Las mentiras detrás del archivo de la denuncia de acoso sexual contra Yonhy Lescano

El candidato a la presidencia por Acción Popular dice que la denuncia por acoso que pesaba en su contra se desestimó porque los mensajes de connotación sexual que se intercambiaron vía celular eran falsos. Sin embargo, el expediente indica que estos fueron enviados desde su teléfono. El fiscal no profundiza en este aspecto y cierra el caso porque considera que las frases no son un delito al no incluir una proposición directa para tener relaciones sexuales.

CANDIDATO. Yonhy Lescano ha tergiversado el contenido del expediente fiscal y usa el argumento a su favor en campaña.

CANDIDATO. Yonhy Lescano ha tergiversado el contenido del expediente fiscal y usa el argumento a su favor en campaña.

Foto: Andina

Ilustraciones: Claudia Calderón

 

Durante las últimas semanas, el candidato por Acción Popular Yonhy Lescano ha dicho que la investigación por acoso sexual que pesaba en su contra fue desestimada porque “era una mentira grosera” y aseguró que “los WhatsApp que se colgaron para denunciarme son falsos”. Sin embargo, estas no fueron las razones por las que concluyó la denuncia que la comunicadora María del Pilar Rivera presentó en el año 2019. 

La demanda fue archivada el 28 de febrero de 2020 por un fiscal transitorio: Henry De la Cruz Marcelo, que reemplazó ese mes a su colega Katherina Borrero, en la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer, cuando salió de vacaciones. Ella investigaba el caso desde marzo de 2019 y, a inicios de 2020, había pedido la ampliación del proceso para recabar más evidencias. No obstante, al octavo día de asumir el cargo, Henry De la Cruz consideró que el hecho no constituía un delito y lo desestimó.

El expediente fiscal N° 3429-2019 que cierra el proceso no determina que las frases de contenido sexual enviadas al teléfono de Rivera, y que motivaron la denuncia, sean falsas. Por el contrario, confirma que son “mensajes enviados desde el celular del denunciado”. El argumento para archivar el caso, según la interpretación del fiscal, es que tales comunicaciones no constituyen acoso porque no incluyen una proposición directa para tener relaciones sexuales.

“Se advierte que los mensajes analizados, si bien señalan las siguientes oraciones: ‘Hola en la camita’, ‘como va esa delantera’, ‘estás sola’, ‘ya en la camita desnudita?’, los mismos carecen del elemento subjetivo de tendencia interna trascendente, el cual es: llevar a cabo actos de connotación sexual, debido a que, de acuerdo al contexto en que fueron enviados, no denotan proposiciones de índole sexual”, se lee en el documento firmado por Henry De la Cruz Marcelo.

 

 

Sentencia
 
ARCHIVO. El informe fiscal repite en casi todos sus párrafos la falta de un elemento que concrete el acto de connotación sexual. La legislación y expertas consultadas indican que las frases en sí mismas lo son.
Imagen: Expediente fiscal

 

En las 12 páginas de su resolución, cuatro de las cuáles son copias de las capturas de WhatsApp, De la Cruz valora estas y otras frases incluidas en los chats y asume que “del contexto de la conversación mantenida entre la persona y el denunciado se evidencia confianza entre los dos, así como que los mensajes expresan que las parte citadas mantienen una relación amical”.

El fiscal tampoco contempla la relación de poder que ejercía Lescano al ser congresista. “El denunciado no se vale de su cargo para expresar lo contenido en los citados mensajes”, plantea sin mayor sustento y repite que los chats carecen de elementos “para llevar a cabo actos de connotación sexual”. 

Para la especialista en Derecho Constitucional y Género, Beatriz Ramírez Huaroto, la conclusión fiscal es incorrecta porque no reúne todo el marco normativo relativo a la violencia de género, como la Ley de Prevención y Sanción contra el Hostigamiento Sexual (N° 27942) y su reglamento, que definen las conductas de naturaleza sexual. 

“Allí dice que la connotación sexual incluye, entre otras cosas, miradas lascivas, tocamientos, comentarios e insinuaciones, y eso nos debe hacer recordar las frases que hemos leído en la resolución. La Fiscalía ni siquiera se cuestiona que los mensajes sean verdaderos, su argumentación es bastante pobre”, añade.

