Es falsa la versión de Gustavo Adrianzén acerca de cómo se configura el delito de enriquecimiento ilícito.
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Por OjoPúblico

Verificación al presidente del Consejo de Ministros

Es falsa la versión de Gustavo Adrianzén acerca de cómo se configura el delito de enriquecimiento ilícito

Fecha de declaración: 4 de abril de 2024.
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Por OjoPúblico

Verificado por Jackeline Cárdenas

Durante una entrevista televisiva con el medio internacional CNN en Español, Gustavo Adrianzén, presidente del Consejo de Ministros, fue consultado respecto a los relojes de lujo de la presidenta Dina Boluarte que ha derivado en el inicio de diligencias fiscales por presunto enriquecimiento ilícito. En ese contexto, Adrianzén dijo lo siguiente: “Para que se el enriquecimiento ilícito, ella [Dina Boluarte] tiene que haber hecho abuso de su cargo sobre otra persona, obligándola a enriquecerla”. Tras revisar el Código Penal, la jurisprudencia sobre el tema y consultar con un especialista, OjoPúblico concluye que esta versión es falsa.

La declaración completa del premier Adrianzén figura en la siguiente transcripción de la entrevista realizada por el periodista Fernando del Rincón para la cadena CNN:

“Fernando, para que el presunto enriquecimiento ilícito se tenga que dar, aquí en el Perú, significa que tú, abusando de la posición de poder, desde tu cargo de gobierno, influyes sobre una persona para que te enriquezca indebidamente. Pero esa presunción tiene que haberse presentado por parte de la fiscalía y no existe como tal. Es decir, siendo ella la presidenta de la república, para que se dé el enriquecimiento ilícito, ella [Dina Boluarte] tiene que haber hecho abuso de su cargo sobre otra persona, obligándola a enriquecerla. Ese supuesto ni siquiera lo ha esbozado la fiscalía”.

Sin embargo, esto no es cierto. 

En principio, el artículo 401 del Código Penal precisa que el delito de enriquecimiento ilícito ocurre cuando un funcionario público, “abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos”, por lo cual puede ser sancionado con 5 o 10 años de pena privativa de libertad, así como también comprende la inhabilitación. 

Seguidamente, el tercer párrafo del mismo artículo señala que: “Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita”.

Es decir, en ninguna parte del artículo que regula el enriquecimiento ilícito se menciona que el delito consista en que un funcionario haga “abuso de su cargo sobre otra persona” u obligue a un tercero a enriquecerlo, como dijo el premier. Es decir, no se requiere aplicar algún tipo de fuerza o condicionamiento forzoso para que se configure el hecho delictivo. 

La afirmación de Adrianzén hace una referencia inexacta de la expresión “abusando de su cargo” que figura en la norma para caracterizar la conducta delictiva del funcionario que incurre en este delito. Sin embargo esto ya ha sido precisado por la Corte Suprema en la casación N 343, del 2013, en la cual se explica que el término “abusando de su cargo” debe entenderse como equivalente a “por razón de su cargo” o a “durante el ejercicio de sus funciones”, tal como figuraban en versiones anteriores del Código Penal.

En el noveno fundamento de la casación se explica: “Asimismo, se tiene que en el transcurso del tiempo este tipo penal también establece entre otros de sus elementos, que el funcionario o servidor público actúe ‘por razón de su cargo’ ―como se prescribe en el texto original― o ‘abusando de su cargo’ ―previsto en el texto actual―; al respecto debe entenderse que el legislador no está cambiando el verbo rector del tipo penal, sino que sólo está haciendo referencia tanto al momento en que debe producirse el enriquecimiento ilícito como al vínculo que debe existir con el cargo para enriquecerse”.

En el 2016, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema también dijo que dicha casación N 343 determinó que el ‘abusando de su cargo’ “era equivalente a ‘por razón de su cargo’. Es decir, que hacen referencia al vínculo funcional que debe estar presente al momento en que acontece el enriquecimiento ilícito”. 

Consultado para esta verificación, Jefferson Moreno, abogado penalista y docente de la Universidad de San Martín de Porres, señaló que si se coacciona, amenaza, o violenta a alguien para obtener el enriquecimiento, este acto configuraría otro tipo de conducta penal: el delito de concusión.

“El abuso del cargo implica esa posición de poder que te genera la facilidad de obtener el patrimonio”, dijo el abogado. “Entonces, basta que yo solicite el favor, o me hagan la entrega del bien, o del dinero, porque saben que mi posición es superior. Eso ya representa un abuso de ese cargo”. 

Del mismo modo, en el recurso de casación N 277 del 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema desarrolla el contenido de la expresión ‘abuso del cargo’ del agente público como: “[...] aquella situación en que éste [el funcionario] hace mal uso del cargo para obtener un beneficio patrimonial indebido”.

Se trata de uno de los elementos para determinar la responsabilidad en este delito. El otro elemento es el incremento del patrimonio del funcionario, y está configurado en tres supuestos siguientes: 

1) Un incremento en el patrimonio o gastos que no guarda proporción con los ingresos de origen lícito. 

2) El incremento debe ser ilícito, constituido por actos que no se ajustan a los deberes del funcionario. 

3) El incremento del patrimonio “como consecuencia del abuso del cargo oficial”.

Por su parte, el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal, que reunió a jueces de 28 jurisdicciones de la Corte Superior de Justicia, determinó en 2008 que el delito de enriquecimiento ilícito requiere de “la configuración de una relación de causalidad, toda vez que por la naturaleza del ilícito, el funcionario debe haber hecho uso de su cargo para incrementar ilícitamente su patrimonio”.

Los magistrados, además, concluyeron que la fiscalía es responsable de probar “que el funcionario público se enriqueció ilícitamente” en el periodo que estuvo en funciones.

Además de los elementos señalados en líneas anteriores, el artículo 10 claves para reconocer el delito de enriquecimiento ilícito, publicado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP), de la Pontificia Universidad Católica del Perú, explica que se sanciona el enriquecimiento ilícito para proteger el normal ejercicio de las funciones públicas.

Se agrega que la conducta que se sanciona en este delito es el incremento ilícito del patrimonio, “que abarca tanto los actos de incorporación de bienes al patrimonio como la disminución de pasivos”.

“El delito de enriquecimiento ilícito se consuma en la medida en que se acredite la existencia de un incremento significativo y contrastante en el patrimonio del sujeto público, para lo cual deberá probarse la desproporción económica de origen ilícito”, señala el artículo. 

En este texto tampoco se hace mención a algún tipo de coacción, como la que indicó el presidente del Consejo de Ministros en la entrevista con CNN.

OjoPúblico intentó contactar al primer ministro Adrianzén con el fin de obtener precisiones sobre su afirmación, a través de sus redes sociales, y llamadas telefónicas. Al enviarle nuestra consulta vía la red de mensajería WhatsApp, Adrianzén respondió lo siguiente: 

“En el caso citado me refería a lo indicado en el Código Penal. Tratándose de una declaración en vivo en ese momento no estaba en capacidad de citar el artículo textualmente”. 

Sin embargo, como hemos desarrollado en líneas anteriores, el artículo 401 del Código Penal solo indica que el delito de enriquecimiento ilícito ocurre cuando un funcionario público, “abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos”. En realidad, el término “abuso del cargo” hace referencia a la posición de poder que el agente público emplea para enriquecerse, así como también, al momento en que se produce el acto delictivo.

En ninguna parte del Código Penal se señala que este delito consista en que un funcionario haga “abuso de su cargo sobre otra persona” u obligue a un tercero a enriquecerlo, como dijo el premier. 

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que es falsa la versión del premier Adrianzén acerca de que el delito de enriquecimiento ilícito requiere que un funcionario del Estado obligue a otra persona a enriquecerlo.

 

 

 

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