EN PELIGRO. La biopiratería pone en riesgo los recursos biológicos y conocimientos tradicionales peruanos.

Biopiratería: el saqueo silencioso de los recursos y conocimientos tradicionales

Biopiratería: el saqueo silencioso de los recursos y conocimientos tradicionales

EN PELIGRO. La biopiratería pone en riesgo los recursos biológicos y conocimientos tradicionales peruanos.

Ilustración: Shutterstock

Los recursos biológicos, como plantas, semillas, animales o microorganismos, y los conocimientos tradicionales de las comunidades forman parte del patrimonio de cada país. Su uso no autorizado con fines comerciales —una de las formas más frecuentes de biopiratería— los afecta económica y culturalmente, pues hace que un tercero se haga acreedor del conocimiento o de un insumo que no descubrió ni inventó, pero con el que puede conseguir importantes ganancias económicas. En Perú, esta infracción está relacionada, principalmente, con la maca, la sangre de grado y el marañón. En las últimas dos décadas se han registrado más de 180 casos, 38 de ellos fueron detectados este año.

27 Octubre, 2021

Desde hace 3.000 años existen registros sobre el uso de la semilla Plukenetia volubilis, conocida como sacha inchi, en el Perú. Esta especie crece en toda la Amazonía peruana y, de acuerdo al artículo científico “Revalorizando el uso milenario del sacha inchi (Plukenetia volubilis) para la nutrición, la salud y la cosmética”, ha sido utilizada por mujeres de comunidades indígenas huitotas, shipibos-konibos y yaguas para elaborar una crema que revitaliza y rejuvenece la piel; así como para tratar malestares, por sus propiedades antiinflamatorias. 

Con el paso del tiempo, se descubrió una semilla mejorada denominada Plukenetia huayllabambana, que es más grande, tiene más contenido de Omega 3, mejor sabor y mayor resistencia a las plagas y enfermedades. Esta especie es endémica de la región Amazonas, específicamente, de la provincia Rodríguez de Mendoza. Esto quiere decir que esa semilla solo crece en ese lugar.

Por ello, cuando en 2016 se presentó una solicitud de patente en la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual de la República Popular China (SIPO), la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (CNB, por ser comúnmente denominada como Comisión Nacional contra la Biopiratería) alertó sobre una posible irregularidad en el acceso a este recurso, gracias al monitoreo de la actividad registrada en las oficinas de patentes internacionales. 

La solicitud presentada tenía el fin de promover el uso de esta semilla como injerto y llevaba el nombre de “Method for grafting and propagating Plukenetia huayllabambana” (Método de propagación e injerto para Plukenetia huayllabambana). De acuerdo con el registro de SIPO, el pedido fue realizado por el Centro de Investigaciones de Eucaliptos de China (CERC, por sus siglas en inglés), perteneciente a la Academia China de Silvicultura, una institución nacional dedicada a la investigación forestal.

Luego de una investigación, la comisión identificó que, un año antes, un grupo de científicos de China visitó el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) con la intención de trabajar con el eucalipto. En ese viaje conocieron de la existencia de la semilla mejorada del sacha inchi, tuvieron acceso a esta y se la llevaron a China. “Llegamos a identificar, incluso, el día de la reunión que tuvieron los investigadores chinos con los científicos peruanos, porque fue publicado en un periódico local”, afirmó Andrés Vallodolid, presidente de la CNB.

El intento de registro de esta patente por parte de la misión científica china sin un contrato de acceso gestionado ante el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) constituyó, para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia (Indecopi), un caso de biopiratería. “La Comisión ha podido concluir que se ha producido un acceso ilegal al recurso genético de origen peruano, al no contar el titular de esta solicitud con un contrato de acceso emitido por la autoridad nacional pertinente”, señaló un documento sobre el caso. 

 

Foto: OjoPúblico

 

Sin embargo, al presentar este reclamo a la SIPO —la oficina de patentes de China—, los solicitantes alegaron que obtuvieron la semilla a través de “una donación de un investigador peruano”, contó Andrés Valladolid. Por lo que, para la SIPO esta declaración fue suficiente para considerar que el acceso no fue ilegal y, finalmente, otorgarles la patente en abril de 2018. 

Los especialistas consultados por este medio aseguraron que no existe una definición universalmente aceptada de biopiratería. Para la normativa peruana, consiste en el acceso y uso no autorizado de un recurso genético o conocimiento tradicional. Andrés Valladolid explicó a OjoPúblico que la biopiratería se da en dos niveles: al acceder a los recursos sin una autorización y al patentar un conocimiento tradicional. 

El primero ocurre cuando se accede al recurso genético sin un contrato de acceso previo, emitido por las autoridades peruanas pertinentes —Serfor, para especies silvestres; el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), para especies domésticas; el Ministerio de la Producción (Produce), para recursos hidrobiológicos, y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), para especies que se encuentren en áreas naturales protegidas—. Estos, detalló el presidente de la CNB, son los casos más difíciles de identificar, porque no siempre es posible detectar en qué área se obtuvo el recurso.

El segundo nivel se da cuando una empresa o persona intenta apropiarse del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas mediante una patente. Este tipo de biopiratería es la que monitorea, principalmente, la comisión presidida por el Indecopi. “La comisión se ha dedicado, mayormente, a los casos en el sistema de patentes, que son más fáciles de identificar”, afirmó el especialista. Así, la CNB advierte que alguien accedió ilegalmente al recurso o conocimiento cuando una persona o empresa intenta patentar el producto o la investigación derivada de un recurso biológico en otro país.

En lo que va del 2021, la CNB ha detectado 38 casos de solicitud de patentes vinculados a recursos biológicos peruanos. Sin embargo, aún no se cuenta con información detallada de cada caso, debido a que esta se presenta en el balance de final de año. En general, en el Perú se han contabilizado 181 casos. De los cuales, 66 se resolvieron favorablemente para el país, es decir, no se les entregó la patente sobre recursos biológicos peruanos.

Estos se han registrado desde el 2002, año en el que se formó un grupo de trabajo, coordinado por el Indecopi e integrado por instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, para cuestionar cuatro solicitudes de patente por parte de la empresa norteamericana Pure World Botanicals, Inc (actualmente, Naturex) sobre la maca. Dos de estas patentes fueron abandonadas por la compañía y las otras dos fueron otorgadas (US 6428824 y US 6267995). 

 

En lo que va del 2021, se han detectado 38 casos de solicitud de patentes vinculados a recursos biológicos peruanos".

 

Los 181 casos registrados históricamente, precisó Andrés Valladolid, están relacionados con 30 especies, entre las que destacan la maca con 37 casos, la sangre de grado con 35 casos y el marañón con 17. Además, las solicitudes irregulares de patentes se presentaron en la oficina de patentes de China (30 casos), en la oficina estadounidense (25), en la de Japón (19 solicitudes), y, por último, en la oficina europea (18). 

Al respecto, es importante recalcar que el acceso a esos recursos no está prohibido, sino que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27811 y en acuerdos internacionales, este acceso debe contar con una autorización previa del Serfor, INIA, Produce o Sernanp, y su uso debe beneficiar a las comunidades poseedoras del conocimiento tradicional. 

De lo contrario, se trata de un acceso irregular a los recursos genéticos y sus derivados y acarrea sanciones que se aplican de acuerdo a la gravedad de la infracción. Esta puede ser clasificada en leve (como no informar los cambios hechos luego de los contratos de acceso o autorizaciones aprobadas), grave (recolectar material biológico diferente al autorizado, por ejemplo) y muy grave (exportar material genético sin autorización).

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 019-2021-MINAM, que aprobó el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, las sanciones administrativas incluyen multas, decomiso definitivo del recurso, cierre de la empresa o entidad que accedió ilegalmente al recurso e inhabilitación del infractor para presentar nuevas solicitudes de acceso. 

No obstante, en lugar de recurrir a los procedimientos sancionadores, los representantes del Ministerio del Ambiente (Minam), INIA y de la CNB optan por medidas cautelares para advertir a la persona natural o jurídica que está incurriendo en la infracción de biopiratería y apelan a que este abandone o retire su solicitud de patente. “La mayor cantidad de casos resueltos son por abandono”, indicó el presidente de la comisión. 

Estas medidas para evitar el otorgamiento indebido de patentes cobran mayor importancia, si se tiene en cuenta que Perú posee más de 20.000 especies vegetales, de las cuales 5.000 son endémicas, es decir, que solo crecen en su territorio. “La diversidad biológica en Perú es un elemento clave. Por eso, este tema debe estar muy en lo alto de la agenda de las autoridades de nuestro país”, dijo el abogado Dino Delgado. 

