Essalud dilata cumplimiento de fallo judicial por muerte digna

María Benito Orihuela —una paciente con esclerosis lateral amiotrófica en estado avanzado— solicita que Essalud acepte su solicitud de rechazar el tratamiento médico que la mantiene artificialmente con vida. El pasado 30 de enero, la Corte Superior de Lima le ordenó al seguro que garantice su acceso a una muerte digna, pero el área de Cuidados Intermedios del Hospital Rebagliati ha obstaculizado el cumplimiento de la sentencia en, al menos, tres oportunidades, alegando una objeción de conciencia institucional. Con ese argumento, se niega a trasladar el caso a otros profesionales y hospitales.

RESOLUCIÓN. Poder Judicial ordenó a Essalud que cumpla con pedido de María Benito Orihuela.

RESOLUCIÓN. Poder Judicial ordenó a Essalud que cumpla con pedido de María Benito Orihuela.

Foto: Essalud

Hace más de dos meses, el Poder Judicial reconoció el derecho de María Benito Orihuela —una mujer de 66 años con esclerosis lateral amiotrófica en estado avanzado— a rechazar el tratamiento médico que la mantiene artificialmente con vida. 

Desde entonces, Essalud ha obstaculizado el cumplimiento del fallo en, al menos, tres oportunidades amparándose en la objeción de conciencia. Es decir, una negativa excepcional a realizar un procedimiento basada en razones morales o religiosas.

Si bien esta figura está reconocida en la Ley de Libertad Religiosa y en el Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, del seguro social de salud, ha presentado documentos con múltiples inconsistencias.

Entre ellas destaca, por ejemplo, una objeción de conciencia en representación de todos los médicos de Cuidados Intermedios del centro de salud sin precisar datos de los mismos. Y la negativa de trasladar el caso a otra área u hospital para garantizar la atención, como indican las normas. 

“La objeción de conciencia, es un ejercicio profundamente individual. No se puede hablar de una objeción institucional, colectiva o grupal porque desnaturaliza la figura”, advierte Josefina Miró Quesada, abogada de María Benito Orihuela y exasesora de la Defensoría del Pueblo.

Essalud ha obstaculizado el cumplimiento del fallo en, al menos, tres oportunidades amparándose en la objeción de conciencia".

Estas barreras no han sido las únicas planteadas por el seguro social de salud. La sentencia en última instancia de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima detalla que el retiro del ventilador mecánico previa sedación —el pedido concreto de la paciente— no requiere de un protocolo especial ni acarrea responsabilidades penales para los médicos por estar regulado en las leyes peruanas.

A pesar de eso, el Hospital Rebagliati se ha excusado de ejecutar la medida por falta de un supuesto protocolo y ha solicitado que, en caso de acceder a un médico externo no objetor —una posibilidad rechazada, a la vez, por la jueza encargada del cumplimiento del fallo— se cuente con la presencia de un juez y un fiscal de prevención del delito “que, mediante acta, de cuenta de la efectiva ejecución de la sentencia”.

En este contexto, el pasado 27 de marzo, el 6° Juzgado Constitucional de Lima, encargado de la implementación de la sentencia, emitió una resolución que declaró improcedentes los pedidos del Hospital Rebagliati. Además, ordenó a Essalud designar un médico no objetor de conciencia en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación.    

Dicho plazo vence el lunes 8 de abril. La resolución judicial detalla, asimismo, que, si el seguro no cumple con el mandato, el caso será derivado al Ministerio Público “para que actúe de acuerdo con sus atribuciones penales” y se dispondrá el inicio de un procedimiento disciplinario de funcionarios y servidores públicos “ante la entidad que corresponda para su destitución”.

María Benito_Archivo personal

VOLUNTAD. María Benito Orihuela fue diagnosticada con ELA en 2014. Hace casi un año, comunicó su rechazo a continuar con el tratamiento.
Foto: Archivo personal

 

Las persistentes barreras para acceder a una muerte digna

Una vez que el fallo en última instancia de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó a EsSalud cumplir con la voluntad de María Benito Orihuela, ella y su familia planearon la despedida. 

En esa línea, el 5 de febrero solicitaron a Essalud, mediante un escrito formal, el retiro del ventilador mecánico del que depende desde 2018, en una fecha significativa: el 23 de febrero de 2023, día en que la paciente cumpliría 66 años.

