El Estado no sabe con exactitud cuántos pescadores artesanales hay en el Perú

CHEQUEO ESPECIAL. El equipo de verificación de OjoPúblico revisó las versiones acerca de los desafíos del sector pesquero en el país, entre los cuales están los problemas para combatir la informalidad y los débiles mecanismos de coordinación de las instituciones encargadas de regular y/o sancionar las malas prácticas que afectan el ecosistema marino. Estos son los resultados.

Foto: Andina.

La realidad del sector pesquero, una de las principales fuentes económicas del país, afronta una serie de desafíos que van desde la falta de información especifica sobre la cantidad de pescadores artesanales dedicados a esta actividad hasta las contradicciones en la normativa que dificultan la sanción de delitos y malas prácticas, factores que repercuten en la presión sobre los ecosistemas marinos.

Esta situación es analizada por estos días en "La hora azul", un ciclo de mesas virtuales - organizado por OjoPúblico y Oceana- que reúne a representantes del sector público y privado, organismos de control y de la academia, con el objeto de discutir sobre la actual situación del sector pesquero con miras al Bicentenario.

La unidad de verificación OjoBiónico analizó el diálogo de los expertos y detectó versiones verdaderas y falsas que marcan el debate sobre el sector. A continuación los resultados.

 

Henry Juárez Ruiz, presidente de la Apadexpo 

“Una licencia de conducir A1 tiene una vigencia de 10 años, un carné de un pescador artesanal [tiene una] vigencia de tres años”. 

Calificación: Verdadero

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Captura: OjoPúblico/Oceana

 

El presidente de la Asociación de Pescadores artesanales dedicados a la extracción de pota, perico y otros (Apadexpo), Henry Juárez Ruiz, comentó sobre la situación de informalidad que enfrenta su sector en el país y los obstáculos para la actividad de los miembros de su gremio. A manera de muestra ofreció el siguiente dato comparativo: “Una licencia de conducir A1 tiene una vigencia de diez años, un carné de un pescador artesanal tiene una vigencia de tres años”. Tras revisar los antecedentes sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es verdadera. 

El carné para el personal de pesca, que incluye a los pescadores artesanales, es expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), de la Marina de Guerra del Perú. El Decreto Legislativo N°1147 que regula el fortalecimiento de la Dicapi, establece que el carné del personal de pesca debe ser renovado cada tres años. 

“La revalidación del título, libreta de embarco y carné de personal de pesca se efectúa cada tres años, desde la fecha de su emisión y hasta la fecha en que su titular cumpla sesenta y cinco años de edad. La vigencia de los citados documentos caduca automáticamente al concluir el periodo en el momento que su titular cumpla sesenta y cinco años de edad, sin considerar la fecha de emisión o revalidación”, indica el inciso ‘a’ del artículo 463 del DL. 

 

LÍMITE.Extracto del DL 1147 sobre la vigencia de tres años del carné del personal de pesca.  
 

Consultado para esta verificación, el capitán de fragata Eduardo Zamora, de la Capitanía de Puerto de Paita (Piura), ratificó a OjoPúblico que el sector artesanal y otros pescadores matriculados ante la Autoridad Marítima Nacional renuevan su carné en ese periodo. “Toda persona que se embarca debe estar documentada como agente de mar en cualquiera de sus tipos”, precisó.

El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Marina de Guerra del Perú también menciona que el título, revalidación, libreta de embarco y renovación de carné para personal de pesca se refrenda cada tres años. 

El capitán Zamora especificó que entre los requisitos para obtener el carné de pescador artesanal se incluye llevar un curso de capacitación dictado por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes), un examen médico ocupacional y los costos administrativos que, en promedio, alcanzan los 200 soles.  

En concordancia con lo afirmado por Henry Juárez, las licencias de conducir de categoría A1, que corresponde al manejo de vehículos para transporte de pasajeros y/o carga, tienen una vigencia mayor a la del carné de los pescadores artesanales. 