 

 

En esa línea, Andrés Valladolid explicó que la biopiratería genera perjuicios económicos y morales. El especialista aseguró que el daño moral se ve reflejado en la incomodidad de que un tercero se apropie del conocimiento del país. En paralelo, la afectación económica se da cuando la patente de un conocimiento tradicional le otorga a un tercero —sea una empresa o persona natural— el monopolio de comercialización y uso por 20 años. 

Durante ese tiempo, añadió, “pueden haber ganancias indebidas como producto de la concesión de esa patente que, en realidad, está basada en un conocimiento tradicional”. Al respecto, Delgado indicó que la biopiratería hace que no se comparta ni distribuya los beneficios de manera justa ni equitativa con el Estado y tampoco con las comunidades que son titulares de los conocimientos tradicionales, como establece el Protocolo de Nagoya

Este protocolo, que fue firmado por el Perú en 2010 y entró en vigencia cuatro años más tarde, establece las obligaciones para asegurar “la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”. Por ello, el abogado de la SPDA agregó que si las empresas nacionales y extranjeras desean acceder y usar recursos y conocimientos peruanos, es esencial que puedan distribuir “sus beneficios monetarios y no monetarios para generar investigación y reconocer de dónde proviene el recurso y los conocimientos tradicionales”.

OjoPúblico intentó contactarse con la Academia China de Silvicultura —involucrada en la patente de la semilla mejorada de sacha inchi— y con la empresa francesa Naturex —que adquirió, en 2005, a Pure World Botanicals, la compañía que presentó cuatro solicitudes de patentes sobre la maca— para conocer más detalles sobre los procesos cuestionados por el Estado peruano. Sin embargo, hasta el cierre de este reportaje no se obtuvo respuesta. Del mismo modo, este medio se comunicó con el IIAP para que pueda ofrecer sus descargos sobre el encuentro con los investigadores chinos y la eventual donación de semillas, señalada por la institución. No obstante, hasta el momento, tampoco han respondido las consultas.

 

Las acciones de la CNB son insuficientes


Para evitar la concesión ilegal de patentes, la CNB monitorea permanentemente 268 recursos biológicos en las bases de datos de patentes de más de 100 oficinas en el mundo. Cuando identifican un caso de biopiratería, contó Andrés Valladolid, elaboran un informe técnico de observación en el que demuestran, según su análisis, por qué esa solicitud de patente no debe ser concedida, y por qué no cuenta con novedad y nivel inventivo.

Ese informe se envía a la oficina de patentes donde se identificó el caso y con ese documento, la oficina puede decidir denegar la solicitud o el solicitante puede decir retirar o abandonar el proceso. “De esa forma es que nosotros evitamos, en muchos casos, la concesión de patentes indebidas”, indicó. 

El tiempo que toma resolver estos casos, en promedio, es de entre uno y dos años. Pero el mínimo tiempo en el que se ha resuelto un caso ha sido de dos semanas y el máximo, siete años. “Este es el rango de tiempo que hemos identificado”, informó el presidente de la comisión. 

Aún así, existen una serie de deficiencias que es necesario revertir para brindar una protección real de los recursos, asegurar el acceso a los conocimientos tradicionales y la justa redistribución por su uso. La primera dificultad radica en que la comisión tiene una función declarativa y no sancionadora.

De acuerdo con Santiago Roca, director del Centro de Propiedad Intelectual, Competencia, Consumidor y Comercio de la Universidad ESAN, la CNB se dedica únicamente a ayudar a las oficinas de patentes a que no cometan errores al otorgarlas, pero podría ampliar su accionar haciendo que el Perú y las comunidades afectadas se beneficien por el uso de sus recursos genéticos. “En realidad le está haciendo el trabajo a las oficinas de patentes, porque estas deben investigar si lo solicitado ya es conocido en otra parte del mundo”, aseveró.

 

La biopiratería se da en dos niveles: al acceder a los recursos sin una autorización y al patentar un conocimiento tradicional".

 

Dino Delgado coincidió en que la función de la comisión es útil, pero limitada, puesto que detecta los casos cuando la empresa que desea patentar ya tuvo acceso al recurso genético, es decir, ya se dio la biopiratería. “En una solicitud de patente, el acceso al recurso genético peruano y el proceso inventivo ya se dio, y se está tratando de proteger”, mencionó. 

