Durante una entrevista en un canal de streaming, Keiko Fujimori, presidenta de Fuerza Popular, fue consultada sobre su postura frente a la adhesión del Perú a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Como parte de su respuesta, Fujimori dijo que durante el gobierno de su padre, el expresidente Alberto Fujimori, nuestro país se retiró de la jurisdicción de ese tribunal supranacional. Sin embargo, tras revisar documentación oficial de esos años y consultar con un especialista, AmaLlulla concluye que esta versión es falsa.
La declaración de Fujimori fue realizada durante el siguiente diálogo difundido por la Cámara Peruana Inmobiliaria:
Keiko Fujimori (KF): En los casos de terrorismo, el Perú no debe formar parte de [la Corte IDH]. En su momento, en el gobierno de mi padre, en el último año, se salió de la Corte [IDH], y se entró nuevamente con esas restricciones, con esas salvedades.
Entrevistador (E): Con tu papá salimos, ¿pero después volvimos?
KF: Volvimos a entrar con él.
E: ¿Con él también?
KF: Sí, pero con restricciones, no aceptando.
E: Pensé que habíamos entrado con el gobierno de Paniagua.
KF: Regresamos con mi padre, pero no en los temas de terrorismo. Y ya con Paniagua, se regresó de manera integral en todos los aspectos.
La afirmación de Keiko Fujimori no es cierta. En realidad, se trató de una resolución legislativa que dispuso el retiro del Perú de la Corte IDH, pero que, finalmente, fue desestimada por el mismo organismo supranacional, y por lo tanto, nunca tuvo efecto.
En principio, es importante explicar que desde 1977 el Perú está adscrito a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como Pacto de San José, un tratado internacional que prevé el respeto de derechos y libertades en Estados que han consentido ser parte de dicho acuerdo. Actualmente, esta Convención está ratificada en 23 países, entre ellos, Perú.
Durante el gobierno de Alberto Fujimori, sacudido por distintos episodios de vulneraciones a los derechos humanos, el tema de la adhesión al Sistema Interamericano fue objeto de controversia.
El tema llegó a un punto crítico el 8 de julio de 1999, cuando el Congreso de la República, dominado por el oficialismo, aprobó “el retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, luego de una solicitud realizada por el entonces presidente Alberto Fujimori. La medida fue ratificada por el Parlamento mediante la Resolución Legislativa Nº 27152.
Esta competencia o función contenciosa hace referencia a que la Corte “determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias”, según se indica en el documento ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, publicado por la propia entidad en 2020.
En ese marco, el 24 de septiembre del 1999, dos meses después de publicarse la resolución del Congreso peruano, la Corte IDH emitió una sentencia en la que declaró “inadmisible el pretendido retiro por el Perú de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte con efectos inmediatos”.
Según la sentencia, la medida era inadmisible porque todo Estado miembro del Sistema Interamericano está obligado a acatar el Pacto de San José como un todo, y no puede desvincularse de una parte. Sobre ello, apuntó: la “Convención Americana es clara al prever la denuncia de 'esta Convención' (artículo 78), y no la denuncia o 'el retiro' de partes o cláusulas de la misma”.
Además, la Corte IDH rechazó la pretensión de “retiro inmediato”, ya que el retiro o la denuncia de un tratado debe hacerse con al menos doce meses de antelación. Esto debido a que debe velar por el respeto y protección de los demás Estados parte del acuerdo.
El tribunal señaló que esta acción del gobierno de Fujimori no afectaría a las denuncias por violación de derechos humanos que pesaban contra el Estado peruano, dado que en ese momento la Corte IDH estaba evaluando los casos llamados Ivcher Bronstein y Tribunal Constitucional.
Consultada para verificación, Julissa Mantilla, abogada y excomisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, confirmó que Perú nunca se ha retirado de la Corte IDH. Si bien se pretendió hacerlo, esto no surtió efecto.
“Lo que dice la Corte es que es la dueña de su propia competencia, número dos; la Corte hace referencia al principio de buena fe. En esta Convención Americana, está el artículo 78, que dice que, para retirarse de la Convención, hay un procedimiento: es decir, comunicar al secretario de la OEA sobre la denuncia, que se hace efectiva en un año. Después de eso, la Corte dice que este retiro pretendido del Perú no tiene efecto”, sostuvo Mantilla.