 

Un proceso dilatado por la pandemia

El archivamiento fiscal ha sido utilizado por Lescano como un elemento recurrente en su campaña electoral. En el debate organizado por América TV mostró una copia del fallo y dijo lo siguiente

"Aquí está la resolución de la Fiscalía, donde se encuentra al candidato de Acción Popular inocente de cualquier delito. Fue una venganza cobarde del Congreso disuelto, que utilizó a quienes controlaban el Congreso, que estaba el fujiaprismo, para atacar al candidato. Esta es una resolución de la Fiscalía que no fue impugnada por la supuesta agraviada, y esa es la verdad. Lo demás es pura difamación”.

María del Pilar Rivera y su entonces abogada Mónica Salas recibieron la notificación del archivo definitivo del caso el viernes 13 de marzo de 2020. Apenas llegó el lunes 16, Salas se dirigió a la Fiscalía de Familia, en el Centro de Lima, para presentar una queja de derecho e intentar revertir la decisión. 

Pero la ciudad, y el país entero, afrontaba su primer día de cuarentena por el avance de la Covid-19. Además de policías que la instaban a regresar a su domicilio, ella no encontró a nadie en las oficinas del Ministerio Público que recibiera su documento. “Ni siquiera llegué a pasar del área de vigilancia. Así transcurrieron los cinco días de plazo que da la ley para reclamar, y no pudimos hacer nada”, recuerda Salas.

El abogado de Yonhy Lescano fue Carlos Garnica Alata, militante de Acción Popular y exasesor del Congreso hasta 2015. María del Pilar Rivera, en cambio, se quedó sin defensa en noviembre de 2020 por falta de recursos. Hace unos meses acudió a la Defensoría del Pueblo, donde le recomendaron insistir y presentar la queja contra el archivo. Sin embargo, la denunciante no pudo seguir por no tener un defensor que la ayude en dichas gestiones. El caso continúa cerrado.

El plazo para presentar una queja coincidió con la primera semana de la cuarentena y no hubo quien recibiera el escrito de Rivera".

“Pasé meses muy duros, cargada de indignación por las mentiras que él decía sobre el archivamiento del caso y sobre mí. No se puede archivar un caso así, pero no tengo ningún apoyo para saber qué hacer. Lo que sí quisiera es que ese señor se disculpe públicamente por el daño a mi imagen”, agregó Rivera.

Yonhy Lescano también señala que un peritaje demostró que las conversaciones por WhatsApp presentadas eran falsas. Se trata de un informe suscrito por Mario Cobarrubias Llantén, que el mismo candidato presidencial mandó a hacer en Chile, en base a una de las fotos del chat que circuló en redes sociales en 2019, y no sobre el contenido del celular de la denunciante.

En sus conclusiones se indica, por eso, que en la imagen JPG “la estructura superior e inferior han sido recortadas” y que "corresponde a un archivo de imagen editado y creado con programa de edición gráfica profesional de nombre Photoshop”. Este documento no fue tomado como base del expediente fiscal: la magistrada Katherina Borrero pidió elaborar otro análisis de los chats originales que mantenía Rivera en su teléfono.

Otro argumento que señala el candidato de Acción Popular, cuando menciona esta denuncia, es que él no escribió los mensajes más altisonantes, pues esa noche dejó su celular a cargo de los policías que lo resguardaban. Sin embargo, según las actas de declaración brindadas al juez Sacha Rivas Figueroa, del Vigésimo Primer Juzgado de Familia, los policías Herbert Salazar y José Sánchez niegan haber manipulado su teléfono con ese fin.

Documento
PODER JUDICIAL. Los argumentos que desplegó el Poder Judicial, al tramitar las medidas de protección de Rivera, son más incisivos en explica el acoso, las relaciones de poder y la justicia con enfoque de género.
Imagen: Expediente fiscal 

Durante una de las audiencias complementarias al proceso, el 11 de marzo de 2019, Lescano declaró ante el magistrado que pudieron ser otros quienes escribieron algunos de los mensajes. “[Los policías] me dijeron que no sabían, que quizá lo habían descuidado. No sabían cómo explicarlo, porque a veces cuando los de seguridad están en mi casa se les acerca la gente de los negocios,  guachimanes, y conversan. Se acercan, están dialogando, tomando una gaseosa entre ellos”.

