MAL PRECEDENTE. Especialistas y organizaciones civiles advirtieron los graves riesgos de permitir la pesca a gran escala en esta nueva reserva.

Dorsal de Nasca: gobierno de Perú crea reserva marina y permite la pesca industrial

Dorsal de Nasca: gobierno de Perú crea reserva marina y permite la pesca industrial

MAL PRECEDENTE. Especialistas y organizaciones civiles advirtieron los graves riesgos de permitir la pesca a gran escala en esta nueva reserva.

Foto; Minam

El sábado se publicó el decreto supremo que oficializa la creación de esta área protegida, en cuya zona de protección estricta será posible la extracción de bacalao de profundidad y, en el área de aprovechamiento directo, la pesca de mayor escala. Hace varias semanas, la Fiscalía en Materia Ambiental, Oceana y otras organizaciones advirtieron que permitir esas actividades desvirtúa la naturaleza de una reserva marina y crea un pésimo precedente. A pesar de la insistencia de los especialistas, el gobierno no tomó en cuenta sus recomendaciones.

8 Junio, 2021

El último sábado, en el Día Mundial de Medio Ambiente, el Ejecutivo publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 08-2021/MINAM, que establece la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, una iniciativa promovida desde hace más de dos años por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp), pero que en los últimos meses ha sido cuestionada por varios especialistas y 22 organizaciones de la sociedad civil, debido a que vulnera la esencia de dicho ecosistema marino y pone en riesgo a las reservas existentes en nuestro país. 

La Dorsal de Nasca se ubica a 105 kilómetros de la costa, frente a la región Ica. Es una zona cuya importancia radica en la protección de ecosistemas claves, como los montes submarinos, que han sido poco explorados, pero que tienen alta probabilidad de albergar especies endémicas y adaptadas a estas condiciones particulares. 

Con el establecimiento de esta reserva -la primera completamente marina- el Perú ahora tiene cuatro áreas marinas protegidas. Las otras tres son las reservas nacionales de Paracas y San Fernando; y el Sistema de Islas, Islotes y Punta Guaneras. Hay una quinta, pero aún sigue como propuesta: la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau. 

En abril de este año, la propuesta de decreto supremo para la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca llegó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), cuya titular, Violeta Bermúdez, anunció el miércoles de la semana pasada su aprobación. Antes de esta instancia, ya había cumplido con otros procedimientos, como la identificación del área, recolección de información y la elaboración del expediente técnico.

Varios especialistas advirtieron los peligros de aprobar la propuesta sin recoger sus recomendaciones".

No obstante, desde el mes pasado varios especialistas y organizaciones de la sociedad civil advirtieron los peligros que representaba esta iniciativa, que finalmente fue aprobada por el gobierno peruano. Los expertos señalaron que el artículo 5° del proyecto de decreto supremo, publicado el 9 de marzo en el diario oficial El Peruano, permitía actividades de extracción pesquera en la zona protegida. 

La norma publicada el último sábado precisa que el área marina a proteger comprende una zonificación vertical provisional, con dos zonas: una de aprovechamiento directo, que abarca desde los 0 hasta los 1.000 metros de profundidad; y otra de protección estricta, que va desde los 1.000 hasta los  4.000 metros. Asimismo, la actualización de esta zonificación se realizará en el marco de un Comité de Gestión, con participación del Ministerio del Ambiente (Minam) y el Ministerio de la Producción (Produce).

El decreto también establece que en la zona de aprovechamiento directo “se permite el desarrollo de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos con embarcaciones de mayor o menor escala y artesanales”; pero que deberán sujetarse a la normativa aprobada o que apruebe Produce, sin perjuicio de las competencias del Sernanp. La norma además reconoce y respeta la realización de actividades extractivas de los armadores pesqueros con derechos adquiridos antes del establecimiento de la reserva.

Dorsal Nasca

IMPORTANCIA. La Dorsal de Nasca se ubica frente a la costa de Ica y tiene un área de casi  62.400 kilómetros cuadrados. 
Foto: Oceana

 

En su disposición complementaria final dispone que “de manera excepcional se desarrollarán las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad, como máximo hasta 1.800 m de profundidad, en el marco de los permisos de pesca otorgados de manera previa al establecimiento de la reserva o aquellos que se otorguen de manera posterior vía sustitución”. Es decir, se podrá pescar bacalao en parte de la zona de protección estricta.

En los primeros días de mayo, la coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Flor Vega Zapata, envió oficios al Minam y al Sernanp solicitándoles que expliquen por qué la propuesta permitía la pesca de mayor escala y la pesca de bacalao de profundidad. La magistrada alertó, entonces, que permitir la pesca industrial en la futura área natural protegida atentaba contra el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP), que señala que “está prohibida la extracción de mayor escala, ya sea marina o continental dentro de las ANP, cualquiera sea su nivel”.

