Durante una entrevista televisiva, Luis Aragón, congresista por Acción Popular, fue consultado sobre los pedidos de reconsideración presentados ante el Congreso para que se vote nuevamente en torno a la inhabilitación de la función pública del expresidente de la República Martín Vizcarra.
Expresamente, el congresista Aragón dijo: "Este fue un cierre totalmente inconstitucional del Congreso de la República del año 2019”.
Sin embargo, la red AmaLlulla verificó que esto es falso.
Como hemos explicado en una verificación anterior sobre el mismo tema, si bien la sentencia aludida por el congresista Aragón “incluye comentarios en desacuerdo con esa medida, no se trata de un pronunciamiento resolutivo sobre este aspecto. Esa decisión no revocó [ni modificó] la sentencia del 2020 del TC, la cual ya había declarado constitucional el cierre del Parlamento”.
Este último pronunciamiento tiene carácter de cosa juzgada.
Cabe recordar que la red AmaLlulla ha desmentido ampliamente esta versión, que ha sido repetida por los congresistas Alejandro Muñante, Tania Ramírez, José Cueto y Patricia Chirinos, desde el 2022.
En junio de 2023, el TC emitió la sentencia 307 que declaró fundada una demanda competencial en contra del Poder Ejecutivo, planteada en noviembre de 2022, por el Congreso de la República.
La demanda competencial se interpuso luego de que Aníbal Torres, expresidente del Consejo de Ministros, presentó una cuestión de confianza ante el Congreso, para la aprobación de un proyecto de ley —en busca de permitir el desarrollo de un referéndum que permita la convocatoria a una Asamblea Constituyente—, el cual fue finalmente rechazado por el Pleno en 2022.
Es decir, se trata de un fallo que no tiene como objeto de discusión el cierre del Parlamento realizado por Vizcarra, sino la cuestión de confianza presentada por el expremier Aníbal Torres.
Ahora bien, en la mencionada sentencia del 2023, el TC determinó que la figura de la "denegación fáctica' de la confianza ―que usó como argumento el expresidente Vizcarra en 2019 para el cierre del Parlamento― es contraria a la Constitución, pues su denegatoria debe ser "siempre expresa y la decide el Parlamento".
Dicha decisión tomó como base lo establecido en la Ley 31355, aprobada en octubre de 2021 (dos años después del cierre del Parlamento por Vizcarra), la cual reguló el uso de la figura de la cuestión de confianza por parte del Ejecutivo y establece que: “Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión [sobre la aprobación o rechazo de esta figura]”.
De lo anterior se colige que la sentencia del 2023 en ninguna parte corrige ni revoca la sentencia que abordó específicamente la disolución del Congreso por parte de Vizcarra.
Así también lo reconoció Francisco Morales, quien presidía el TC cuando se emitió la sentencia del 2023, durante una entrevista televisiva: “Por eso nosotros decimos que la anterior sentencia es cosa juzgada. [...] Nosotros estamos definiendo la situación para el futuro".
Cabe precisar que la cosa juzgada “le otorga al fallo judicial la calidad de indiscutible —pues constituye la decisión final— y la certeza de que su contenido permanecerá inalterable”, según se detalla en uno de los fundamentos de otra sentencia del TC, recaída en el expediente 06194-2013.
Consultado para esta verificación, Samuel Abad, constitucionalista y doctor en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, explicó que “lo único que hace la sentencia del 2023 es decir que, para adelante, cualquier situación similar a la del expresidente Vizcarra no se ajusta a la Constitución; pero eso es para adelante, no para atrás, no es retroactivo y no puede violar la cosa juzgada”.
Cierre del Congreso de 2019 fue constitucional
En el 2020, el TC determinó que el exmandatario Martín Vizcarra estaba facultado para disolver el Congreso y, por tanto, “corresponde confirmar la validez de dicho acto”; es decir, declaró constitucional la disolución del Parlamento del año 2019, según la sentencia recaída en el expediente 0006-2019.
Dicha sentencia resolvió específicamente este tema y, según el artículo 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional, “en los procesos constitucionales solo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”.
“Una sentencia en un proceso de inconstitucionalidad tiene carácter de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, es decir, obliga a todos. En consecuencia, es una sentencia que no se puede revisar ni modificarse”, precisó a AmaLlulla el constitucionalista Abad.
En otro momento de la entrevista, el congresista Aragón reconoció que existe una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que validó el cierre del Legislativo del 2019, pero que prefiere optar por la sentencia posterior que hemos descrito en líneas anteriores. “El Congreso de la República puede adoptar cualquiera de las dos sentencias, obviamente existe un libre criterio de discrecionalidad”, indicó.
Sin embargo, esto tampoco es correcto.
De acuerdo a la explicación de un artículo publicado en la revista oficial del Tribunal Constitucional, el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que las sentencias que adquieren la calidad de cosa juzgada son inmutables y ninguna autoridad puede dejarlas sin efecto, es decir, no pueden modificarse con el tiempo, lo que “finalmente otorga seguridad jurídica al sistema de justicia de la Nación”.
Así lo estipula, de manera específica, la actual Carta Magna: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”.
En ese mismo sentido, el constitucionalista Abad señaló que esta norma “obliga a todos, incluyendo a los congresistas, que se encuentran obligados a respetar la sentencia del 2020 que dispuso que la disolución era constitucional”, remarcó.
AmaLlulla intentó comunicarse con el congresista Aragón, a través de sus redes sociales y correo electrónico. Sin embargo, hasta el cierre de esta verificación, no obtuvo respuesta.
En función de lo expuesto, es falsa la versión del congresista Luis Aragón acerca de que el cierre del Congreso del 2019 ejecutado por el expresidente Martín Vizcarra fue inconstitucional.