MULTADAS. Desde 2021, al menos, 12 pesqueras fueron sancionadas en 51 procesos administrativos por declarar información incorrecta sobre su captura de juveniles.

Reportes de pesca falsos y cambios en Produce acorralan a la anchoveta juvenil

Reportes de pesca falsos y cambios en Produce acorralan a la anchoveta juvenil

MULTADAS. Desde 2021, al menos, 12 pesqueras fueron sancionadas en 51 procesos administrativos por declarar información incorrecta sobre su captura de juveniles.

Ilustración: OjoPúblico / Claudia Calderón

Aunque pueden pescar anchovetas juveniles sin límite ni sanción, al menos, 12 empresas han incumplido el único requisito que exige la norma para gozar del beneficio: declarar el porcentaje real de peces pequeños capturados. OjoPúblico accedió a 51 resoluciones que prueban que esto no se cumple. TASA, la compañía con más multas detectadas, acudió al Poder Judicial y a Indecopi para anular sus sanciones, pero hasta ahora no ha tenido éxito. En las últimas semanas, tras un cambio de funcionarios en áreas claves de Produce, se empezaron a archivar procesos sancionadores apelando a dos cuestionados informes. Además, la Sociedad Nacional de Pesquería busca que se declare como barrera burocrática la prohibición de pesca de juveniles, a pesar de que esta solo aplica para las empresas que capturan más del 10% de tallas mínimas y no lo declaran.

25 Agosto, 2024

Con la colaboración de Gianfranco Huamán

 

La tarde del 2 de mayo de 2019, la embarcación pesquera industrial TASA 417, de propiedad de la empresa Tecnológica de Alimentos S. A. (TASA), descargó en su planta de harina de pescado, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, en la región Ica, 191,95 toneladas de anchoveta. 

Parecía una operación normal. Sin embargo, los fiscalizadores del Ministerio de la Producción (Produce) constataron una anomalía: cuando estaba en el mar, la nave había reportado que en su bodega tenía, en promedio, solo 2,43% de juveniles, pero el muestreo realizado en puerto reveló que la carga en realidad estaba compuesta por 70,77% de anchovetas pequeñas. La diferencia —de 68,34 puntos porcentuales— era escandalosa.

Presentar información incorrecta configura una infracción grave, de acuerdo al inciso 3 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Por eso, tras un proceso administrativo sancionador que terminó en marzo de 2023, la Dirección de Sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura impuso una multa a TASA —la pesquera más importante del Perú— de 12,94 unidades impositivas tributarias (UIT). 

Al menos, 51 procesos administrativos sancionadores demuestran que las pesqueras no reportan información real del porcentaje de juveniles capturados".

Esta sanción equivale a, aproximadamente, S/64.053, de acuerdo al valor de la UIT de 2023. También confirmó el decomiso preventivo de esa pesca. La compañía impugnó la decisión, pero tuvo un resultado adverso: el 15 de junio de 2023, el Consejo de Apelación de Sanciones (Conas) de Produce declaró infundada su pretensión y ratificó la multa.

No es un caso aislado. OjoPúblico revisó las resoluciones del Conas emitidas entre febrero de 2021 y julio de 2024 y encontró que, al menos, 51 procesos administrativos sancionadores se iniciaron porque las pesqueras que operan en Perú declararon información incorrecta sobre su captura de anchovetas juveniles. En todos esos casos las multas fueron ratificadas por la última instancia administrativa y en uno la sanción incluyó una orden de suspensión de actividades por 15 días.

Las multadas por declarar información incorrecta en su muestreo de juveniles a bordo son 12 empresas. Entre ellas se encuentran TASA (19), Pesquera Exalmar S. A. (9), CFG Investment S. A. C. (8) y Pesquera Diamante S. A. (5). Es decir, integrantes de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP).

 

En 2016, cuando se emitió el Decreto Supremo 024-2016, que permite capturar anchovetas juveniles sin límite ni sanción, el ministerio argumentó que la decisión obedecía a la necesidad de contar con información oportuna y real para cerrar zonas de pesca con alta incidencia de juveniles. Algo, remarcaron, que ayudaría a preservarlas. 

Sin embargo, los 51 procesos administrativos sancionadores detallados revelan que decenas de barcos pesqueros industriales declararon porcentajes de juveniles significativamente inferiores a lo que capturaron. En otras palabras, aunque no había multas que desincentiven la declaración real de su pesca, no proporcionaron información correcta.

“Lo único que se me ocurre es que buscan evitar los cierres preventivos. En la actualidad, las pesqueras no tienen mayor restricción para pescar juveniles. Es decir, pueden pescar todo lo que quieran, siempre y cuando lo reporten a Produce para que, en base a esa información, se ordenen los cierres. Entonces, la única razón de reportar menos es para seguir pescando”, dijo a OjoPúblico el biólogo Juan Carlos Riveros Salcedo, director científico de Oceana Perú.

Nicholas Fromherz, abogado especializado en derecho internacional y profesor adjunto de la Universidad Lewis & Clark, en Portland (EE.UU.), considera que la norma que flexibilizó la pesca de anchovetas juveniles en Perú tiene falencias importantes. “Pero, si ni siquiera están dando datos reales, se debería derogar e implementar un sistema mucho más fuerte con videovigilancia y observadores independientes a bordo”, dijo.

Fuentes de Produce informaron a este medio que, a la fecha, hay decenas de expedientes similares en análisis de la primera y la segunda instancia administrativa.

Muelle TASA_OjoPúblico

LA MÁS MULTADA. Tecnológica de Alimentos S. A. (TASA) fue multada en 19 procesos administrativos sancionadores por brindar reportes incongruentes de pesca de juveniles.
Foto: OjoPúblico


Fallido intento ante el Poder Judicial e Indecopi

TASA, la empresa con más sanciones del listado de declaraciones incongruentes en pesca de juveniles, recurrió al Poder Judicial e Indecopi en un intento por anular las multas. El caso data del 2 de febrero de 2019, cuando el barco TASA 413 descargó 54,3 toneladas de anchoveta en la caleta de Chiguas, distrito de Islay, en la región Arequipa. 

En ese momento, al hacer un muestreo en puerto, los inspectores acreditados por Produce encontraron que el 34,55% del cargamento estaba compuesto por peces de talla pequeña. Sin embargo, cuando estaba en el mar, la nave solo había reportado un 16,65% de juveniles, a través de la bitácora electrónica.

Ante la irregularidad, los inspectores decomisaron la carga y levantaron un acta de fiscalización, que dio inicio a un procedimiento administrativo sancionador por entregar información incorrecta a las autoridades. En su defensa, la pesquera dijo que, si bien el Decreto Supremo 024-2016-PRODUCE les obliga a reportar su pesca desde el mar, este no señala que la “información proporcionada deba coincidir con la que se genera en el muestreo biométrico [en puerto]”. 

El cálculo del porcentaje de anchovetas juveniles pescadas en Perú se realiza en dos momentos: el primero está a cargo de personal designado de la embarcación (puede ser un tripulante o el patrón de la nave) y se realiza cuando el barco está pescando en el mar. Esta medición, regulada por la Resolución Ministerial 456-2020-PRODUCE, es reportada a las autoridades de Produce, a través de la bitácora electrónica de la embarcación. 

Al agotar la vía administrativa, TASA llevó uno de sus casos al Poder Judicial. Allí tuvo dos fallos en contra y presentó un recurso de casación".

El segundo cálculo, regulado por la Resolución Ministerial 353-2015-PRODUCE, está a cargo de los fiscalizadores de Produce y se hace en el momento del desembarque. 

Tras analizar ambas regulaciones, la Dirección de Sanciones no advirtió diferencias entre los muestreos. Por el contrario, le recordó a la empresa que la finalidad del decreto que permite la pesca de juveniles por encima del límite máximo permitido (10%) es obtener el “sinceramiento por parte de los administrados en la información que proporcionan, situación que en el presente procedimiento no sucedió”. 

Con esos argumentos, el 7 de octubre de 2020, TASA fue sancionada con una multa de 1,15 UIT (equivalente a S/4.945, de acuerdo al valor de la UIT de ese año) y se dio por cumplido el decomiso de la carga, realizado al momento de levantar el acta de fiscalización. La sanción económica quedó pendiente de pago y la compañía apeló.

El 26 de febrero de 2021, tras enumerar varias normas sobre el tema, el Consejo de Apelación de Sanciones —es decir, la segunda instancia administrativa— señaló que lo alegado por la empresa carecía de sustento. 

Anchovetas y tallas mínimas_Abigail Díaz

EN RIESGO. Las normas peruanas establecen que las anchovetas deben tener una talla mínima de 12 centímetros para poder capturarlas. Sin embargo, en 2016, Produce flexibilizó la prohibición. 
Foto: Abigail Díaz

 

Además, le recordó a TASA que el Decreto Supremo 024-2016-PRODUCE la obliga a brindar información oportuna sobre la pesca de anchoveta y que esta “debe ser fidedigna” para que el ministerio pueda tomar decisiones que permitan garantizar la sostenibilidad de la especie, como el cierre de determinadas zonas de pesca. De ese modo, declaró infundada la apelación y ratificó la multa.

Agotada la vía administrativa, en junio de 2021, la pesquera recurrió al Poder Judicial en un nuevo intento por anular la sanción. Para eso, presentó una demanda contenciosa administrativa contra Produce ante el Decimosexto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

En la misma, TASA argumentó, nuevamente, que no existía una norma que estableciera que los porcentajes de juveniles detectados a bordo tengan que ser iguales a los encontrados al momento de la descarga. Señaló, además, que al momento de recibir la multa no se había aprobado el procedimiento con el que se realizan los muestreos en el mar.

El juzgado también desestimó su reclamo. “La forma de toma de muestra aprobada en la Resolución Ministerial N° 456-2020-PRODUCE es similar a la norma que se encontraba vigente a la fecha de la inspección, Resolución Ministerial N° 353-2015-PRODUCE, además ambas normas establecen por igual que el número mínimo de muestras sea de 180”, se lee en la resolución que declaró infundado el recurso de TASA, en setiembre de 2021.

TASA también acudió sin éxito a Indecopi. Asegura que los reportes de pesca desde el mar y al llegar a puerto no son comparables".

El fallo señala, asimismo, que, si bien el resultado de la muestra podría no ser exacto, “lo que razonablemente  se  espera  es  que  el  resultado  obtenido  sea  aproximado”. En ese caso, por el contrario, se había advertido una diferencia de 17,9 puntos porcentuales.

TASA apeló la sentencia y, a inicios de 2022, el caso llegó a la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. La compañía alegó que el fallo de la primera instancia contenía errores de hecho y derecho, e insistió, por cuarta vez, con el argumento de que los muestreos de la bitácora electrónica y del puerto no eran comparables.

Sin embargo, la sala ratificó la sentencia de la primera instancia judicial. “Estando a las similitudes establecidas en ambas resoluciones ministeriales en referencia al procedimiento para la toma de muestra del recurso anchoveta (...) se advierte que existen medios probatorios así como la constatación del fiscalizador que dan cuenta de la infracción cometida por la demandante”, se lee en el fallo del 4 de noviembre de 2022, que validó los procedimientos administrativos sancionadores de Produce.

Dos meses después, TASA interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema. En julio de 2023, el caso llegó a la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, donde sigue pendiente de resolver.

Pescadores y anchoveta_Abigail Díaz

SOSTENIBILIDAD. La pesca de anchovetas juveniles sí afecta a la especie, sostiene el biólogo Antony Apeño, de CooperAcción.
Foto: Abigail Díaz

Pesca de anchoveta_OjoPúblico

INFRACTORAS.  Entre las multadas por declarar información incorrecta se encuentran TASA, Pesquera Exalmar, CFG Investment y Pesquera Diamante. Estas empresas pertenecen a la SNP.
Foto: OjoPúblico

 

En paralelo, pese a los resultados desfavorables en la vía administrativa y en dos instancias judiciales, el 1 de marzo de este año, la pesquera presentó una denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) contra Produce. 

La pretensión era que Indecopi declarase la comparación que hace el ministerio de los dos cálculos de pesca de juveniles como una barrera burocrática. En otras palabras, de conseguir su propósito, además de TASA, se beneficiarían las otras empresas multadas por hechos similares.

Sin embargo, la pesquera tuvo un nuevo revés: la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas señaló que no contaba “con competencias para evaluar un cuestionamiento como el planteado por la denunciante” porque no es un órgano revisor “de las decisiones de fondo y calificaciones de otros organismos, cuyas funciones han sido asignadas por el marco legal”. 

En esa línea, le recordó a la empresa que las vías para contradecir las decisiones de Produce eran la administrativa y la judicial. Es decir, las instancias a las que TASA ya había acudido sin éxito.

Sanción a TASA 417_Produce

MULTA.TASA también recibió una multa de 12,94 UIT por haber declarado información incorrecta en uno de sus reporte de juveniles a bordo de mayo de 2019. 
Documento: Produce

 

De ese modo, el 17 de mayo pasado, Indecopi declaró improcedente la demanda. No solo eso: le señaló a la pesquera que, aunque había señalado que el muestreo biométrico a bordo no estaba regulado, nunca había cuestionado la exigencia de realizarlo e, incluso, había presentado esa información ante las autoridades.

Juan Carlos Riveros Salcedo, director científico de Oceana Perú, tiene una opinión similar a la de la instancia administrativa y los dos juzgados que se han pronunciado sobre el tema. “[Al comparar ambas mediciones] podría haber una diferencia mínima por el margen de error. Pero, cuando declaran en el barco 20% de juveniles, y, en la descarga en tolva, hay 60% eso no es casualidad. Eso no es un error. Ahí hay una posible actividad ilícita”, sostiene.

OjoPúblico solicitó descargos a las siete pesqueras multadas que pertenecen a la SNP. Solo TASA y Exalmar informaron que brindarían su respuesta a través del gremio empresarial. El comentario de Eduardo Ferreyros Küppers, presidente de esa organización, fue escueto: “cada caso es particular y deben ser resueltos como corresponde”.

Este medio también intentó comunicarse con las otras cinco empresas sancionadas, a través de los teléfonos y correos consignados en sus páginas web. Solo se tuvo éxito con Pesquera Natalia. La persona que contestó solicitó las consultas por correo. Aunque se remitió un cuestionario, no hubo respuesta al cierre de este informe.

Confirmación de sanción contra TASA de segunda instancia administrativa_Produce

CONFIRMADO. TASA también impugnó la multa en su contra de mayo de 2019, pero el Consejo de Apelación de Sanciones ratificó la sanción.
Documento: Produce

 

Informes controversiales y sus consecuencias

Este medio detectó 51 resoluciones que ratifican sanciones en la última instancia administrativa contra 12 empresas pesqueras por reportes inconsistentes sobre su porcentaje de juveniles capturados. Sin embargo, existen muchas más en trámite. 

En ese contexto, en la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura se han producido reuniones y conversaciones con el objetivo de generar cambios en la forma en que se resuelven los casos, de acuerdo a fuentes del sector. 

Esta información coincide con la elaboración de documentos en la Dirección de Vigilancia y Control que abordan, precisamente, uno de los argumentos de TASA: la similitud o no de los cálculos de juveniles realizados a bordo de las naves y al momento del desembarque. 

OjoPúblico accedió a tres de ellos. Los dos primeros fueron firmados por los mismos profesionales, pero difieren en un aspecto fundamental: uno dice que “existen dos metodologías” para el muestreo de la anchoveta juvenil y el otro, que “existen dos metodologías diferentes”. Así, mientras el primero no plantea objeciones respecto a comparar una medición con la otra, el segundo sí.

Dos de los tres recientes informes de Produce a los que accedió OjoPúblico contradicen diversas normas que buscan preservar a la anchoveta".

El Informe 014-2024-PRODUCE/DVC-rsalazar fue emitido el 11 de julio de 2024. Textualmente dice: “Se observa que existen dos metodologías para la realización del muestreo para la determinación de tallas y composición de las capturas realizada por los fiscalizadores (...) y el muestreo a bordo realizado por los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones”.

El Informe 015-2024-PRODUCE/DVC-rsalazar, mientras tanto, fue emitido el 24 de julio, es decir 13 días después. Este documento también hace referencia a dos metodologías, pero sostiene que ambas son diferentes.

“En los citados muestreos biométricos, correspondientes a una misma faena de pesca, se observa que estos difieren uno respecto del otro, por cuanto los procedimientos establecidos se desarrollan de manera diferente, de acuerdo a la metodología aprobada, por ende, muestran una diferencia porcentual, respecto a la determinación de la estructura de tallas”, se lee en el mismo.

El informe señala que estas diferencias han ocasionado el levantamiento de actas de infracción, “al considerar que la información brindada por el titular de la embarcación [en la bitácora electrónica] no fue oportuna y confiable”. Agrega que ese proceso no “habría sido desarrollado en la normativa vigente”, motivo que podría explicar la diferencia entre esos cálculos con los realizados al momento del desembarque.

Ambos documentos fueron suscritos, en señal de conformidad, por Jennifer Tafur Alvarado, entonces directora de la Dirección de Vigilancia y Control del Viceministerio de Pesca y Acuicultura.

Este cambio, en opinión del biólogo marino Antony Apeño Arias, responsable del Programa de Gobernanza Marino Costera de CooperAcción, genera bastante suspicacia. “Se contradice al señalar, primero, que era correcta la forma en que se monitoreaba el recurso y, luego, se traen abajo su mismo sustento”, dijo a OjoPúblico.

A estos documentos se añade el Informe 067-2024-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac, emitido el 25 de julio de este año por la Dirección de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura.

Produce_OjoPúblico

CAMBIO. Desde hace unas semanas, Produce ha comenzado a archivar procesos administrativos sancionadores contra pesqueras por reportes contradictorios.
Foto: OjoPúblico

 

El mismo da respuesta a una solicitud de la Dirección de Sanciones: precisar si se podía afirmar que la incompatibilidad entre lo reportado a bordo de las naves respecto a los resultados del muestreo en puerto han afectado la sostenibilidad de las anchovetas juveniles. Y, a la par, si existe algún dispositivo técnico legal que determine cuándo se puede hablar de diferencia significativa entre ambos cálculos.

En esa línea, el informe asegura que no se afectó la sostenibilidad porque no se superaron los límites máximos globales de captura de juveniles recomendados por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) en cada temporada de pesca. 

Respecto a la diferencia significativa indicó que, para esa fecha, no existía un dispositivo que determinara el concepto. Añadió que, conforme a la Dirección de Vigilancia y Control —área que emitió los dos informes antes mencionados—, “correspondería evaluar y, de así considerarlo, establecer normativamente medidas de control que permitan validar el reporte de información realizado a través de la bitácora electrónica, así como criterios de oportunidad y confiabilidad de la información remitida”. 

El documento fue firmado por tres profesionales y suscrito, en señal de conformidad, por Edith Enrique Aparicio, entonces directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura.

Contrario a lo que indica este último informe, el biólogo marino Apeño Arias sostiene que brindar información incorrecta sobre la captura de juveniles sí afecta a la anchoveta. “Me parece grave que sostengan que no se la afecta [a la especie], claro que se la está afectando. Declarar 10% y que, al final, resulta que tenían 60% u 80% sí genera un impacto a la anchoveta. También al ecosistema y a las demás especies que dependen de este recurso”, aseguró.

Documentos fueron avalados por las titulares de la Dirección de Vigilancia y Control, y de la Dirección de Supervisión. Luego, asumieron cargos en Sanipes".

El abogado Nicholas Fromherz remarca otro aspecto central: plantear que el reporte incorrecto de la pesca de juveniles no afecta la sostenibilidad de la anchoveta niega el sustento de la emisión del Decreto Supremo 024-2016-PRODUCE. “Su lógica era que necesitamos información real y rápida. Si alguien dice que eso no es importante, es una contradicción a la norma”, señaló.

Días después de la emisión de estos informes, Jennifer Tafur Alvarado y Edith Enrique Aparicio —es decir, las funcionarias que refrendaron dichos documentos— dejaron sus cargos, y hoy se desempeñan en otra institución dependiente de Produce: el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes). 

Esta semana, OjoPúblico conoció que la Dirección de Sanciones —ahora bajo la dirección de Patricia Morales Franco— emitió, al menos, cuatro resoluciones de archivo de procedimientos administrativos sancionadores contra igual número de empresas que declararon información incorrecta en sus reportes desde el mar.

Como sustento de esos archivos se citan los informes refrendados por Jennifer Tafur Alvarado y Edith Enrique Aparicio. Es decir, los documentos emitidos recientemente por Produce que, a su vez, incorporan los argumentos esgrimidos por TASA y otras pesqueras.

Al ser consultada por dichos informes, Tafur Alvarado afirmó que contienen opiniones técnicas no vinculantes y que los mismos son complementarios. “No existe cambio de opinión o interpretación alguna, por lo que rechazo tajantemente [que haya existido] algún tipo de motivo o interés particular en la opinión vertida [en ellos]”, respondió por correo electrónico

Barcos en puerto_OjoPúblico

ABISMAL DISCREPANCIA. La embarcación TASA 417 reportó 2,43% de juveniles de anchoveta, pero cuando llegó a puerto los inspectores encontraron 70,77%.
Foto: OjoPúblico

 

La funcionaria agregó que basta realizar una lectura de las disposiciones establecidas en las normas para advertir que “existen dos diferentes métodos de muestreo” y que la opinión vertida en los informes, únicamente, recoge “lo señalado en las normas actualmente vigentes”.

Por su parte, Enrique Aparicio dijo que el informe 067-2024-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac fue emitido en el marco de sus funciones y en atención a una consulta que le formularon. Añadió que no tenía conocimiento del fallo judicial que validaba la sanción impuesta a TASA.

Aunque fueron consultados, Produce y el titular de la cartera, Sergio González Guerrero, no hicieron comentarios hasta el cierre de este informe. Quien sí respondió fue Jesús Barrientos Ruiz, viceministro de Pesca y Acuicultura. 

“Tenemos conocimiento [de] que el órgano resolutor, el cual es completamente autónomo en su actuación, ha dispuesto el archivo de los casos que venía evaluando, debido a la ausencia de tipicidad (...) Si el proceder con estricto apego al marco legal vigente difiere de lo anteriormente resuelto, y ha implicado la variación del criterio anterior, es un hecho que no es extraño cuando se administra justicia administrativa”, argumentó mediante un correo electrónico.

El viceministro agregó que, en efecto, los órganos de línea han advertido diferencias en la metodología de la toma de muestras a bordo y al momento de la descarga, lo que impide homologarlos. “No existe un mecanismo que permita comparar los resultados de los muestreos en la bitácora electrónica con el realizado durante el desembarque en las plantas (...) que permita a la Administración determinar una información incorrecta”, dijo.

 

Exfuncionarios de Sunafil en Produce

Los procesos administrativos sancionadores se tramitan en la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura. Este organismo tiene bajo su mando tres direcciones con igual rango. 

La Dirección de Vigilancia y Control, de quien dependen los fiscalizadores que levantan las actas de infracción; la Dirección de Supervisión y Fiscalización, donde se encuentra el órgano instructor que inicia el proceso sancionador y, de encontrar responsabilidad, emite un informe final, y la Dirección de Sanciones, que evalúa los casos y emite sanciones, mediante resoluciones directorales.

El 1 de agosto pasado, en el contexto de la controversia por los cálculos de pesca juvenil, Produce informó, a través de una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, sobre la designación de seis nuevos funcionarios en el ministerio. 

Tres de ese total correspondían a nombramientos en la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Es decir, el área que se encarga de tramitar los procesos administrativos sancionadores de las pesqueras.

Ese día, se designó a Daniel Collachagua Pérez como director general de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Desde el 19 de abril pasado, este mismo funcionario se había desempeñado como asesor II del despacho del Viceministerio de Pesca y Acuicultura. 

Tres nuevos funcionarios de áreas críticas provienen de Sunafil, como el ministro, el viceministro, un asesor y trabajadora que validó controvertido informe".

A él se suma Jorge Maguiña Aliaga, quien fue designado como director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización. Este funcionario también había prestado servicios en el Viceministerio de Pesca y Acuicultura: el 9 de mayo pasado había sido nombrado director general de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Es decir, el puesto que ahora ocupa Collachagua Pérez.

Maguiña Aliaga reemplazó, a su vez, a Edith Enrique Aparicio, quien había asumido ese puesto el 3 de junio último y suscribió el controvertido Informe 067-2024-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac, mencionado previamente. Como en los casos anteriores, esta funcionaria fue reubicada en otra área de Produce. Desde el 5 de agosto, es directora de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes). 

Jennifer Tafur Alvarado, la funcionaria que validó el polémico Informe 015-2024-PRODUCE/DVC-rsalazar, también dejó el cargo de directora de la Dirección de Vigilancia y Control, que había asumido el 13 de mayo de este año. Su salida ocurrió días después de suscribir el documento que, ahora, sustenta el archivo de los procesos sancionadores contra pesqueras con declaraciones de captura de juveniles incongruentes. 

No obstante, la funcionaria continúa en la planilla de Produce: el último 31 de julio, fue designada como directora de la Dirección de Sanciones de Sanipes.

En las designaciones anunciadas en la edición extraordinaria de El Peruano del 1 de agosto sobresale, por último, Alberto Díaz Alfaro. Este fue designado como director de la Dirección de Vigilancia y Control. El mismo funcionario aparece en los registros del ministerio de junio de 2024 como consultor del Viceministerio de Pesca y Acuicultura.

Viceministro de Pesca_Jesús Barrientos_Produce

RECONOCE. El viceministro de Pesca y Acuicultura, Jesús Barrientos, admitió que conoce a los demás exfuncionarios de Sunafil que ahora son parte de Produce.
Foto: Produce

 

Tres de los funcionarios mencionados —Daniel Collachagua Pérez, Jorge Maguiña Aliaga y Edith Enrique Aparicio— trabajaron, previamente, en  la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). 

Collachagua Pérez se desempeñó como responsable de la Subdirección de Análisis de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, entre junio de 2022 y agosto de 2023. Maguiña Aliaga, en tanto, fue intendente regional de Cajamarca, entre febrero de 2018 y  febrero de 2023. Y Enrique Aparicio fue subintendenta de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana, desde diciembre de 2021 hasta marzo de 2022.

Estos no son los únicos funcionarios de Produce que, previamente, trabajaron en la Sunafil. A ellos se suman el mismo ministro Sergio González Guerrero, quien fue designado como responsable de la cartera el 2 de abril de este año. Entre enero de 2019 y marzo de 2022, González Guerrero fue gerente general de la Sunafil.

Lo mismo ocurre con el viceministro de Pesca y Acuicultura, José Eloy Barrientos Ruiz,  quien asumió el cargo el mismo día que el ministro. Las coincidencias no terminan allí: Barrientos Ruiz también trabajó en Sunafil. En su caso, como intendente nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la entidad, entre enero de 2019 y enero de 2022.

Al mes siguiente, el ahora viceministro empezó a trabajar como gerente general de Confía Consultores S. A.. Según su cuenta de Linkedin, estuvo en el puesto hasta marzo de este año. Es decir, un mes antes de asumir el cargo en Produce.

La variación del criterio anterior [con los procesos sancionadores], no es extraña cuando se administra justicia administrativa”, dijo el viceministro.

Esa consultora, con suspensión temporal de acuerdo a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), tuvo como socio fundador a Juan Carlos Requejo Alemán. Entre setiembre de 2020 y enero de 2022, Requejo Alemán fue superintendente nacional de Sunafil. Además, desde el 9 de abril pasado, es jefe del Gabinete de Asesores de Produce. 

