Alberto Quintanilla, congresista de la República

“Hay un código [...] del medio ambiente, actualmente en el Perú, que falta reglamentarse”

Fecha de la declaración: 18 de julio del 2019
ojo Falso

Por Carla Díaz Gonzales

Durante una entrevista con relación a las protestas sociales por la construcción del proyecto minero Tía María, el congresista Alberto Quintanilla comentó las afectaciones ambientales que genera la actividad minera, y en ese marco, dio el siguiente dato: “Hay un código del medio ambiente, aquí [...] en el Perú, que falta reglamentarse”. Tras consultar con fuentes especializadas y revisar la normativa al respecto, Ojo-Público.com concluye que esta afirmación es falsa.

[22:46 -22:52]

En septiembre de 1990 se creó el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales a través del Decreto Legislativo N° 613. Ese documento estableció los lineamientos sobre política ambiental, planificación ambiental, protección del ambiente, administración de las áreas naturales protegidas, del patrimonio natural cultural, de los recursos mineros, entre otros.

Tras quince años de vigencia, en octubre del 2005, este código fue derogado con la promulgación de la Ley General del Ambiente (N° 28611), la cual estableció el marco normativo vigente para la gestión del medio ambiente en el país. Según el Sistema Nacional de Información Ambiental, del Ministerio del Ambiente (Minam), esta norma estableció “los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente […]”.

Como precisa el punto cuarto de las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo 613 fue derogado. Es decir, a diferencia de lo afirmado por el congresista Quintanilla, el Código del Medio Ambiente ya no tiene vigencia desde el 2005.


Consultado para esta verificación, el congresista Alberto Quintanilla confirmó que su declaración hacía referencia al Código del Medio Ambiente de 1990. En un inicio, afirmó que este marco legal tenía pendiente su reglamentación: “Hay un código del medio ambiente de 1990, es el Decreto Legislativo 613, del 8 de setiembre de 1990. Eso existe en el Perú, y no se cumple en su totalidad porque tiene que tener varios reglamentos y normas de desarrollo. [...] La aplicación de una norma legal, de la ley, es responsabilidad del Poder Ejecutivo”, precisó.

En una llamada posterior a Ojo-Público.com, el parlamentario corrigió la información que había brindado inicialmente y confirmó que el código al que había hecho referencia fue derogado por la Ley General del Ambiente e insistió en que esta última aún carece de una reglamentación.

“Ese Código del Medio Ambiente al que me he referido fue sustituido el 15 de octubre del 2005 por la Ley General del Ambiente, [...] pero lo siguen conociendo como código [...]. Pero en realidad, hasta la fecha, la política medioambiental es letra muerta porque falta reglamentar y no se aplica. Porque, si se respetara esa Ley del Ambiente, conocida como Código del Medio Ambiente, se avanzaría bastante”, agregó.

Al respecto, Patricia Pitián, comisionada de la Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, descartó, en primer lugar, que se encuentre vigente algún código del medio ambiente, y negó que la Ley N° 28611 tenga pendiente alguna reglamentación. Esto debido a que esta norma es autoaplicativa.

Pitián explicó que la Ley General del Ambiente no necesita de un reglamento específico para que pueda ser aplicada o exigible. De igual forma, precisó que existen algunos acápites de la ley que han sido desarrollados posteriormente en otras leyes instrumentales. Por ejemplo, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley Nº 27446), cuyo reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Lo mismo ocurre con la norma que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley N° 28804), cuyo reglamento fue creado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM.

“La Ley no necesita un reglamento. Lo que hace es generar todo un marco donde nosotros podamos trabajar. Que luego se pueda precisar con alguna regulación en específico [...] es posible. Pero la ley te habla de principios. Que digan que, porque no existe un reglamento, no se puede exigir su aplicación, no [es correcto]”, aseguró Pitián.

En el mismo sentido se pronunció el especialista en derecho ambiental Iván Lanegra, quien confirmó a Ojo-Público.com que la Ley General del Ambiente no requiere de una reglamentación, a diferencia de lo que sugiere la explicación del congresista Quintanilla. “Es una norma que tiene varias disposiciones generales y algunas de ellas sí han sido objeto de algún desarrollo específico, pero no porque toda la ley requiera una reglamentación”. Como ejemplo citó las normas que regulan el régimen común de fiscalización ambiental (Resolución ministerial Nº 247-2013-MINAM), o las que regulan los pasivos ambientales de la minería, como la Ley Nº 28271, reglamentada también mediante el Decreto Supremo Nº 059-2005-EM.

Lanegra comentó que algunos de los vacíos normativos de la ley deben analizarse de manera detallada y específica, y que no es cierto que haya una gran ley o norma que tenga pendiente su reglamentación.

En mayo del 2016, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) publicaron el informe “Evaluaciones del desempeño ambiental. Perú 2016. Aspectos destacados y recomendaciones”, el cual analiza la normativa en materia ambiental del país en torno a la minería, los recursos hídricos, la calidad del aire, los suministros de agua, entre otros aspectos.

El documento no hizo ninguna referencia a que existiera una ausencia en la regulación de la Ley General del Ambiente. En sus conclusiones sobre la formulación de políticas, sugirió la implementación y fortalecimiento del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). A su vez, exhortó al Estado a asegurar la sostenibilidad financiera del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Sistema Nacional de Evaluación y. Fiscalización Ambiental (SINEFA), así como a aprobar una ley de ordenamiento territorial que institucionalice los instrumentos existentes, pero no hubo ninguna recomendación referida al dato que brindó el congresista Quintanilla.

A través de la oficina de prensa, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente respondió también a nuestra consulta, y negó que esté pendiente la reglamentación de la Ley General del Ambiente en alguno de sus extremos.

“El Código de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 613, publicado el 8 de setiembre de 1990, estuvo vigente hasta octubre de 2015, año en que fue publicada la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, norma vigente a la fecha. No está pendiente la reglamentación de la Ley General del Ambiente en general ni en alguno de sus extremos”, indicó el Minam por escrito.

El despacho del congresista Quintanilla nos puso en contacto también con su equipo de asesores, quienes informaron que estaban consultando con el Ministerio del Ambiente para poder sustentar la afirmación del parlamentario. Hasta el cierre de edición, no enviaron información adicional.

Tras lo expuesto, Ojo-Público.com concluye que la afirmación del congresista Quintanilla, respecto a que hay un código del medio ambiente actualmente en el Perú que tiene pendiente su reglamentación, es falsa.

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