Explicador: ¿Puede un presidente recibir regalos?

Las revelaciones sobre la adquisición de relojes de lujo de la marca Rolex, por parte de la presidenta de la república, Dina Boluarte, ha generado discusión en torno a las regulaciones que existen sobre los obsequios o dádivas que pueden recibir altos funcionarios en ejercicio de sus funciones. En ese contexto, OjoPúblico revisó la normativa sobre el tema y brinda precisiones con el fin de aclarar este panorama.

NORMA. La ley 28024 prohíbe a los presidentes recibir regalos de gestores de interés.

NORMA. La ley 28024 prohíbe a los presidentes recibir regalos de gestores de interés.

Foto: Evidencia del MP.

En medio de la polémica por los relojes de lujo exhibidos por la presidenta Dina Boluarte en diferentes actividades públicas, que ha motivado que la Fiscalía inicie diligencias preliminares por presunto enriquecimiento ilícito, algunos personajes defienden la idea de que podría tratarse de un regalo permitido, que no vulnera las normas. De hecho, uno de los abogados de Boluarte esgrimió el argumento de que podría ser un “enriquecimiento lícito”. OjoPúblico revisó las normas al respecto y explica a continuación lo siguiente: la presidenta está prohibida por ley de recibir regalos. 

La prohibición expresa figura en la Ley 28024, una norma del año 2003 que regula la gestión de intereses en la administración pública, con el objetivo de “asegurar la transparencia en las acciones del Estado”.

Esta norma comprende para sus efectos a todos los funcionarios con capacidad de decisión pública, entendida esta última como todo proceso “mediante el cual la administración pública establece políticas o toma de decisiones de cualquier naturaleza que tengan una significación económica, social o política de carácter individual o colectivo, o que afecten intereses en los diversos sectores de la sociedad”. 

Dentro del grupo de funcionarios y servidores con capacidad de decisión, la ley incluye expresamente a los siguientes actores:

-El presidente de la república.

-Los ministros. 

-Los vicepresidentes. 

-Los congresistas. 

-Los gobernadores y vicegobernadores regionales. 

-Los alcaldes provinciales y distritales. 

-Los prefectos y subprefectos, consejeros. 

-”El presidente y miembros de los directorios de las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado, así como los gerentes generales de las mismas”.

-Entre otros.  

Dicha lista de funcionarios también figura en la modificatoria de la mencionada ley que fue aprobada mediante el Decreto Legislativo N 1415 del 2018. 

Ahora bien, el artículo 17 de la misma ley establece que, los funcionarios públicos mencionados en líneas anteriores, “están prohibidos de aceptar directa o indirectamente cualquier liberalidad de parte de los gestores de intereses o de los terceros en cuya representación actúen, de ser el caso”. 

Seguidamente, la norma indica que la prohibición comprende la entrega de “obsequios, donaciones, servicios gratuitos, ofertas de cargos o empleos”. Así como también, alcanza al cónyuge y los parientes (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad) del funcionario público. 

En tanto, la expresión ‘gestores de intereses’ hace referencia a personas naturales o jurídicas de nacionalidad nacional o extranjera, “que desarrollan actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas adoptadas por los funcionarios públicos”, de acuerdo con el Decreto Legislativo N 1415.  

A través de una publicación en X, el congresista Roberto Sánchez, de la bancada de Cambio Democrático-Juntos por el Perú, también citó el artículo 17 de esta ley para sostener que los funcionarios públicos tienen prohibido recibir obsequios. 

“Esta ley busca evitar [...] algún tipo de acto que esté relacionado con el delito de cohecho o a la corrupción de funcionarios en general”, señaló a OjoPúblico Jorge Pérez, abogado penalista por la Universidad San Martín de Porres y docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

A manera de antecedente, también existe la Directiva 002-2021, que aborda el “Tratamiento de regalos, donaciones, cortesías y beneficios similares en el despacho presidencial”. Este instrumento menciona que el personal del despacho presidencial tiene prohibido “recibir regalos, donaciones, cortesías o beneficios similares, para sí o terceros, que son percibidos como actos de corrupción o que genere conflicto de intereses o con la finalidad de decidir o influir en las decisiones de la administración pública [...]”.

Además, también prohíbe que dicho personal ofrezca o entregue esas dádivas a otros miembros del personal del Despacho Presidencial o del de otras entidades públicas. 

Vale mencionar que estas disposiciones son aplicables, de manera obligatoria, para los servidores civiles de ese despacho, “sin distinción de su régimen laboral, como el personal altamente calificado del Fondo de Apoyo Gerencial, el personal destacado de la entidad (civil, militar y policial)”, y quienes participan bajo la modalidad de prácticas pre y profesionales, “de acuerdo a la normativa que corresponda a cada régimen laboral”.

 

Sanciones

Consultado para esta verificación, Marco Olivas, abogado penalista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), sostuvo que si bien la Ley de regulación de gestión de intereses en la administración pública (Ley 28024), es una norma de carácter administrativo, “eso no quiere decir, que, en última instancia, podamos tener también casos penales a partir de ello”.

En efecto, el Título XVI de esta norma señala sanciones administrativas para los funcionarios públicos que incurran en esta conducta e indica expresamente que aquellas se dan “con independencia de lo prescrito en los artículos 393, 394, 397 y 401 del Código Penal y demás disposiciones aplicables a la lucha contra la corrupción”. Estos artículos contemplan los delitos de corrupción de funcionarios, en las modalidades de cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo genérico y enriquecimiento ilícito. 

Las acciones y sanciones contempladas en la norma se refieren a las que recomienden los órganos del Sistema Nacional Control, “incluyendo las disposiciones referentes a la Carrera Pública, del Procedimiento Administrativo General y demás que resulten pertinentes”, estipula el artículo 22 de la ley. 

El artículo 20,  del Reglamento de la Ley N 28024 señala también que, si los funcionarios incumplen sus obligaciones o incurren en alguna de las prohibiciones serán objeto de sanción y acción de procedimientos disciplinarios o sancionadores, “de acuerdo a su régimen laboral o de contratación, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar”,  así como lo que dispongan los órganos del Sistema Nacional de Control. 

Por otro lado, respecto a  los gestores de intereses, la ley agrega que pueden recibir amonestaciones, multas, suspensiones, cancelaciones o inhabilitaciones perpetuas de la licencia, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y los antecedentes del gestor. 

En resumen, la Ley 28024, que regula la gestión de intereses en la administración pública, aprobada en 2003, prohíbe que los funcionarios con capacidad de decisión pública acepten cualquier regalo, donación, servicio gratuito y otros beneficios por parte de gestores de intereses. La norma señala de manera específica que, entre los funcionarios comprendidos bajo este alcance, está el presidente o, en este caso, la presidenta de la república, Dina Boluarte.

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