Explicador: No se ha eliminado la facultad de la PNP de investigar preliminarmente presuntos delitos

El congresista Fernando Rospigliosi aseguró que se debe devolver a la PNP su facultad de realizar investigaciones preliminares. Sin embargo, OjoPúblico revisó la normativa al respecto e identificó que la PNP sí participa ―junto y bajo la conducción de la Fiscalía― de la ejecución de esta etapa para investigar presuntas actividades delictivas.

NORMA. La última modificatoria al Nuevo Código Procesal Penal atribuye a la PNP facultades para investigar preliminarmente con la Fiscalía.

NORMA. La última modificatoria al Nuevo Código Procesal Penal atribuye a la PNP facultades para investigar preliminarmente con la Fiscalía.

Andina

Por Jackeline Cárdenas

 

A través de su cuenta de red social X (antes Twitter), el congresista por Fuerza Popular, Fernando Rospigliosi, comentó los alcances de un proyecto de ley que plantea otorgar facultades de investigación criminal a la Policía Nacional del Perú (PNP). En ese sentido, Rospigliosi dijo: "Con el Nuevo Código Procesal Penal [...], la investigación preliminar, lo que antes era el atestado policial, pasó a manos de la Fiscalía". Tras revisar la normativa vigente y consultar con especialistas sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta versión es engañosa. 

La declaración completa de Rospigliosi figura en la siguiente transcripción: 

“No obstante, con el Nuevo Código Procesal Penal, influido y manipulado por los caviares, se cambió este sistema y la investigación preliminar, es decir, lo que antes era el atestado policial, pasó a manos de la Fiscalía. [...] La investigación preliminar debe volver a la policía". 

Esta no es la primera vez que Rospigliosi realiza esta afirmación. Hace unas semanas también había señalado que “el Nuevo Código Procesal Penal [...] le ha quitado la investigación preliminar a la policía”.

En principio, el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) es un conjunto de normas y principios jurídicos que regulan los procedimientos penales en el país. Este documento define y separa las funciones de los jueces, fiscales, policías y abogados en los procesos penales, con el fin de que se desarrollen de forma oportuna y transparente, respetando y garantizando los derechos de las partes, así lo indica la página del Ministerio Público (MP) del Estado peruano.

En julio de 2004 se aprobó y publicó por primera vez el NCPP, mediante el Decreto Legislativo 957. Y en diciembre de 2023, tuvo su última modificatoria, a través del Decreto Legislativo 1605, con el objetivo de “optimizar” las normas que regulan la investigación del delito de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del MP. 


PNP sí investiga en la etapa preliminar

 

Con base en esta última normativa actualizada, es posible identificar que si bien el NCPP establece el liderazgo de la Fiscalía en una investigación preliminar, esto no implica que la Policía haya dejado de participar de las pesquisas. Existe una amplia normativa que dota a la PNP de competencias para participar en estas diligencias iniciales. 

El artículo 60 numeral 2 del NCPP indica que "el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito de acuerdo al principio de legalidad, coordinando con la Policía los actos de investigación. Con tal propósito, la PNP debe cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función". 

En un plazo inicial de 20 días, el fiscal cumple con conducir “directamente o con la intervención de la Policía, las diligencias preliminares de investigación”, según figura en la página web del MP. Es decir, existe un trabajo conjunto entre Fiscalía y la PNP en esta etapa inicial de las investigaciones. 

Así también, el fiscal establece una estrategia para llevar el caso, “lo cual programa y coordina con la Policía Nacional que está a cargo de la estrategia operativa de la investigación, sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma”, señala el artículo 65.  

Ahora bien, el artículo 67 del NCPP reconoce, específicamente, que la Policía,“en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal, debiendo realizar, las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares, así como reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley”. En tanto, el fiscal se encargará de convalidar dichos actos de investigación.

Las labores investigativas de la Policía, incluso, se detallan en el artículo 68 de la misma norma. Estas van desde la recepción de denuncias, la toma de declaraciones de los denunciantes, la elaboración de actas verbales, así como recopilar y conservar “los indicios y evidencias de interés criminalístico”. 