El viceministro de Pesca y Acuicultura admitió estos antecedentes. “Conozco [las] cualidades personales y [la] trayectoria profesional del jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y los funcionarios mencionados, con quienes coincidí en algunas y diferentes entidades públicas”, dijo al ser consultado por el tema.

Ante esa misma consulta, Daniel Collachagua Pérez, Jorge Maguiña Aliaga y Alberto Díaz Alfaro explicaron que fueron convocados por el viceministro y que tenían una experiencia en gestión pública de 15 años o más. Collachagua Pérez y Díaz Alfaro señalaron, por último, que no tienen injerencia en los procedimientos administrativos sancionadores. 

“Estos están a cargo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización y [de] la Dirección de Sanciones, las cuales lo desarrollan con total autonomía funcional”, dijo Collachagua Pérez. Maguiña Aliaga, director de la primera de esas áreas, aseguró que su función “no se basa en disposiciones arbitrarias que contravengan” las normas.

 

SNP pide que les permitan pescar juveniles

El 3 de abril pasado, en medio de esta controversia respecto a las mediciones en la captura de juveniles, la SNP —gremio que agrupa a las más importantes pesqueras industriales del Perú— presentó una denuncia contra Produce ante el Indecopi . 

En esta acusa al ministerio de imponer a las empresas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad al prohibirles la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de anchovetas de tallas inferiores a 12 centímetros. Es decir, el mínimo exigido por la Resolución Ministerial 209-2001-PE.

El gremio empresarial señala que esta prohibición impide a las pesqueras la captura de recursos marinos indispensables para la producción de alimentos de consumo humano indirecto, como la harina y el aceite de pescado.

“Al establecer esta prohibición, las empresas pesqueras se encuentran limitadas a capturar anchovetas de 12 o más centímetros de largo, las cuales son cada vez más escasas en las aguas de nuestro litoral; poniendo en riesgo la permanencia en el mercado de importantes empresas peruanas que se ven impedidas de realizar sus actividades productivas debido a la falta de materia prima”, se lee en la denuncia.

Eduardo Ferreyros (SNP)_Produce

SE PRONUNCIA. Sobre las multas impuestas a las pesqueras, el presidente de la SNP, Eduardo Ferreyros, dijo que cada caso es particular y deben ser resueltos como corresponde”.
Foto: Produce

 

El principal argumento que usa la SNP para pedir que desaparezca la talla mínima de 12 centímetros para la captura de la anchoveta es que la norma que lo estableció carece —según el gremio— de “estudios científicos que la sustenten”. Además, sostiene que la misma se “mantiene vigente de manera arbitraria y desproporcionada”.

La denuncia fue admitida a trámite por Indecopi el pasado 13 de junio y está pendiente de resolver. “Como gremio, creemos firmemente en que debe existir regulación sobre tallas mínimas, pero (...) basada en evidencia científica. A la fecha, no existe un estudio científico que sustente la talla mínima de captura de la anchoveta; por ello, lo único que estamos pidiendo es que se haga”, dijo Eduardo Ferreyros Küppers, presidente de la SNP, al ser consultado por el tema.

Jesús Barrientos Ruiz, viceministro de Pesca y Acuicultura, explicó que el sector no comparte “la posición de que una medida de ordenamiento sea una barrera burocrática”. Esta postura, precisó en comunicación con OjoPúblico, “está siendo defendida por Produce en las instancias pertinentes”.

Para el biólogo Juan Carlos Rivero Salcedo, de Oceana, es absurdo decir que la talla mínima aprobada para la anchoveta no tiene sustento técnico. “Eso sería asumir que los 20 años de manejo de esta pesquería no han servido de nada”. 

En su opinión, con esta denuncia, el gremio pretende librar a las empresas de sus multas y que pesquen sin ninguna regulación. “Y eso es incoherente: en los medios [de comunicación] hablan de sostenibilidad y se muestran orgullosos del manejo de la anchoveta, dicen que es un ejemplo para el mundo. Pero, por debajo, están tratando de torpedear ese sistema”, advirtió.

 

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas