Poder Judicial autoriza importación de vacunas por empresas sin cumplir esquema nacional

Una resolución del segundo Juzgado Especializado en lo Civil de La Molina y Cieneguilla, a cargo del juez Nilton López Campos, autoriza al sector privado a importar vacunas contra la Covid-19 y abre las puertas para que también puedan vacunar sin cumplir el esquema de priorización establecido por el Ministerio de Salud. En este artículo explicamos los alcances de esta decisión, además de los requisitos, compromisos y riesgos que conlleva la importación de dosis.

CONTRADICCIÓN. Según el Ministerio de Salud, no existe ningún impedimento para que las empresas privadas importen vacunas.

CONTRADICCIÓN. Según el Ministerio de Salud, no existe ningún impedimento para que las empresas privadas importen vacunas.

Foto: Musuk Nolte/OjoPúblico

Ayer el Poder Judicial autorizó a las empresas del sector privado a importar vacunas contra la Covid-19, para aplicarlas de manera gratuita a sus trabajadores y familiares. Esto a pesar de que, según el Poder Ejecutivo y diferentes especialistas, no existe ningún impedimento para que estas entidades puedan traer dosis al país.

La resolución fue emitida por el juez Nilton López Campos, del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de La Molina y Cieneguilla, a partir de una demanda de Acción de Amparo, interpuesta a inicios de marzo por el alcalde de La Molina, Álvaro Paz de la Barra Freigeiro, en contra de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Salud (Minsa) y el Congreso.

La sentencia también declara inaplicable a la empresas privadas el artículo 5 de la Ley 31091, con lo cual quedan exoneradas del cumplimiento del esquema de vacunación dispuesto por el Minsa, que en este momento prioriza a los adultos mayores de 60 años, personas con comorbilidades y otros grupos vulnerables. "No creemos que ello obstaculice el plan nacional de vacunación", se lee en el documento resolutivo.

Sin embargo, Camila Gianella Malca, psicóloga y experta en Salud Pública, criticó que el fallo distorsione el principio de equidad en el acceso a las vacunas y refleje un desconocimiento sobre los mecanismos de compra de dosis. “Refuerza la idea de priorizar a quien tiene mayores recursos. Además, fortalece la idea de que el Gobierno quiere prohibir a los privados, cuando [en realidad] no hay vacunas”, sostuvo.

La sentencia refuerza la idea de priorizar a quien tiene mayores recursos", dijo la especialista en Salud Pública Camila Gianella.

La sentencia judicial exhortó al Poder Ejecutivo, asimismo, a “reglamentar de manera clara y precisa el procedimiento que las empresas del sector deben seguir para la importación” de vacunas. Sobre este punto, el ministro de Salud, Óscar Ugarte, aseguró que todos los procesos están debidamente reglamentados y resaltó, además, que no hay ningún impedimento para que los privados accedan a las dosis.

“Quien quiera importar medicamentos o vacunas, lo puede hacer, pero en el marco de la ley.  Existen 868 empresas autorizadas por Digemid [para importar vacunas]. No tenemos nada que reglamentar, pues no hay nada que lo impida. Lo que pasa es que nadie les ha querido vender [al sector privado]. Pfizer nos ha dicho que prefiere a los gobiernos porque pueden vender a gran escala y por las responsabilidades de posibles efectos secundarios”, declaró Ugarte Ubilluz a la prensa.

 

Vacunación de adultos mayores
SIN ESQUEMA. El actual proceso de vacunación prioriza a los adultos mayores de 60 años. La resolución exonera a las empresas de estas disposiciones.
Foto: Andina

 

En ocasiones anteriores, el Gobierno ya se había manifestado sobre este tema. El pasado 21 de mayo, el Ejecutivo observó la autógrafa de ley que buscaba autorizar a privados, gobiernos regionales y locales a traer vacunas contra la Covid-19. El texto, que había sido aprobado por mayoría en el Pleno del Congreso, fue calificado como reiterativo, contraproducente y ambiguo.

En el mismo sentido, sobre la decisión del Poder Judicial, el abogado y especialista en Salud Pública, Mario Ríos Barrientos, consideró que se trata de una sentencia innecesaria y que va en contra de las estrategias del Estado. “No hay ningún impedimento para que el sector privado adquiera vacunas, el problema [de escasez] es global. Es un error del Poder Judicial, porque no antepone la salud pública o el bien común, sino intereses particulares, con fines mercantiles. Además, no se puede judicializar la lucha contra la pandemia”, dijo a OjoPúblico.

