
ACOSO. El Instituto Nacional Materno Perinatal está en la mira por aplicar el aborto terapéutico en los casos que señala la ley.
En el Perú, no todos los abortos están prohibidos. Hay una razón, muy básica y elemental, que reduce daños graves y permanentes previsibles y salva vidas. Para que esta sea aplicable, existe una norma la Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119, comúnmente llamada Protocolo de aborto terapéutico.
Aunque el reconocimiento de esta causal no punible está vigente desde 1924, pasaron 90 años para que el Estado peruano aprobara, en 2014, una guía que estandarice su implementación. Sin embargo, desde su aprobación, el protocolo ha enfrentado diversos ataques con la finalidad de deslegitimarlo como un procedimiento sanitario válido; situaciones que no solo se han dado en el Congreso, sino también en el ámbito judicial, e incluso en instituciones como el Colegio Médico del Perú.
Una de estas acciones fue la impulsada por el Instituto Tomás Moro, que, a través de una acción popular en el Poder Judicial, quisieron lograr la inconstitucionalidad del protocolo, fracasando en su propósito, pues el Poder Judicial lo declaró plenamente constitucional y necesario.
El protocolo ha enfrentado ataques con la finalidad de deslegitimarlo como un procedimiento sanitario válido.
Estas acciones no son aisladas o de un solo resultado. Tienen como propósito fortalecer la “criminalidad” social del aborto y crear un ambiente de inseguridad jurídica y de hostilidad sobre el personal de salud, reduciendo así las posibilidades de que las mujeres cuya salud y vida se encuentren en peligro a causa de un embarazo no encuentren mecanismos institucionales para ser atendidas con dignidad y respeto, forzándolas a un embarazo que pondrá en peligro su salud y sus vidas, o a recurrir al aborto clandestino.
Una legalidad de papel durante 90 años
Tenemos que admitir que el protocolo no surge en la escena nacional por las recomendaciones internacionales que ya entonces existían por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de alienar los marcos legales nacionales a la atención del aborto, bajo el principio de los derechos humanos y en especial del derecho a la salud. Mientras que en muchos países de la región se avanzaba en la implementación de dichas políticas, en el Perú no pasaba nada.
En nuestro caso, fueron dos dictámenes en las cortes internacionales los que cambiaron la historia, y que obligaron al Estado a dar este paso: el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU (2005), que señaló que el Perú no contaba con mecanismos administrativos o judiciales ágiles que permitan la interrupción del embarazo en casos de malformaciones incompatibles con la vida, y el Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 2011) que determinó que el Estado vulneró los derechos de L.C. al no brindarle la atención médica oportuna.
Ambos procesos fueron impulsados por organizaciones feministas como DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer y Promsex, Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
La guía de 2014: una promesa limitada
La aprobación de la Guía Técnica Nacional, en 2014, fue un hito y movilizó a una parte importante de la comunidad médica. Se consensuaron 10 causales (diagnósticos) médicas determinadas y se agregó la causal 11, que señala “cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica”.
Sin embargo, la aplicación de esta guía ha estado lejos de ser sencilla. Barreras como juntas médicas, procesos engorrosos y falta de capacitación del personal han hecho que el acceso real siga siendo limitado. Desde 2014 hasta 2023, en los 177 establecimientos de salud que deberían haberse brindado esta asistencia, solo se han registrado 3.347 casos de aborto terapéutico en todo el país (Promsex, 2024), en el mismo periodo en que se han producido al menos 6 millones de embarazos.
La aprobación de la Guía Técnica Nacional fue un hito y movilizó a una parte importante de la comunidad médica.
Los impactos, aunque difíciles de calcular, se pueden ver en la muerte materna, aún persistente en el país, así como en las secuelas severas y graves de las sobrevivientes (se estima que por cada muerte materna, al menos 20 quedan con graves afectaciones).
La salud mental como causa de daño grave y permanente
El embarazo está plenamente reconocido como un periodo de alta vulnerabilidad psicológica, según la OMS. Los trastornos mentales maternos son causa importante de discapacidad durante el embarazo y postparto. Pero, en condiciones adversas, estas pueden constituirse en situaciones graves y pueden experimentar ansiedad, depresión, estrés postraumático (TEPT) y pensamientos suicidas.