Aunque el rechazo a tratamientos es común en la práctica médica y el mandato del Poder Judicial señala que el seguro social de salud debe designar a un profesional de su personal médico para el caso, María Benito Orihuela incluyó una frase en su escrito que, dos meses después, resulta premonitoria.

“Si en el plazo de cinco días hábiles de notificada la sentencia a mi favor, Essalud no dispone de un médico no objetor para hacer cumplir mi voluntad, para evitar dilaciones innecesarias en identificarlo, exijo que el procedimiento lo pueda realizar un médico de mi confianza”.

Sin embargo, tres días antes del plazo, la entidad respondió que esperarían una orden expresa del Décimo Primer Juzgado Constitucional —el encargado, según la sentencia, de garantizar que la orden judicial se implemente—.

En ese documento, firmado por Silvia Santos Reyes, gerente clínica de la Red Prestacional Rebagliati —una de las tres que el seguro de salud tiene en Lima y Callao— se adjuntó una nota informativa del jefe de servicio de Cuidados Intermedios de la Red Prestacional Rebagliati. 

Objeción 1

NEGATIVA. Primer escrito presentado por Essalud ante el Poder Judicial, tras la emisión del fallo, que hace referencia a una objeción de conciencia grupal. 
Documento: OjoPúblico 

 

“Los médicos asistentes de Cuidados Intermedios (...), en aplicación de nuestros derechos, manifestamos nuestra objeción de conciencia para excluirnos de participar en el proceso de retiro del ventilador mecánico”, indicó Luis Carrillo Velásquez. En dicha nota, el especialista no brindó mayores justificaciones, no precisó la composición del staff médico ni identificó a los profesionales objetores. 

De igual modo, tampoco aclaró si se había hecho alguna gestión para derivar el caso a un doctor de otra área u hospital que pudiera retirar el tratamiento médico. Esto teniendo en cuenta que el Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, es decir el reglamento de la Ley de Libertad Religiosa, señala que las entidades públicas y privadas deben tomar las previsiones correspondientes para garantizar la atención, de darse objeciones de ese tipo.

Semanas después, tras la reasignación del caso al 6° Juzgado Constitucional de Lima —un proceso que demandó, aproximadamente, 20 días debido a las vacaciones del Poder Judicial— y la emisión de una resolución en la que se ordenó a Essalud designar a un médico no objetor para que cumpla con el fallo en un plazo máximo de cinco días desde la notificación, el seguro social de salud planteó una nueva traba.

A través de un petitorio, presentado el 1 de marzo pasado, la Red Prestacional Rebagliati le indicó al juzgado que “no existe un médico no objetor de conciencia” en sus servicios asistenciales dispuesto a retirarle el tratamiento médico a María Benito Orihuela. 

Como en el caso anterior, el documento no detalló ninguna gestión con las demás áreas del hospital u otros establecimientos del seguro social de salud. Tampoco fundamentó la negativa, ni dió precisiones sobre los médicos objetores y la composición del equipo médico.  

A pesar de eso, las abogadas Marianela Barco Rondan y Marilyn Mujica Peralta, —autoras del escrito presentado ante el 6° Juzgado Constitucional— afirmaron que esto no debía entenderse como un “desacato”, sino como el “ejercicio del derecho” del personal “a negarse a cumplir con un mandato judicial que va contra sus principios”. 

Si bien se mostraron de acuerdo con la asignación de un médico de confianza de la paciente, alegaron que no se contaba con “un procedimiento” para que dicho especialista retire el ventilador mecánico previa sedación, a pesar de que la sentencia detalla que no se requiere de un protocolo específico por tratarse de un procedimiento contemplado en las normas peruanas. 

Con ese argumento solicitaron que, de aceptarse la alternativa del médico de confianza, la jueza esté presente al momento del retiro del tratamiento para dejar constancia “mediante un acta”.

Objeción 2.

REITERACIÓN. Segundo documento enviado al Poder Judicial en el que Essalud hace referencia a la objeción de conciencia. 
Documento: OjoPúblico

 

“En ese momento, aunque no es nuestra obligación, nosotros ya estábamos indagando si había algún médico del Hospital Rebagliati que podría apoyar a María [con el retiro del ventilador], teniendo en cuenta cómo había actuado Essalud [desde que la paciente expresó formalmente su rechazo a continuar con el tratamiento]”, cuenta la abogada Josefina Miró Quesada. 

Así, según explica, dieron con un especialista del hospital con experiencia en el tema que, en diversas conversaciones telefónicas, se mostró de acuerdo con realizar el procedimiento. E incluso, detalla la abogada, le proporcionó sus datos de identificación y matrícula para gestionar la solicitud ante el Poder Judicial, de ser necesario.

“Por eso, cuando el Hospital Rebagliati alega que todos sus médicos eran objetores, confiamos en ese médico y presentamos su nombre ante el juzgado”, precisa.

En el documento, además de identificar al especialista ante la jueza, Miró Quesada señaló que la invocación a la objeción de conciencia en bloque por parte de Essalud era ilegal, y que la presencia de un juez y un fiscal durante el procedimiento, además de ser innecesaria, implicaba una violación a la privacidad de la paciente.  

Frente a estas observaciones, el 21 de marzo, la Red Prestacional Rebagliati presentó un nuevo petitorio, firmado por el abogado Ramiro Coello Román. En el mismo manifestaron, por tercera vez, que mantenían “la posición institucional” sobre “la objeción de conciencia” planteada por el área de Cuidados Intermedios del hospital. También argumentaron que no podían derivar esa responsabilidad a otros servicios “por no corresponder”.

Además, afirmaron que la defensora de María Benito Orihuela había proporcionado información inexacta sobre un médico de Essalud presuntamente dispuesto a colaborar con el cumplimiento de la sentencia. 

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POSTURA.En el tercer escrito, Essalud hizo una referencia expresa a la objeción de conciencia como posición institucional. 
Documento: OjoPúblico  

 

El doctor, según detalló el abogado de Essalud, había planteado una objeción de conciencia ante la gerente clínica de la Red Prestacional Rebagliati. El documento presentado ante el juzgado, y al que tuvo acceso OjoPúblico, no incluye ninguna justificación para esa negativa. 

En ese contexto, la Red Prestacional Rebagliati solicitó a la jueza que autorice a un médico de confianza de María Benito Orihuela para el retiro del ventilador. Y, otra vez, requirió la presencia de la magistrada y un fiscal “en salvaguarda de evitar posibles responsabilidades”.

“Nosotros nos enteramos que el médico se había echado para atrás recién cuando recibimos la notificación de la jueza [sobre la objeción de conciencia que había presentado ese doctor]. No sabemos qué pasó, o si le dijeron algo [para inducirlo], pero fue un baldazo de agua fría”, contó Josefina Miró Quesada.

El 22 de marzo, Ramiro Coello Román remitió una nueva nota informativa al 6° Juzgado Constitucional, elaborada por los médicos Luis Carrillo Velásquez y William Milian Jiménez. En la misma, adjuntaron las constancias de objeción de conciencia de 12 médicos del servicio de Cuidados Intermedios del Hospital Rebagliati, responsables de la paciente María Benito Orihuela, a las que también tuvo acceso este medio.

Las similitudes de estos documentos, supuestamente elaborados de forma individual, son evidentes. No solo consignan la misma fecha y, salvo los datos personales, repiten palabras textuales, sino que incluyen el mismo error: todos sustentan la objeción de conciencia en el artículo 4° y 5° del Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, cuando el que precisa los alcances de esa figura es el 8°. 

Las similitudes de estos documentos, supuestamente elaborados de forma individual, son evidentes".

Este último señala, asimismo, que dicha negativa se refiere al ejercicio de la libertad religiosa “siempre que no atente contra los derechos fundamentales”. Algo que, precisamente, se ha analizado en el caso de María Benito Orihuela.

El 26 de marzo pasado, cuatro días después del ingreso de estos documentos, el 6° Juzgado Constitucional, emitió una nueva resolución. En ella, la jueza Jacqueline Tarrillo Meneses declaró improcedente la posibilidad de que el retiro del tratamiento sea realizado por un médico de confianza de la paciente. 

“Essalud, quien es la entidad demandada” debe cumplir con “respetar y garantizar” la “decisión libre e informada” de María Benito Orihuela, señaló la magistrada. En esa línea, ordenó, nuevamente, al seguro social de salud designar un médico no objetor de conciencia al quinto día de notificados. Es decir, como máximo, este lunes 8 de abril.

La resolución precisa que el procedimiento no requiere protocolo ni acarrea responsabilidades penales. Por último, advierte que, de no cumplirse el mandato, remitirá “los actuados al Ministerio Público para que actúe de acuerdo a sus atribuciones penales, sin perjuicio de disponer el inicio del procedimiento disciplinario de funcionarios y servidores públicos ante la entidad que corresponda para su destitución”.

OjoPúblico se contactó con el seguro social de salud, vía correo electrónico, para consultar cómo tomó conocimiento de la objeción de conciencia de los 12 médicos del área de Cuidados Intermedios del Hospital Rebagliati, si tuvo alguna participación en la elaboración de sus constancias, cómo está compuesto el staff de este servicio y qué gestiones ha realizado para designar a un médico no objetor, teniendo en cuenta que la orden judicial recae en Essalud, y no únicamente en una de sus redes, entre otros temas.

La institución se negó a responder, excusándose en que la información estaba referida a un proceso judicializado en fase de ejecución de sentencia. 

“Por tratarse de un acto médico que incide sobre la vida de una persona, de acuerdo a la normatividad vigente y las políticas de la institución, es necesario guardar la reserva respectiva”, señalaron en un mensaje de WhatsApp. Por último, aseguraron que el Hospital Rebagliati está proporcionando toda la información requerida por las autoridades. 

 

El rechazo a los tratamientos y su vínculo con la muerte digna

La regulación de la muerte digna establece hasta cuatro mecanismos para este fin en el ámbito internacional: la eutanasia, el suicidio médicamente asistido, los cuidados paliativos y la adecuación del esfuerzo terapéutico.  

El primero de ellos, precisa el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), es un procedimiento mediante el cual un profesional médico causa la muerte de una persona —previo cumplimiento de requisitos legales— mediante el suministro de una sustancia, habitualmente por vía intravenosa, que produce la muerte del paciente. 

En el caso del suicidio médicamente asistido, la dosis es proporcionada por un médico. Pero para que el mismo paciente administre su muerte. En algunos países, como detalló OjoPúblico en un informe previo, también es denominado asistencia médica al suicidio o muerte asistida voluntaria.

En Perú, ambos son considerados delitos y se encuentran tipificados en el Código Penal. La eutanasia es calificada como un “homicidio piadoso”, e incluye penas de hasta tres años de cárcel. Y el suicidio médicamente asistido es entendido como instigación o ayuda al suicidio, con penas privativas de la libertad de hasta cuatro años. 

Los otros dos conceptos vinculados a la muerte digna son los cuidados paliativos y la adecuación al esfuerzo terapéutico. El primero de ellos hace referencia a la administración de tratamientos para aliviar el dolor físico de las personas con una enfermedad en fase terminal. Contempla, asimismo, un acompañamiento psicológico y espiritual. Es decir, cuidados para que el paciente experimente su último tiempo de vida en las mejores condiciones posibles.  

Por último, la adecuación al esfuerzo terapéutico gira en torno al derecho de los pacientes a rechazar, suspender o modificar el tratamiento que lleva. En otras palabras, es un procedimiento que forma parte de la práctica médica. 

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DERECHO. La objeción de conciencia es un mecanismo que permite que los médicos no realicen procedimientos contra su fe o moral.
Foto: Essalud

 

Los dos están contemplados en las normas peruanas. De hecho, en abril de 2023, Maria Benito Orihuela solicitó formalmente a Essalud el retiro del ventilador mecánico que prolonga su vida artificialmente. 

No era una decisión apresurada: su enfermedad es incurable, lleva años postrada en una cama, no puede alimentarse por sí misma y, para comunicarse, depende exclusivamente de un aparato que reconoce el movimiento de sus ojos y, luego, lo transforma en texto y audio. Por eso, en 2021, ya había presentado un petitorio indicando que, de aprobarse la eutanasia en Perú, deseaba acogerse.

Aunque el rechazo a un tratamiento médico o a continuar con él está contemplado en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú y, de acuerdo a diversos especialistas, es una práctica común, Essalud se negó a respetar su voluntad.

“Los profesionales médicos están prohibidos de actuar en forma activa para producir la muerte de un paciente (...) Al no existir legislación sobre la eutanasia en nuestro medio, corresponde a las autoridades judiciales determinar sobre el requirimiento”. Con estos términos respondió, en abril del año pasado, Silvia Santos Reyes, gerente clínica de la Red Prestacional Rebagliati, aunque el pedido presentado un mes antes no hacía ninguna referencia a la eutanasia. 

Así, en setiembre de 2023, Marita Benito Orihuela se vio forzada a iniciar una batalla legal. El pasado 30 de enero, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima le dio la razón: "el tratamiento que aceptó la demandante, es una manifestación de voluntad que pude ser rechazada o revocada conforme lo estipula la Ley General de Salud y su reglamento, en consecuencia, no podemos estar hablando de un acto de eutanasia", señala la parte argumentativa de la resolución.

 

La objeción de conciencia

“La objeción de conciencia es una figura que nace [en el entorno] de las actividades militares. Básicamente, cuando los hombres no querían participar de una guerra y alegaban la objeción de conciencia porque hacerlo iba en contra de lo más fundamental de la esencia de su persona (...) Y, obviamente, [con el tiempo] se ha ido reflejando en otras profesiones”, explica Camila Jaramillo, abogada de DescLab.

En el ámbito sanitario —detalla Asunción Álvarez, investigadora sobre la muerte en la práctica médica y decisiones sobre el final de la vida, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)— este mecanismo reconoce la posibilidad de que un profesional de la salud se excuse de realizar una acción médica que va en contra de sus creencias religiosas o éticas.  

En Perú, empezó a desarrollarse como respuesta al servicio militar obligatorio, cuenta Percy Castillo, exadjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo y parte de la defensa de María Benito Orihuela. La Ley de Libertad Religiosa la define como la oposición de una persona a cumplir un deber legal por sus convicciones morales o religiosas.

En paralelo, el Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, que reglamentó esta norma, indica que esta se puede alegar “siempre que no atente contra los derechos fundamentales, la moral y las buenas costumbres”. Además, precisa que las entidades públicas y privadas deben tomar las previsiones correspondientes para garantizar la atención necesaria.

El tema también es abordado en el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, aunque vinculado a la interrupción voluntaria del embarazo por indicación terapéutica. 

En estos casos, señala el mismo, el profesional tiene la potestad de negarse a realizar el procedimiento, pero debe referir a otro profesional”. Aún así, remarca el abogado Percy Castillo, no hay un protocolo que defina cómo se pide y quién evalúa su pertinencia.

Respirador mecanico

SOPORTE. María Benito Orihuela ha pedido dejar de usar el ventilador mecánico que, desde hace más de cinco años, prolonga artificalmente su vida.
Foto: Essalud

 

En opinión de Camila Jaramillo, la tensión entre la libertad religiosa y los derechos de los pacientes es clara. “Eso no significa que haya que vulnerar los derechos [de nadie]. Hay que buscar la armonía entre los unos y los otros”.

En la misma línea, la investigadora Asunción Álvarez advierte que este derecho tiene límites. "Se está reconociendo tu libertad de conciencia y respetando, pero no la puedo poner tan arriba que abajo quedan [los derechos] del paciente, cuando se ha reconocido que lo que pide es algo legal y ético", dice.

El tema fue abordado, incluso, por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En un documento oficial, señaló que “las políticas o prácticas basadas en la ideología, como la objeción a prestar servicios por motivos de conciencia, no debe ser un obstáculo para el acceso a los servicios [médicos]”.

Por eso, remarca la entidad, los establecimientos de salud públicos y privados deben disponer, en todo momento, de un número suficiente de proveedores dispuestos a prestar esos servicios de atención y ser capaces de hacerlo.

La objeción de conciencia institucional —tal como manifestó Essalud recientemente— o negativas en bloque van en contra de estas observaciones e, incluso, de lo establecido en la regulación en Perú. Por eso, en opinión de Percy Castillo, Essalud le está dando un mal uso a la figura. 

La abogada Josefina Miró Quesada ha señalado, por su parte, que la objeción de conciencia es un derecho individual. A su criterio, los informes presentados por Essalud revelan una “deliberada obstaculización de la ejecución de la sentencia”.

La investigadora Asunción Álvarez comparte esa preocupación. “Creo que tiene que ver con el uso del poder y la imposición de creencias personales", dijo la especialista de la UNAM sobre este caso y otros antecedentes similares registrados en México.

Para Camila Jaramillo, la objeción de conciencia no es algo que deba tomarse a la ligera, principalmente porque los médicos tienen la obligación de practicar y realizar actos clínicos. 

“Lo que sorprende en el caso de María [Benito Orihuela] es que los médicos declararon ser objetores de conciencia de un procedimiento que no es una eutanasia, sino en uno que se realiza todos los días en diversos hospitales del mundo", alertó. 

 

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