Así lo señala el Decreto Supremo Nº 017-2017-MTC, que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. El artículo 18 dice expresamente: “La licencia de conducir de la Clase A - Categoría I tendrá la vigencia de 10 años desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación dependerá del récord de infracciones del conductor”. 

DURACIÓN.Gráfica sobre los tipos de licencia de conducir de la plataforma digital del Estado Peruano.

De otro lado, Lizandro Chamorro, ingeniero pesquero de la Dirección Regional de Producción (Direpro) del Gobierno Regional de Áncash, explicó que, cuando el personal de pesca cumple 75 años, la autoridad marítima ya no renueva su carné. “Hay bastantes pescadores adultos mayores en la pesca artesanal, pero desgraciadamente no tienen un carné. Entonces, muchos no tienen acceso a un programa social del Estado, a los créditos del  Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes), a una serie de beneficios”. 

Según la ley del Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal, promulgada en el 2017, los pescadores artesanales independientes pueden acceder a un seguro contra accidentes, lesiones corporales y riesgos de muerte. Sin embargo, este beneficio es posible solo si son contratados por un empleador.   

Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), advierte que, en general, el nivel de afiliación a seguros de vida y pensiones de mujeres trabajadoras de la pesca es apenas del 1% en el país.  

El presidente Apadexpo, Henry Juárez, agregó que hace falta digitalizar el proceso de tramitación del carné para facilitar la formalización del sector. “Debería ser más práctico, que todo esté enlazado vía web, y que expidan el carné de pescador artesanal de una forma más práctica. Si entregaran de esa manera, no habría tanta informalidad”, señaló a una consulta de Ojopúblico.  

En resumen, es cierto que la vigencia del carné de pescadores artesanales, de tres años, es menor que la que se otorga para transporte de carga y/o pasajeros, categoría A1, que es de diez años.

 

 

Isabel Gonzales Negreiros, investigadora asistente de GRADE

“No hay un registro actualizado de pescadores artesanales”

Calificación: Verdadero

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Foto: Andina

 

Isabel Gonzales, especialista en recursos hídricos del Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE), comentó sobre la carencia de data certera que poseen las autoridades marítimas del Estado sobre la pesca artesanal, y en ese sentido aseguró lo siguiente: “No hay un registro actualizado de pescadores artesanales”. Tras revisar los antecedentes sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es verdadera.  

Las declaraciones de Gonzales, quien hizo énfasis en la falta de un registro interinstitucional del sector artesanal, figuran en la siguiente transcripción: 

“Bueno, todos sabemos bien que no hay un registro actualizado de pescadores artesanales, y que no se tiene un conocimiento real sobre la cantidad de distribución de pescadores artesanales. De hecho, el último censo que se hizo ya tiene 8 años de antigüedad. Y la información, si es que la hay, si es que existe, está sumamente desarticulada. Cada oficina tiene un registro que normalmente no coincide con el de otras instituciones”. 

El pescador artesanal es aquel que extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de una embarcación artesanal, para destinarlos al consumo humano directo, de acuerdo con la Ley General de Pesca.

OjoPúblico revisó el apartado de información estadística y los boletines de pesca publicados en la página oficial del Ministerio de la Producción (Produce), y no encontró algún registro de pescadores actualizados hasta el 2020. 

El último dato oficial corresponde al año 2019. En una nota de prensa, Produce reportó un total de 76.286 mil personas en el ámbito marítimo y continental que se dedican a la pesca artesanal en el Perú. De ese grupo, el 51% se concentró en las regiones de Piura, Ica y Áncash.

La entidad nacional añadió que la actividad pesquera contribuye con el 65% del volumen extraído para el Consumo Humano Directo (CHD), cuyos principales recursos son las especies bonito, merluza, caballa, lisa, lorna y pota.

OjoPúblico solicitó precisiones a Produce, a través de Erick Siu, director de comunicaciones e imagen institucional, sobre la actualización del registro de pescadores artesanales, pero al cierre de esta verificación no obtuvo respuesta.  