En ese sentido, la comisión evita que se termine de consumar la irregularidad, explicó el especialista, pero eso no implica que se deje de utilizar el recurso o el producto derivado de ese. “Imaginemos que no otorgan la patente, que [el solicitante] abandona el proceso. Eso no va a impedir que el que quiso hacer ese trámite lo utilice sin patente”, subrayó. Por ello, considera que el trabajo de la CNB es un acierto, pero necesita de más apoyo de todas las autoridades para tener mayor repercusión.

Más allá de los alcances de la comisión, también existen algunas dificultades intrínsecas a la identificación de casos de biopiratería y al proceso de solicitud de acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Los especialistas consultados por OjoPúblico coinciden en que es muy difícil controlar la salida de los recursos del país.

Una de las principales razones se debe a que algunos de los insumos son sumamente pequeños. Andrés Valladolid pone como ejemplo las semillas de la maca. “Toda la biodiversidad que existe sobre la maca te lo llevas en tu bolsillo, porque se siembra por semilla sexual”, explicó.  

Otra razón reside en que, a veces, estos recursos salen como productos para consumo, para lo cual no necesitan un contrato de acceso. “Básicamente, el régimen de acceso a recursos genéticos depende del uso que le des. Si yo me como una manzana, también estoy comiendo los genes, pero no voy a pedir un contrato de acceso para comérmela. La gran complejidad de monitorear el flujo de los genes de los recursos genéticos peruanos en el mundo es, justamente, que los recursos genéticos viajan con el recurso biológico, va a depender del uso que le des a ese recurso para saber si estás incurriendo en biopiratería”, dijo Dino Delgado. En esa línea, Andrés Valladolid sostuvo que lo mismo ocurre con el sacha inchi, cuya nuez se exporta como alimento, pero que al llegar a su destino, se utiliza como semilla.

 

 

Otra complicación relacionada al monitoreo de los recursos biológicos es que la mayoría de especies que tiene el Perú son compartidas con otros países de la región. Tal es el caso del yacón que tiene su origen en Perú, Ecuador y Bolivia, principalmente. Esto dificulta que la comisión pueda alegar que el recurso ha sido obtenido de forma ilegal en el país. 

Por ello, el especialista en biopiratería de la SPDA sostuvo que una posible solución es aceptar que el régimen de que cada país vele los casos de manera individual no ha funcionado. En su reemplazo, opinó, se debería implementar un sistema universal, en el que los beneficios se distribuyan entre todos los países que comparten recursos. 

Dino Delgado recordó que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estableció un precedente sobre cómo puede funcionar este sistema universal de este tipo. “La FAO desarrolló un sistema multilateral sobre recursos fitogenéticos importantes para la alimentación y la agricultura para que, de forma simplificada, todos puedan acceder a estos recursos y, a la vez, los beneficios que obtengan de su acceso y utilización sean compartidos a todas las partes del tratado, a través de proyectos”, dijo.

No obstante, las dificultades no se limitan al monitoreo e identificación de casos de biopiratería, sino que también existen trabas para obtener, de manera formal y legal, los permisos para acceder a los recursos biológicos y los conocimientos tradicionales peruanos. Hasta julio de 2021, el acceso a estos recursos estaba regulado por el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, publicado en 2009. Gisella Orjeda, científica y expresidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), afirmó que, bajo ese reglamento, el acceso a los recursos para los investigadores tomaba dos años, en promedio. 

La investigadora contó su propia experiencia gestionando permisos para una investigación en la que está analizando muestras de árboles de algarrobo. En principio, Orjeda gestionó un permiso de investigación ante el Sernanp, para poder llevar a cabo parte de la investigación dentro de un Área Nacional Protegida (ANP). Sin embargo, el Serfor —la entidad encargada de otorgar las autorizaciones relacionadas a especies silvestres— le informó que existían dos trámites más a seguir: obtener el permiso de investigación, para poder trabajar con el recurso biológico fuera de la ANP, y gestionar un contrato de acceso, para trabajar con la muestra genética que se encuentra dentro de la ANP.

 

La comisión detecta los casos cuando la empresa que desea patentar ya tuvo acceso al recurso genético, es decir, ya se dio la biopiratería".

 

Tan solo conseguir la aprobación del permiso de investigación por parte de Serfor le tomó alrededor de ocho meses, desde mayo de 2020 —mes en que inició conversaciones con esa institución— hasta enero de 2021 —cuando aprobaron su solicitud—. Luego de esa autorización, recién pudo iniciar el proceso para obtener el contrato de acceso al recurso, necesario para trabajar con el material genético de los algarrobos dentro de un Área Nacional Protegida.

El proceso es aún más tedioso cuando se trata de contratos con fines comerciales, de acuerdo con Dino Delgado. “Si uno busca en internet, tenemos varios contratos de acceso suscritos en Perú con fines de investigación; pero contratos para acceder a recursos genéticos con fines comerciales, no tenemos suscrito ninguno”.

Además, señaló que en Perú no existe ningún contrato de licencia para el uso de conocimientos tradicionales vigente. “Eso se puede deber a muchísimas causas , probablemente, algunas deficiencias de la propia Ley 27811 [que establece cuáles son las condiciones para suscribir los contratos de licencia]”, expresó el abogado de la SPDA.

Sin embargo, tanto Dino Delgado como Andrés Valladolid indicaron que el nuevo reglamento de acceso, aprobado en julio pasado, está orientado a simplificar ese proceso. Por eso, esperan que promueva la firma de estos contratos y, así, los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos se puedan distribuir de manera justa. “Con este nuevo reglamento, nosotros confiamos en fomentar el número de contratos de acceso, para hacerlo más sencillo y la gente pueda acceder a recurso genético peruano de manera legal. Ese es el gran objetivo”, dijo el presidente de la CNB. 

Simplificar este proceso también podría tener un impacto positivo en la investigación que se lleva adelante en el país, puesto que si el acceso es complicado y hay especies que se comparten con otros países, algunos investigadores podrían decidir trabajar en países en los que el acceso es más fácil y menos costoso. “El que quiera acceder a recursos genéticos dirá ‘me voy donde me cobren menos y donde el procedimiento sea más fácil’”, enfatizó Dino Delgado.

 

Perú, pionero en normativas para proteger los recursos


Dino Delgado aseguró que el Perú es pionero en la protección de los conocimientos tradicionales y recursos genéticos no solo a nivel normativo, a través de la Ley 27811, sino también debido a la creación de la CNB. Un repaso por los avances que tiene el Perú sobre la protección de estos recursos y conocimientos tradicionales confirma el progreso en términos normativos a lo largo del tiempo. Sin embargo, también evidencia la necesidad de implementar medidas que permitan que estas disposiciones funcionen en la práctica, para que el país perciba realmente los beneficios de compartir los recursos y conocimientos de manera legal. 

Antes de 1992, el acceso a los recursos y conocimientos tradicionales no estaba controlado y se creía, cuenta Andrés Valladolid, que estos eran patrimonio de la humanidad y que todos tenían el derecho a acceder a ellos. Sin embargo, a partir de 1993, con la entrada en vigencia del Convenio sobre Diversidad Biológica este modelo cambió. Este fue el primer esfuerzo internacional por proteger los recursos biológicos y saberes tradicionales. Además, en su artículo 15, estableció los principios básicos para regir su acceso y utilización. “Básicamente, [los principios] son el consentimiento informado previo y la negociación de condiciones mutuamente acordadas”, explicó Dino Delgado.  

Cuatro años después, los países de la región andina empezaron a contar con normas que protegían el acceso a sus recursos genéticos, puesto que, en 1996, se promulgó la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que establece los requisitos y principios que se deben seguir dentro de estas regiones. “La Decisión 391 explica cuál es el procedimiento para los países que conforman la comunidad andina”, dijo Dino Delgado.

Sin embargo, el 2001 marcó un precedente sobre biopiratería en la historia del Perú. Ese año se dieron a conocer dos patentes sobre el uso de la maca, aprobadas a favor de Pure World Botanicals, Inc (actualmente, propiedad de la compañía francesa Naturex), una empresa estadounidense dedicada a la fabricación de extractos orgánicos e inorgánicos para usos cosméticos, alimenticios y farmacéuticos. Las dos solicitudes otorgadas estaban orientadas al uso farmacéutico de esta especie, como tratamiento para la disfunción sexual.

Al respecto, como recoge un artículo publicado por Harvard Business School, Pure World aseguró que ellos no estaban dañando al Perú, sino que lo estaban ayudando, puesto que invirtieron en investigación y —según ellos— crearon un mercado que no existía antes. “Los peruanos no deberían ser tan estrechos de miras, sino que deberían estar agradecidos. Después de estudiarlo, invertir dinero en la investigación, [la maca] se ha convertido en un producto útil", afirmó Qun Yi Zheng, expresidente y científico jefe de Pure World, de acuerdo con un documento publicado por la escuela de posgrado de Harvard. 

 

 

En ese entonces, en Perú no existía una entidad específica encargada de proteger los recursos. Pero, en 2002, un grupo de trabajo formado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, entre otros, y liderado por Indecopi, envió —con poco éxito— una carta a la entonces titular de la empresa, Natalie Koether, para manifestar su preocupación sobre los efectos de esas patentes en los peruanos que exportaban maca a los Estados Unidos. “No hemos recibido ninguna respuesta”, detallaron en un informe del 2003. 

Dos años después, la compañía francesa Naturex compró Pure World. El gerente de marketing de esta empresa, Antoine Dauby, reconoció que los indígenas peruanos habían descubierto las propiedades beneficiosas de la maca mucho antes, pero aseguró que la patente no interfirió con ellos ni con su cultivo en un artículo publicado por Harvard Business School. A pesar de la defensa del grupo de trabajo peruano sobre la maca, Naturex no perdió las patentes sino hasta el 2019, cuando sus solicitudes expiraron (US 6428824 y US 6267995).

Por ello, en el 2002 se promulgó una ley que establecía el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos: la Ley 27811. Esta legislación dispone, exclusivamente para Perú, las condiciones para utilizar los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad peruana y los requisitos para suscribir contratos de licencia con los pueblos indígenas que son titulares de estos conocimientos. Dos años después, se creó la CNB. Al respecto, Andrés Valladolid señaló que los países tienen otras iniciativas para proteger su biodiversidad, pero ninguna como la comisión. “La existencia de esta comisión de por sí es un logro”, aseveró.

 

Va a depender del uso que le des al recurso biológico para saber si estás incurriendo en biopiratería”, dijo Dino Delgado.

 

En el 2009, finalmente, se promulgó el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos a través de un decreto supremo emitido por el Minam. Este reglamento fue actualizado en  julio de 2021 y, ahora, establece condiciones más simples para la firma de accesos de contratos. Un ejemplo de esta simplificación radica en que, en el reglamento anterior, había tres instancias encargadas de la autorización de permisos de acceso: el Serfor, el INIA y el Viceministerio de Pesquería del Produce. 

Esto hacía que, a la hora de solicitar algún permiso, la empresa o el investigador tenía que realizar un trámite ante una de estas instancias y, si es que el recurso a utilizar se encontraba dentro de un área protegida, también tenía que tramitar otro permiso ante la oficina del Sernanp ubicada en Lima, como ocurrió con la investigación de la científica Gisella Orjeda. 

Con la actualización, sin embargo, se incluyó al Sernanp como institución encargada de autorizar el acceso a los recursos. De esta manera, a partir de julio de 2021, el solicitante solo tendrá que acercarse a uno de los cuatro entes estatales autorizados. “Si bien es un paso positivo haber añadido al Sernanp como una autoridad, ahora tenemos que capacitarlos”, remarcó Dino Delgado.

En síntesis, los avances normativos para proteger los recursos biológicos del Perú son evidentes. Pero aún falta facilitar el proceso de acceso y uso de los recursos biológicos y conocimientos tradicionales, para prevenir la infracción y asegurar que estas autorizaciones beneficien a ambas partes (al país que posee el recurso y al investigador o empresa que desea trabajar con este).

“Todavía no logramos implementar el 100 % de lo que proponemos y esta es la gran tarea que tienen nuestras autoridades”, advirtió Dino Delgado. El especialista señaló que, para lograr mejoras, es necesario fortalecer las instituciones encargadas de otorgar los permisos. Esto, sostiene, es clave para asegurar que las investigaciones con o sin fines de lucro se hagan de acuerdo a la normativa peruana y para que los beneficios económicos puedan distribuirse de manera justa y equitativa con las comunidades involucradas y el Estado peruano. 

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