Tras la aprobación del dictamen que plantea restablecer la inmunidad parlamentaria, Eduardo Salhuana, presidente del Congreso de la República, intentó defender esta iniciativa legislativa y, para sostener su argumento, dijo lo siguiente: "La inmunidad parlamentaria es una atribución que tienen todos los congresos del mundo". Sin embargo, tras revisar la legislación comparada en otros países, la red AmaLlulla concluye que esta versión es falsa.
En realidad, solo en América Latina existen, por lo menos, tres países cuyas constituciones no otorgan la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Sobre la inmunidad parlamentaria
La inmunidad parlamentaria es una protección “procesal, que tienen los representantes cuando se les intenta seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito”, para garantizar su libertad ante posibles cuestionamientos políticos, de acuerdo con el artículo “La inmunidad parlamentaria y su proceso”, almacenado en el sitio web del Congreso de la República.
Bajo esa lógica, el abogado constitucionalista Jorge Jáuregui indicó que existen dos tipos de figuras: la inmunidad de proceso, es decir, que un congresista solo es procesado con previa autorización del Parlamento; y la inmunidad de arresto, la cual impide que un parlamentario sea detenido en el ámbito penal.
Ahora bien, el artículo 93 de la Constitución Política del Perú señala que “el procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia”. Actualmente, los congresistas no cuentan con la atribución de la inmunidad parlamentaria cuando se trate de un arresto o proceso penal.
Sin embargo, el último 22 de mayo, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el dictamen de un proyecto de ley que modifica dicho artículo y restablece la figura de la inmunidad parlamentaria. Considerando la composición del próximo Congreso bicameral que entrará en vigor tras los próximos comicios generales del 2026, la norma plantea ser cambiada en los siguientes términos:
“No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización de la cámara a que pertenecen o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, en cuyo caso, deben ser puestos a disposición de su respectiva Cámara o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento en un plazo improrrogable de treinta días calendario”.
Vale precisar que el presidente del Congreso hace referencia a la inmunidad ante delitos penales descrita en los párrafos anteriores, y no a la referida a la inmunidad de opiniones y votos establecida en la misma Constitución: “No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.
“No hay que confundir la clásica inmunidad por votos y opiniones, que lo suelen tener todos los Congresos del mundo, con la inmunidad por arresto o proceso, porque la de por votos y opiniones no ha sido cambiada. En el Perú se mantiene la inmunidad por votos y opiniones, pero la inmunidad por arresto y proceso es otra cosa”, precisó el abogado constitucionalista Francisco Eguiguren, exministro de Justicia.
Países sin inmunidad parlamentaria
Contra lo afirmado por el congresista Salhuana, solo en América Latina, las constituciones de países como Colombia, Bolivia y Panamá no contemplan la prerrogativa de inmunidad parlamentaria.
En Colombia el artículo 186 de su Constitución Política establece que la Corte Suprema de Justicia es la encargada de procesar a los parlamentarios cuando estos incurran en delitos.
“De los delitos que cometan los Congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación”, se lee en el primer párrafo de dicho artículo.
De acuerdo al texto constitucional, los parlamentarios pueden ser investigados y acusados por la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y es finalmente la Sala Especial de Primera Instancia que se encarga de sentenciar a los congresistas.
El artículo agrega que dichas sentencias pueden ser apeladas ante la Sala de Casación Penal.
Consultado para esta verificación, el constitucionalista Mario Cajas, docente y director de la Escuela de Derecho, Gobierno y Globalización de la Universidad ICESI (Colombia), explicó que la actual constitución de su país, vigente desde 1991, eliminó la inmunidad parlamentaria.
“Hoy por hoy, los congresistas son responsables penalmente ante la Corte Suprema de Justicia, de manera que ya no existe la inmunidad parlamentaria. Lo que existe es el fuero parlamentario, es decir, que solamente pueden ser juzgados por la Corte, que justamente tiene dos salas especiales para ese fin”, detalló el especialista.
Colombia, incluso, es mencionado como el país que no prevé la inmunidad parlamentaria en el predictamen de ley para restablecer la inmunidad parlamentaria, que desarrollamos en líneas anteriores.
El abogado Jorge Illera, doctor en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina, ratificó a AmaLlulla que es falsa la afirmación objeto de esta verificación al presidente del Congreso de Perú.
