El habeas corpus a favor del expresidente Alberto Fujimori fue aprobado por el Tribunal Constitucional (TC) en una deliberación a puertas cerradas, agendada con solo 24 horas de anticipación y sin que sus integrantes pudieran revisar todos los escritos enviados por la parte interesada. De hecho, el último oficio que el abogado de Fujimori presentó, para sustentar las razones del indulto, tiene como fecha de recepción el 17 de marzo a las 3:58 pm, dos horas y media después de que se conociera el fallo.
El documento de seis páginas enviado por Elio Riera Garro ingresó a mesa de partes del TC casi al mismo tiempo que el voluminoso informe del Estudio Nakasaki, con el fin de sumar argumentos para que reactiven el indulto. Pero eso ya no fue necesario.
Diversas fuentes del TC consultadas por OjoPúblico –y que solicitaron no ser identificadas– señalan que, desde octubre de 2021, el magistrado Ernesto Blume informó al resto de miembros del tribunal que estaba listo para someter a consulta su ponencia. En el documento, ahora se sabe, se manifiesta a favor de anular la resolución de la Corte Suprema que en 2018 revirtió la irregular gracia presidencial otorgada por el entonces Pedro Pablo Kuczynski, y permite la libertad del expresidente condenado por corrupción y violación de derechos humanos.
El tribunal aún no ha hecho público el contenido de todo su fallo, pero el análisis jurídico solo puede estar vinculado a los argumentos detallados en el hábeas corpus. Es decir, a la solicitud que presentó Gregorio Parco Alarcón, el abogado de Ica que inició el caso sin ser representante legal del expresidente. Él es presidente de la Federación Nacional de Abogados, una entidad sin personería jurídica, y a quien el defensor de Fujimori, César Nakasaki, dijo no conocer.
Ese hábeas corpus ingresó al TC el 11 de noviembre de 2020, bajo la modalidad de representación oficiosa, que se refiere a la acción de interponer una demanda sin tener relación legal con el defendido. Sin embargo, el 28 de diciembre de 2021 Alberto Fujimori presentó un escrito en el que pide sumarse al expediente, y designa a Riera Garro y Nathaly Santillán Romero como sus abogados.
OjoPúblico revisó esta demanda, los anexos y resoluciones que emitieron previamente las diferentes instancias del Poder Judicial para rechazar la pretensión, así como el escrito que finalmente llegó al TC en apelación.
ESCRITOS. El documento de Elio Riero ingresó a mesa de partes cuando el TC ya había tomado la decisión.
Composición: OjoPúblico
El primer documento –que llegó a sede judicial en abril de 2020– está plagado de errores gramaticales y no sustenta los motivos por los que la resolución de la Corte Suprema debe ser anulada, pero pide la liberación de Fujimori por motivos de salud: “(...) interpongo demanda del proceso de habeas corpus por vulnerar la integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, contaminación ambiental y coronávirus, acción que la dirijo contra los funcionarios del Estado peruano responsables de la vulneración de sus derechos constitucionales invocadas”. (sic).
En el escrito se indica que anular el indulto fue ilegal pese a ser “irreversible, por motivos fundados de salud” y por “órdenes y motivos políticos”. Parco Alarcón añade: “el beneficiario no es peligro para la sociedad, por la avanzada edad, su salud, están sancionando a una persona adulto mayor de 82 años, ya nadie puede soportar una prisión a esta edad, el poder judicial está siendo utilizado por fines políticos, por intereses trasnacionales, intereses que escapan a un proceso judicial (...) por tales fundamentos del petitorio es procedente su inmediata libertad” (sic).
El 21 de abril de 2020, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a cargo de Miguel Díaz Chirinos, declaró improcedente el pedido. Esto debido a que el artículo 2 del Código Procesal Constitucional señala que los habeas corpus solo proceden cuando se amenaza o viola derechos constitucionales y la libertad individual, y no para revisar un fallo judicial.
