relato con alto nivel de certeza, que involucraría al grupo Colina con una desaparición ocurrida el miércoles 6 de mayo de 1992, la de señor Rubén Rolando Chiester Romo Luna: El desaparecido de la Carretera Central.
 

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