Es falsa la versión del congresista Cavero acerca de que Patricia Benavides no presentó una acción de amparo ante su suspensión
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Por Hugo Velarde

Verificación a Alejandro Cavero, congresista por Avanza País

Es falsa la versión del congresista Cavero acerca de que Patricia Benavides no presentó una acción de amparo ante su suspensión

Fecha de declaración: 24 de junio de 2025
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Por Hugo Velarde

Durante una entrevista televisiva, Alejandro Cavero, congresista por Avanza País, se refirió a la suspensión cautelar que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) aplicó a la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, en diciembre de 2023. 

Expresamente, Cavero dijo lo siguiente: "Cuando a la señora Patricia Benavides la suspendieron en 6 días como fiscal de la Nación, ella no dijo me atrinchero acá, esta es mi silla, nadie me bota, me voy a poner un amparo en el Poder Judicial a ver cuando me sacan. No”.

Sin embargo, esto es falso. Tras concretarse su suspensión cautelar, en el 2023, Benavides presentó una demanda de amparo ante la Corte de Justicia de Lima, mediante la cual solicitó la anulación de dicha medida preventiva, como se explica a continuación.

El 6 de diciembre de 2023, la JNJ dispuso la suspensión provisional o preventiva de Patricia Benavides del cargo de fiscal de la Nación por un plazo de 6 meses.

Esto, en el marco de un proceso disciplinario inmediato en su contra, abierto 8 días antes, el 28 de noviembre de ese mismo año, tras ser sindicada como la líder de una presunta organización criminal al interior del Ministerio Público, cuyo fin, según la hipótesis fiscal, fue el de instrumentalizar “el poder del monopolio de la persecución penal para beneficio propio”.

“La medida cautelar de suspensión preventiva se da en el marco del procedimiento disciplinario inmediato iniciado a la señora fiscal Benavides Vargas, con la finalidad de asegurar el normal desarrollo del mismo, impedir su obstaculización y garantizar la eficacia de la resolución final”, se lee en el comunicado compartido en redes sociales por la JNJ.

Ahora bien, contrario a lo señalado por el congresista Cavero, Patricia Benavides sí presentó un recurso de amparo ante el Poder Judicial con la finalidad de anular la suspensión temporal dictada en su contra por la JNJ.

Vale precisar que el artículo 200 de la Constitución establece que la demanda o acción de amparo es un proceso judicial que “procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución”.

“Una demanda de amparo es un proceso judicial, pero de tipo constitucional, que está destinada a solicitar que un juez constitucional se pronuncie respecto de la posible afectación de cualquier derecho fundamental [...] Lo que se busca es que el juez ofrezca amparo o proteja; es decir, se pronuncie, protegiendo y garantizando un derecho fundamental que podría estar afectado”, explicó a AmaLlulla el abogado constitucionalista Jorge Jaúregui. 

Es así que, el 11 de diciembre de 2023, cinco días después de ejecutarse su suspensión cautelar, Benavides presentó una demanda de amparo ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte de Justicia de Lima, a cargo del juez Jhon Paredes Salas. 

En dicha acción, Benavides solicitó al juez Paredes que “se deje sin efecto la Resolución n° 198-2023-PLENO-JNJ, de fecha 6 de diciembre de 2023, emitida dentro del Proceso Disciplinario n° 109-2023-JNJ, que dispone suspenderla de forma provisional, por el plazo de 6 meses, de su condición de fiscal suprema y fiscal de la nación”.

Benavides alegó que la decisión de la JNJ vulneró su derecho al debido procedimiento administrativo; específicamente “al derecho a ser procesado por un órgano competente, independiente e imparcial, y con vulneración de su derecho de defensa”.

En detalle, como primer alegato, la exfiscal de la Nación señaló que la JNJ no era competente para procesarla y suspenderla. Por el contrario, indicó que, de acuerdo al artículo 43.4 de su Ley Orgánica, la junta debía solicitar la acusación constitucional al Congreso y, en consecuencia, era el Congreso la institución que debía sancionarla. 

Consultado para esta verificación, el Dr. Ivan Sequeiros, exjuez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, indicó que existe una confusión en este primer reclamo, ya que, la JNJ sí tiene la facultad de resolver este tipo de procesos administrativos. 

