La Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes) está integrada por once universidades.

Gremio de la Confiep acude al Poder Judicial para mantener privilegios tributarios de universidades

Gremio de la Confiep acude al Poder Judicial para mantener privilegios tributarios de universidades

La Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes) está integrada por once universidades.

OjoPúblico

Hace casi un año, la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes) –gremio fundado en 2009 e integrado por once empresas educativas– ganó una demanda en primera instancia para modificar el reglamento de la Ley Universitaria y evitar el pago del Impuesto a la Renta derivado de sus ganancias. Hasta el 2019, la Fipes tenía como vicepresidenta a María Isabel León, exintegrante de la campaña de Fuerza Popular y hoy presidenta de la Confiep. El caso está pendiente en la Corte Suprema al igual que otras demandas tributarias interpuestas en el MEF y en el Poder Judicial.

2 Diciembre, 2019

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Cuando el Congreso debatía la Ley Universitaria en 2014, la Confederación Nacional de Instituciones Privadas (Confiep) –gremio que reúne a las mayores compañías del país– lanzó duros calificativos contra la norma que se promulgó en julio de ese año. “Freno a la inversión”, “intervencionista” y “retrógrada”, fueron los argumentos esgrimidos por esta organización contra la norma que se convirtió en la principal herramienta para la reforma educativa del Perú y marcó un punto de quiebre al exigir el licenciamiento de los centros de estudios y establecer topes a los millonarios beneficios fiscales que gozan desde los ‘90.

Esta historia empezó en 1993, cuando la Constitución aprobada por Alberto Fujimori le otorgó a las empresas educativas el privilegio de la inafectación fiscal a los bienes, servicios, importaciones y actividades que realizaran con fines educativos. Además, las liberó del pago Impuesto a la Renta, ya que, en teoría, su objetivo no era generar lucro o ganancias particulares. Estos beneficios continuaron hasta 1996, cuando la Ley de Promoción de Inversión en la Educación (Decreto Legislativo 882) permitió la creación de universidades bajo la tutela de personas jurídicas con fines de lucro: sociedades anónimas cerradas que sí generan utilidades. 

El decreto incluyó un artículo para que estas instituciones lucrativas también sean exoneradas del pago de renta, pero acogiéndose al concepto de Crédito Tributario por Reinversión (CTR). La condición para acceder a este beneficio es que usaran sus excedentes en mejorar la infraestructura de sus locales y los servicios de enseñanza, pero no se consideró un mecanismo para fiscalizar su cumplimiento.

Los requisitos para que las universidades con fines de lucro se sumen a este privilegio fiscal cambiaron al promulgarse la Ley Universitaria, y se delimitaron aún más con la publicación del Decreto Supremo 006, aprobado el 2016 por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para reglamentar los parámetros del polémico CTR.

Sunedu
SUNEDU. La Ley Universitaria le dio facultades a este organismo para monitorear el uso que le dan las universidades al dinero que dejan de pagar por concepto de renta.
Foto: Ministerio de Educación.

Desde entonces, el mayor privilegio fiscal del que gozaban las universidades para liberarse del Impuesto a la Renta fue restringido a las empresas lucrativas que lograran acreditarse en el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) del Ministerio de Educación.

Además, se exigió la presentación de reportes y documentos anuales para demostrar que habían reinvertido sus ganancias en obras o servicios necesarios para sus casas de estudio, y se dispuso que el beneficio tuviera una vigencia de tres años, de enero del 2015 a enero de 2018, entre otros. Con estas medidas, se buscó asegurar que el ahorro de impuestos que implicaba el CTR se refleje en una mejora del servicio educativo.

Las universidades reaccionaron con demandas individuales ante el Poder Judicial y el Tribunal Fiscal, última instancia tributaria del MEF, para exigir la extensión del crédito tributario y el reconocimiento de determinadas obras a cambio del pago de renta. La ofensiva se aceleró en febrero del 2018, luego que la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes)–creada el 2009, integrada por once entidades del negocio educativo y afiliada a la Confiep– interpusiera una demanda colectiva llamada Acción Popular para anular cinco artículos tributarios de la Ley Universitaria y de su reglamento. 

