ALERTAS. La ivermectina es una de los medicamentos a los que se le atribuyó propiedades para prevenir y tratar la Covid-19.

La publicidad de medicamentos sin evidencia contra Covid-19 es ilegal

La publicidad de medicamentos sin evidencia contra Covid-19 es ilegal

ALERTAS. La ivermectina es una de los medicamentos a los que se le atribuyó propiedades para prevenir y tratar la Covid-19.

Composición: OjoPúblico

La ley de productos farmacéuticos en Perú establece que no se puede realizar publicidad masiva de productos que necesiten recetas médicas, como la ivermectina, y que todas las propiedades que se le atribuyen al fármaco deben contar con respaldo científico. Sin embargo, esto no ha ocurrido, durante el 2020 y lo que va del 2021 la publicidad de medicamentos no probados, como la ivermectina, se ha extendido incluso en boticas y centros comerciales. La promoción de estos medicamentos puede considerarse “publicidad engañosa”. Hay 27 investigaciones preliminares de oficio desde Indecopi sobre publicidad engañosa sobre la ivermectina.

28 Junio, 2021

Aunque todavía no existe un tratamiento para la Covid-19, la promoción de falsos remedios y de diferentes productos farmacéuticos, como si se tratasen de medicamentos que ayudan a prevenir la infección o tratarla, se ha repetido de manera reiterada desde el inicio de la pandemia. Este tipo de mensajes son sancionables, siempre y cuando quien los emita tenga como finalidad vender el fármaco. Por ejemplo, farmacias o boticas que promocionan los productos que venden o laboratorios que pagan por publicidad. Por eso, personal de salud y diversas figuras públicas han podido fomentar el consumo de supuestos medicamentos contra el nuevo coronavirus sin que esto suponga una sanción legal, puesto que sus recomendaciones no estaban orientadas a que les compren algo u obtengan un beneficio comercial.

La Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (Ley 29459), establece que solo se puede promocionar de manera masiva medicamentos que sean de consumo libre, y que la publicidad de aquellos que requieran una prescripción médica debe estar dirigida únicamente al personal de salud. La norma dispone, además, que la difusión de fármacos de libre uso debe cumplir con un principio de veracidad, el cual supone que toda información que se difunda sobre este producto debe contar con un sustento sólido que lo respalde. Pero eso no ha ocurrido en Perú.

Un caso popular que incumple ambos supuestos es la publicidad de la ivermectina, un antiparasitario que se ha promocionado como si se tratara de un profiláctico o tratamiento para la Covid-19. En principio, es incorrecto asegurar que algún producto es eficaz contra el nuevo coronavirus, puesto que todavía no existen tratamientos aprobados. Y, por otro lado, la ivermectina es un compuesto que se debe ingerir solo por recomendación médica, por lo que no está permitido promover su consumo al público en general. 

A pesar de estas indicaciones, la publicidad de medicamentos no probados contra la Covid-19 se ha repetido a lo largo del 2020 y en lo que va del 2021, desde programas de televisión, publicidad en medios impresos, centros comerciales e incluso en afiches y banners de boticas y farmacias.
 

No hay medicamentos eficaces contra Covid

 

Desde el inicio de la pandemia de la Covid-19, se ha hablado de un varios medicamentos que podrían servir para prevenir y tratar la infección causada por el virus SARS-CoV-2, pero sin evidencia científica. En Latinoamérica hubo anuncios que promovían el consumo de ivermectina y dióxido de cloro (un compuesto químico que incluso puede provocar graves afecciones en el organismo). En Perú, esta información fue difundida por centros comerciales, farmacias, clínicas, personal de salud e incluso gobiernos regionales.

Un ejemplo de ello, fue la publicidad difundida en enero del 2021, a través de la prensa, por los centros comerciales Plaza Norte y Mall del Sur, dos establecimientos pertenecientes al empresario y propietario de Willax, Erasmo Wong. "Salgamos con responsabilidad y sin miedo y para su protección recomendamos usar ivermectina", se lee en el anuncio publicado a través del diario El Trome.

Foto: Twitter

SUPUESTA PREVENCIÓN.  Publicidad que recomienda el consumo de ivermectina como profiláctico publicado en el diario El Trome.
Foto: Twitter

Asimismo, la cadena de farmacias Mifarma, pertenecientes al grupo Intercorp, incluyeron a la ivermectina, la azitromicina y el paracetamol dentro de una lista a la que denominaron “Medicamentos Covid”, a pesar de que hasta el momento no hay ningún fármaco probado para combatir o prevenir el contagio del SARS-CoV-2.

Mensajes similares circularon en redes sociales, por parte incluso de personal de salud. A inicios de 2020, por ejemplo, el químico farmacéutico peruano Juan Panay recomendó este fármaco: “Ya está demostrado que la ivermectina se utiliza preventivamente; pero a la vez puede ser el caso que ya esté enfermo, me duele el cuerpo, tengo moco, diarrea, cualquier malestar, inmediatamente usted sospecha que es Covid-19, toma ivermectina. Tomando ivermectina te curo de la gripe y te desactivo el virus”, mencionó en una conferencia transmitida por el Colegio de Ingenieros de Ica el 12 de febrero del 2021.

Otros especialistas de salud también le atribuyeron a la ivermectina un importante papel en el tratamiento de la Covid-19. Tal es el caso de Ciro Maguiña, vicedecano del Colegio Médico del Perú, quien dijo que el consumo del antiparasitario fue crucial en su proceso de recuperación de la enfermedad.

Un caso similar es el de la Clínica Elera que, a inicios de febrero de 2021, realizó una publicación en Facebook, titulada “Dosificación de Ivermectina”, en la que indicaba las dosis “recomendadas” del antiparasitario para su supuesto uso profiláctico.

Sin embargo, estos falsos beneficios promovidos en redes sociales y anuncios publicitarios no han sido probados científicamente y, hasta la actualidad, entidades de salud como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) han alertado sobre su uso durante la pandemia.

La FDA advirtió que la automedicación con ivermectina en altas dosis puede provocar afectaciones a la salud como “náuseas, vómitos, diarrea, hipotensión (presión arterial baja), reacciones alérgicas (picor y urticaria), mareos, ataxia (problemas de equilibrio), convulsiones, coma e incluso la muerte”. 

La OMS desaconsejó el uso de la ivermectina para tratar la Covid-19

Por ello, la OMS desaconsejó el uso de la ivermectina para tratar la Covid-19, a menos que se ingiera en el marco de un ensayo clínico. “Los datos actuales sobre el tratamiento de la COVID-19 con ivermectina no son concluyentes. Hasta que se disponga de más datos, la OMS recomienda utilizar este fármaco solo en ensayos clínicos”, informó a finales de marzo del 2021.

Aunque todos los casos citados anteriormente atribuyeron a este medicamento propiedades no probadas contra la Covid-19, no todos pueden ser calificados como “publicidad engañosa”. Andrés Calderón, abogado especializado en libre competencia y derecho constitucional con énfasis en libertad de expresión, explicó a OjoPúblico que la regulación sobre la publicidad de medicamentos solo se aplica cuando la información proporcionada tiene un interés económico detrás. 

“Si quien hace esta difusión es alguien que tiene un interés comercial en la venta del producto porque lo fabrican o porque indirectamente los favorece de alguna manera, entonces ahí sí está infringiendo la ley, porque la ley aplica únicamente a anuncios publicitarios de índole comercial”, precisó. 

Así también lo afirma Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, quien indicó a OjoPúblico que, para hablar de publicidad engañosa, primero se debe estar seguro de que estamos ante publicidad. “Es decir, que sea una comunicación de naturaleza comercial, cuya finalidad es promover una transacción económica, la venta de un producto o la contratación de un servicio”, agregó.

La ley aplica únicamente a anuncios publicitarios de índole comercial.

Por ello, las afirmaciones de especialistas de la salud, cuya intención parece ser la de ayudar al público en general con el manejo de la pandemia -aunque con información no probada científicamente- no son materia de sanción ni regulación publicitaria. “Está mal, éticamente es incorrecto, periodísticamente hablando si es que es un medio el que lo difunde obviamente que es una falta ética; pero no se le aplica la ley de publicidad que solamente se restringe a la publicidad comercial”, dice Andrés Calderón, docente y jefe del Departamento Académico de Derecho de la Universidad Pacífico. 

El abogado añadió que poder manifestar libremente estas creencias, aunque no sean del todo certeras, forma parte del ejercicio de la libertad de expresión. “Las expresiones que hacemos las personas presumimos o tenemos la impresión de que siempre son verdaderas, pero hay gente que se equivoca y hay gente que miente y no se castiga legalmente cualquier incorrección o cualquier mentira porque se privilegia la libertad de expresión de las personas”, detalla.