A una consulta para este chequeo, el capitán Eduardo Zamora, de la Capitanía de Puerto de Paita (Dicapi), en Piura, precisó que esta institución cuenta con un registro que se actualiza a medida que expiden los carnés a los pescadores artesanales, pero estos datos no reflejan el universo real del sector. 

“La base de datos de formales es a nivel nacional, pero esto no representa la realidad del total. Tendríamos que separar esa realidad, entre formales e informales. Los informales sí hacen un esfuerzo pesquero, son parte de la cadena productiva. Pero ese número informal no lo tenemos”, agregó el capitán. 

A su vez, el capitán Zamora dijo que el registro con el que cuentan no es de acceso público, sino interno e institucional, el cual no es accesible para otras entidades como Produce, las Direcciones Regionales de la Producción (Direpro) y otras autoridades marítimas. “Nos tendrían que pedir a nosotros. Lo que la Direpro puede tener son censos, e incluyen a los no formales”. 

El único registro accesible de la Dicapi es un buscador donde se puede consultar los datos del pescador, pero no muestra una lista detallada y pública. 

 

REGISTRO.Buscador del personal acuático de la Dicapi no detalla una lista completa de los pescadores artesanales en el país. 

Existen otras estimaciones sobre los pescadores artesanales que fueron realizadas hace algunos años. En el 2018, el Instituto del Mar Peruano (Imarpe) publicó la Tercera encuesta estructural de la pesquería artesanal (Enepa III), que analizó el panorama del sector en 10 regiones del litoral peruano, entre septiembre y octubre del 2015. En ese entonces, Imarpe estimó una población de 67.427 pescadores artesanales. 

Las regiones donde se concentraron más pescadores artesanales fueron Piura (33%), Lima (13%) y Arequipa (11%). 

El perfil sociodemográfico del pescador artesanal corresponde al de un hombre adulto, con algún año de educación secundaria aprobado (62.5%), casado o en convivencia (71%) y una carga familiar de hasta dos hijos (66%). 

La encuesta reveló que hay un alto porcentaje de pescadores con ingresos de hasta S/ 1.500 y con 3 a 4 hijos, “lo que indicaría que esos pescadores enfrentan alta carga familiar con bajo nivel de ingresos y, en consecuencia, es más difícil superar su situación de pobreza”.

Cabe precisar que la Enepa III es la última estimación realizada por el Imarpe que incluyó a pescadores con y sin carné de pesca, según la base de datos de las encuestas estructurales de la pesquería artesanal en el Perú

Otro registro es el I Censo Nacional de Pesca Artesanal (Cenpar), realizado por el Instituto de Estadística e Informática (INEI), y publicado por Produce en el 2012. El estudio permitió identificar a un total de 44.161 pescadores artesanales. 

Respecto a las razones del ejercicio de pesca artesanal, el Cepar detectó que 9.589 pescadores eligieron la actividad pesquera por necesidad económica, mientras que un 16.425 pescadores por tradición familiar

El dirigente Almenzor Gómez, de la Federación de Asociaciones de Pescadores Artesanales de Áncash, señaló que, después del último censo del año 2012, no ha habido un registro actualizado, completo y público de los pescadores artesanales. “Hay un desorden total. Luego, el Imarpe, no es su competencia, pero hizo un aproximado de contabilizar. Este año por temas de pandemia, no sabemos”, precisó. 

En esa línea, Juana Trevejo, directora de la Dirección de Pesca Artesanal de la Direpro de Áncash, indicó a OjoPúblico que solo cuentan con un registro de asociaciones y organizaciones sociales de pescadores artesanales. 

“No manejo el nombre de cada pescador. Si usted requiere esa información tendría que revisar gremio por gremio y sus padrones. El pescador artesanal, en su día a día, tiene que dedicarse al ciento por ciento de su trabajo para poder subsistir a su familia; y ante esa falta de documentación, no se tiene la información exacta de cada pescador”, comentó. 