En esta federación están agremiadas entidades como la Universidad San Martín de Porres (USMP), que tiene como rector al exministro de Educación de Alan García, José Chang Escobedo; la Universidad Continental, presidida por el exministro aprista Fernando Barrios Ipenza; y la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL) del exprimer ministro Raúl Diez Canseco, junto a otros centros superiores con y sin fines de lucro que se acogieron al crédito por reinversión entre 2015 y 2017, aceptando las nuevas condiciones de la Ley Universitaria. 

Fipes
GREMIO. En esta foto tomada el 2017 se ve al centro al entonces ministro de Educación, Idel Vexler, escoltado por María Isabel León, el gerente de la USIL, Juan Manuel Ostoja; el exministro aprista Fernando Barrios y el abogado Luis Lescano.
Foto: Fipes

OjoPúblico confirmó que la demanda de la Fipes contra la Ley Universitaria fue impulsada mientras su vicepresidenta era María Isabel León Klenke, exvocera en materia educativa de Fuerza Popular de Keiko Fujimori en las elecciones presidenciales del 2016. Ella dejó el cargo en marzo del 2019 y al mes siguiente fue elegida presidenta de la Confiep, el gremio que se opuso a la reforma universitaria y que hoy está bajo sospecha fiscal por la recepción de aportes millonarios para la campaña publicitaria a favor del fujimorismo en 2011. Actualmente, el presidente de esta federación es Juan Manuel Ostoja, gerente general de la USIL.

La Fipes gana en primera instancia

En mayo último, el Poder Judicial –a través de la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo– declaró fundada en primera instancia la demanda de la Fipes y dejó en jaque a la reforma tributaria ¿Qué pedía dicho gremio? Que el crédito tributario no caduque al tercer año, sino que sea casi perpetuo: hasta cumplir “el objetivo del derecho a la educación por parte de importantes sectores de la población”. También planteó anular la participación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) en la selección de los tipos de infraestructura, equipamiento o proyectos educativos que podrían ser canjeados por el famoso beneficio.

La Corte Superior de Lima rechazó estas dos demandas del gremio, pero le dio la razón en otras tres que afectan al Reglamento de la Ley Universitaria. La primera elimina el requisito de acreditación integral en el Sineace para acceder al crédito tributario, pues considera suficiente que la entidad cuente con la validación de un área, programa o carrera. La segunda les permite vender y facturar ganancias por las acciones derivadas de la reinversión de utilidades y, la tercera, anula el periodo de vigencia del CTR señalado por la Ley Universitaria al considerarla retroactiva; y extiende su aplicación de enero del 2016 a enero del 2019.

"La vicepresidenta de la federación era María Isabel León. Ella dejó el cargo en marzo del 2019 y al mes siguiente fue elegida presidenta de Confiep".

OjoPúblico conoció que la defensa legal de la Fipes en este proceso está a cargo de Lescano, Lescano & Asociados, una firma de abogados que funciona en el mismo inmueble de dicho gremio: la calle Miguel Grau 42, en Pueblo Libre. El socio principal del estudio es Luis Lescano Sáenz, gerente general de dicha federación y expresidente del Consejo Nacional de Evaluación del Sineace –en el rubro de institutos superiores–, organismo del Ministerio de Educación que certifica las competencias y resultados que hoy se exigen para acceder al crédito tributario.

El abogado ocupó dicho cargo público hasta julio del 2014, tres meses después de promulgada la Ley Universitaria. Según su currículum es “consejero y asesor legal de universidades e institutos de educación superior, especialmente en legislación educativa”. También es coordinador parlamentario y “articulador ante las autoridades públicas y privadas del sector educativo y de trabajo”.

UPN
DEMANDAS. La Universidad Privada del Norte (UPN) y la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), ambas del grupo Laureate, acudieron hasta el Tribunal Constitucional para exigir la vigencia del crédito tributario. El 2016 ganaron el caso.
Foto: UPN

En entrevista con OjoPúblico, Lescano dijo que no haría declaraciones como representante de la Fipes, para no interferir con la causa judicial, pero sí como experto en derecho educativo y presidente del Instituto Peruano de Derecho Educativo (IPDE). En ese sentido indicó que los centros educativos tienen el derecho de impulsar demandas judiciales y administrativas para aclarar el pago de impuestos que les corresponde (como ocurre con la causa que ha iniciado la federación que gerencia) y confirmó que su estudio está representando a varias entidades superiores que decidieron litigar en materia tributaria ante el Poder Judicial. 

“La Ley Universitaria reactiva el Crédito Tributario por Reinversión [CTR], pero el problema está en la norma reglamentaria del 2016 [D.S. 006-2016-EF] que tiene vacíos, genera confusión e incluso es violatoria y retroactiva. Desde el 2014 se exige a las universidades que obtengan la acreditación total en el Sineace para seguir reinvirtiendo sus ganancias, pese a que recién el 2017 se cuenta con los formatos para hacerlo. Nadie se opone a pagar impuestos, pero la ley debe ser más clara”, explicó el abogado.

Un privilegio que impacta en el Estado

Consultado sobre el tema, el experto en materia fiscal, Eduardo Sotelo, explicó que este crédito no es un derecho adquirido. “La inmunidad tributaria para privados no viene concedida por la Constitución. Es un beneficio que la ley otorga a las universidades, por ende, es excepcional, bajo determinados parámetros y condiciones que deben ser cumplidos, pero no es un derecho que les dispense o reduzca el Impuesto a la Renta. El objetivo de la Ley Universitaria es que el beneficio fiscal se asocie a tener entidades educativas de mayor calidad", precisó Sotelo.

Además, este privilegio tributario impacta en las arcas del Estado Peruano. OjoPúblico, después de acceder a estadísticas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), estableció que 14 instituciones con fines de lucro se acogieron al CTR el 2017, es decir, reinvirtieron sus utilidades y dejaron de pagar S/131 millones por Impuesto a la Renta, justo en el último año de vigencia de dicho beneficio. Entre el 2015 y 2016, se sumaron a este mecanismo 21 centros de estudios, liberándose del pago de S/215 millones por el mismo concepto.

Entre el 47% y 69% del dinero que dichas universidades reinvirtieron se destinaron a obras de infraestructura, 29% a la compra de equipos y 5% a la capacitación de docentes, becas a estudiantes, proyección social y deporte. Por ello, si la Corte Suprema confirma el fallo a favor de la Fipes y extiende la vida útil del CTR, la superintendencia estima que 52 universidades con fines de lucro podrán acogerse a dicha exoneración provocando que el Estado deje de recaudar S/257,8 millones.

En el marco de la Ley Universitaria, la Sunedu se ha convertido en el principal fiscalizador del negocio educativo, no solo monitoreando el destino de los millones de soles que el Estado pierde en impuestos, sino también sancionando a las instituciones con y sin fines de lucro que reinvierten sus excedentes de manera irregular, como son los casos de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y su rector Luis Cervantes -que fue investigado por lavado de dinero y por distribuir las ganancias del centro educativo en beneficio propio- y la Universidad San Martín de Porres, integrante de la Fipes y sancionada en agosto con S/8 millones por usar sus activos para realizar préstamos a sus asociadas e inversiones que no tuvieron fines educativos.

"La Sunedu estima que 52 universidades con fines de lucro podrán acogerse a dicha exoneración provocando que el Estado deje de recaudar S/257,8 millones".

Hoy, la Acción Popular –ganada por la Fipes en primera instancia– se encuentra en la Corte Suprema luego de ser apelada por la Procuraduría del Ministerio de Justicia en representación del MEF. El pasado 10 de octubre, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, integrada por los jueces Josué Pariona Pastrana, Carlos Arias Lazarte, Silvia Rueda Fernández, Omar Toledo Toribio y Ramiro Bustamante Zegarra, realizó la vista de la causa para que los abogados de ambas partes expusieran sus argumentos a favor y en contra del Reglamento de la Ley Universitaria.

Si el Poder Judicial confirma el fallo sentará el más grave precedente en el cobro del Impuesto a la Renta a las universidades y centros educativos con fines de lucro, pues será de aplicación general. Aquel, sin embargo, no ha sido el primer ni el único revés que ha tenido el Poder Ejecutivo en regular la exoneración de impuestos a través de la Ley Universitaria y su reglamento. 

Evitando tributos desde el 2011

El 2011, el presidente Alan García –cuatro meses después de que José Antonio Chang Escobedo dejara el cargo de ministro de Educación para regresar como rector de la Universidad San Martín de Porres– promulgó la Ley 29766 con el único objetivo de precisar que el Crédito Tributario por Reinversión (CTR) se mantuvo vigente hasta el 2008. Esto a pesar de que el Código Tributario ya indicaba que los beneficios de este tipo vencen al tercer año de su aplicación si no son renovados. Por ello, el crédito tributario ya estaba caduco desde 1999.

Frente a este panorama, un grupo de universidades plantearon una serie de demandas ante el Tribunal Fiscal del MEF para recuperar los impuestos pagados hasta esa fecha o para negarse a abonar lo que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) exigía. El clímax de la situación ocurrió el 2012, con la demanda judicial que impulsó la Universidad Alas Peruanas –fundada por el fallecido Fidel Ramírez Prado, tío del exsecretario de Fuerza Popular Joaquín Ramírez, investigado por lavado de dinero– con el objetivo de que se le siga reconociendo el deseado CTR.

El caso llegó al Tribunal Constitucional (TC), el cual falló a su favor tras considerar que la Sunat había violado sus derechos al pedirle el Impuesto a la Renta, pues la norma que permitía la reinversión de sus excedentes no llegó a ser derogado en el Congreso y seguía vigente. Con ello, la Universidad Alas Peruanas fue liberada de este pago desde 1997 hasta el 2012.

Alan Garcia y Changa
LEY CON TRAMPA. La ley emitida el 2011 por el entonces presidente Alan García permitió extender el uso del CTR. Medida favoreció a su exministro José Chang, quien meses antes había retornado a la USMP como rector.
Foto: Andina.

La misma María Isabel León, cuando era vicepresidenta de la Fipes, dijo en el diario Gestión que desde el 2015, con la puesta en marcha de la Ley Universitaria todas las universidades privadas, ya “están pagando el total del Impuesto a la Renta, sin beneficios, debido a disposiciones reglamentarias, o a la falta expresa de estas, que mantienen candados imposibles de abrir al aún existente crédito tributario por reinversión”. Esto no era cierto porque dichas instituciones siguieron litigando para evitar el pago.

Es así que, el 2016 –con la Ley Universitaria ya en ejercicio– el mismo TC resolvió otra demanda judicial que presentaron la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y la Universidad Privada del Norte (UPN) para declarar inaplicable la ley que promulgó el gobierno de García sobre el crédito tributario, por ser retroactiva. El fallo a su favor les permitió a ambas acogerse a la reinversión del Impuesto a la Renta por el periodo que reclamaban: entre 2009 y 2011. Con ello el Estado dejó recaudar S/ 65 millones (en el caso de la UPC) y S/ 4 millones (por la UPN). Ambas son miembros de la Fipes.

OjoPúblico identificó otros dos reclamos ingresados al Tribunal Fiscal el 2017 y 2018, por la Universidad Privada del Norte y la Universidad Simón Bolívar, en donde se pidió la aplicación del beneficio tributario. Así como dos demandas impulsadas por la Universidad Alas Peruanas y la Científica del Sur ante la Corte Superior de Lima por la misma causa.

Al cierre de edición nos comunicamos con las personas citadas en este reportaje, pero algunos se excusaron de declarar, entre ellos los funcionarios de la Sunedu y León Klenke, quien a través de sus voceros dijo que el tema está en la vía judicial y solo le corresponde abordarlo a la Fides y no a la Confiep.
 

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