Durante el Pleno del Congreso, Edwin Martínez, congresista no agrupado, se refirió a la crisis de inseguridad ciudadana que afecta al país y responsabilizó de esto a sectores políticos de izquierda, al Poder Judicial y a gobiernos anteriores.
Expresamente, Martínez dijo lo siguiente: “¿Quién quitó facultades de investigación a la Policía? Toledo”.
Sin embargo, la red AmaLlulla concluye que esta versión es engañosa.
El congresista Martínez hizo referencia al Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) ―promulgado en julio de 2004―, durante el gobierno del expresidente Alejandro Toledo, el cual tuvo una aplicación progresiva y en paralelo al antiguo Código de Procedimientos Penales de 1940.
Esta última norma establecía que la Policía Nacional del Perú (PNP) investigaba delitos, faltas y estaba a cargo de la identificación de los responsables, así como de la recopilación de pruebas para ponerlas a disposición de un juez.
En específico y como parte de la investigación, la Policía debía reunir información como “las características físicas de los inculpados, su apodo, ocupación, domicilio, antecedentes, entre otros datos”.
Si bien la versión inicial del Nuevo Código Procesal Penal —aprobada bajo la gestión del expresidente Toledo— señala que el Ministerio Público se encarga de conducir la investigación, esto no significa que la norma haya suprimido las facultades de investigación de la Policía. Estas funciones se han mantenido con la diferencia de que el fiscal debe autorizar el inicio de la investigación preliminar.
El artículo 67 del Nuevo Código establece, entre sus funciones investigativas, que la Policía debe dar cuenta inmediata al fiscal de los actos delictivos que identifiquen, “sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia [...], individualizar sus autores y partícipes, reunir y asegurar elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley Penal".
Además, señala que los efectivos policiales que realicen las investigaciones "están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria".
En detalle, según el artículo 68, la Policía tiene facultades para recibir denuncias, tomar declaraciones, vigilar y proteger el lugar de los hechos, realizar diligencias orientadas a la identificación de autores del delito.
También puede “recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados al delito”, asegurar documentos que puedan servir para la investigación, los cuales deben ser puestos rápidamente a disposición fiscal, entre otras diligencias.
Respecto a su actuación, el Nuevo Código explica que la Policía debe informar a la Fiscalía ―a través de la vía más rápida o por escrito― sobre aspectos esenciales del hecho y otros datos recogidos.
"Aún después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del fiscal, practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo del artículo 68”, precisa el artículo 331 de la norma.
Con la puesta en vigencia del Nuevo Código, la investigación preliminar se inicia oficialmente si así lo decide un fiscal, y este es quien dirige la investigación. Sin embargo, la Policía aún realiza investigaciones.
Consultado para esta verificación, David Geldres, especialista en criminalidad integral y profesor del Instituto Nacional de Investigación Criminal, confirmó que el Nuevo Código Procesal Penal no le quita a la Policía la facultad de investigar delitos.
“El Nuevo Código Procesal Penal le da la facultad al fiscal de decidir cuándo la Policía va a investigar y cuándo la Fiscalía lo hará sola”, remarcó Geldres.
El especialista también explicó que antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal, incluso, “desde la Constitución de 1978, el fiscal siempre ha estado a cargo de la dirección de la investigación”, precisó.
En un explicador pasado de OjoPúblico, el general PNP en retiro Alberto Jordán señaló algunas limitaciones que planteó la norma promulgada por Toledo
“Ahora, con el Nuevo Código Procesal Penal, el fiscal determina si pasa o no pasa al juez, o (si el sujeto investigado) es detenido, o no es detenido”, remarcó Jordán.
En el mismo sentido, se pronunció el abogado penalista Ricardo Elías Puelles, quien en una verificación anterior de OjoPúblico, dijo que en ambas normas penales,“el fiscal siempre [fue] el titular de la acción penal y director de la investigación”.
Vale precisar que el 10 de octubre de 2024 entró en vigencia la Ley 32130, que modificó algunos artículos del Nuevo Código, por lo que ahora, cuando el fiscal tome conocimiento de un delito, “dispone de forma inmediata que la Policía Nacional del Perú realice las diligencias preliminares”.
Aunque aún la Policía debe comunicar los actos delictivos que identifique a la Fiscalía, recae sobre su responsabilidad la realización de “las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares y de la carpeta fiscal”, de acuerdo con el artículo 67 de la reciente ley.
“Con la modificación actual, nuevamente se le ha dado esa facultad a la Policía de investigar siempre. Es decir, el fiscal ya no tiene la prerrogativa de decidir cuándo la Policía investiga y cuándo no, sino que todos los casos tienen que ir a sede policial”, precisó el especialista Geldres.
AmaLlulla intentó contactar a Martínez con el fin de obtener precisiones sobre su afirmación. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no hubo respuesta.
En función de lo expuesto, la red AmaLlulla concluye que es engañosa la versión del congresista Edwin Martínez acerca de que en el gobierno del expresidente Alejandro Toledo se quitó la facultad de investigar a la Policía.