 

La publicidad de medicamentos y sus alcances 

 

Las leyes que regulan la publicidad de los fármacos han sido fijadas a través de la Ley 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Exactamente, el capítulo X de esta ley indica los criterios para la promoción de esos productos. Asimismo, en esa legislación y en el Decreto Legislativo Nº1161, se dispone que el Ministerio de Salud (Minsa) es la entidad responsable de definir políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.  En esa línea, en el 2020 el Minsa actualizó los principios éticos de la publicidad de medicamentos mediante la Norma Técnica Sanitaria N° 162-MINSA/2020/DIGEMID

A pesar de que quien proporciona las reglas del juego en materia de publicidad de medicamentos es el Ministerio de Salud, el encargado de fiscalizar y sancionar su incumplimiento es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). De acuerdo con la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), quien sanciona la publicidad engañosa o irregular es Indecopi y Digemid puede gestionar la denuncia. 

“La publicidad de medicamentos se regula por el Ministerio de Salud, la Digemid hace una verificación también de la publicidad, pero quien tiene la única competencia para decidir si una publicidad es lícita o no es el indecopi, específicamente, la Comisión de Fiscalización de Defensa Desleal”, anota Andrés Calderón, máster en Derecho por la Universidad de Yale en Estados Unidos.

Foto: Andina
 
INDECOPI. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es la encargada de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las regulaciones de la publicidad de medicamentos. 
Foto: Andina

De acuerdo con información proporcionada a OjoPúblico por el secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, Abelardo Aramayo, hasta la fecha, la entidad ha iniciado 27 investigaciones preliminares de oficio sobre publicidad en torno a la ivermectina y está en trámite una denuncia de parte de una asociación de consumidores.

Sin embargo, aún se encuentran en investigación, por lo que no se conocen las resoluciones finales. “Yo desde la posición en la que estoy no puedo hablar de casos de oficio porque son reservados ni puedo adelantar opinión porque el sancionado puede decir después que yo ya tome un veredicto sin haber esperado que concluya el procedimiento”, precisó Aramayo. De acuerdo con su sitio web, la última información de fiscalización sobre la ivermectina estuvo relacionada con un procedimiento sancionador a 10 proveedores de ivermectina y dióxido de cloro en La Libertad. “Habrían incurrido en publicidad engañosa al ofrecer los medicamentos ivermectina y dióxido de cloro como tratamiento curativo de la COVID-19, a pesar de que no se ha demostrado dicha afirmación”, se lee en el documento.

Hay 27 investigaciones preliminares de oficio desde Indecopi sobre publicidad engañosa sobre la ivermectina.

No obstante, el factor tiempo es fundamental en la fiscalización de la publicidad de medicamentos. Según una investigación realizada por la Universidad San Martín de Porres para el Grupo Andino de Consumidores, el tiempo que puede tomar sacar un anuncio del mercado puede tomar más de un mes. “La manera que se tiene de sacar del mercado un anuncio que se considera falso es a través de un procedimiento administrativo que puede durar varios meses contados desde la presentación de la denuncia, lo cual hace que en todo el tiempo que se encuentra vigente genere efectos de convencimiento de los consumidores, y por ende, beneficios para la empresa”, concluye. 

Al respecto, Abelardo Aramayo del Indecopi detalla que el procedimiento en primera instancia demora unos 200 días hábiles. “Nosotros lo resolvemos mucho antes, pero el investigado puede apelar esa decisión”, indicó. Además, agregó que, como institución, no pueden decir a priori si una  publicidad es engañosa o no. “Lo que podemos decir es que tiene probabilidad de ser una publicidad engañosa porque debemos respetar el derecho de defensa y el debido proceso”.

Las leyes y normativas establecidas por el Minsa coinciden, en principio, en que no se puede promocionar medicamentos de venta bajo prescripción médica en medios masivos dirigidos al público en general. En artículo 39 de la Ley 29459, se establece que “solamente pueden ser objeto de publicidad a través de medios que se encuentren al alcance del público en general los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que cuentan con registro sanitario y están autorizados para su venta sin receta médica”. 

A su vez, sobre sobre los medicamentos y otros productos médicos y sanitarios autorizados para venta bajo receta médica señala que la promoción y publicidad de estos debe ser dirigida “exclusivamente a los profesionales que la prescriben y dispensan”. Por su parte, la Norma Técnica N° 162 publicada en 2020 indica que “los productos farmacéuticos autorizados para venta con receta médica están prohibidos de ser publicitados a través de internet”.