También observó que en la propuesta se permita la extracción de bacalao de profundidad en la zona de protección estricta, a pesar de que está prohibido. En esta área solo se permiten actividades propias del manejo de la reserva, de monitoreo del ambiente y, excepcionalmente, de investigación científica. Sin embargo, en la respuesta que le enviaron no había ninguna explicación sobre ambas actividades que Vega había observado. 

 

Un mal precedente para las reservas peruanas 

 

Antes de la publicación del decreto supremo, OjoPúblico solicitó al área de Comunicaciones del Minam una entrevista con el ministro Gabriel Quijandría. Sin embargo, respondieron que por el momento no sería posible, y que el Sernanp absolvería nuestras dudas. 

Consultados sobre el tema, Sernanp respondió mediante un documento que la pesca de mayor escala dentro de la reserva se autoriza porque deben respetarse los derechos preexistentes, en cumplimiento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Ambas normas señalan que el establecimiento de las ANP no tienen efectos retroactivos, ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a su creación. 

No obstante, el Ministerio Público indica que la pesca de mayor escala en un área protegida está prohibida por el artículo 112° del Reglamento de la Ley de ANP. Sernanp dice que esa norma “estaría referida a aquellos permisos de pesca de mayor escala que se otorguen posteriormente al establecimiento de un ANP”. 

Finalmente, sobre la decisión de permitir la pesca de bacalao de profundidad en una zona de protección estricta, Sernanp señaló que el sustento es el mismo que para la pesca de mayor escala: hay un derecho preexistente.

El biólogo Juan Carlos Riveros, director científico de Oceana, recuerda que hasta diciembre del año pasado cuando participó en varias reuniones de consulta sobre el expediente técnico para el establecimiento del área, los puntos controvertidos no estaban incluidos en la propuesta.

La Fiscalía Ambiental indica que la pesca de mayor escala está prohibida en un área protegida". 

El científico considera que su incorporación ocurrió en los primeros meses de este año, cuando el proyecto pasó a consulta de varios sectores, como el Ministerio de la Producción, Energía y Minas (Minem) y Transportes y Comunicaciones (MTC). 

 “Nuestra apreciación es que Produce ha forzado la inclusión de este artículo [5], para salvaguardar su aparente competencia sobre los recursos marinos. Pero además porque probablemente también responde a las presiones de la industria, que por años ha querido mantener este estatus quo, donde ellos son los usuarios exclusivos de los recursos hidrobiológicos del Perú”, dijo a OjoPúblico.

Sobre la zonificación establecida en el expediente técnico, que deberá ser actualizada cuando se elabore el Plan Maestro definitivo, Riveros indica que le preocupa que le otorguen a Produce la competencia para participar en la actualización. “¿Desde cuando Produce tiene capacidad de veto en la zonificación de un área natural protegida?... Produce está ahí para defender a la industria pesquera, va a actuar como lobista”, alertó el biólogo.

Para el abogado especialista en materia ambiental, César Ipenza Peralta, Produce no debería tener injerencia en materia de zonificación, porque esta facultad es exclusiva del Sernanp. “Ahora toca ver quién será el próximo gobierno para saber si van a seguir en esa lógica de que la autoridad ambiental se siga sometiendo a las disposiciones de Produce”, dijo. 

Pero la mayor preocupación de los especialistas es que el decreto supremo que crea la Dorsal de Nasca autoriza la pesca industrial, una actividad prohibida en las reservas y  genera un mal precedente para las demás áreas protegidas. 

Mapa_Dorsal

FINALIDAD. El Minam dijo que en la nueva reserva nacional se realizará investigación marina de profundidad, pero no advirtió de los peligros.
Foto: Minam

 

“La pesca industrial o de mayor escala, como se denomina en el documento, no es compatible en ninguna categoría de las áreas protegidas y está prohibida”, enfatizó el abogado César Ipenza. El especialista agregó que esta decisión del Ejecutivo va en contra de los estándares internacionales sobre protección de áreas marinas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), a la que Perú está adscrita.

En tanto, Juan Carlos Riveros insistió en el riesgo de que se use este precedente y, más adelante, se permita la pesca a gran escala en otras áreas protegidas. “Paracas siempre ha sido un botín al que han buscado entrar”, advirtió.

Por su parte, la abogada Evelyn Lamadrid Vences, fiscal en Materia Ambiental del Santa, consideró que permitir la pesca industrial en una reserva es como legalizar una actividad prohibida. “Esto nos debilita como Estado en la lucha contra los que ponen en riesgo la biodiversidad”, argumentó la magistrada, quien tiene a su cargo dos importantes investigaciones por pesca ilegal contra los propietarios de barcos extranjeros: el Damanzaihao y el Run Da 608.

El expediente técnico de la Dorsal de Nasca señala que en dicha área hay aves, peces, dos especies de tortugas marinas y se ha registrado el tránsito de dos especies migratorias de cetáceos: la ballena jorobada y el cachalote. 

Juan Carlos Riveros advirtió que este precedente puede usarse para permitir la pesca a gran escala en otras áreas protegidas". 

