Es falsa la versión del ministro del Interior acerca de que por ley solo se puede suspender a un policía si está privado de su libertad
ojo Falso

Por Hugo Velarde

Juan José Santiváñez, ministro del Interior

Es falsa la versión del ministro del Interior acerca de que por ley solo se puede suspender a un policía si está privado de su libertad

Fecha de declaración: 26 de enero de 2025
ojo Falso

Por Hugo Velarde

Verificado por la red AmaLlulla con la herramienta de IA

Quispe Chequea  

 

El ministro del Interior, Juan José Santiváñez, dijo en una entrevista que por ley solo se puede suspender a un efectivo en actividad si está privado de su libertad. 

Sin embargo, la red AmaLlulla verificó que esta versión es falsa. 

La Ley de régimen disciplinario de la policía establece tres medidas temporales y preventivas, de manera administrativa, cuando se cometen infracciones muy graves. 

Estas medidas son: la separación temporal del cargo, el cese temporal del empleo y la suspensión temporal del servicio.

De ese grupo de medidas, al menos, dos imponen a los policías la suspensión de sus labores. 

Estas medidas se emiten después de notificarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 

La primera medida es el cese temporal del empleo. 

Se aplica cuando el policía está privado de su libertad por orden de los jueces, sin que sea necesaria una sentencia firme.

Sin embargo, esta no es la única medida que suspende a los efectivos de sus actividades. 

También existe la suspensión temporal del servicio, por la cual, aunque no esté privado de su libertad, el efectivo policial no puede ejercer cargo alguno. 

“Dicho personal queda prohibido de usar el uniforme policial, no ejerce ningún cargo en la institución [y] no se le asigna armamento del Estado”, indica expresamente el reglamento de la ley. 

Y solo se impone cuando hay procesos disciplinarios sumarios, es decir, de etapas cortas y rápidas. 

O cuando se investigan infracciones muy graves que se sancionan con pase al retiro. 

Además, se le recorta al investigado el 50% de su remuneración mientras dura la medida.

Para aplicarse este tipo de suspensión se requiere alguno de los criterios siguientes: 

Una “detención policial en flagrante delito” o por infracciones frecuentes. 

Además, la existencia de “elementos de juicio suficientes” que pondrían en peligro las pruebas. 

Y por último, la posible coacción a sus subordinados “o cualquier otra acción que perturbe el desarrollo del procedimiento administrativo y disciplinario”.

De hecho, esta suspensión temporal ha sido aplicada anteriormente. 

En 2023, un efectivo policial denunció un supuesto secuestro en su contra, pero, en realidad, se encontraba de viaje en el extranjero. 

Tras ello, se le aplicó la medida preventiva de suspensión temporal y, posteriormente, fue pasado al retiro.

Consultado para este chequeo, Jesús Barboza, doctor en derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, desmintió lo señalado por el ministro Santiváñez, y explicó que la suspensión temporal es un proceso administrativo independiente al proceso penal.

AmaLlulla buscó precisiones de Santiváñez, a través del área de prensa del Ministerio del Interior. Sin embargo, al cierre de este chequeo, no hubo respuesta. 

En función a lo expuesto, es falsa la versión del ministro Juan José Santiváñez. 

La Ley del régimen disciplinario no solo suspende a un efectivo cuando está privado de su libertad. 

La norma también indica la suspensión de sus labores policiales cuando existe el riesgo de afectar el proceso disciplinario. 

Este chequeo fue realizado por OjoPúblico, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea.

 

*Este chequeo ha sido adaptado para su difusión en formato radial destinado a los medios de la red AmaLlulla, y cumple con los parámetros de verificación de OjoPúblico.
Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas