ALERTA. Entre 2020 y 2021, 11 pesqueras fueron sancionadas en primera instancia por pescar en la Reserva de Paracas. Si decreto prospera, la mayoría podría quedar impune.
El 7 de diciembre de 2024, el Ministerio de la Producción (Produce) publicó un proyecto de decreto supremo, que propone cambios al Reglamento de la Ley General de Pesca y al Reglamento de Fiscalización y Sanción de Actividades Pesqueras y Acuícolas.
De ser aprobado, advierten expertos, el marco normativo que sanciona la pesca ilegal y la extracción ilícita de especies hidrobiológicas en las áreas marinas protegidas quedará seriamente debilitado.
Esta propuesta se produce en un contexto en el que la industria pesquera de anchoveta planteó acciones ante el Poder Judicial y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para que se les permita pescar en la Reserva Nacional de Paracas.
Produce sugiere que la notificación al Ministerio Público se haga tras agotar todas las instancias administrativas”.
En ese escenario, tres de las decenas cambios propuestos a los reglamentos han encendido las alertas de especialistas. Una de las modificaciones está vinculada a las investigaciones penales.
En la actualidad, si un inspector de Produce o de las direcciones y gerencias regionales de la Producción detecta un presunto ilícito penal durante sus intervenciones debe comunicar al procurador de su institución y este, a su vez, tiene que reportar el hecho al Ministerio Público para que se inicie una investigación penal.
Esa comunicación se da durante la fase de instrucción: uno de los primeros pasos del proceso administrativo sancionador. Sin embargo, en el proyecto de decreto supremo, Produce propone que esa notificación al Ministerio Público ocurra “luego de agotadas todas las instancias administrativas” y de que “la sanción se encuentre firme o consentida”.
Lucía Ruiz Ostoic, exministra del Ambiente, explica que esto condiciona a que, primero, se agote la vía administrativa para, luego, recién pase a la vía judicial penal. “Eso retrasa los trámites de procesos que pueden ir en cuerdas separadas, pero paralelas. No tendría porque estar supeditada una respecto a la otra”, dijo a OjoPúblico.
La abogada recordó que esos procesos son diferentes: en el administrativo se sanciona el incumplimiento de disposiciones con multas y retiro de derechos, como autorizaciones; mientras que en el penal se protegen derechos de mayor rango. Por eso, la sanción va más allá de lo monetario y puede significar, incluso, la pérdida de la libertad.
Además, de prosperar, la propuesta de decreto supremo, que cuenta con el visto bueno del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, dejará al Ministerio Público sin posibilidad de investigar presuntos delitos cuando, por ejemplo, un caso prescriba en la vía administrativa por exceso de plazo.
Carmen Heck Franco, directora de Políticas de Oceana Perú, considera que supeditar la acción penal a la conclusión de la acción administrativa, “limitará la capacidad del Ministerio Público para investigar posibles delitos, al no ser informados oportunamente".
Áreas marinas protegidas
Otras dos importantes modificaciones que plantea el proyecto de decreto supremo se centran en las infracciones en actividades extractivas, detalladas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de Actividades Pesqueras y Acuícolas.
La norma vigente señala que extraer recursos hidrobiológicos en “áreas reservadas o prohibidas” es una infracción. Sin embargo, al abordar este tema, el documento de Produce elimina el concepto de área reservada y, en su lugar, hace referencia a “áreas no permitidas”.
El texto propuesto abre un vacío legal”, alerta Carmen Heck Franco, de Oceana Perú.
Otro de los cambios tiene que ver con velocidades de navegación asociadas a actividades de pesca. A la fecha, por ejemplo, si un barco tiene una marcha de dos nudos y un rumbo no constante por más de una hora en “áreas reservadas”, prohibidas, suspendidas o restringidas está cometiendo una infracción, pues se considera que esa velocidad es compatible con actividades extractivas.
Como en el caso anterior, la propuesta de norma erradica el concepto de áreas reservadas y lo reemplaza por “áreas no permitidas”. Esta nueva definición —precisa Carmen Heck Franco— no incluye a las áreas naturales protegidas. En otras palabras, si prospera el decreto, pescar y presentar velocidades indicativas de actividades extractivas en áreas reservadas, como la Reserva Nacional de Paracas, ya no constituirá una infracción.