Además, los efectivos policiales pueden “aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos”, realizar “diligencias y procedimientos de investigación necesarios”, entrevistar a los posibles testigos, levantar planos, fotografías, grabaciones y realizar operaciones técnicas o científicas. 

Consultada para esta verificación, la abogada Romy Chang, especialista en derecho penal y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), explicó a OjoPúblico que la versión señalada por Rospigliosi no es precisa y aclaró que la investigación tanto en el código antiguo como en el actual siempre ha estado en manos del Ministerio Público. 

“No es verdad que en algún momento la Policía haya hecho una investigación autónoma, independiente. Una investigación preliminar es una etapa que siempre está a cargo de la Fiscalía. Lo que pasa es que la Fiscalía utiliza a la Policía como una mano derecha para que le apoye en las investigaciones preliminares”, sostuvo Chang.

Agrega que con el antiguo código, la PNP, al momento de hacer el resumen de las diligencias, elaboraba un documento donde emitía una conclusión acerca de si consideraba que no había delito, en cuyo caso se denominaba “parte”, o si había delito, y en este caso se consideraba “atestado”. 

“Con el código nuevo, se dijo que la policía siga siendo mano derecha [del Ministerio Público], pero que ya no concluya, porque los policías no son abogados”, anotó Chang.



Actuación e informes de la PNP


Respecto a la actuación policial, en el artículo 331 del NCPP, se establece que si bien la PNP notifica al MP sobre el posible delito cometido, de manera inmediata y por escrito, con el detalle de los hechos, esto no elimina su facultad para continuar la actividad que haya iniciado en el caso.

“Aún después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del fiscal, practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68”, precisa el numeral 2 del mismo artículo. 

Seguidamente, se indica que “para optimizar la labor de investigación del delito, la Policía puede solicitar y, luego de la anuencia del Fiscal, coordinar la programación de actos de investigación adicionales que pueden ser incorporados a la disposición fiscal”

En esa línea, el contenido del informe policial devela las evidencias que debe recoger. Por ejemplo, el documento contiene los motivos de su intervención, los presuntos delitos, grados de presunta autoría y participación, la relación de las diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas, de acuerdo con el artículo 332 del NCPP

Además, el mismo artículo, precisa que el informe de la PNP puede contemplar “los elementos materiales incautados y/o decomisados producto de la investigación realizada, la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados, y otros que la labor de investigación requiera”.

En la Guía de actuación del Policía en el nuevo código procesal penal, de la Academia de la Magistratura, publicado en 2012 y vigente en la actualidad, se explica que en la fase de investigación preliminar, el fiscal conduce la investigación y la PNP investiga, por tanto, es un “trabajo en equipo”.

El general PNP en retiro Alberto Jordán confirmó a OjoPúblico que siempre ha sido la función de la PNP investigar. 

“Pero con la diferencia que ya tiene unas limitaciones. Ahora, con el Nuevo Código Procesal Penal, el fiscal determina si pasa o no pasa al juez, o (si el sujeto investigado) es detenido, o no es detenido”, agregó.

Además, David Geldres, profesor de Política Criminal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos  (UNMSM) y experto en investigación criminal, mencionó que, por ejemplo, en un caso de sicariato, las acciones de investigación empiezan de la siguiente manera: 

La PNP va a la escena del crimen e inicia una investigación. Posterior a ello, comunica al fiscal; luego, se realiza una disposición fiscal y la PNP ejecuta “actos de investigación”, como buscar informantes, testigos, realizar visualizaciones, entre otras actividades. 

“Es decir, la investigación material, objetiva y operativa la realiza la policía”, precisó a OjoPúblico.

En resumen, si bien la Fiscalía lidera la investigación preliminar, esto no implica que la PNP haya dejado de participar en estas pesquisas, incluso por iniciativa propia. La participación de la PNP en esta etapa va desde la toma de declaraciones hasta la recopilación de evidencias, levantamiento de planos, fotografías, y realización de operaciones técnicas o científicas.

OjoPúblico intentó contactar con el congresista Fernando Rospigliosi, con el fin de obtener precisiones sobre su afirmación, a través de su despacho en el Congreso de la República y por redes sociales. Sin embargo, al cierre de esta verificación no se obtuvo respuesta.

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas

Noticias Relacionadas