Una de estas condiciones adversas es cuando hay un embarazo forzado producto de una violación. Se ha demostrado que las víctimas suelen enfrentar daño psíquico grave e inmediato, originando incluso pensamientos suicidas, como resultado además de la revictimización a la que son sometidas.
Esto ha motivado que organismos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) y el Comité de Derechos del Niño, lo califiquen como trato cruel, inhumano y degradante.
Los trastornos mentales maternos son causa importante de discapacidad durante el embarazo y postparto.
En los casos de embarazo con feto incompatible con la vida extrauterina, saber que el feto no sobrevivirá intra-útero o después del nacimiento provoca un duelo anticipado que altera profundamente el bienestar emocional de la gestante. En estos casos, se han documentado trastornos de ansiedad, depresión clínica, culpa y aislamiento. Además, hay un alto riesgo de trauma postnatal si se obliga a llevar a término ese embarazo.
Tanto el embarazo por violación, como el embarazo de un feto incompatible con la vida, tiene alto riesgo de generar secuelas a largo plazo, afectar futuras decisiones reproductivas y generar daños permanentes.
Las necesidades no atendidas
Según datos de los Centros de Emergencia Mujer (MIMPV), entre 2014 y 2023, más de 2.700 niñas menores de 15 años denunciaron violencia sexual y se encontraban embarazadas al momento de la denuncia. Sin embargo, en ese mismo periodo, solo 177 menores accedieron a un aborto terapéutico.
Aunque no se tienen datos precisos, se estima que cada año, nacen cerca de 300 fetos anencefálicos, pero estos no son los únicos que no sobrevivirán, pues hay otros casos como, por ejemplo, la agenesia renal.
Solo en el Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) nacen, cada año, entre 150 y 180 bebes que mueren a las pocas horas por malformaciones incompatibles con la vida. Si se estima conservadoramente la cifra de 300 nacimientos por año con daños incompatibles con la vida a nivel nacional, en el mismo periodo 2014 y 2023, estaríamos hablando de aproximadamente 3.000 casos. El 30% de solicitudes de aborto terapéutico que recibe el INMP son por esta causal.
Interpretar para excluir
Después de los resultados judiciales y del impacto de la opinión pública respecto al embarazo en niñas, que son los casos que más se conocen, proponer la eliminación de protocolo parece no ser posible (aunque en Perú, nunca se sabe). Finalmente, el protocolo nos da algo de civilidad y nos humaniza frente a tanta violencia no solo sexual, sino también estructural. El protocolo es, sin duda, un mecanismo que responde a una necesidad sanitaria plenamente respaldada por evidencia y garantizada por ley.
Sin embargo, haber excluido de esta consideración al aborto por violación y por malformaciones incompatibles con la vida, no solo es un sin sentido, sino también una trampa, pues son dos motivos de criminalización que allí se mantienen.
Este Congreso ni los anteriores quisieron modificarlo, ni siquiera se pudo hacer en las comisiones de reforma del Código Penal. De muy poco valieron las más de 60.000 firmas que canalizamos a través de la campaña Déjala Decidir y que el fujimorismo de ese entonces, sin más debate, decidió encarpetarlo.
El protocolo es un mecanismo que responde a una necesidad sanitaria respaldada por evidencia y garantizada por ley.
Esta es la supuesta razón por la cual, hoy la congresista Milagros Jáuregui de Aguayo (Renovación Popular), acusa al INMP de estar haciendo abortos “ilegales”. Para ella y los congresistas que la acompañan en su andar, no funciona el sentido común, ni las evidencias médicas que señalan cómo estos hechos tienen un gran impacto para la salud.
Mucho menos funciona aquello que se podría esperar de una pastora, ni de la religiosidad de sus colegas: la empatía con quienes sufren, la compasión hacia las más vulnerables, que son las niñas víctimas de violación y las mujeres que tienen la desgracia de llevar un embarazo que no sobrevivirá después del nacimiento, convirtiendo así sus principios religiosos en crueldad.
Justificar hoy en día, que el aborto por razones de salud esté despenalizado, pero que ello no incluya el daño físico y de salud mental que determina el embarazo por violación o con malformaciones congénitas incompatibles con la vida, resulta insostenible. Su interrupción es parte del mismo fundamento, en ambas situaciones encajan claramente en la causal salud tal como lo reconoce la OMS y la evidencia científica.
Por lo tanto, la persecución a quienes intervienen bajo estos principios, no está respaldada por una postura jurídica, sino por una decisión política, punitiva y arbitraria.
El ataque concertado desde el Congreso
Milagros Jáuregui de Aguayo y Alejandro Muñante, de Renovación Popular, y Mery Infantes y Rosa Barbarán, de Fuerza Popular, representan, hoy en día, una fuerza activa para eliminar cualquier avance de los derechos sexuales y reproductivos y, en especial, para criminalizar el aborto.
Para ellos, cuanto más restrictiva sea la ley, es mejor, pues lo que menos importa es cuánto futuro y cuántas vidas puede costar. Finalmente, en su entendimiento, que no aplica para ella, ni para los suyos, la única misión importante que tienen las mujeres es el traer hijos al mundo.
Al hacerse público que al INMP se derivaban a mujeres, especialmente niñas, con embarazos que ponen en riesgo su salud y su vida, que eran rechazadas por los hospitales en el interior del país, a la congresista Jáuregui no se le ocurrió mejor cosa que poner al INMP bajo acecho, acusándolos de estar haciendo abortos ilegales, iniciando así una campaña sistemática de persecución que ha durado, al menos, ocho meses.
Para ellos, cuanto más restrictiva sea la ley, es mejor, pues lo que menos importa es cuánto futuro y cuántas vidas puede costar.
La gran novedad de este acecho fue la inclusión en la guía que el establecimiento usa, el daño a la salud mental en niñas con embarazo resultado de una violación sexual y en embarazos con fetos incompatibles con la vida.
Aunque no es el único cambio, también realizaron visitas “inopinadas”, durante las cuales se profirieron improperios y agravios al personal de salud, tal como lo ha señalado el doctor Luis Pedernera, exvicepresidente del Comité de Derechos del Niño, tras una visita oficial al INMP, y se obligó al equipo de dirección a participar en reuniones supuestamente técnicas, para “revisar” la guía. Sin embargo, los “especialistas” eran miembros de su iglesia y conocidos personajes antiderechos y negacionistas.
Las acciones incluyeron, también, el envío de cientos de cartas de “ciudadanos”, con el mismo tenor, acusando al director de que en su hospital se están haciendo abortos ilegales.
La campaña también llegó al ministro de Salud, quien lejos de defender al INMP, sumó sus propios mecanismos de presión conducidos por su viceministro, Herbert Cuba. Este exigió al INMP que cambie su norma. Coincidentemente todo esto se dio en el contexto de la interpelación del ministro de Salud, de la cual salieron bien librados, pero con un compromiso bajo la manga: modificar la guía, eliminando la mención explícita a la salud mental, y volver a su versión anterior.
Este es el motivo de celebración de la congresista Jáuregui de Aguayo. Según ella, se logró el propósito, aunque en realidad es un propósito vacío, pero cruel en mensaje, porque lo único que ha logrado es que los daños a la salud mental a causa de embarazo forzado —ya sea por violación o por daños fetales incompatibles con la vida— no estén nombrados en la guía.
Sin embargo, eso no invalida que se siga considerando esa causal, ya que está respaldada por la ley y es la obligación de los y las médicas de aplicarla para salvar vidas y prevenir daños graves y permanentes.
En realidad, lo que celebra la congresista es haber invisibilizado el problema, hacerlo debatible, generar incertidumbre innecesaria y generar un ambiente hostil, donde el ahorro del tiempo para una intervención médica puede ser fundamental.
Todo esto, en conjunto, se llama tortura. Y esa es la carga que deberá asumir dicha congresista en cada caso negado que enfrente una niña y en cada caso en que una mujer sea obligada a continuar un embarazo sin ningún futuro.