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Verificado por Hugo Velarde y José Pérez
Durante una mesa de trabajo con universidades públicas del país, Manuel Castillo Venegas, jefe de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), comentó sobre la aplicación actual de la modificatoria a la Ley Universitaria. En ese sentido, Castillo dijo que a partir de la entrada en vigencia de esta norma se le da autonomía a la Sunedu y la convierte en una persona jurídica de derecho público interno. Tras revisar las normativas y entrevistar a especialistas en el tema, la red Ama Llulla concluye que esta versión es falsa.
La declaración específica del superintendente figura en la siguiente transcripción:
“Para presupuesto, Sunedu tenía que ir al Ministerio de Educación. [...] Ahora, es diferente: se tiene pliego presupuestal aparte. Entonces, la [Ley] 31520 dice: Oiga, Sunedu, usted a partir de la entrada en vigencia de la Ley 31520 le pongo los pantalones largos, y al ponerle los pantalones largos, le da autonomía y la convierte en una persona jurídica de derecho público interno. [...] A Sunedu se le ha dado un anclaje prevalente preferencial a lo que tenía anteriormente”.
Consultado para esta verificación, Jorge Mori, exdirector de Educación Superior Universitaria del Minedu, explicó que la naturaleza jurídica de derecho público interno “se refiere que es parte del Estado y de la estructura normativa institucional del Estado peruano”.
Cabe recordar que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es un organismo público que busca “asegurar una oferta educativa de calidad en favor de los estudiantes, a través del licenciamiento y supervisión de este servicio público, con eficiencia, predictibilidad, transparencia y respeto a la autonomía universitaria”, según indica su sitio web oficial.
La Sunedu se creó en 2014 con la promulgación de la Ley Universitaria.
Ocho años después de su vigencia, en julio del 2022, se promulgó la Ley 31520 que modificó cinco artículos del texto original de la Ley Universitaria respecto a su objeto, creación, funciones generales, composición del Consejo Directivo y los criterios de elección del superintendente de la Sunedu.
Contra lo afirmado por el superintendente Castillo, al comparar la versión inicial con la modificatoria de la Ley Universitaria identificamos que la autonomía y la naturaleza jurídica de derecho público interno de la Sunedu se han mantenido hasta ahora.
En primer lugar, ya en el 2014, el artículo 12 de la Ley Universitaria definió a la Sunedu como un organismo público técnico “con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa”. Así también, indica que “tiene una naturaleza jurídica de derecho público interno”. En ese entonces, la disposición indicaba que la Sunedu estaba adscrita al Ministerio de Educación (Minedu).
Ahora bien, en la actual Ley 31520 (del 2022) se cambia parte del fraseo del artículo 12, pero permanecen la condición de “ente autónomo” y su “naturaleza jurídica de derecho público interno”.
Una de las modificaciones más notorias de este artículo es que la Sunedu ya no se encuentra adscrita al Minedu.
Ambas disposiciones aparecen en la imagen a continuación: