Es falso el dato del congresista Ventura acerca de que el proceso inmediato no existe en el ordenamiento de la JNJ
ojo Falso

Por OjoPúblico

Verificación a Héctor Ventura, parlamentario de Fuerza Popular

Es falso el dato del congresista Ventura acerca de que el proceso inmediato no existe en el ordenamiento de la JNJ

Fecha de la declaración: 28 de noviembre de 2023.
ojo Falso

Por OjoPúblico

A través de una publicación en X, Héctor Ventura, congresista por Fuerza Popular, criticó el procedimiento disciplinario inmediato iniciado por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en contra de la fiscal de la nación, Patricia Benavides, tras las pesquisas fiscales que la señalan como líder de una organización criminal dentro de la cúpula del Ministerio Público. Como parte de sus argumentos, Ventura dijo lo siguiente: “La figura de ‘proceso inmediato’ no existe en el ordenamiento de la JNJ”. Tras revisar las normativas de la entidad y consultar con especialistas del tema, OjoPúblico concluye que esta versión es falsa. 

La publicación del congresista figura en la siguiente imagen: 

 

 

PUBLICACIÓN.Captura de la publicación realizada por el congresista Héctor Ventura en X.
 

En principio, la JNJ está a cargo de la "selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular", según el artículo 150 de la Constitución Política del Perú.

El documento constitucional precisa que la JNJ puede destituir a los jueces y fiscales de todas las instancias, incluidos a aquellos de la Corte Suprema y los fiscales supremos. En el caso de estos dos últimos niveles, la JNJ tiene la facultad de amonestarlos o suspenderlos por hasta 120 días calendario, conforme a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Ahora bien, la Ley Orgánica de la JNJ indica que es de su competencia “elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la presente ley”.

Con esa base, en enero del 2020 se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, con la finalidad de “investigar las faltas disciplinarias, establecer las responsabilidades que deriven de las mismas y aplicar las sanciones previstas en la norma” a jueces y fiscales, jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) y del Ministerio Público, entre otras entidades. 

Contra lo afirmado por el congresista Ventura, el artículo 31 del Reglamento de la JNJ sí incluye dentro de su ordenamiento jurídico el procedimiento disciplinario inmediato, como un tipo de proceso, además del ordinario y el abreviado. El responsable a cargo de este procedimiento es un miembro instructor. 

 

REGLAMENTO.El procedimiento disciplinario inmediato está estipulado en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ.
 

Consultada para esta verificación, Beatriz Ramírez Huaroto, magistra en derecho constitucional y docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), confirmó que la afirmación del congresista Ventura no es cierta.  

“El ordenamiento jurídico incluye todas las normas aplicables a un determinado caso. No solamente son normas de rango legal, también son normas de rango reglamentario. Y esta norma [de la JNJ es] de rango reglamentario. Existe desde enero de 2020, es decir, tiene más de tres años”, explicó Ramírez Huaroto. 

En efecto, el Título XI del Reglamento desarrolla un acápite específico sobre el procedimiento disciplinario inmediato, el cual inicia con la emisión de una resolución ―de carácter inimpugnable―, del Pleno de la JNJ cuando se presentan los siguientes supuestos: 

-Conducta notoriamente irregular con prueba evidente: “Es la comisión de una infracción disciplinaria muy grave establecida por ley, susceptible de ser sancionada con destitución, reflejada en hechos notoriamente evidentes, de conocimiento público”.

-Flagrante falta disciplinaria muy grave: “Es la comisión de una falta disciplinaria muy grave establecida por ley, susceptible de ser sancionada con destitución, detectada en el momento en que se está ejecutando”.

Este procedimiento puede ser ampliado cuando se produce “la tipificación de la falta disciplinaria". De presentarse este caso, debe notificarse a las personas bajo investigación con el fin de que presenten sus descargos.

Cabe precisar que la resolución que da inicio a un procedimiento disciplinario inmediato contiene: 

-La identificación de las personas investigadas. 

-Hechos y cargos imputados a los investigados. 

-El requerimiento de apersonarse y presentar descargos dentro en un plazo de diez días. 

Los sujetos susceptibles del procedimiento inmediato ante una falta disciplinaria son: los jueces, fiscales, el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o del Ministerio Público, y el jefe de la ONPE o el Reniec.  

La abogada constitucionalista Ramírez Huaroto ratificó que el procedimiento inmediato y abreviado, se da “en aquellos casos en donde se tiene una evidencia externa corroborada de la presunta falta”. 

Esta no es la primera vez que un fiscal de la nación afronta este proceso. 

El 12 de febrero de 2020, el Pleno de la JNJ inició un procedimiento disciplinario inmediato a Pedro Chávarry, por haber incurrido en faltas éticas muy graves durante su actuación como fiscal de la nación, entre las cuales se contaba el haber sostenido diálogos con el exjuez supremo César Hinostroza y otros personajes para asegurar su asunción como titular de la Fiscalía de la Nación; propiciar el ‘deslacrado y sustracción’ de bienes de la oficina de su exasesor durante una diligencia de allanamiento que buscaba pruebas en un caso que se le seguía a la excandidata presidencial Keiko Fujimori; y convocar a funcionarios del Parlamento para coordinar acciones contra el allanamiento.

Dicho procedimiento culminó con la destitución de Chávarry al probarse tres de cuatro acusaciones imputadas en su contra. 

En resumen, el procedimiento inmediato sí forma parte del ordenamiento jurídico de la JNJ, pues es uno de los tres tipos de procesos establecidos en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la entidad. Según esta norma, inicia cuando se advierte una falta disciplinaria muy grave en dos supuestos: conducta notoriamente irregular y de conocimiento público, y por acto flagrante.

OjoPúblico se comunicó con el congresista Ventura con el fin de obtener precisiones sobre su publicación. Al respecto, Ventura dijo que su mensaje apuntaba a señalar que, en el caso de la fiscal Patricia Benavides, no corresponde iniciar un proceso inmediato, puesto que, a su juicio, no existen “evidencias fehacientes de presuntos actos irregulares o flagrancia”. 

Al mencionarle que su tuit negaba la existencia del procedimiento en el ordenamiento de la JNJ, Ventura rectificó su afirmación: “Claro, de pronto [en mi mensaje] se entendía que la norma no dice que debe haber una investigación inmediata. Pero, justamente, haciendo la revisión, [entiendo que] sí existe esa posibilidad. Siempre y cuando, reitero, hubiese flagrancia y una evidencia de acto delincuencial”.

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que es falsa la versión del congresista Héctor Ventura, de Fuerza Popular, acerca de que no existe la figura del proceso inmediato en el ordenamiento de la JNJ.  

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas