El cartel del papel: millonaria demanda contra Kimberly Clark y Protisa por concertar precios

En el año 2014 se descubrió que las empresas Kimberly Clark y Protisa concertaban los precios de productos elaborados con papel. Ambas admitieron su culpabilidad ante Indecopi y se las exoneró del pago de una multa total de S/275’000.000. El Tercer Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima tramita ahora una millonaria demanda civil en contra de ambas compañías. Desde el 2012 se han identificado más de 20 carteles en el sector privado en Perú.

COLUSIÓN. Kimberly Clark y Protisa admitieron que concertaron incrementos en el precio de productos con papel tissue. Así fueron exonerados de una millonaria multa.

COLUSIÓN. Kimberly Clark y Protisa admitieron que concertaron incrementos en el precio de productos con papel tissue. Así fueron exonerados de una millonaria multa.

Ilustración: OjoPúblico / Eduardo Yaguas

Actualización: 22 de febrero de 2022 - 4:05 p.m.*

En agosto del 2010, en el café del hotel El Golf Los Incas, los ejecutivos de dos grandes compañías de papel se reunieron en secreto para concertar precios. En este encuentro, los representantes de la multinacional Kimberly Clark, cuya matriz tiene su sede en Estados Unidos, y de la compañía de capitales españoles Protisa, que aparentaban ser competencia en el mercado del papel higiénico, se pusieron de acuerdo para establecer precios similares a sus productos y con ello garantizarse elevadas ganancias en desmedro de los consumidores.

Esta, sin embargo, no era la primera vez que que estas empresas coordinaban sus precios. Además del hotel El Golf Los Incas, los ejecutivos de las compañías solían reunirse en el hotel El Polo. Intercambiaban llamadas y correos electrónicos. La reunión de agosto del 2010 formó parte de las prácticas colusorias horizontales que Kimberly Clark y Protisa realizaron desde, por lo menos, el año 2005. 

Estas actividades clandestinas se prolongaron hasta el 2014, cuando el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició una investigación. Tres años después, el 2017, la autoridad desarticuló el cartel y sancionó a las empresas e impuso una multa de S/171,7 millones a Kimberly Clark Perú, S/104,1 millones a Protisa y S/1,1 millones para 14 funcionarios que tuvieron participación en la colusión. 

Kimberly Clark y Protisa concertaron los precios de sus productos desde, por lo menos, el 2005".

Sin embargo, gran parte de esta multa, que tiene como beneficiario a Indecopi, fue perdonada por el propio organismo. Kimberly Clark  y Protisa se acogieron a un programa de colaboración eficaz, por lo que a la primera se le perdonó el pago de la multa total y a la segunda la mitad.

Cuando la sanción administrativa fue emitida, ambas compañías concentraban, según Indecopi, cerca del 90% del mercado nacional de papeles higiénicos y otros productos de papel tissue. Las marcas Suave y Scott eran las más comercializadas por Kimberly Clark, mientras que Elite y Noble eran las principales de Protisa.

 

Poder Judicial admite demanda civil

 

Según las estimaciones de la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros (Aincus), durante los 10 años de colusión entre ambas empresas, se generó un sobrecosto de S/ 3.000'000.000 que fue pagado por los consumidores. En ese contexto, el representante de esta organización, Uben Atoche Kong, sostiene que las compañías debieron también resarcir el daño económico a las familias.

En abril del 2022, Aincus presentó una demanda civil ante el Poder Judicial para exigir una indemnización a Kimberly Clark y Protisa. Y el 24 de noviembre del 2022 el Tercer Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, lo admitió a trámite

La pretensión de Aincus es que las empresas paguen una indemnización de S/6.000'000.000 a los hogares afectados, además del pago de los costos de la defensa técnica legal. Esta reparación está dividida en los S/ 3.000'000.000 del sobrecosto correspondiente a 10 años y  S/ 3.000'000.000 por intereses generados.

Aincus estima que la concertación entre ambas empresas generó un sobrecosto de S/ 3.000'000.000 en 10 años".

De acuerdo a Indecopi, desde el 2012 se han desbaratado más de 20 carteles en todo el país. Entre ellos el caso del Club de la Construcción, el Cartel de las imprentas, el cartel de las empresas farmacéuticas, la concertación de empresas de gas natural vehicular, entre otros. Catorce empresas tienen una sanción firme y el resto apeló el recurso.

Jaime Delgado Zegarra, director del Instituto de Consumo de la Universidad de San Martín de Porres, indicó a OjoPúblico que desde que en el país se sanciona las prácticas colusorias de empresas, en ningún caso se ha indemnizado a los afectados.

"Esa es una terrible deficiencia de nuestro sistema. Desde hace muchísimos años la ley ha legitimado al Indecopi para iniciar acciones indemnizatorias, pero lamentablemente en nuestro país estos carteles han pagado su multa, a veces no, y ahí ha quedado", señala.

La situación en otros países como Chile, es diferente. Jaime Delgado cita como ejemplo el caso de la sanción que el Tribunal de Defensa de Libre Competencia de Chile impuso a dos empresas de venta de papel higiénico que concertaron precios desde el año 2000 al 2010.

En diciembre del 2017 la justicia chilena estableció que las empresas CMPC (es un holding forestal y papelero chileno controlado por la familia Matte) y SCA subieron el precio de los productos de papel tissue de forma ilegal y ordenó el pago de una indemnización de USD150'000.000 para 13,7 millones de ciudadanos chilenos, correspondiéndole a cada uno 7.000 pesos chilenos (USD 8.75), que empezó a repartirse en el 2018.

La sanción de la justicia chilena también es tomada como referencia en la demanda interpuesta por Aincus contra Kimberly Clark y Protisa. Uben Atoche dijo que la indemnización debería ser repartida entre la población del país, tal como se realizó en el país vecino. Aunque la demanda en Perú supera por 5.500´000.000 a la multa impuesta en Chile.

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DEMANDA. La Asociación Internacional de Usuarios y Consumidores de Seguros (Aincus) ha pedido una indemnización a los afectados por la concertación.
Foto: Kimberly Clark

El programa Clemencia de Indecopi

Jesús Espinoza Lozada, director de Libre Competencia del Indecopi, señala que si bien esta institución tiene la facultad de iniciar una demanda civil para solicitar una indemnización, su posición es que estos recursos sean interpuestos por las personas afectadas o asociaciones de consumidores, que pueden emplear los fallos administrativos emitidos por la entidad como pruebas de la colusión.

Esta postura es rebatida por Jaime Delgado y Uben Atoche, quienes coinciden en señalar que este tipo de demandas constituyen un proceso largo y complicado que necesita el apoyo de la autoridad reguladora para lograr un resultado favorable.

Para Jesús Espinoza, Indecopi tiene el objetivo de fortalecer su programa de Clemencia, una estrategia similar a la colaboración eficaz, con el cual se otorga beneficios a las empresas que admiten haber incurrido en una práctica anticompetitiva y delatan a sus socios.

Este programa fue implementado desde el año 1996, pero el primer caso se presentó en el 2012 y, desde entonces, se han presentado 28 solicitudes de empresas y personas para ser incluidos en el programa. El organismo estima que el 35% de los casos de concertación de precios que sancionaron en los últimos 10 años corresponden a empresas que se acogieron al programa de Clemencia.

"¿Por qué necesitamos la colaboración de los agentes?, porque las conductas anticompetitivas por su propia naturaleza son acuerdos secretos entre empresas competidoras para manipular precios, licitaciones, repartirse mercados, etc. Los agentes que incurren en ese tipo de conductas se suelen manejar de manera encubierta, usan códigos, realizan reuniones privadas, destruyen la evidencia. Entonces es muy difícil para el Indecopi o cualquier autoridad en el mundo poder descubrir un cartel", dice Jesús Espinoza.

Las conductas anticompetitivas son acuerdos secretos entre empresas competidoras para manipular precios".

En el caso de Kimberly Clark y Protisa más de 64 correos electrónicos de ejecutivos de estas empresas fueron entregados a Indecopi para probar la concertación de precios desde el 2005 hasta el 2014. También se presentaron testimonios de las reuniones realizadas en hoteles entre los gerentes de ambas compañías.

A cambio de las pruebas, el programa de Clemencia otorgó como beneficio para Kimberly Clark la exoneración de la millonaria multa que le impuso por prácticas anticompetitivas; en el caso de Protisa la sanción se redujo en la mitad.

No hubo beneficios para los 14 funcionarios multados porque el programa establece que el beneficio solo puede ser dado a los primeros en acusar al cartel. En este caso, Kimberly Clark fue la primera en entregarse y le siguió Protisa. Indecopi informó que Protisa y gran parte de los ejecutivos de ambas empresas ya pagaron la multa impuesta.

Jaime Delgado indicó que el programa de Clemencia no debería ser un impedimento para que Indecopi demande por la vía civil a las compañías que incurren en prácticas anticompetitivas, porque ya fueron beneficiadas con la exoneración de multas y deben resarcir el daño causado.