Sin embargo, en el mismo acta de declaración judicial reconoce ser el autor de otras comunicaciones a las que calificó como bromas:

- ¿Qué significa para usted bromas de adultos?

Son las bromas que aparecen en los mensajes.

¿Es decir, bromas de contenido sexual?

Podría ser, pícaras, en este caso con el total consentimiento de la supuesta agraviada, tal como aparece en los mensajes.

- ¿Ella le solicitó realizar estas bromas de contenido sexual?

No,  pero  las consentía, y me respondía  las bromas. Por ejemplo me dice: “ay que bromista eres”, y en otra me dice "mejor te asalto yo" o algo así.

Marlene Molero, abogada laboralista experta en género, sostiene que las frases descritas en el expediente tienen connotación sexual por sí mismas, y no requieren una interpretación o que se añada una proposición o invitación para tener relaciones sexuales. “Él [Lescano] considera que solo son bromas, y con ello deja claro que esta es su forma de comunicación. Son frases sexistas, no se comunicaría así con un periodista hombre. El acoso sexual en el ámbito laboral suele ser apañado e incomprendido por este tipo de razonamientos”, explica la abogada. 


El estereotipo de la víctima

Desde setiembre de 2018, la legislación peruana define el acoso sexual como “una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. En estos casos no se requiere acreditar el rechazo de la conducta”. 

Este último punto, de acuerdo a la abogada Brenda Álvarez, no es considerado por el fiscal cuando señala que las conversaciones demuestran cercanía o amistad entre el acusado y la denunciante.

“No hay una comprensión de lo que implica un hecho de connotación sexual, pues en base a prejuicios y sesgos se cree que está vinculada a intercambios sexuales. Lo que llama la atención es que se trata de una fiscalía especializada. Esto demuestra que el sistema tiene un gran reto en capacitar a sus magistrados”, señala la especialista en violencia de género que asumió la defensa de María del Pilar en una primera etapa.

Álvarez advierte que, lamentablemente, los prejuicios hacen creer que no todas las personas pueden ser víctimas de acoso. Incluso, si no se cumplen los patrones que dictan estos estereotipos,  se considera que su denuncia no es creíble.

“Existe un ideal de víctima: se le imagina débil, llorosa. Pero en este caso es una mujer mayor, no era una aprendiz, que es el estereotipo que tienen muchas personas respecto a una víctima de acoso. O, de pronto, por sus características físicas, muchas personas podrían considerar que no es una persona que podría ser acosada. Esto tiene que ver con estereotipos de belleza y es propio de una sociedad machista donde la violencia hacia las mujeres está normalizada”, añade la abogada.

Celular
MENSAJES. La veracidad y contenido de los chats no fueron analizados con profundidad por el fiscal. Su premisa fue que estas frases no revestían delito.
Ilustración: Claudia Calderón.

 

Antes de que el caso sea archivado, hubo dos fallos del Poder Judicial, en marzo y agosto de 2019, a favor de la denunciante: las medida de protección aprobadas en primera y segunda instancia que le ordenan a Lescano cumplir un tratamiento psicológico, y no acercarse ni hablar de ella en términos denigrantes u ofensivos.

Pero es en estos actos judiciales previos donde se profundiza más en el concepto de acoso sexual, y en la necesidad de emitir un pronunciamiento con perspectiva de género. Por ejemplo, en la resolución del 18 de agosto de 2019, la Segunda Sala Especializada de Familia señala: 

“La evaluación del presente caso como en todos en los que se acusa violencia contra la mujer, se considera necesario incorporar el análisis con perspectiva de género, pues es evidente que en nuestra realidad, al igual que en muchos países latinoamericanos, la diferencia de poder no permite que las partes (agresor y agredida) se encuentren en las mismas condiciones para negociar sus intereses en forma adecuada, por lo tanto, es deber de la judicatura especializada de familia integrarlo”. 

Este razonamiento jurídico no fue aplicado por una fiscalía que, precisamente, está especializada en violencia contra la mujer. Intentamos comunicarnos con el equipo de prensa del candidato, y directamente a su teléfono personal, pero no hubo respuesta al cierre de este artículo.

 

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