“El texto propuesto abre un vacío legal dejando desregulada la infracción por pescar en áreas prohibidas, a pesar de ser una prohibición recogida en la Ley General de Pesca”, advirtió Carmen Heck Franco.
Estos cambios impactan en la fiscalización a la actividad industrial —prohibida en todas las áreas naturales protegidas— y a la artesanal o de menor escala —restringidas en las zonas de protección estricta—.
“Ya, desde el año pasado, ha habido interés por cuestionar la normativa de áreas naturales protegidas (...) para flexibilizar algunas actividades en zonas en las que, hace más de 20 años, está prohibido hacer pesca de determinado tipo”, recordó la exministra Lucía Ruiz Ostoic.
La SNP busca eliminar la prohibición de pesca industrial en áreas protegidas a través del Poder Judicial".
En su opinión, con este decreto se “busca una salida legal para algo que no se ha podido hacer de otras formas [impugnar normas específicas de áreas protegidas] en el Poder Judicial”.
En efecto, en enero del año pasado, la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) presentó una demanda de acción popular ante la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objetivo de eliminar la prohibición para la pesca industrial en áreas naturales protegidas, como la Reserva Nacional de Paracas. Aunque, en junio de 2024, el Poder Judicial declaró infundada esa demanda, el gremio apeló y el expediente fue derivado a la Corte Suprema.
Millonarias razones
Según Produce, el objetivo de la propuesta de decreto es actualizar disposiciones de fiscalización, para garantizar la preservación, sostenibilidad y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, además de fortalecer la potestad sancionadora.
Sin embargo, la directora de Políticas de Oceana Perú, Carmen Heck Franco, señala que, en la práctica, al menos, dos de los cambios sugeridos permitirán a las empresas realizar pesca industrial dentro de las áreas naturales protegidas sin ser sancionadas.
“También afectaría el cobro de las multas en casos que ya han sido sancionados y se encuentran en apelación. Quedarían impunes. Esto es especialmente grave si consideramos que Sernanp [Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado] no tiene competencias para sancionar por pesca ilegal dentro de las áreas naturales protegidas”, explicó.
Entre 2020 y 2021, como informó OjoPúblico el año pasado, 11 pesqueras —ocho de ellas parte de la SNP— fueron sancionadas en primera instancia en 99 procedimientos administrativos. Las multas impuestas por infringir el Reglamento de la Ley General de Pesca suman, en total, S/6,6 millones.
¿Qué faltas cometieron estas empresas? Extraer recursos hidrobiológicos en áreas reservadas o prohibidas, y presentar velocidades compatibles con la pesca en áreas reservadas. Es decir, dos temas en los que Produce pretende introducir cambios.
De prosperar la norma, la mayoría de las empresas sancionadas podrá acogerse a la retroactividad benigna".
Heck Franco remarcó que, de no corregirse el texto, se corre el riesgo de que la flota industrial sancionada por pescar ilegalmente en Paracas quede impune. Cuando se trata de procedimientos sancionadores, detalló, aplica la retroactividad benigna. En otras palabras, se emplea la norma más beneficiosa para el infractor, aunque la misma sea posterior a su falta.
Las sanciones de primera instancia contra estas 11 empresas datan de mayo y junio de 2024, y todas han sido apeladas. Más de medio año después, solo dos han sido resueltas por el Consejo de Apelación de Sanciones (Conas) de Produce.
Una corresponde a la Pesquera Exalmar y la otra a Corporación Pesquera Inca (Copeinca). Ambas por presentar velocidades compatibles con actividades de pesca dentro de la Reserva Nacional de Paracas. En los dos casos las multas fueron confirmadas. Las compañías involucradas en los otros 97 casos, en cambio, podrían acogerse a la retroactividad benigna.
El año pasado, la SNP presentó una denuncia ante Indecopi en la que pretendía que se declarara como barrera burocrática la norma que impide la pesca industrial en la Reserva Nacional de Paracas. Sin embargo, en setiembre, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la entidad suspendió el proceso. Primero, detalló, el Poder Judicial debe resolver otro caso por el mismo tema.
OjoPúblico pidió comentarios sobre el proyecto de decreto supremo al Viceministerio de Pesca y a la SNP. Pero, al cierre de este informe, no hubo respuesta.