Es falsa la versión del congresista Muñante acerca de que la ley de amnistía no aplica para militares y policías sentenciados
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Por Hugo Velarde

Verificación a Alejandro Muñante, congresista por Renovación Popular

Es falsa la versión del congresista Muñante acerca de que la ley de amnistía no aplica para militares y policías sentenciados

Fecha de declaración: 11 de junio de 2025
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Por Hugo Velarde

Durante un debate en el Pleno del Congreso, Alejandro Muñante, congresista por Renovación Popular, se mostró a favor de aprobar el proyecto de ley que concede amnistía a militares y policías que participaron en la lucha contra el terrorismo, entre los años 1980 y 2000. 

Como parte de sus argumentos, Muñante dijo expresamente: “Esta [ley] es para aquellos procesados y denunciados que hasta el día de hoy no se les ha encontrado ninguna prueba, por eso que hasta el día de hoy no tienen sentencia. Aquellos que sí fueron hallados responsables, para ellos no es la amnistía".

Sin embargo, tras revisar el texto sustitutorio de la norma, AmaLlulla concluye que esta afirmación es falsa. 

La norma, que tras la intervención de Muñante fue aprobada en primera votación, con 61 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones, brinda amnistía a efectivos de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú (PNP) e integrantes de los Comités de Autodefensa, vinculados a delitos realizados durante el conflicto armado interno.

En principio, el artículo 1 de la norma, señala que se brinda amnistía a quienes “se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”. 

Vale explicar que el Código Penal, por regla general, precisa que los delitos prescriben “en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito”; es decir, el Estado pierde el derecho de perseguir y sancionar a quien cometió una acción penal una vez transcurrido ese tiempo. 

Sin embargo, las imputaciones recaídas sobre los miembros de las Fuerzas Armadas, policías e integrantes de los comités de autodefensa, a los que refiere la norma, están vinculadas a crímenes de lesa humanidad, los cuales son “imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, según la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad ―un acuerdo internacional vigente en Perú desde el 2003.

Vale decir que los crímenes de lesa humanidad son “conductas consideradas los ilícitos más graves que se pueden cometer contra la población civil”.

El Estatuto de Roma precisa que dichos actos deben ser “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, como, por ejemplo, asesinatos, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de una población, las encarcelaciones, las torturas, las violaciones o cualquier otra forma de violencia sexual.

También se incluyen las desapariciones forzadas de personas, las persecuciones de personas por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, entre otros “que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

Ahora bien, a diferencia de la afirmación hecha por el congresista Muñante, la norma aprobada también concede amnistía a militares y policías que han sido encontrados responsables de cometer estos delitos; es decir, sentenciados.

“Se concede amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores de setenta años [...] que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada o se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertad efectiva o suspendida, por delitos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”, precisa el artículo 2 de la norma

El artículo indica que los sentenciados beneficiarios de esta ley son los “adultos mayores de setenta años”.  

Consultado para esta verificación, el abogado Christian Huaylinos, coordinador legal de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), confirmó que la norma también incluye a militares y policías que han recibido sentencias condenatorias.

“El segundo artículo señala que incluso aquellas personas que ya han sido condenadas, pero son mayores a los 70 años, también pueden ser beneficiarios de esta ley. Es decir, la ley hace 2 diferencias”, indicó.

En la misma línea, Dania Coz, abogada especialista en temas de derechos humanos, señaló que “el artículo dos del texto debatido incluye una amnistía a sentenciados mayores de 70 años”, y excluye a quienes tengan una edad menor. 

Huaylinos también explicó que los principales beneficiarios del segundo artículo de la norma, en caso el Congreso la apruebe en segunda votación, son los jefes militares de las Fuerzas Armadas y policías de dicha época. 

“La mayoría de los implicados en estos casos son personas que tenían un mando alto entre 1980 y 1990. Tenían entre 30 y 40 años. Han pasado prácticamente 40 años, si contamos desde 1985, que es el punto más algido de la violación de derechos humanos. Evidentemente, ahora sobrepasan los 70 años. Entonces, es obvio que eso beneficia prácticamente a todos ellos. Son muy pocos los que estarían excluidos de esos beneficios”, precisó.

Finalmente,  esta ley excluye de la amnistía a los “condenados por delitos de terrorismo”, es decir, integrantes sentenciados de los grupos terroristas Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA), así como a condenados “por delitos de corrupción de funcionarios”. 

Con el fin de obtener precisiones, AmaLlulla intentó contactar al congresista Muñante. Sin embargo, hasta el cierre de esta verificación, no se obtuvo respuesta. 

En función a lo expuesto, es falsa la versión de Alejandro Muñante, congresista de Renovación Popular, acerca de que la reciente ley de amnistía no aplica para militares y policías sentenciados. 

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