Al respecto, Joanna Alfaro Shigueto, doctora en Filosofía de Ciencias Biológicas y directora de Pro Delphinus, señaló que si la Dorsal de Nasca es una reserva es porque alberga biodiversidad que debe protegerse. En ese sentido, dijo que se debería limitar ciertas actividades como la pesca industrial, que impactan negativamente en la biodiversidad. “Esto [el decreto supremo] debe reevaluarse”, precisó.

Respecto a que la norma permite la pesca de bacalao en parte del área de protección estricta, Ipenza y Riversos consideraron que también viola la ley. “No está permitido pescar allí. Cuando hablamos de un área protegida estamos hablando de un bien supremo colectivo, y eso nos dice que el Estado puede limitar y poner restricciones para que se conserven estos espacios de nuestra biodiversidad”, señaló Ipenza.

El Sernanp ha indicado que se realizará esa actividad porque se trata de un derecho preexistente. El director científico de Oceana indica, por su parte, que esa es una interpretación abierta al debate, pero que de ninguna manera pueden anteponerse a la función tutelar del Estado sobre el patrimonio natural del país.

 

Zona que beneficiará a la flota pesquera extranjera 

 

La Reserva Nacional Dorsal de Nasca, compuesta por una cadena de montes submarinos de origen volcánico, con profundidades de hasta 4.000 metros, tiene una superficie de 62.400 kilómetros cuadrados, lo que representa el 7,06% del mar peruano, equivalente al tamaño de la región Arequipa, y tres veces más grande que Ica.

Según información alcanzada por Produce, la Dorsal de Nasca “no constituye un área de significativa importancia pesquera para el país, y los recursos hidrobiológicos registrados en esa zona son esencialmente transzonales y altamente migratorios”. 

Además, en la parte superficial del área protegida se realiza eventualmente pesca artesanal de perico, pota, tiburones y ovas de pez volador, y la flota de menor escala captura bacalao de profundidad, donde se extrae entre el 4,5 y 8,6% de la captura total nacional. En cuanto a la pesca de mayor escala, esta se realiza por embarcaciones de bandera nacional y extranjera, que pescan jurel, caballa, bonito y diferentes especies de atún, “pero con bajas incidencias de extracción”.

El expediente técnico de la reserva marina indica que la pesca de bacalao se realiza en la zona de protección estricta con seis embarcaciones de menor escala, con permiso vigente. Para Juan Carlos Riveros, de Oceana, esta excepción que permite  la extracción de recursos dentro de la futura reserva es llamativa, debido a que la actividad de la flota pesquera nacional en la zona es muy pobre. En realidad las que más pescan allí son embarcaciones extranjeras, principalmente la flota atunera de Ecuador, México y Panamá.

La Reserva Dorsal de Nasca está compuesta por una cadena de montes submarinos". 

“Suena absurdo que se esté discutiendo para mantener la pesca de barcos de otras banderas, los que en sus países no pueden pescar en área natural protegida, pero que en el Perú sí podrían hacerlo”, subrayó.

Al respecto, ¿cuál es la posición del sector pesquero industrial? En marzo de este año, la presidenta del Directorio de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), Cayetana Aljovín, y el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, Ricardo Márquez Flores, enviaron una carta al presidente Francisco Sagasti, para hacerle conocer “preocupación” por los afectos que pudiera tener la creación de la mencionada reserva y le solicitaron que “no se adopten decisiones apresuradas”. 

 

No hay nada que celebrar 

 

El miércoles 2 de junio, luego de que la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez Valdivia, anunciara la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, el Minam, en su cuenta de Twitter escribió: “Hoy celebramos juntos el establecimiento de nuestra primera área natural protegida 100% marina”.

Sin embargo, ese mismo día, la bióloga, investigadora y conservacionista peruana Patricia Majluf Chiok, exviceministra de Pesquería y vicepresidenta de Oceana, lamentó que se permita la pesca industrial en la Dorsal de Nasca. “Casi cuatro años luchando y soñando con el día en que se crearía la Reserva Nacional Dorsal de Nasca y es triste no poder celebrarlo porque ilegalmente se va a permitir la pesca industrial y otras amenazas a su extraordinaria biodiversidad”, escribió el miércoles 2 de junio en su cuenta de Twitter.

El sábado, tras publicarse la norma, el biólogo Juan Carlos Riveros, director científico de Oceana, dijo a OjoPúblico que es decepcionante [que se permita la pesca industrial y de bacalao] y una muestra de que el Estado no le ha prestado atención a las quejas y a los problemas que había identificado la sociedad civil en la propuesta. “Hay decepción y traición, porque se esperaba más de este gobierno, porque siempre se ha hablado de que tiene valores, principios, y en la práctica esto es un papel que no protege nada”, cuestionó.

Para César Ipenza tampoco hay motivos para celebrar, porque se está generando más bien un mal precedente que afectará a todo el sistema de áreas naturales protegidas. “Es un gobierno saliente que se va pretendiendo simular que hicieron algo, pero en la práctica están generando un mal precedente que afecta a todo nuestro sistema de áreas naturales protegidas”, remarcó. 

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas