Derecho al olvido: TC destaca relevancia de investigaciones de OjoPúblico frente a demanda de Eteco

El Tribunal Constitucional (TC) sentó un importante precedente al fallar a favor de la libertad de información y de la publicación de hechos de relevancia e interés público, en casos de narcotráfico y terrorismo, frente a demandas contra OjoPúblico y otros medios bajo el argumento de un supuesto Derecho al Olvido. Desde el 2016, Miguel Arévalo Ramírez, conocido como Eteco, intentó retirar contenidos periodísticos de Internet a través de un Hábeas Data impulsado en diferentes instancias judiciales. El TC cerró el caso de manera definitiva.

RESOLUCIÓN. Tribunal Constitucional resalta libertad de información por encima de demanda de Arévalo.

RESOLUCIÓN. Tribunal Constitucional resalta libertad de información por encima de demanda de Arévalo.

Foto: Andina.

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó de manera definitiva el recurso de Hábeas Data interpuesto por Miguel Arévalo Ramírez, conocido como Eteco y con antecedentes por lavado de dinero del narcotráfico, en contra de OjoPúblico y otros medios. El demandante buscaba desde el 2016 que se retiren nuestras investigaciones publicadas en Internet por presuntamente violar su derecho a la “autodeterminación informativa” bajo el argumento del llamado Derecho al olvido.

De esta manera, el supremo intérprete de la Constitución confirmó de manera definitiva fallos previos favorables a OjoPúblico en un juzgado de primera instancia (en noviembre del 2018) y de una sala superior de la Corte de San Martín (en marzo del 2020). Desde entonces, han transcurrido seis años durante los que Arévalo Ramírez apeló en diferentes instancias para lograr que el Poder Judicial ordene el retiro de nuestros contenidos periodísticos sobre su caso.

El fallo del TC a favor de OjoPúblico, fechado en junio de este año, también se extendió a Google (a quien Arévalo Ramírez también demandó pidiendo que desindexe nuestros reportajes) a los diarios El Comercio y La República, al canal América Tv, y a las revistas Hildebrandt en sus trece y Caretas, entre otros medios, que igualmente dieron cuenta de las pesquisas de la Policía Antidrogas.

"Este Tribunal Constitucional advierte de las citadas glosas [derivadas de los artículos de OjoPúblico y de otros medios] que no constituyen en modo alguno un insulto o crítica abusiva que represente un trato que humille o degrade al recurrente. Se trata de informaciones que, con el componente propio del ejercicio periodístico, se limitan a dar cuenta de las investigaciones que se le han realizado y que han sido publicadas o difundidas en el marco del ejercicio de la libertad de información", dice la resolución firmada por Manuel Monteagudo Valdez, Luz Pacheco Zerga y César Ochoa Cardich.

 

Fallo TC

FALLO. La resolución del TC sienta un precedente favorable para el periodismo en demandas por 'Derecho al olvido'.
Captura: Tribunal Constitucional.

La resolución del TC en este caso pondera la libertad de información de hechos de interés público por encima del llamado Derecho al olvido a través de un Hábeas Data. Igualmente, pone de manifiesto que las publicaciones de OjoPúblico sobre Arévalo fueron realizadas de manera objetiva y sin agravios ya que versaban sobre investigaciones en curso de las autoridades peruanas y estadounidenses (DEA). También destaca el tratamiento informativo sobre temas vinculados a delitos de narcotráfico, lavado de dinero y terrorismo.

"De esta manera, toda investigación dirigida contra una persona, en cualquier nivel, acerca de sus supuestos vínculos con la supuesta comisión de los delitos de narcotráfico y terrorismo, goza de la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información", indica la resolución del supremo interprete de la Carta Magna.

El TC también destacó que Arévalo Ramírez nunca pudo desvirtuar que no se le haya investigado penalmente a nivel policial y fiscal y que la publicación de un caso similar (por lavado de dinero o narcotráfico y terrorismo) es de vital importancia para una ciudadanía informada, aun cuando las investigaciones de la Policía Antidrogas y el Ministerio Público se hubieran archivado a nivel preliminar ya que siempre existe la posibilidad de que se reabran frente a nuevos indicios.

"El demandante no ha presentado documentación alguna que acredite la falsedad de lo indicado, esto es, que demuestre que no existieron tales investigaciones. Y si bien es posible que algunas de ellas o todas puedan haberse archivado, ello no enerva la posibilidad de su reapertura como consecuencia del eventual surgimiento de nueva evidencia o nuevas líneas de investigación. En todo caso, el ostensible interés público que reviste la información aludida", indica el fallo de 14 páginas.

 

Los fallos previos

 

Cabe indicar que el juzgado de primera instancia dejó en claro que el Hábeas Data no era la forma adecuada para proceder en dicho sentido sino que el demandante debió acudir a la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, pero aún si dicho juzgado indicó que no se había violado el entorno privado del demandante sino que se trataban de hechos de relevancia pública.

En el caso de la sala superior de San Martín, el falló también indicó que el Hábeas Data no era la forma correcta de proceder ya que si el demandante creía que se había dañado su reputación debió recurrir a un juicio por difamación en la vía penal. En efecto desde el 2017, Arévalo Ramírez interpuso de manera maliciosa hasta cuatro procesos por difamación contra OjoPúblico como tercero civil responsable, siendo todos archivados en diferentes instancias del Poder Judicial en los últimos cinco años.

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