En un video publicado en su cuenta de TikTok, Keiko Fujimori, presidenta del partido Fuerza Popular, se refirió al alcance de los votos de su bancada para aprobar leyes en el Congreso y reformas constitucionales.
En ese sentido, Fujimori señaló: “Para cambiar un artículo de la Constitución se requieren 87 votos”.
Sin embargo, la red AmaLlulla verificó que este dato es engañoso.
En una verificación anterior, explicamos que la Constitución Política establece dos caminos para realizar una reforma constitucional.
Uno de esos caminos es aprobar la reforma con votaciones en dos legislaturas distintas que superen los dos tercios del número legal de congresistas (87 de 130 votos).
Pero las reformas constitucionales también pueden aprobarse por mayoría absoluta (con 66 votos de 130), siempre que sea ratificada mediante referéndum. El mensaje de Keiko Fujimori en redes omite esta segunda opción.
Ambas posibilidades se encuentran señaladas de manera expresa en el artículo 206 de la Constitución Política:
“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas".
Jorge Jaúregui, constitucionalista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), confirmó a AmaLlulla que ambas son opciones vigentes.
“La primera necesita una mayoría absoluta, equivalente al 50% más uno, y que, necesariamente, requiere una ratificación vía referéndum. La otra posibilidad es que se logre una votación muy alta, de dos tercios u 87 votos, y que tendrá que ser ratificada en una segunda legislatura”, precisó.
Consultado para esta verificación, Samuel Abad, experto en derecho constitucional, ratificó que, por regla general, el Congreso puede aprobar toda reforma constitucional por mayoría del número legal de sus miembros y luego la ratifica por referéndum.
Sin embargo, Abad explicó que casi todas las reformas constitucionales se han realizado por la vía alterna, es decir, sin referéndum y con los votos de dos tercios (87 votos) en dos legislaturas diferentes.
Según el especialista, desde la entrada en vigencia de la actual Constitución, el 31 de diciembre de 1993, se han aprobado en total 32 leyes que efectúan diversas reformas constitucionales.
Una de estas reformas es la Ley que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República, que modificó alrededor de 54 artículos de la Constitución, pero que entrará en vigencia a “partir de las próximas elecciones generales”.
Con esta reforma constitucional, el Poder Legislativo estará compuesto por una cámara de diputados y un senado.
Debido a esta modificación, el artículo 206 de la Constitución mantiene algunas similitudes con la norma vigente, pero incluye esta nueva composición del Congreso.
Así se observa en la siguiente captura:

REFORMA. Artículo 206 de la Constitución, modificado por la Ley que restablece la bicameralidad en el Congreso, y que entrará en vigencia a partir de las próximas elecciones generales.
AmaLlulla intentó obtener precisiones de Keiko Fujimori. Sin embargo, hasta el cierre de esta verificación no hubo respuesta.
En función de lo expuesto, la red AmaLlulla señala que es engañosa la afirmación de la presidenta de Fuerza Popular acerca de que las reformas constitucionales requieren 87 votos.
Eso omite que también pueden hacerse reformas con los votos a favor de 66 congresistas, y su ratificación mediante referéndum.