Es impreciso que el plazo máximo para otorgar medidas de protección a las víctimas de violencia es de tres días

La jueza María Vidal La Rosa, presidenta de la Corte Superior de Justicia (CSJ) de Lima, dijo que el plazo máximo para otorgar medidas de protección a mujeres víctimas de violencia es de 3 días. Sin embargo, esto no es cierto. La red Ama Llulla revisó las normativas recientes que en realidad establecen un plazo máximo de 24 horas para los casos leves, moderados y severos.

La red Ama Llulla revisó las normativas recientes que, en realidad, establecen un plazo máximo de 24 horas para los casos leves, moderados y severos.

La red Ama Llulla revisó las normativas recientes que, en realidad, establecen un plazo máximo de 24 horas para los casos leves, moderados y severos.

Poder Judicial

Verificado por Mario Tumba y Gianella Tapullima

Durante una entrevista televisiva, María Vidal La Rosa, presidenta de la Corte Superior de Justicia (CSJ) de Lima, comentó las acciones que desde su jurisdicción se ejecutan para atender estos casos, y señaló que las medidas de protección para las víctimas de violencia contra la mujer se otorgan en un plazo máximo de tres días. Sin embargo, tras revisar la normativa vigente y consultar con especialistas en el tema, la red Ama Llulla concluye que esta versión es imprecisa. 

La jueza La Rosa fue consultada sobre el proceso que atraviesan las víctimas de violencia para acceder a las medidas de protección dictaminadas por el sistema de justicia. En ese sentido, respondió expresamente lo siguiente: 

María la Rosa: Sí, pero las denuncias, como los términos son muy rápidos, tenga usted la plena convicción que en la Corte de Lima estamos trabajando arduamente, los jueces están muy comprometidos, y ellos dictan las medidas de protección, dentro del término de ley.

Canal N: ¿Y cuánto es el término de ley?

María la Rosa: Máximo son tres días.

Sin embargo, esto no es correcto. 

La afirmación de la jueza se produce en el contexto de un incremento en los casos de violencia de género reportado por las autoridades. Según las cifras oficiales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), tan solo entre enero y marzo del 2023 los Centros Emergencia Mujer (CEM) atendieron más de 38 mil casos de violencia contra la mujer en el país.

Ahora bien, el 22 de marzo del 2023, se publicó la Ley N 31715 que modifica la “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, la cual establece los plazos actuales para otorgar las medidas de protección a favor de las mujeres o integrantes del grupo familiar que hayan sido víctimas de violencia.

El artículo 16, inciso a, de esta modificatoria indica que el plazo máximo es de 24 horas —contadas desde que se conoce la denuncia— para que el juzgado de familia evalúe y resuelva en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares. Estas se aplican a todos los niveles de riesgo (leve, moderado y severo). 

Sin embargo, puede prescindirse de una audiencia cuando la víctima se encuentra en riesgo severo. 

Y si no se puede determinar el riesgo de la víctima, está establecido que “el juzgado de familia tiene un tiempo máximo de 48 horas desde que conoce la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia”, detalla el inciso b.

En ese mismo sentido, la norma hace mención a un plazo que no debe excederse de los dos días. 

“Las medidas de protección emitidas deben ejecutarse de forma inmediata, independientemente del nivel de riesgo. El plazo desde que se presenta la denuncia hasta que se dictan las medidas de protección no puede exceder de 48 horas”, señala.

Consultada para esta verificación, Diana Portal, representante de la Adjuntía para los derechos de la mujer de la Defensoría del Pueblo, señaló que los plazos de 24 y 48 horas podrían dar pie a la interpretación de un juez, pero que en ninguna parte de la norma actual, se dispone que sean tres días para emitir las medidas de protección.

“Seguro la jueza ha tenido en mente plazos anteriores, previos a la pandemia, que eran 24, 48 y 72 horas, justo en sintonía con los niveles de riesgo. Pero, lo cierto, es que ahora ese proceso ya no está en la norma”, precisó Portal.

 

NORMAS ANTERIORES

En efecto, cuando se publicó la “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, el 23 de noviembre del 2015, se estableció en el artículo 16 que una vez interpuesta la denuncia de una víctima de violencia —ya sea una mujer o miembros del grupo familiar— el juzgado de familia o su equivalente tenían un plazo máximo de 72 horas (tres días), para evaluar y otorgar las medidas de protección a la víctima. 

Sin embargo, estos plazos fueron modificados mediante el Decreto Legislativo N 1386, el 4 de septiembre del 2018. Esta norma dispuso que el proceso especial de las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar tenía dos escenarios: 

a. “En caso de riesgo leve o moderado, identificado en la ficha de valoración de riesgo”, el juzgado de familia tiene un plazo máximo de 48 horas —que se cuentan tras la toma conocimiento de la denuncia—, para que se dicten “las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima”.

b. En caso de riesgo severo, las medidas de protección y/o cautelares se daban en un plazo máximo aplicable era de 24 horas, desde que se conocía la denuncia. “En este supuesto el juez puede prescindir de la audiencia”. 

No obstante, estas normas han sido modificadas, y en la actualidad, el plazo máximo para dar estas medidas de protección es de 24 horas desde interpuesta la denuncia, como hemos señalado en líneas anteriores. 

A través de su página de Facebook, el último 22 de marzo, la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial del Perú también comunicó sobre estas medidas que tienen “el objetivo de brindar una protección oportuna”. En ese sentido, según el post institucional, “se han reducido los plazos para emitir las medidas de protección, siendo que el plazo desde la presentación de la denuncia hasta que se dictan las medidas de protección no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas”.

Ama Llulla intentó contactar a la jueza María Vidal La Rosa Sánchez a través del área de prensa e imagen de la CSJ de Lima con el fin obtener el sustento de su afirmación. Al respecto, se señaló que la autoridad no podía declarar debido a su recargada agenda. 

En resumen, el juzgado de familia tiene un plazo máximo de 24 horas —desde que se toma conocimiento de la denuncia— para dictar medidas de protección a una víctima de violencia contra la mujer que se encuentre en un riesgo leve, moderado o severo. Tanto en estos casos como en aquellos en que no se determina el riesgo, el plazo no debe exceder de las 48 horas. 

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla señala que la versión de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, María Vidal La Rosa, acerca de que el plazo máximo para que se le otorguen medidas de protección a mujeres víctimas de violencia es de un máximo de es tres días, es imprecisa.

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