“En Colombia los congresistas sí pueden ser justiciables y sí pueden ir a la cárcel. De hecho, varios han ido a la cárcel. Pero son juzgados únicamente por la Corte Suprema de Justicia. Es falsa la afirmación del presidente del Congreso de Perú porque en Colombia sí hay posibilidades de juzgar a un congresista”, aseveró el especialista.
De hecho, solo en el 2025, la Sala Especial de Primera Instancia ha emitido al menos dos sentencias en contra de un representante a la Cámara por el departamento de Guainía y un excongresista colombiano, según figura en el registro de sentencias de su portal web.
De acuerdo con un artículo de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) ―una organización académica encargada de realizar estudios y proyectos para el sector justicia en Colombia―, entre enero del 2000 y febrero de 2022, 137 congresistas han sido condenados por la Corte Suprema de Justicia en única instancia y por la Sala Especial de Primera Instancia.
“A gran parte de los ciudadanos los investiga la Fiscalía y los juzga un tribunal correspondiente. Sin embargo, los congresistas tienen este fuero y es únicamente la Corte Suprema de Justicia la encargada de levantar el proceso de juzgamiento y de condena”, precisó el abogado Mario Cajas.
Por otro lado, en Bolivia, el artículo 152 de la Constitución Política del Estado establece, expresamente, que “las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad”.
Con asambleístas se hace referencia a los parlamentarios miembros de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, instituciones que conforman la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia.
El mismo artículo de la Constitución de Bolivia precisa que, a los asambleístas, “durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante”.
“En el caso de Bolivia, a causa del desprestigio de la clase política por actos de corrupción e impunidad, en la Nueva Constitución Política elaborada por una Asamblea Constituyente en el 2007, se optó por suprimir la inmunidad parlamentaria, pero mantener la detención solo en caso de flagrancia”, indica el informe “Tres modelos para la inmunidad parlamentaria” publicado por la Red de Estudios para el Desarrollo (REDES), una organización académica interdisciplinaria de Perú enfocada en temas de desarrollo social, instituciones y gobernanza, y macroeconomía.
El constitucionalista Carlos Bellot, especialista en temas de organización y funcionamiento del Estado, confirmó que “en Bolivia los asambleístas no gozan de inmunidad parlamentaria”.
Bellot explicó que los casos en que pueden ser procesados los asambleístas no se limitan a delitos comunes, sino también a la omisión de funciones que les faculta la propia Constitución.
“El incumplimiento de deberes en Bolivia es un delito penal. Entonces, también pueden ser procesados penalmente por estos motivos”, detalló.
Además, el artículo 16 del Reglamento General de la Cámara de Senadores establece, expresamente, que, de acuerdo a la Constitución, “las Senadoras y Senadores no gozan de inmunidad”.
En el mismo sentido, el artículo 22 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, señala que “las Diputadas y Diputados no gozarán de inmunidad, durante su mandato” y que “en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante”.
Vale precisar que el artículo 151 de la Constitución de Bolivia, sin afectar lo expuesto en los párrafos anteriores, en los que se hace referencia a delitos e incumplimiento de deberes, prohíbe que los asambleístas puedan ser procesados por actos de legislación, información o fiscalización, con relación al marco de sus atribuciones funcionales.
“Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente”, precisa la Constitución.
El constitucionalista Bellot explicó que esto implica que no se puede procesar a los asambleístas por, por ejemplo, realizar acusaciones sin pruebas que puedan dañar la imagen.
“La prerrogativa existe porque, sin eso, ellos no podrían hacer denuncias. Si hay alguna irregularidad, pero no tienen pruebas, y ellos lo mencionan en la prensa, se podría pretender perseguirlos judicialmente, callarlos o interrumpir su labor fiscalizadora”, agregó Bellot.
En el caso de Panamá, la Constitución establece, de forma expresa, que los parlamentarios pueden ser investigados y procesados por la justicia sin la autorización de la misma Asamblea Nacional.
“Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia”, se lee en el artículo 155 de la Constitución.
Así también, el informe sobre inmunidad parlamentaria elaborado por REDES, confirma que en Panamá “los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia”, institución que puede determinar cualquier detención o medida cautelar, ya que “no requiere de la autorización de la Asamblea Nacional para proceder con la investigación o el procesamiento”.
La red AmaLlulla intentó comunicarse con el congresista Salhuana con el fin de obtener precisiones sobre su afirmación. Sin embargo, hasta el cierre de esta verificación, no hubo respuesta.
En función a lo expuesto, es falsa la versión del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, acerca de que los parlamentos de todos los países del mundo cuentan con la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.