 

Un historial de sanciones por concertación

Estas malas prácticas en las papeleras también se replicaron en Ecuador. El 20 de octubre de 2016, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado de la República de este país (SCPM), solicitó el inicio de una investigación respecto de las empresas Colombiana Kimberly Colpapel S.A., Productos Familia S.A., Productos Familia Sancela del Ecuador S.A. y Kimberly Clark del Ecuador S.A., por haber violado el régimen de competencia andino.

Para efectuar la demanda, la entidad reguladora de Ecuador desclasificó algunas pruebas obtenidas a través del programa de Clemencia de Indecopi y las envió a la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN). Este hecho fue cuestionado por los gobiernos de Perú y Colombia, que se hicieron parte del proceso y presentaron reconsideraciones para que la demanda no sea vista por la CAN.

Pese a esta oposición en el 2021, el organismo internacional falló en primera instancia a favor del gobierno ecuatoriano y ordenó el pago de USD 7'060.772 para el grupo Kimberly Clark y la suma de 16'857.278 para el grupo Familia, por infringir las condiciones de libre competencia en el mercado andino de papeles suaves.  

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GLOBAL. El grupo Kimberly Clark, una de las principales transnacionales del mercado de consumo masivo, está presente en más de 175 países. 
Foto: Kimberly Clark

 

Esta resolución fue apelada y debe ser resuelta aún por Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. El Perú, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y con el respaldo de Indecopi, se han unido a la apelación del grupo Kimberly Clark, para revocar el primer fallo. El ministerio peruano argumento que esto puede "debilitar el programa Clemencia en la región".

"Las discusiones son varias en ese caso. El que la autoridad de la Comunidad Andina tenga la capacidad de poder juzgar conductas que ocurren en los países podría originar que algunos casos que se tramitan en Perú no pudieran ser vistos por el Indecopi, sino por la Comunidad Andina. Nosotros creemos que estamos en capacidad de poder detectar conductas anticompetitivas que afecten a nuestros consumidores", refirió Jesús Espinoza sobre el recurso de apelación.

La importancia de este litigio internacional radica en el hecho de que sentaría precedentes sobre las sanciones a empresas que tienen prácticas anticompetitivas que repercuten en más de dos países miembros de la Comunidad Andina, los cuales son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La CAN informó a OjoPúblico que, históricamente, el caso Papeles Suaves representa la primera sanción por actos de colusión entre empresas en la subregión andina. 

En el 2005 la CAN publicó la Decisión 608 que establece el Sistema de Protección y Promoción de la Libre Competencia en el mercado comunitario andino. La norma internacional señala que se puede sancionar las conductas anticompetitivas en los estados miembros, pero primero debe cumplirse el requisito de la relevancia transfronteriza, es decir que las empresas investigadas se encuentren dentro de dos o más países miembros y que los efectos de sus prácticas anticompetitivas se produzcan en uno o más países miembros.

La CAN consideró que en el caso de los papeles suaves se cumplió con estos requisitos y sancionó en primera instancia. La opinión de los organismos de competencia de Perú, Colombia y Kimberly Clark es opuesta, por ello se encuentran debatiendo el caso en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 

El grupo Kimberly Clark, una de las principales transnacionales del mercado de consumo masivo, con presencia en 175 países, también ha sido sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia en el 2016 por coludirse con las empresas Productos Familia, Tecnoquímicas, Tecnosur y Drypers Andina para concertar precios de pañales. Al igual que en Perú y Ecuador, Kimberly Clark se acogió al programa de beneficios por colaboración.

Kimberly Clark se acogió al programa de beneficios por colaboración en otros países de la región".

La empresa fue nuevamente sancionada en el 2021 por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) de Ecuador, tras determinar que se coludió con las compañías Essity Higiene y Salud México y Productos Internacionales Mabe, para concertar precios de pañales para bebé, productos para la protección sanitaria femenina y para la incontinencia.

Según la investigación de la Cofece, los funcionarios de estas empresas se reunían periódicamente para intercambiar información y acordar el alza de precios de sus productos. 

OjoPúblico pidió una entrevista a la Comunidad Andina, sin embargo el organismo refirió que no podía emitir ninguna opinión sobre un proceso en trámite. En dos oportunidades se solicitó los descargos de Kimberly Clark y Protisa, pero al cierre de la edición no se obtuvo respuesta.

 

* Nota de redacción. Tras la publicación de este reportaje, la empresa Kimberly Clark remitió un pronunciamiento a OjoPúblico, en el cual señala que el proceso judicial  en su contra se encuentra en sus etapas iniciales. "Nuestra compañía es respetuosa de las autoridades judiciales y, por ello, no nos parece pertinente efectuar declaraciones sobre el proceso, a fin de no entorpecer de modo alguno su labor objetiva", indica la comunicación.

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