En cuanto a la actualización de la base de datos que maneja la Direpro de Áncash sobre pescadores artesanales, la directora Trevejo dijo que “si no se ha formalizado una asociación, la relación sigue igual. El año pasado tampoco se registró una asociación nueva y el listado siguió ahí. No se actualiza todas las veces”. 

Además, Trevejo ratificó que no comparten estos registros con las demás autoridades del sector, a excepción de Produce. “Si Imarpe o Capitanía lo solicitan se les proporciona, pero no está dentro de nuestra documentación alcanzarla”.  

Lizandro Chamorro, ingeniero pesquero de la Direpro de Áncash, indicó que actualmente no se ha realizado un censo o registro con rigurosidad debido a la informalidad y falta de políticas que apunten a cubrir esa brecha. 

“El único trabajo seguro que asegura el pan del día es la pesca. La gente va con su cañita a la playa y ya se convierte en pescador. Un registro que los incluya, no lo hay. Nosotros calculamos que aproximadamente un 40 a 50% de los que desarrollan la pesca artesanal no están acreditados en Áncash”. 

Consultada para esta verificación, Isabel Gonzales, investigadora de GRADE, agregó que hay registros en Capitanía, en las Direpro, en Produce, pero son distintos y todos están inevitablemente incompletos. 

“Me refiero a un registro que tenga a todos, informales y formales, porque, si no se tiene eso, no se sabe realmente cuál es la dimensión del esfuerzo pesquero (la presión sobre los recursos). De ahí la propuesta de incorporar a las organizaciones de pescadores a la labor del registro de pescadores y embarcaciones artesanales, porque ellos guardan registro de sus miembros (tengan o no permiso de pesca, carné, etc.)”, precisó la investigadora.

En resumen, según las autoridades marítimas y los dirigentes del sector consultados por OjoPúblico, no hay un registro de pescadores artesanales actualizado por la informalidad y la falta de articulación de la información. La Dicapi solo tiene contabilizados a los pescadores formales, y el último reporte público de Produce corresponde al año 2019. Asimismo, las instituciones como Dicapi y Direpro (órgano regional de Produce), no comparten sus registros sobre la actividad artesanal. Cada una lleva un conteo distinto. 



 

Evelyn Lamadrid Vence, fiscal provincial en Material Ambiental del Santa (Áncash). 

“Tener explosivos [de manera ilegal, recibe] una pena de 12 años [pero] la pesca con explosivos, de 3 a 5 años”.

Calificación: Verdadero

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Foto: Ministerio Público. 

 

La fiscal titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Santa, Evelyn Lamadrid, enfatizó en las modalidades delictivas de la pesca ilegal y las normas legales para combatirla en el país. En ese sentido, afirmó lo siguiente: “Tener explosivos [de manera ilegal, recibe] una pena de 12 años, [pero] la pesca con explosivos, de 3 a 5 años”. Tras revisar el Código Penal y consultar con expertos en el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es verdadera. 

Las declaraciones de la fiscal Lamadrid figuran en la siguiente transcripción: 

“El simple hecho de tener explosivos, independientemente que hagas cualquier actividad, es una pena de 12 años; y la pesca con explosivos, ¿saben cuánto es la pena en el Código? La pena [de la pesca] con explosivos es muy baja. El código 308-B lo pone de 3 a 5 años, es decir, [hasta] una sentencia suspendida le pueden dar”. 

La pesca con explosivos o sustancias tóxicas es una modalidad ilícita de captura de recursos hidrobiológicos que daña el ecosistema de la zona de detonación: desde los huevos de los peces hasta otras especies de mamíferos, tortugas y aves marinas. Los pescadores que la realizan pueden sufrir mutilaciones o la muerte a causa de explosivos defectuosos o por un mal uso de los mismos

Conforme a lo señalado por la fiscal Lamadrid, el Código Procesal Penal del Perú establece una sanción de tres a cinco años para todo aquel que use explosivos en la captura o extracción de las especies marinas. En el artículo 308-B, sobre la extracción ilegal de especies acuáticas, se lee expresamente lo siguiente: 

“El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años”.

