OjoBiónico
Es falsa la versión en video de acta electoral falsa en mesa de EE.UU.
El video que difunde este mensaje usa un acta de entrenamiento publicada por error y aclarada en su momento por la ONPE.
16 Mayo, 2026 16 Mayo, 202616 Mayo, 2026
El JEE tiene 101 pedidos de nulidad de actas en Cajamarca, en mesas donde López Aliaga obtuvo el sexto lugar, sin contar los votos blancos y nulos.

En medio del conteo oficial de la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE), que alcanza el 92,9%, miles de actas electorales observadas han sido enviadas al Jurado Especial Electoral (JEE) de cada jurisdicción para que se pronuncien sobre su validez. Hasta las 9:55 de hoy, 5.235 actas deben ser revisadas, de las cuales 4.104 ya se encuentran en trámite en los jurados electorales, con sus respectivos expedientes.
Un acta electoral observada no puede ser contabilizada de inmediato en el sistema de cómputo debido a que tiene datos ilegibles, está incompleta o presentan errores materiales, como equivocaciones numéricas o de transcripción. Estas actas no se incorporan al conteo hasta que la observación esté resuelta.
OjoPúblico revisó los datos de la ONPE hasta el 15 de abril, cuando aún se registraban 4.482 actas observadas, y detectó que el distrito electoral con más actas observadas es Lima con 906 casos, el 20% del total que representa 266.000 electores hábiles.
Le sigue Piura, con 397 actas observadas; La Libertad, con 382; Loreto, con 334; Áncash, con 239; Ica, con 226; Cajamarca, con 227; y Huánuco, con 211. El resto de regiones agrupa el 34,7 % de las actas electorales observadas.

En el análisis también se identificó que el total de electores hábiles asociados a las actas observadas asciende a 1,2 millones. A esta cifra se le debe restar los casos de ausentismo.
De acuerdo con el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas, las actas solamente pueden ser observadas si cumplen con alguno de estos cinco criterios: no tiene firmas de los miembros de mesa, la información es ilegible, no tiene datos, está incompleta, o tiene errores aritméticos en la suma de los votos.
Las actas observadas son enviadas a los jurados especiales con un reporte donde se indique la observación específica. Este jurado analiza cada caso mediante el cotejo de actas y luego debe pronunciarse sobre la validez con una resolución. En caso no se pueda superar la observación se debe resolver con el recuento de los votos.
La decisión del JEE puede ser apelada ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el plazo de tres días calendario a partir del día siguiente de su publicación. El JNE revisará en audiencia pública el acta observada y debe resolver el caso de forma definitiva en un plazo máximo de tres días hábiles desde que recibieron el expediente. Cuando el caso del acta electoral observada esta resuelta, finalmente es contabilizada en los resultados de las votaciones.

Hasta las 11:37 a.m., el Jurado Electoral Especial (JEE) ha recibido solicitudes para que se anulen los votos contabilizados de 94 mesas de sufragio a nivel nacional. OjoPúblico confirmó que 93 son pedidos ingresados por personeros de Renovación Popular respecto a mesas electorales de Cajamarca. Además, hay un pedido del partido del Buen Gobierno respecto a una mesa en Chiclayo.
Por ejemplo, Renovación Popular solicita que se eliminen de la contabilización los 143 votos válidos de la mesa 013064 del colegio IE Ezequiel Sanchez Guerrero del distrito de Huambos, provincia de Chota, en Cajamarca. Del total de votos para la presidencia, 80 favorecen a Roberto Sanchez, de Juntos Por el Perú, mientras que Rafael Lopez Aliaga, de Renovación Popular, registró dos votos.
Fernando Sandoval Ruiz, quien se identifica como personero legal del partido que lidera Rafael López Aliaga, justifica el pedido indicando que al llenar el acta electoral para presidente y vicepresidentes se dejaron casilleros vacíos, cuando se debió colocar el número “0”.

También señala que, en el acta de instalación, las firmas de los miembros de mesa se salen del recuadro y observa que la firma de la presidenta de mesa, Flor Corrales Herrera, “no guarda correspondencia” en las actas.

En el caso de Chiclayo, el pedido de nulidad proviene de Segundo Juan Castrejón Fernandez, candidato a diputado por el partido político del Buen Gobierno, liderado por Jorge Nieto.
El pedido es respecto al acta electoral 033019 del Colegio Excelencia y justifica su solicitud indicando que en el acta publicada en el local de votación este partido tenía 26 votos, mientras que en el acta digitalizada aparece con cero votos.

Hasta las 4:15 p.m., OjoPúblico constató que las 101 solicitudes de nulidad presentadas por personeros de Renovación Popular buscan anular 98 mesas de sufragio en Cajamarca, donde se contabilizaron 4.116 votos a favor de Juntos por el Perú y 2.859 para Fuerza Popular. El partido por el que postula Rafael López Aliaga solo obtuvo, en las mismas mesas, 1.038 votos, incluso por debajo de los votos blancos y nulos.
El Jurado Electoral Especial (JEE) registra un total de 104 expedientes de solicitudes de nulidad electoral. De estos, 101 corresponden a pedidos específicos para 98 mesas de Cajamarca presentados por Renovación Popular, además de una solicitud para una mesa de Chiclayo, presentada por el Partido Buen Gobierno. Otros dos expedientes corresponden a pedidos de nulidad total del proceso electoral, presentados por País Para Todos y Renovación Popular.
Las 98 mesas donde Renovación Popular busca la nulidad de actas corresponden a las provincias de Cajamarca, Chota, San Marcos y Jaén, donde se contabilizaron en total 21.643 votos emitidos.
El análisis de OjoPúblico evidencia que, en dichas mesas, la distribución de votos fue la siguiente: Roberto Sánchez Palomino (4.116 votos), seguido de Keiko Fujimori (2.859), votos en blanco (2.560), Partido Cívico Obras (1.982), Partido del Buen Gobierno (1.794), votos nulos (1.336), Ahora Nación (1.046) y Renovación Popular (1.038). El resto de partidos políticos obtuvo 4.912 votos.
Al cierre de esta nota, solo un pedido de nulidad presentado por Renovación Popular ya ha sido resuelto por el Jurado Especial Electoral de Jaén. La autoridad electoral declaró improcedente el recurso contra el acta de escrutinio de la Mesa de Sufragio N.° 013571, correspondiente a la elección de presidente y vicepresidentes, instalada en el colegio Señor de los Milagros, en el distrito y provincia de Jaén, Cajamarca.
“El pedido de nulidad no adjunta el comprobante de pago de la tasa correspondiente, conforme a lo establecido en las normas antes citadas, lo que determina su improcedencia. En consecuencia, al haberse verificado la omisión de dicho requisito, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo”, dictaminó el jurado electoral.
Según la Tabla de Tasas en Materia Electoral del JNE, por cada pedido de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio se debe pagar una tasa correspondiente al 25% de 1 UIT. Para el año 2026 el monto equivale a S/ 1.375.
Los fundamentos que planteó el personero legal alterno de Renovación Popular, Fernando Sandoval, en su solicitud de nulidad era que el Acta N° 013571-10-K no presenta nombres, números de documento nacional de identificación, firmas de los miembros de mesa y tampoco se consigna la hora en que empezó y concluyó el escrutinio.