“De la lectura integral de la demanda se desprende que la verdadera pretensión del demandante es que se ordene la libertad del beneficiario, declarando nula la resolución judicial que revirtió el indulto (...) La pretensión demandada no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por la tutela procesal efectiva, ya que lo que se está buscando es la revisión de la resolución expedida dentro del trámite regular de un proceso. Situación que está reservada a la justicia ordinaria y no a la constitucional”, se lee en la sentencia.
HABEAS CORPUS. Este es el escrito del abogado Gregorio Parco Alarcón, de noviembre del 2020, que inicia la demanda a favor de Alberto Fujimori.
Documento: Poder Judicial.
Es recién en la fase de apelación donde Parco Alarcón incluye un argumento jurídico que ha repetido estos días en diferentes medios de comunicación: que un juez penal supremo no está facultado para anular una gracia presidencial. El abogado señala que “solo el Congreso o un proceso constitucional” pueden revertir una decisión de este tipo. Además, insiste en que “[Fujimori] corre peligro de muerte en la reclusión por su avanzada edad y sus enfermedades”.
Un mes después, el 15 de mayo de 2020, la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Ica, presidida por Rafael Salazar Peñaloza, rechazó la apelación bajo los mismos argumentos que los señalados en primera instancia. Parco Alarcón no se quedó conforme y, el 28 de mayo de 2020, solicitó que el Tribunal Constitucional se pronuncie “sobre el fondo [de la demanda] y/o en su defecto declarar la nulidad y reponer el proceso al estado que corresponda”. Así fue que el expediente llegó al tribunal.
Dos juzgados de Ica desestimaron las pretensiones revertir el fallo del Poder Judicial porque el pedido no tenía relación con un habeas corpus".
OjoPúblico confirmó que en su ponencia para permitir el indulto, el tribuno Ernesto Blume Fortini argumentó en torno a la idoneidad del juez que anuló el irregular indulto otorgado por el expresidente Kuczynski. Este medio buscó al magistrado para este reportaje, pero a través de un tercero se excusó de dar declaraciones.
Al respecto, su colega Eloy Espinosa Saldaña señaló, en entrevista con Exitosa, que uno de los puntos en que no estuvo de acuerdo en la votación fue que el órgano jurisdiccional no podía ejercer control sobre un indulto. "Ese argumento de Parco, repetido por el ponente Blume, con todo respeto, es falso", dijo.
En Perú, la justicia se ha pronunciado sobre la legalidad de la intervención de jueces penales en estos procedimientos, pues no es la primera vez que se discute el tema en el caso Fujimori. En octubre de 2018, luego que la Corte Suprema revirtió el indulto que otorgó Pedro Pablo Kuczynski, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica (Idehpucp) elaboró un informe en el que confirma que el juez penal tiene plena competencia para anular gracias presidenciales. Es más, en este caso es el designado para supervisar la ejecución de la sentencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
“A pesar de que, en la resolución de supervisión, la CIDH [Corte Interamericana de Derechos Humanos] hizo referencia a la jurisdicción constitucional como la instancia ante la cual pueda analizarse el indulto otorgado, cualquier órgano jurisdiccional es competente para efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad de la medida, en razón de reiterada jurisprudencia de la misma Corte al respecto”, agrega el Idehpucp.
MAGISTRADOS. Los votos a favor de reactivar el indulto a Fujimori fueron (de izquierda a derecha) de Augusto Ferrero, Ernesto Blume y José Luis Sardón.
Foto: Tribunal Constitucional
Para la defensa de Fujimori esta explicación no es nueva. El 22 de octubre de 2019, la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió la apelación de otro habeas corpus presentado por César Nakasaki, y en el que también se cuestionaba que el beneficio presidencial fue anulado por “un juez sin competencia para dejar sin efecto la cosa juzgada”.
En aquella ocasión, la Corte señaló que el Código de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Penal y diversas resoluciones respaldaban la intervención de este tipo de magistrados. “El control de convencionalidad puede ser efectuado tanto por un juez penal como por un juez constitucional, teniendo en cuenta que todos los magistrados tienen el deber de preferir una norma constitucional ante cualquier otra (...), tal como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, añadieron.
ARGUMENTOS. Luego de ser rechazado en dos instancias, Parco Alarcón presentó este recurso de agravio constitucional para que el TC lo resuelva.
Documento: Tribunal Constitucional
Carlos Rivera, abogado de los familiares de las víctimas Barrios Altos y La Cantuta, consideró indignante que el pedido de habeas corpus de Parco Alarcón se sostenga en argumentos jurídicos tan endebles. “Si este es el argumento, vamos a tener que volver a las aulas de la facultad de Derecho. Si un abogado decide colocar su nombre y firma para suscribir semejante disparate, significa que no aprendimos nada de los últimos 30 años de control constitucional”, sostuvo.
En este sentido, el abogado recordó que los magistrados del TC resuelven en base a la petición que se les presenta, y no pueden añadir otros argumentos al análisis. “Sería sorprendente que el tribunal, encargado de desarrollar este tipo de doctrinas, haya seguido esa línea de interpretación o haya validado tales argumentos”.
Situación de salud tampoco cambió
Según los archivos del expediente N° 02010-2020-HC, analizados por OjoPúblico, el 5 de noviembre de 2021 el pleno del Tribunal Constitucional realizó la vista de la causa del hábeas corpus, y el 24 del mismo mes se concretó la audiencia pública donde se expusieron los argumentos del ponente Ernesto Blume. Durante ese tiempo, Alberto Fujimori permaneció internado en la clínica San Felipe, alegando problemas de salud.
Luego de ello no se volvió a fijar fecha para la deliberación final, y se creyó que el caso estaba en pausa. Sin embargo, la defensa del expresidente había empezado a recopilar informes médicos para sumarlos al expediente, aunque ninguno de estos señala que su estado de salud presente mayor riesgo o gravedad.
Uno de estos documentos corresponde al 15 de diciembre de 2021 y fue remitido por el médico del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), John Lozano Asenjo, al director del penal de Barbadillo, Héctor Sandoval Moreno. El Informe 012-2021-INPE/ORL, elaborado a solicitud del reo, detalla su diagnóstico y el "tratamiento multidisciplinario que recibe en medicina intensiva, geriatría, cardiología, neumología y gastroenterología".
REPORTE. En diciembre pasado, el INPE remitió sus conclusiones médicas sobre la salud del expresidente.
Documento: INPE.
Luego de detallar las patologías que tiene el paciente de 83 años, como la fibrilación auricular, hipertensión controlada e insuficiencia aórtica, el informe explica que "la evolución del paciente es estacionaria y el pronóstico es reservado por la edad y las comorbilidades". En las conclusiones no se sostiene que su condición médica ponga en situación crítica su vida.
Del mismo modo, el 3 de febrero de 2022, la Clínica Centenario Peruano Japonesa envió a Fujimori la Carta N° 012-2022/G-CCPJ, con copias certificadas de las Juntas Médicas que se realizaron el 20 de octubre de 2021 y 25 de noviembre de 2021, cuando estuvo internado en sus instalaciones. En estos documentos se detallan las mismas patologías y recomienda “tratamiento médico estricto y permanente, evitando situaciones de estrés”.
PEDIDO. Estos son los informes que el cuerpo médico de la clínica remitió a Fujimori. La solicitud es del 1 de febrero de 2022.
Documento: Clínica Centenario
Las intenciones de Fujimori Fujimori de salir de prisión por la vía del indulto, alegando razones médicas, no es nueva ni surgió en 2017 cuando el entonces presidente Kuczynski le otorgó el cuestionado beneficio. Desde el 2012 –cuando había cumplido cinco de los 25 años de pena que se le impuso por los crímenes adjudicados– su familia solicitó esta gracia por un diagnóstico de cáncer en la lengua.
Hábeas corpus puede afectar procesos en curso
El fallo del TC restituye la gracia presidencial que se le otorgó a Fujimori en diciembre de 2017, pero esta no solo lo liberaba de la pena como autor mediato por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, sino también lo exoneraba de los procesos pendientes. Actualmente, son tres las causas por las que Alberto Fujimori debe responder ante la justicia.