Es un error. No se antepone la salud pública o el bien común, sino intereses particulares", sostuvo el abogado Marío Ríos.

A lo largo de la emergencia sanitaria, diversos especialistas han advertido que la participación de las empresas privadas, en un momento de emergencia, generaría desigualdades y pondría en riesgo el Plan Nacional de Vacunación. Sin embargo, desde compañías mineras trasnacionales, hasta compañías locales con capacidad de adquisición, continúan manifestando con insistencia su intención de adquirir vacunas contra la Covid-19. Incluso, algunos gremios empresariales, como la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) iniciaron un empadronamiento de asociados y sus familiares directos para una eventual vacunación.

Entonces, sí no existen prohibiciones ¿por qué ningún privado ha logrado importar vacunas? La razón de mayor peso es que muchos productores de vacunas solo están negociando a gran escala con los Gobiernos nacionales, quienes, además, son los que asumirán las responsabilidades ante posibles efectos secundarios de las vacunas de emergencia.

 

SENTENCIA. El Poder Judicial se pronunció sobre la demanda de Acción de Amparo, interpuesta por el alcalde de La Molina, Álvaro Paz de la Barra.
 

Los requisitos para la importación

 

A inicios de marzo, Luis Miguel Ciccia Vásquez, presidente de la empresa de transportes Civa y director de la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú (Apoip), anunció la adquisición de 80 mil dosis de la vacuna Sputnik V, a través de la droguería G&P Pharmax SAC, que también coordinó ventas con los gobiernos regionales de Arequipa y del Callao, aunque no se concretaron. El empresario Ciccia Vásquez, quien admitió haber realizado el pago de más de medio millón de dólares como adelanto del 50%, culpó a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) de no permitir su ingreso al país.

Sin embargo, a través de un comunicado, la entidad reguladora aclaró que no se cumplían los requisitos básicos para la importación: por un lado, la vacuna Sputnik V no contaba con un registro sanitario condicional, mientras que G&P Pharmax tampoco estaba autorizada para traer productos biológicos. A esto se sumó una carta enviada por la Embajada de Rusia en Perú al Ministerio de Salud (Minsa), en la que la representación diplomática rechazó negociaciones con la droguería peruana.

Según la legislación actual, existen dos mecanismos de autorización para el ingreso de vacunas de emergencia contra la Covid-19. El primero corresponde a un registro sanitario condicional con vigencia de un año, amparado en la Ley 31091, que fue publicada en diciembre de 2020. Este registro se otorga a productos que no han concluido todas las etapas de investigación, pero que cuentan con resultados preliminares de la fase III, donde se evalúa la seguridad y eficacia de los antígenos. Hasta el momento, este tipo de permiso solo ha sido otorgado a la vacuna de Pfizer, laboratorio que, además, está obligado a continuar entregando información sobre los ensayos para mantener vigente su registro.

Si hubiera productores dispuestos a registrar [las vacunas], podrían traerlas", precisó el ex viceministro Percy Minaya.

El segundo tipo de mecanismo corresponde a una autorización excepcional para la importación y uso, prevista en el artículo 20 del reglamento de la Ley 29459, publicado en 2011. Este se otorga por necesidades de salud pública, para cantidades específicas de dosis y para ser utilizadas en un periodo limitado de tiempo. Previamente, las autoridades sanitarias verifican que se cumpla con condiciones de seguridad y eficacia. Sin embargo, durante el periodo de validez, los laboratorios no están obligados a proporcionar datos adicionales de los ensayos clínicos. Las vacunas de Sinopharm y AstraZeneca cuentan con esta autorización.

Asimismo, no cualquier empresa puede solicitar estos permisos, sino solo aquellos establecimientos farmacéuticos con autorización para comercializar productos biológicos, que, de acuerdo al ministro Ugarte, son cerca de 870. Por ejemplo, en el caso de Pfizer, el expediente fue presentado por la Droguería Pfizer S.A, la sede peruana del laboratorio. En cambio, para Sinopharm, este fue solicitado por Cenares, en representación del laboratorio chino. Para Sputnik V, la Federación Rusa en Perú y el Fondo de Inversión Directa de Rusia (RDIF), también han solicitado la representación de Cenares, pero, hasta ahora, la misma no ha sido aprobada. 