Durante el conversatorio de la Hora Azul, organizado por OjoPúblico y Oceana, la fiscal Lamadrid indicó que, además de las sanciones del artículo 308-B, el Código Penal contempla un agravante respecto al uso de explosivos en la pesca. Según la representante del Ministerio Público, esto genera una incongruencia en la norma.

En efecto, el cuarto apartado del artículo 309 del Código Penal, que detalla las formas agravadas del artículo 308-B y otros, reitera que ante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas, la pena privativa de libertad será de cuatro a siete años.

A una consulta para esta verificación, el procurador público del Ministerio del Ambiente (MINAM), Julio César Guzmán, precisó a OjoPúblico que es correcto que la pesca ilegal con explosivos se sanciona con una pena de tres a cinco años. También señaló que, pese al agravante, las sanciones por lo general han sido bajas debido a una discordancia en los artículos 308-B y 309 del Código Penal. “Si lo tienes en el tipo base, que da de tres a cinco años, y después lo tienes en el agravante, el juez tiene que preferir la norma más beneficiosa para el procesado”, señaló.

Este criterio responde a lo dispuesto en el artículo 139 inciso 11, de la Constitución Política del Perú, que indica “la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o conflicto entre leyes penales”. 

Ante ello, el abogado Mariano Castro, exviceministro de Gestión Ambiental del MINAM, dijo que “lamentablemente debe aplicarse lo dispuesto en el 308-B, en consideración a lo dispuesto en el artículo 139 [de la Constitución Política]. Esto debe cambiar, pues el uso de explosivos debe sancionarse en su forma agravada”. 

César Ipenza, abogado especialista en derecho ambiental, explicó a OjoPúblico que las penas menores a cuatro o cinco años para delitos como la pesca con explosivos suelen reducirse a una prisión suspendida. “Es decir, no va a la cárcel, simplemente tiene que mantener ciertas reglas de conducta, tiene que ir a firmar una vez al mes al Poder Judicial”.

Esto se fundamenta, según Ipenza, en los siguientes factores: si es la primera vez que el procesado comete el delito, si cometió la infracción debido a su desconocimiento, o si está libre de antecedentes en otro tipo de delitos. 

De otro lado, tal como indicó la fiscal provincial Lamadrid a manera de incongruencia, la tenencia ilícita de explosivos se sanciona con 12 años de cárcel. 

El artículo 279 del Código Penal, que sanciona la fabricación, suministro o tenencia ilícita de materiales y residuos peligrosos, lo establece de esta manera: 

“El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36° del Código Penal”.

“Tener explosivos [de manera ilícita] se castiga con más pena que utilizar y tener explosivos en la pesca. Eso no tiene sentido, tendría que guardar relación con este último delito”, dijo a OjoPúblico el procurador Guzmán.

De acuerdo con un informe del Instituto del Mar Peruano (Imarpe), del año 2014, los peces capturados con explosivos sufren de ruptura de vejigas, vasos sanguíneos, huesos rotos y mutilaciones. En esos casos, según el procurador ambiental Julio Guzmán, los peces son llevados a un laboratorio para determinar si murieron producto de un explosivo. “Y eso es más complicado, porque no hay suficiente capacidad del Estado para hacer ese tipo de procedimiento”, aseveró. 

Consultada para esta verificación, la fiscal Lamadrid reiteró que, aunque lo ideal sea detectar a las personas pescando con explosivos; esto a su vez, hace que probablemente reciban una pena menor. 

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación de la fiscal Provincial en Material Ambiental del Santa, Evelyn Lamadrid, acerca de la incongruencia por la que tener explosivos amerita una pena de 12 años mientras que la pesca con explosivos apenas se sanciona con tres a cinco años de cárcel, es verdadera. 


 

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