Las secuelas del irregular indulto a Fujimori exponen los intereses del TC

El último viernes, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica declaró improcedente la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), de 2022, que admitió la libertad de Alberto Fujimori. De acuerdo al juez de Ica, Fernando Fernández Tapia, es el propio TC quien debe ejecutar esa decisión. Ahora, los magistrados de este organismo —integrado por tribunos que ya se han manifestado públicamente a favor de la liberación del exmandatario— deberán decidir si restituyen el indulto. En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le recordó al Estado que debe abstenerse de brindar el beneficio por tratarse de un caso de crímenes de lesa humanidad. Es la tercera vez que, apelando a un mismo hábeas corpus, diferentes actores políticos buscan la excarcelación de Fujimori desde la anulación de su irregular indulto, en 2018.

A LA ESPERA. La defensa de Alberto Fujimori informó que presentarán una apelación a salto para buscar su pronta excarcelación.

A LA ESPERA. La defensa de Alberto Fujimori informó que presentarán una apelación a salto para buscar su pronta excarcelación.

Foto: Andina

Con la colaboración de Rosa Chávez Yacila

 

Seis años después del irregular indulto otorgado a Alberto Fujimori por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, como parte de un intercambio de votos y favores, esta semana las secuelas de los procesos judiciales que derivaron de ese procedimiento volvieron a manifestarse. 

El último 28 de noviembre, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un auto aclaratorio sobre una sentencia, dictada por el mismo organismo en marzo de 2022, a favor del indulto del exmandatario. Con ello, puso en agenda, nuevamente, el debate en torno a esta decisión.

En el auto declaraba improcedentes dos pedidos para aclarar esa sentencia de 2022 —que no se concretó debido a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano "abstenerse" de excarcelar a Fujimori—. Dichas solicitudes fueron presentadas por el procurador público del Poder Judicial y por el defensor del exmandatario. 

El reciente auto en mayoría del TC determinó, además, que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica debía proceder según “sus atribuciones”. Es decir, le trasladó, de manera implícita, la responsabilidad de actuar respecto al indulto. 

Este juzgado fue la instancia que, en mayo de 2020, rechazó un hábeas corpus para que Alberto Fujimori sea puesto en libertad. Luego, con la sentencia de 2022, ese mismo recurso fue declarado fundado por el TC.

La orden de la Corte IDH para no ejecutar el indulto en el caso de Fujimori sigue vigente".

Si bien la decisión no fue ejecutada en su momento por la orden de la Corte IDH, a lo largo de la última semana, tres magistrados del TC brindaron entrevistas a medios de comunicación alegando que sí correspondía que el juzgado ejecutara la excarcelación de Fujimori. Esto aunque el reciente auto aclaratorio no hacía ninguna mención explícita al tema.

“Nosotros hemos, por ponerlo términos llanos, respaldado esa sentencia [la de marzo de 2022], que (...) en su punto cuatro, ordenó la inmediata excarcelación del señor Fujimori”, sostuvo el presidente del TC, Francisco Morales Saravia, en entrevista a Canal N

La vicepresidenta de ese tribunal, Luz Pacheco Zerga, se pronunció de la misma manera en RPP, al señalar que, en cumplimiento de la sentencia de 2022, Alberto Fujimori “debía ser excarcelado de inmediato”. Por otro lado, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse consideró, en entrevista a Exitosa, que el juez debía “resolver conforme a los términos que la sentencia ha señalado”, es decir, restituyendo el indulto.

Pese a ello, el pasado 1 de diciembre, el juez Fernando Fernández Tapia, responsable del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, declaró improcedente ejecutar este beneficio porque “carecía de competencia” y le devolvió al TC dicha responsabilidad.

“La decisión de Fernández Tapia responde al nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Congreso en 2021. Hasta ese entonces, la ejecución de las sentencias de hábeas corpus las hacía el juez de origen. Sin embargo, con el cambio, la ejecución la debe aplicar quien los declare fundados: en el caso del hábeas corpus a favor de Alberto Fujimori es el Tribunal Constitucional”, explicó la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez Huaroto al ser consultada por OjoPúblico

Abogado Fujimori

POLÉMICO. Elio Riera, abogado de Alberto Fujimori, afirmó que sería innecesario solicitar una junta médica en este momento.
Foto: Andina / Renato Pajuelo. 

 

El fallo del juez de Ica hace referencia, asimismo, a las resoluciones de supervisión de la Corte IDH, de marzo y abril de 2022, en las que se dispuso que el Estado peruano debía abstenerse de implementar el indulto humanitario a Fujimori. Esto, remarcó, implica un “nuevo escenario jurídico sobreviniente” que debe ser “dilucidado” por el TC, teniendo en cuenta que es el máximo intérprete de la Constitución.

Fernández Tapia también detalló que su decisión no desconocía el auto del TC, sino que se allanaba a la Ley procesal constitucional vigente. A pesar de eso, el abogado de Alberto Fujimori, Elio Riera, informó a este medio que presentará una apelación a salto. Es decir, un mecanismo empleado cuando un juez no da cumplimiento a las decisiones del TC.

“Lo que corresponde como defensa es formular una apelación por salto, a efectos de que todo llegue al Tribunal Constitucional y este, a su vez, como órgano de ejecución, pueda ordenar la excarcelación inmediatamente. A eso apuntamos”, agregó. 

Esta posibilidad ya había sido evaluada por la vicepresidenta del TC, Luz Pacheco Zerga, el pasado 29 de noviembre. En otras palabras, antes de que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica se pronuncie.

“Si eso pasara [si el juez no ejecuta la excarcelación y la defensa presenta una apelación por salto], entonces lo que nosotros tendríamos que hacer es dar, con detalle, las razones por las cuales consideramos que tiene que prevalecer el derecho nacional [sobre la resolución de la Corte Interamericana]”, adelantó a Canal N.

 

Un indulto irregular

En octubre de 2018, cerca de 10 meses después de que se ordenara la libertad de Alberto Fujimori, la Corte Suprema anuló el indulto otorgado por Kuczynski porque carecía de “efectos jurídicos” y dispuso su inmediata captura. Antes de ser detenido, el exmandatario fue ingresado a una clínica local por una descompensación, lugar donde se mantuvo 112 días. 

La decisión del máximo órgano judicial se dio tras el pedido de control de convencionalidad que presentaron las víctimas, en julio de ese año, ante dicha instancia. Esto ocurrió luego de que la Corte IDH emitiera una resolución de supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta, por los que Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión. 

En dicho documento, el órgano internacional recordó que la ejecución de las sentencias es parte del derecho al acceso a la justicia de las víctimas y que “no se deben otorgar beneficios de forma indebida, que puedan conducir a una forma de impunidad”. 

Por ello, la Corte IDH concluyó que el Estado peruano no había dado cumplimiento total a las obligaciones de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos. 

En este contexto, el control de convencionalidad presentado por las víctimas sirvió para asegurar que el Estado aplique los instrumentos jurídicos internacionales a los que se encuentra vinculado, como la Convención Americana de Derechos Humanos

En 2018, la Corte Suprema anuló el indulto por carecer de efectos jurídicos".

Según la Corte IDH, este mecanismo es una “herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia”.

En efecto, como consecuencia de la aplicación de este control, el juez Hugo Nuñez Julca anuló el indulto por diferentes argumentos, entre ellos, falta de imparcialidad de la junta médica que evaluó a Alberto Fujimori, incongruencias en las actas médicas, la sorpresiva rapidez con la que fue otorgado el beneficio, incompatibilidad con la CADH y falta de corroboración médica.

El magistrado determinó que la participación de Juan Postigo Díaz, médico de cabecera del exmandatario, en la junta médica penitenciaria que recomendó el indulto quebrantó el “criterio de objetividad e imparcialidad”. 

En enero de 2013, como informó OjoPúblico, la Comisión de Gracias Presidenciales ya había ordenado al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) "no aceptar la participación de médicos tratantes particulares como integrantes en la junta médica”. 

Asimismo, sobre las incongruencias en las actas, el fundamento del juez hizo referencia a las que se emitieron el 17 y 19 de diciembre de 2017. Aunque solo habían transcurrido dos días entre una y otra, su contenido difería “considerablemente”, observó Nuñez Julca.

Otro de los argumentos fue la forma exprés en la que se otorgó el indulto. En comparación con otras gracias presidenciales de Pedro Pablo Kuczynski, el proceso de Alberto Fujimori fue extremadamente veloz: duró seis días. Además, la Comisión de Gracias Presidenciales sesionó "en día no laborable (...) terminando a las dos de la madrugada". Los otros indultos, en cambio, se otorgaron en un plazo mínimo de un mes y 26 días. 

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EXPRÉS. A través de un mensaje a la nación, Kuczynski anunció el indulto a Fujimori. El juez Hugo Nuñez consideró que este beneficio se otorgó de manera irregular.
Foto: Andina / Prensa Presidencia

 

El magistrado también consideró que el indulto no estuvo adecuadamente motivado, teniendo en cuenta “las obligaciones internacionales y los tratados de los que forma parte el Perú”. En casos de delitos de lesa humanidad, como el del expresidente, se necesitaba “mayor rigurosidad”, señaló. De igual modo, Nuñez Julca observó que no se había escuchado a las víctimas de las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos.

Respecto a la falta de corroboración médica, el juez detalló que información importante sobre la enfermedad neoplásica de Alberto Fujimori se remitió al Ministerio de Justicia recién “dos días después de haberse producido el indulto”. 

Tras los argumentos y la decisión de Nuñez Julca, la defensa del expresidente presentó una apelación. Sin embargo, en febrero de 2019, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema ratificó la anulación del indulto. 

Después de eso, no hubo más modificaciones hasta la decisión del TC, en 2022. Es decir, el fallo que avaló el hábeas corpus —rechazado, previamente, por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica y por la Sala Mixta de Emergencia de la misma región— y, por lo tanto, restituyó el indulto, aunque este no llegó a concretarse por la orden de la Corte IDH. 


Lo que se viene

Desde la anulación del irregular indulto a Alberto Fujimori, en 2018, se han emitido diversas resoluciones sobre el fondo y la forma del asunto. La última en torno a ese tema ha sido la del juez de Ica, Fernando Fernández Tapia, en la que rechazó ejecutar el indulto.

Ante ello, la apelación a salto anunciada por la defensa de Alberto Fujimori buscará lograr la inmediata excarcelación del expresidente. “Solo nos queda iniciar, el lunes, esta batalla nuevamente: regresar a Ica, presentar [el recurso de apelación], solicitar que laboren en el concesorio el mismo día para no perder tiempo, y que lo remitan [al TC], que no duerman el expediente”, dijo el abogado Elio Riera a OjoPúblico.

Según afirmó el defensor de Alberto Fujimori, no han contemplado la posibilidad de iniciar un nuevo proceso de indulto humanitario, ya que el actual ha sido “validado” y lo único que falta, a su consideración, es la ejecución. 

“Ya tenemos un indulto que ha sido aprobado y está validado por dos sentencias del TC, lo único que corresponde es definir quién lo ejecuta. Jurídicamente podrán utilizar todos los mecanismos, pero el indulto no es el problema, es la ejecución. Sería innecesario en este momento solicitar una junta médica”, agregó.

La última palabra quedará, ahora, en manos del TC, cuyos magistrados ya han adelantado opinión a favor del indulto. Incluso uno de ellos, Gustavo Gutiérrez Ticse indicó a Exitosa que la liberación del exmandatario debe darse lo antes posible. “En vista de que estamos hablando de una libertad, el TC debería tomar una decisión en las próximas horas, en los próximos días”, señaló.

La defensa de Fujimori descartó que vayan a iniciar un nuevo proceso de indulto".

En conversación con OjoPúblico, la constitucionalista Ramírez Huaroto y la experta en derecho internacional Úrsula Indacoechea explicaron que, aunque los jueces tienen libertad de expresión sobre los casos, esta tiene límites.

"El colegiado mayoritario ha sido, la verdad, poco valiente, porque todo lo que están diciendo [públicamente, tras la emisión del auto] no lo han puesto en la parte resolutiva. Hubieran tenido que declarar, más bien, ‘procedente la aclaración’ y hacerse cargo de todo lo que están diciendo en sus entrevistas", dijo Ramírez Huaroto.

Por su parte, Indacoechea señaló que es importante que los magistrados expliquen el contenido de sus decisiones para que la ciudadanía entienda cómo actúa la justicia. No obstante, “tienen que informar con precisión y sin desviarse a interpretaciones personales, opiniones, deseos o lo que ellos quisieran que se hubiera resuelto”, remarcó.

Este medio se comunicó con la oficina de prensa del TC para consultar al respecto. Sin embargo, el área indicó que los magistrados no se pronunciarían.

Si la restitución del indulto prospera en el organismo, a pesar del adelanto de opinión de algunos de sus representantes, la siguiente etapa estará a cargo del Ejecutivo. El INPE, un organismo adscrito al Ministerio de Justicia, tendría que proceder —o no— con la liberación de Alberto Fujimori, si así lo determina la máxima instancia constitucional.  

Francisco Morales

OPINIÓN. En diferentes medios de comunicación, el presidente del TC, Francisco Morales, ha expresado su postura a favor del indulto a Alberto Fujimori.
Foto: Andina.

 

Un día antes de que el juez Fernández Tapia diera a conocer su decisión, el ministro de Justicia, Eduardo Arana Ysa, señaló, en entrevista a Exitosa, que su despacho aún no había evaluado ese escenario. 

No obstante, hizo referencia a la orden de la Corte IDH. “Hay que tomar en cuenta que, en un proceso de supervisión, la Corte IDH ordenó al Estado peruano que se abstenga de ejecutar cualquier indulto. Entonces, aquí tenemos un mandato convencional, que parte de la propia Corte, en el sentido de que este indulto no podría ser ejecutado”, señaló.

El pasado 29 de noviembre, asimismo, el organismo internacional le recordó al Estado peruano que debe abstenerse de implementar la excarcelación de Alberto Fujimori.

Al ser consultado, el abogado del exmandatario afirmó que no han evaluado ninguna medida en caso no se ejecute el indulto.

“Si el TC nos dice que sí procede y ordena la ejecución, no sé si será el INPE o el Minjus [el que continúe con el proceso], se tendría que evaluar en ese momento. [Podemos presentar] otra acción constitucional. Dependiendo del caso, un proceso penal. Yo apelo a que, finalmente, se respete el mandato del Tribunal Constitucional”, agregó Elio Riera.

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