Foto sobre vacunación - Andina
REQUISITOS. Para que las vacunas contra la Covid-19 sean importadas deben contar una autorización excepcional o con un registro sanitario condicional.
Foto: Andina

Percy Minaya León, médico epidemiólogo y exviceministro de Salud Pública, explicó que estos son los únicos requisitos para la importación de vacunas contra la Covid-19, incluso por parte de empresas privadas. “La ley [vigente] permite la importación de cualquier tipo de medicamento o vacuna por privados, siempre que se cumplan estas condiciones. (...) Si hubiera productores dispuestos a registrar [las vacunas] o contar con representantes privados, [ellos] podrían traer cualquiera”, precisó. 

Javier Llamoza Jacinto, exdecano del Colegio Químico Farmacéutico Departamental Lima, coincidió en que no existe un impedimento legal para la importación de vacunas y recuerda que uno de los principales obstáculos es la escasez de dosis a nivel internacional. Asimismo, al tratarse de vacunas experimentales, los laboratorios han limitado las negociaciones a los gobiernos.

“En la medida que la demanda [de vacunas] sea mayor que la oferta, siempre vamos a tener problemas de restricción del suministro. Además, como todos los estudios aún no han sido concluidos, hay una responsabilidad sobre eventos adversos que podrían presentarse. Los laboratorios trasladan esta responsabilidad a los gobiernos, mientras que los privados no la asumirían, porque implicarían demandas de millones de dólares”, indicó el especialista. 

 

Los compromisos de traer dosis al país



En Colombia, recientemente el Gobierno publicó la Resolución 507-2021, una norma que autoriza y establece los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas por parte de personas jurídicas de derecho privado. Precisamente, en este país, representantes del sector privado, como la Cámara de Comercio Colombo Americana, han expresado su preocupación sobre los compromisos que conlleva la vacunación. 

“Hay detalles que merecen un segundo análisis, como el concepto de indemnidad, (...) que se refiere a las responsabilidades que deben asumirse en caso de que haya reclamaciones. Una cosa es querer ayudar y otra meterse en problemas por hacerlo”, señaló en una columna en el diario La República de Colombia, María Claudia Lacouture, presidenta de la institución y exministra de Comercio, Industria y Turismo.

En Perú, el empresario Carlos Canales Anchorena, presidente de Canatur, también reconoce estas exigencias. Por eso, explicó que su asociación no establecerá acuerdos a través de intermediarios, sino solo con representantes autorizados. “Estamos pidiendo cotizaciones directamente a los laboratorios, como Pfizer, que nos ha indicado que tiene la capacidad de atender pequeños volúmenes. También tenemos comunicaciones con Sputnik", dijo semanas atrás a OjoPúblico. 

Es una decisión irresponsable, porque puede generar un mercado negro”, alertó Camila Gianella.

Sin embargo, AstraZeneca y Pfizer (ambas con aprobación en Perú) han anunciado que, por el momento, no suministrarán dosis a privados porque priorizarán las dosis acordadas con los Gobiernos nacionales, para asegurar la equidad en el acceso a la vacuna. Mientras que Sputnik V, aún no cuenta con registro sanitario condicional o autorización excepcional.

"Es un primer problema: la vacuna Sputnik V no está registrada en el país. Hay un proceso en curso, seguido por el Fondo Ruso de Inversiones (quien representa oficialmente a la vacuna Sputnik V), y realizado con el Gobierno. (...) Cualquier compra de un tercero a otro tercero, no tiene ninguna forma de aplicación, porque no está registrada", explicó Óscar Ugarte, en una conferencia, el pasado 12 de mayo.

La compra de vacunas a través de terceros conlleva graves riesgos, especialmente en países de Latinoamérica. La Interpol y la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya han emitido notificaciones sobre dosis falsificadas de Pfizer y Sputnik V en México, que fueron aplicadas a través de privados. Además, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se han registrado hechos similares en Argentina y Brasil. “Lo más probable es que muchos caigan en esas redes, eso está sucediendo en el mundo”, advierte Llamoza Jacinto. 

Para Camila Gianella, a pesar de que la sentencia del Poder Judicial se refiere a la aplicación gratuita de dosis, da paso a la comercialización ilegal. “Abre la posibilidad de que se vendan vacunas. Hay un historial de especulación y aprovechamiento de la desesperación de las personas, en plena pandemia. Es una decisión irresponsable, porque puede generar un mercado negro”, alertó.

 

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