Sin embargo, la ivermectina es un medicamento de venta bajo prescripción médica y, de acuerdo a lo reglamentado, no puede promocionarse fuera del ámbito profesional. Marisa Papen, química farmacéutica de la Digemid, confirmó a OjoPúblico que la ivermectina es un medicamento registrado como producto para venta con receta médica y que no está permitido hacer publicidad masiva sobre este. “La información (de un producto  con receta médica) debe estar orientada a hacia el prescriptor, por lo tanto. no podría estarse promocionando en las páginas web, afiches ni volantes”, señaló. 

La ivermectina es un medicamento de venta solo bajo prescripción médica y no puede promocionarse fuera del ámbito profesional.

Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, también explicó que existe una prohibición expresa por parte de la ley para publicitar de manera masiva a los medicamentos de venta con receta médica. “En ese caso sí existe un riesgo alto e importante de que estemos ante una posible infracción”, resalta. “Si yo estoy promocionando un medicamento para vender y si este medicamento es de venta bajo receta médica como el caso de la ivermectina se estaría infringiendo la normativa”, agrega. 

En la normativa sobre la publicidad de medicamentos en el Perú, también existe otro principio importante el cual establece que en la promoción de aquellos medicamentos de venta libre la información que se proporciona debe contar con evidencia que la respalde. “La promoción y publicidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios no deben contener exageraciones o imprecisiones sobre las propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier naturaleza que no sean concordantes con las autorizadas, reconocidas o previamente actualizadas en su registro sanitario”, se lee en la Norma Técnica N° 162

El abogado Andrés Calderón aclara que el principio de veracidad en la publicidad de medicamentos “supone, básicamente, que no se le atribuyan ningún tipo de propiedades o acciones que no estén debidamente sustentadas”. Al respecto, el representante del Indecopi Abelardo Aramayo explicó a OjoPúblico que, cuando identifican una afirmación que podría ser dudosa e inician un proceso administrativo sancionador, se le pide al anunciante que pruebe la veracidad de lo que afirma y si no cuenta con pruebas se entiende que esa información es engañosa. 

En el caso de la publicidad sobre la ivermectina, en principio, ya se estaría incumpliendo la ley al promocionar un medicamento de venta bajo receta médica, pero también se le está atribuyendo propiedades que a priori parecen no tener sustento porque hasta el momento no existe un fármaco aprobado contra la enfermedad. “Por ejemplo, si es que dicen que este medicamento cura la Covid-19 o este producto natural sirve para prevenir la Covid-19 y, hasta ahora, se ha probado que ningún producto natural previene la Covid-19 en base a esta información pública asumimos que esta publicidad es potencialmente engañosa y pedimos su retiro”, añade Aramayo.

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IVERMECTINA. La ley de productos farmacéuticos en el Perú prohíbe la publicidad masiva dirigida al público en general de medicamentos de venta bajo prescripción médica, como la ivermectina. 
Foto: Andina

Sobre los casos presentados aquí, el abogado Andrés Calderón anteriormente alertó en Twitter sobre los intereses comerciales que pueden estar detrás de la promoción de la ivermectina como “preventivo”. “En el caso de Willax se podría identificar una especie de interés por parte del grupo Wong porque si bien es cierto ellos no están vendiendo ivermectina, indirectamente, estaban haciendo proclamas de alguna especie de actividad de prevención de enfermedades y que esto era como una especie de herramienta para que la gente pueda salir y hacer su vida normal, y visitar los centros comerciales del grupo Wong”, dijo a OjoPúblico

El especialista explicó que en ese caso hay un interés comercial indirecto, puesto que no necesariamente tiene que ser el vendedor de la ivermectina el que promueva su consumo, sino que un tercero interesado en que la ingesta de este facilita el consumo de un siguiente producto, que en este caso es una tienda.

Asimismo, consultado sobre el caso de la publicidad en Mifarma, el abogado indicó que también tendrían una intención comercial detrás, puesto que la lista de medicamentos mencionados en la promoción (ivermectina, azitromicina y paracetamol) constituyen productos que ellos venden. “Todas esas personas que están vendiendo directamente estos productos a los fabricantes o los que promocionan su venta como podría ser una farmacia, todas ellas sí tienen interés comercial”, señala. 

Así también lo afirma la directora de la Dirección de Inspección y Certificación de Digemid, Marisa Papen, quien asegura que los retail como Mifarma e Inkafarma son algunos de los establecimientos a los que monitorean continuamente. “Le hacemos [monitoreo] no solamente por ivermectina, le hacemos por varios productos, incluso a veces cuando dan sus revistas de ofertas, pero ahí tampoco pueden poner a los medicamentos con venta por receta médica”, aclaró.

 

Publicidad de medicamentos en Estados Unidos 

 

Una revisión sobre las regulaciones en Estados Unidos ofrece un alcance sobre cómo en este país la fiscalización y sanción de este está en manos de una entidad de salud, la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA); mientras que el Perú este trabajo está a cargo del Indecopi. 

La FDA, a través de su oficina de prensa, informó a OjoPúblico que se encargan de regular “la comercialización y distribución de medicamentos recetados (incluidos aquellos que son productos biológicos) bajo la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (Ley FD&C) y las regulaciones de implementación”.

Esta diferencia también la subrayó la representante de la Digemid, Marisa Papen, en la entrevista con OjoPúblico. “En otros países, la publicidad de medicamentos está regulada por el mismo Ministerio de Salud, en nuestro país está regulada por el Indecopi, bajo las especificaciones del derecho al consumidor”, resalta. 

Asimismo, otra diferencia relevante consiste en que en Estados Unidos la publicidad masiva de los medicamentos de venta bajo prescripción médica sí está permitida. “Estados Unidos se diferencia de muchos otros países en que la publicidad directa de medicamentos recetados al consumidor es legal, aunque está sujeta a regulaciones”, explicó Jennifer Berktold, investigadora de la Universidad de Chicago, a OjoPúblico.

En otros países, la publicidad de medicamentos está regulada por el mismo Ministerio de Salud.

Sin embargo, los principios para regular la publicidad de medicamentos suelen ser similares en ambos países. De acuerdo con un artículo publicado por la Universidad de Harvard, los anuncios de fármacos específicos en Estados Unidos se dividen en dos: reclamos de productos y recordatorios. Los primeros brindan información sobre el producto, la afectación que trata y sus beneficios y riesgos. Y los anuncios de recordatorio, por otro lado, únicamente dan el nombre del medicamento, mas no indicaciones sobre su uso. 

En ese sentido, la página oficial de la FDA también advierte que la información proporcionada en un anuncio de reclamo debe indicar con precisión el uso aprobado por la FDA. “El anuncio no puede hacer una afirmación que no esté respaldada por evidencia sustancial o experiencia clínica sustancial”, alertan. Esta resulta ser una medida similar al principio de veracidad que se aplica en nuestro país sobre la promoción de medicamentos y productos médicos. 

“De hecho, de Estados Unidos nosotros derivamos esta regla de que no puedes difundir publicidad si es que antes no cuentas con información que acredite la veracidad de lo que has dicho, que se conoce como el deber de sustanciación previa”, explicó Andrés Calderón, consultor internacional en temas de derecho de competencia (Antitrust laws, en inglés) para la U.S. Federal Trade Comission en Washington.

La publicidad de medicamentos no requiere de una autorización previa para ser difundida.

No obstante, un aspecto común en ambos países es que la publicidad de medicamentos no requiere de una autorización previa para ser difundida. Por lo que es muy probable que una publicidad que incumpla las reglas sea transmitida al público en general y, posteriormente, la Oficina de Promoción de Medicamentos Recetados (OPDP) de la FDA la identifique y recién tome medidas al respecto.  “Los anuncios se envían a la FDA solo cuando aparecen por primera vez en público, lo que significa que las personas pueden ver anuncios inexactos antes de que la FDA haya tenido tiempo de revisarlos y buscar correcciones”, sostiene el artículo publicado por la Universidad de Harvard

En los casos en los que la FDA considera que existe una violación de su estatuto o regulaciones, puede enviar “una advertencia o una carta sin título a el fabricante, o buscar soluciones en los tribunales, como una orden judicial”, detallaron desde la oficina de prensa de esta entidad de salud a OjoPúblico. Mientras que en el Perú, las sanciones aplicadas por el Indecopi van desde ordenar el retiro de la publicidad hasta la imposición de una multa de hasta 700 UIT, equivalente a tres millones diez mil soles. 

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