El primer caso es por el asesinato de seis comuneros en Pativilca (Lima), ocurrido el 29 de enero de 1992 por el grupo Colina, y por el cual el expresidente afronta una acusación como autor mediato y un pedido fiscal de 25 años de pena privativa. Sin embargo, en febrero de 2018, el Poder Judicial ordenó excluirlo de los alcances del frustrado indulto del 2017.
Una de las razones expuestas por el colegiado B de la Sala Penal Nacional, para que la gracia presidencial no se aplique en el caso Pativilca, es que ello resulta incompatible “con los deberes de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos, siendo además una medida que colisiona claramente con derechos fundamentales amparados en nuestra Constitución”.
El segundo caso en trámite contra Alberto Fujimori es el denominado Chavimochic, referido al desvío de USD 800 mil de las arcas del Estado a favor del entonces presidente de la aseguradora Popular y Porvenir, Augusto Miyagusuku, para que adquiera dos terrenos agrícolas en el proyecto de irrigación del mismo nombre. El tercer juicio pendiente es por las esterilizaciones forzadas que se realizaron en la década de los 90, y que aún depende de que Chile amplíe los cargos de extradición que aprobó en 2005.
VÍCTIMAS. El juicio por las esterilizaciones forzadas es una de las tres causas pendientes contra Fujimori. Requiere que se amplíen los cargos de extradición.
Foto: Liz Tasa / OjoPúblico
El viernes 18 de marzo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acogió el pedido de los familiares de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta y solicitó al Estado peruano que informe sobre la reactivación del indulto. La respuesta deberá ser canalizada a través de Cancillería, como máximo hasta el 25 de marzo, adjuntando el fallo del TC y un documento que explique la situación actual de la sentencia.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también manifestó su preocupación por la inminente liberación de Fujimori, y señaló que este hecho afecta los derechos “de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, su acceso a la justicia y lesiona su dignidad”. Además, recordó que los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos establecen que el otorgamiento indebido de amnistías o indultos es una forma de impunidad.
“La CIDH recuerda que, en 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes perpetrados en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. De la misma manera, en 2001, en el marco del caso Barrios Altos, la Corte clasificó los hechos cometidos por el ex mandatario como graves violaciones a los derechos humanos”, añadieron en un comunicado. En este sentido, la organización subraya que el derecho internacional “prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros” a culpables de crímenes de lesa humanidad.
IRREGULARIDADES. La Corte Suprema y la Corte IDH detectaron incongruencias y falta de imparcialidad en el trámite del indulto el 2017.
Ilustración: Claudia Calderón.
Para Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética, las irregularidades alertadas en el indulto de 2017, por organizaciones nacionales e internacionales, se mantienen a la fecha, por lo que existe una gran posibilidad de que la Corte Interamerica de Derechos Humanos pueda revisar y revertir la decisión del TC.
“Los cercanos al fujimorismo nunca han demostrado un propósito de enmienda, por el contrario, pretenden reescribir una historia que está clarísima. Hay una batalla por la memoria desde hace décadas en el país, y no podemos negarlo. Por eso es necesario no perder de vista casos como este. No olvidar lo que fue un régimen que tuvo serios problemas que lo llevaron a ser considerado como uno de los más corruptos del mundo. Hay que mantener la memoria activa, y desde la sociedad civil corresponde apoyar a las víctimas”, señaló.
Rotta Castillo precisó que la justicia no es sinónimo de ensañamiento, pero sí responsabilidad y reparación, y en la medida que eso no se logre, difícilmente las víctimas encontrarán justicia. “No solo es esperar una sentencia y que se cumpla la pena, aquí no hubo perdón ni reconocimiento de culpa. Ni siquiera el pago de una reparación material”, dijo. En efecto, Alberto Fujimori debe S/27,4 millones de reparación civil al Estado por sus condenas, un monto que, con intereses, se ha incrementado a S/51,6 millones a la fecha.