En el mismo sentido se pronunció el abogado Christian Huaylinos, coordinador legal de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh): “Nunca, ni formal, ni prácticamente, el Estado peruano se retiró de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo que dice Keiko Fujimori es totalmente falso, porque la Corte IDH misma rechazó ese retiro que intentó hacer Alberto Fujimori”.
En diciembre del 2000, en el artículo “Invalidez del retiro del Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, César Landa, entonces docente de derecho constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y expresidente del Tribunal Constitucional, explicó que —el 12 de julio de 1999— el representante del Estado peruano devolvió a la Corte IDH la notificación sobre la reposición de tres magistrados del Tribunal Constitucional destituidos por el Congreso de la República.
Sin embargo, la Corte asumió la competencia en el caso debido a que la demanda se interpuso antes de que se promulgue la resolución legislativa que establece el retiro de la Corte IDH. Una situación similar ocurrió con el caso de Baruch Ivcher.
“El supuesto ‘retiro’ del Perú de la competencia contenciosa de la Corte y la devolución de las demandas de estos dos casos, no produjeron efecto alguno sobre el ejercicio de la competencia del Tribunal. Por el contrario, fueron motivo para que la Corte Interamericana resolviera a propósito de estos dos casos concretos, acerca de la invalidez del súbito retiro del Estado peruano de la competencia contenciosa de la Corte”, sostuvo Landa en su artículo.
Derogación de ley que aprobó el retiro
Terminado el gobierno de Alberto Fujimori, el Congreso de la República aprobó la Resolución Legislativa No 27401, iniciativa del partido Perú Posible, que deroga la resolución pasada con la que se buscó el retiro de la competencia contenciosa de la Corte IDH. De esta forma, se concluye el restablecimiento pleno del Estado en esta cláusula del Pacto de San José.

DEROGADA. Resolución Legislativa mediante la cual el Congreso de la República deroga la resolución que buscó retirar al Perú de la competencia contenciosa de la Corte IDH.
Acto seguido, en febrero del mismo 2001, el entonces presidente del Consejo de Ministros, Javier Pérez de Cuéllar, envió una declaración a la Comisión de Estados Americanos (OEA) en la que expuso la resolución emitida por este nuevo Congreso. En esta declaración oficial se reconoció que la competencia contenciosa de la Corte IDH, asumida por el Estado peruano desde 1981, guardaba plena vigencia ininterrumpida.

VIGENCIA ININTERRUMPIDA. Declaración del presidente del Consejo de Ministros, Javier Pérez de Cuellar ante la OEA.
Como se puede observar en un informe de seguimiento de la Organización de Estados Americanos (OEA), este organismo reconoce la derogación de la Resolución Legislativa N 27152.
El abogado Huaylinos explicó que para que un Estado se retire de la Corte IDH, primero “tiene que denunciar todo el Pacto de San José [...]. Ese es el procedimiento. Si no, no se puede retirar”.
El especialista agregó que la resolución legislativa del gobierno peruano pretendía, en su momento, dejar sin efecto la competencia contenciosa de la Corte IDH, pero sin abordar la denuncia de la Convención.
“Cuando eso llega a la Corte, en septiembre de 1999, evidentemente este organismo rechaza ese retiro y señala que no existe ninguna norma de la Convención que faculte a los estados a retirarse solamente de la competencia contenciosa de la Corte y permanecer en la Convención. Es un contrasentido jurídico”, explicó.
Contra lo afirmado por Keiko Fujimori, el Estado Peruano nunca ha denunciado la CADH y, por tanto, no se ha retirado de la Corte IDH.
En suma, lo ocurrido en 1999 en el Perú fue un intento fallido de retirar al Perú de la competencia contenciosa de la Corte IDH, ya que al ser un país firmante del Pacto de San José, no puede renunciar solo a una cláusula de dicho tratado. Por el contrario, para retirar al Perú de esta instancia internacional, el Poder Ejecutivo tendría que denunciar a toda la Convención en su conjunto.
Con el fin de obtener precisiones por parte de Keiko Fujimori, AmaLlulla intentó contactarla a través de sus redes sociales, sin éxito. Tampoco se obtuvo respuesta de Flor Meza, representante de prensa de Fuerza Popular.
En función de lo expuesto, la red AmaLlulla concluye que es falsa la afirmación de Keiko Fujimori, presidenta del partido político Fuerza Popular, acerca de que el Perú se retiró de la Corte IDH durante el gobierno de Alberto Fujimori.