“Hay muchos antecedentes [..] y no hay lugar a ese reclamo referido a que el proceso debería seguirse ante el Congreso para poder realizar la suspensión cautelar. Es una atribución directa e inmediata de la JNJ”, precisó.

En efecto, tanto la Ley Orgánica como el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ estipulan la medida cautelar de la suspensión preventiva en el ejercicio del cargo.

“Esta medida tiene carácter excepcional, provisional e instrumental; se dicta con el propósito de salvaguardar el interés público, así como la eficacia de la resolución final”, se lee en el artículo 86 del reglamento citado. 

Un segundo reclamo de Benavides señala que se vulneró su derecho al debido procedimiento administrativo, porque debió ser procesada por un órgano independiente e imparcial, pero, por el contrario, ningún miembro de la JNJ se inhibió del procedimiento.

Es decir, Benavides argumentó que existió un conflicto de intereses entre los miembros de la JNJ, ya que estaban siendo investigados por ella misma, en su condición de fiscal de la Nación, por la presunta comisión de patrocinio ilegal al ejercer presión para que la Corte Suprema de Justicia, emita un pronunciamiento de respaldo a favor de la exfiscal Zoraida Ávalos, por un caso anterior.

Sin embargo, el exjuez Sequeiros, precisó que este reclamo es inviable. “Probablemente, desde la perspectiva legal puede tener algún sentido formal, pero sustancialmente no tiene consistencia porque, reitero, la única entidad que se encarga de investigar a jueces y fiscales es la JNJ”, indicó.

“Si los miembros de la JNJ están siendo investigados por un fiscal, entonces la JNJ no podría hacer nada contra ese mismo fiscal, porque sería inmune, completamente inmune”, señaló, a modo de ejemplo, el especialista.

Como tercer reclamo, Benavides señaló que existió una vulneración a su derecho de defensa, ya que los hechos que le imputaron, en ese momento, aún eran objeto de una investigación en reserva, por lo que ella no conoció los motivos de su investigación y, en consecuencia, esa situación no le permitió presentar pruebas de defensa.

Ahora bien, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte de Justicia de Lima dio cuenta de que Benavides presentó, ante la JNJ, un recurso de reconsideración en contra de la decisión de su suspensión; es así que, el 11 de enero de 2024, un mes después de presentarse la demanda de amparo, se llevó a cabo la audiencia pública para evaluar dicho recurso de reconsideración. 

Tras ello, el Tercer Juzgado argumentó que la demandante —Patricia Benavides— decidió cuestionar la resolución que la suspendió dentro de la propia instancia administrativa de la JNJ. Por ende, de acuerdo a lo estipulado en el Nuevo Código Procesal Penal, al no haberse agotado las instancias previas y presentar en tiempo “prematuro” la demanda de amparo ante la Corte de Justicia de Lima, dicha demanda resulta improcedente. 

En efecto, el numeral 4 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que los procesos constitucionales no proceden —es decir, es causal de improcedencia— cuando “no se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este código y en el proceso de habeas corpus”.

En ese sentido,  Jhon Paredes —el juez titular a cargo del Tercer Juzgado Especializado— declaró “improcedente la demanda de amparo interpuesta por Liz Patricia Benavides Vargas en contra de la Junta Nacional de Justicia, por estar la misma inmersa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 7 del Código Procesal Constitucional”.

“Lo cierto, y como es de conocimiento público, es que sí existió una acción de amparo planteada por la señora Benavides contra la resolución que la suspendía en el ejercicio de la función”, aseveró el exjuez Ivan Sequeiros. 

Con el fin de obtener precisiones sobre su afirmación, AmaLlulla intentó contactar con el congresista Cavero, a través de llamadas telefónicas y por medio de su despacho en el Parlamento. Sin embargo, hasta el cierre de esta verificación no se obtuvo respuesta.

En función a lo expuesto, es falsa la versión del congresista Alejandro Cavero acerca de que la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, no presentó demanda de amparo alguna ante el Poder Judicial tras ser suspendida del cargo por la Junta Nacional de Justicia en el 2023. 

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