Durante una entrevista televisiva, el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), Rafael López Aliaga, se refirió a la Ley 32291, recientemente promulgada por el gobierno, la cual precisa que la Policía Nacional del Perú (PNP) puede abatir a un delincuente en situaciones de grave riesgo, defensa propia y flagrancia.
Y, como parte de sus argumentos, el burgomaestre señaló: “Mi bancada, Renovación Popular, le ha devuelto [a la PNP] la posibilidad de matar a un delincuente en flagrancia”.
Sin embargo, tras revisar la normativa vigente sobre el tema, la red AmaLlulla concluye que esta versión es engañosa.
A inicios de abril del 2025, con el voto favorable de cinco miembros de la bancada Renovación Popular —partido político fundado por López Aliaga—, el Congreso de la República aprobó la Ley 32291, que modifica el Decreto Legislativo 1186, el cual regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP).
En dicho decreto se ha agregado el inciso 8.4, relacionado con las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza, bajo los siguientes términos:
“En los casos de flagrancia, cuando se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan o hagan presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentran en grave riesgo, este último puede abatir al agresor en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia”.
Cabe precisar que la iniciativa legislativa también contó con el voto aprobatorio de las bancadas de Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso, Podemos Perú, entre otras.
Sin embargo, a diferencia de lo señalado por López Aliaga, la Policía ya estaba legalmente facultada a utilizar sus armas, incluso a causar lesiones o muertes, ante situaciones de grave riesgo, defensa propia o de terceros y flagrancia.
El artículo 8.3 del Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, —aprobado nueve años antes de la aprobación de la norma señalada por López Aliaga—, establece que, de forma excepcional, el personal de la PNP “podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas”.
Esto, según la norma, en las siguientes situaciones:
-“En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves”.
-“Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave”.
-“Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida”.
-“Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando”.
-“Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta”.
Consultado para esta verificación, el abogado Elí Vidal, magíster en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), confirmó que el uso de armas de fuego, en situaciones de legítima defensa, ya estaba regulado por ley desde años atrás.
“Lo que han hecho es un agregado, es decir, parafrasean las situaciones que ya estaban reguladas, y lo dicen de otra manera, pero, al final, el contenido es exactamente igual: que los policías tienen derecho a defenderse ellos mismos y tienen derecho y el deber de defender a otros y no deben ser juzgados penalmente por eso. Esa idea ha estado desde siempre”, explicó el especialista.
Vidal enfatizó que las situaciones en las que la Policía está facultada a hacer uso de la fuerza, establecidas en el Decreto Legislativo 1186, aprobado hace casi una década, están pensadas, en especial, para escenarios de flagrancia delictiva.
“Estos casos de inminente peligro se dan, sobre todo, cuando hay flagrancia; es decir, cuando está sucediendo en el momento. [Por ejemplo], cuando alguien está agrediendo a otra persona, o el mismo policía está siendo agredido, ahí se configura ese peligro inminente y serio que te pide la norma. Entonces, cuando dicen que se ha agregado la flagrancia y que eso no estaba regulado, pues, en realidad, eso es desconocer la ley, porque eso ya estaba regulado”, sostuvo Vidal.
El reglamento del Decreto Legislativo 1186 ―vigente desde el 2016― también establece el procedimiento para el uso excepcional de la fuerza letal de los agentes de la PNP en las situaciones descritas
Ahora bien, el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal (CP), publicado en 1991 y actualizado en el 2024, señala que están exentos o libres de responsabilidad penal quienes, en defensa de bienes jurídicos —ya sean materiales, como una propiedad; o inmateriales, como la vida, la salud y la dignidad—, propios o de terceros, hagan uso de la fuerza, incluida la letal.
Esto, siempre y cuando se dé en circunstancias de “agresión actual, ilegítima y real”, “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla” y “falta de provocación suficiente de quien hace la defensa”.
El CP es aún más explícito en cuanto a la liberación de la responsabilidad penal de los agentes de la PNP.
“[Está exento de responsabilidad penal] el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”, precisa el numeral 11 del artículo 20.
Al respecto, el abogado penalista Vidal señaló que los efectivos policiales no solo tienen el derecho de defenderse, sino también tienen el deber de defender a otros.
“Entonces, en el cumplimiento de ese deber, evidentemente puede ejercer su arma y abatir a un delincuente, a algún agresor o a alguna persona violenta. Esta forma de defensa, que es legítima defensa, ha estado regulada en la ley desde siempre, eso no es una novedad”, añadió Vidal.
De hecho, en una entrevista televisiva dada a inicios de abril, Máximo Ramírez, director general de Defensoría de la PNP, reconoció que la nueva norma —a la cual hace referencia López Aliaga— precisa los principios ya establecidos en el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza de la Policía.
“Esta normativa viene a ser más precisa, más clara, porque si bien es cierto que [ya existe] el Decreto Legislativo 1186, al parecer, todavía no era entendido claramente por las autoridades de justicia, llámese Ministerio Público y el Poder Judicial [..] En cierta forma recoge principios de dicho decreto legislativo, pero, como les digo, viene a ser más precisa, más clara”, indicó.
El Acuerdo Plenario 05-2019 de la Corte Suprema de Justicia, emitido en septiembre de 2019, también precisa que el uso de las armas de fuego, por parte de los efectivos de la PNP, debe aplicarse conforme a las leyes desarrolladas en esta verificación. Además, determina que solo debe aplicarse en situaciones en las que exista grave riesgo contra la vida de los policías o terceros.
“Resulta innecesario disparar contra la persona que eligió la opción de fugar ante la presencia policial (como forma de autotutela ante una inminente detención y posterior procesamiento), salvo que la vida o la integridad de los efectivos del orden u otras personas sea puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando”, señala el fundamento 55 del acuerdo.
Incluso, el Tribunal Constitucional (TC), en el expediente 00012-2022, de noviembre del 2024, para argumentar que la PNP está facultada a hacer uso de sus armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, cita los artículos del Decreto Legislativo 1186 y del Código Penal, desarrollados en esta verificación.
“El uso de la fuerza por parte de la PNP, concretizado mediante el accionar de un miembro o efectivo de la PNP —en el marco de sus funciones constitucionales— supone el cumplimiento de un deber constitucional; se trata, pues, de un actuar que debe ser reputado, en principio, como legítimo”, se lee en el fundamento 43.
Con el fin de obtener precisiones, AmaLlulla intentó contactar al burgomaestre López Aliaga, a través del área de prensa de la MML. Sin embargo, hasta el cierre de esta verificación, no se obtuvo respuesta.
En resumen, al menos hace nueve años, antes de la aprobación de la reciente ley que precisa el uso de armas por parte de efectivos policiales, la PNP ya estaba facultada para usar armas de fuego, de forma excepcional, en defensa propia o de otras personas en casos de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, entre otras situaciones de flagrancia.
Así lo establecen normativas como el Decreto Legislativo 1186 y el Código Penal; además de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional.
En función de lo expuesto, la red AmaLlulla concluye que es engañosa la versión del alcalde López Aliaga, acerca de que su bancada le devolvió a la Policía la facultad de abatir a delincuentes en situación de flagrancia.