1. Cobro excesivo o abusivo de intereses por un préstamo de dinero. La usura tiene una larga historia. Es un concepto muy ligado a lo moral e inclusive a lo religioso. Aparece en libros de la Biblia como Éxodo, Levítico o Ezequiel. Asimismo, la Iglesia Católica consideró alguna vez a la usura como un “pecado capital”.
2. La usura establece una relación de poder entre el deudor y la persona o entidad que le ha prestado dinero. Llega un punto en que la persona deudora puede estar envuelta en una situación de dominación y sometimiento, que va más allá de la propia obligación de pago.
3. En Perú, la sanción contra el delito de usura se remonta a 1918, con la Ley 2760. Actualmente, el artículo 214 del Código Penal de Perú define el delito de usura de la siguiente manera: “El que con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años, y con veinte a treinta días multa. Si el agraviado es persona incapaz, o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
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