EN RIESGO. La capital del Perú vuelve a las medidas restrictivas luego de alcanzar el segundo pico de muertes desde que empezó la pandemia.

Guía sobre las cuarentenas y restricciones durante la segunda ola de contagios

Guía sobre las cuarentenas y restricciones durante la segunda ola de contagios

EN RIESGO. La capital del Perú vuelve a las medidas restrictivas luego de alcanzar el segundo pico de muertes desde que empezó la pandemia.

Foto: Andina.

Debido al incremento de contagios por la Covid-19, el gobierno anunció que Áncash, Apurímac, Callao, Pasco, Huánuco, Ica, Huancavelica, Junín, Lima región y Lima Metropolitana, se encuentran en situación de riesgo extremo, por lo que volverán a una cuarentena obligatoria para intentar frenar la transmisión del virus. Las medidas de restricción para actividades comerciales y de transporte público serán diferentes en el resto del país, dependiendo de su nivel de gravedad.

26 Enero, 2021

Actualizado al 01 de febrero de 2020

Luego de semanas de confirmarse un crecimiento exponencial en el número de muertes y contagios por coronavirus, el gobierno del Perú anunció nuevas y estrictas medidas de distanciamiento social. El presidente Francisco Sagasti informó una serie de acciones que regirán desde la medianoche del domingo 31 de enero hasta el 14 de febrero. Estas medidas se aplicarán de acuerdo al nivel de riesgo asignado a cada región del país: extremo, muy alto y alto. El nivel moderado, que se decretó en el último anuncio oficial, ya no existe a la fecha.

El anuncio se realizó después de que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) emitiera su actualización diaria sobre la evolución de casos. Según estos datos, el lunes 25 de enero se registraron 220 muertos por Covid-19. Esta es la segunda cifra más alta desde el inicio de la pandemia, después del 11 de agosto cuando se contabilizaron 225 decesos en 24 horas.

Este miércoles 27 se publicó el Decreto Supremo 008-2021-PCM que detalla las restricciones que se aplicarán en este periodo.

 

¿Cuáles son los horarios del toque de queda?

Para las regiones en nivel de riesgo extremo la inmovilización social es total, desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero. Solo una persona por familia podrá salir a comprar alimentos o acceder a servicios de farmacia y bancos, a menos que se desempeñe en actividades autorizadas y consideradas como esenciales. Además, se permitirá una salida peatonal diaria, de una hora como máximo, en lugares cercanos al domicilio, entre las 6 a.m. y 6 p.m.

En entrevista con RPP, el titular del Ministerio de Cultura, Alejandro Neyra, añadió que en dicha salida se podrá usar bicicletas, y las caminatas o actividades de recreación (cercanas a la vivienda) se podrán realizar con niños y adolescentes.

En aquellas regiones con nivel de riesgo muy alto, la restricción de tránsito será desde las 8 p.m. hasta las 4 a.m., mientras que en las ciudades de riesgo alto el impedimento rige de 9 p.m. a 4 a.m. Adicional a ello, en todo el país quedan suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión de carácter social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Al igual que las reuniones sociales en domicilios y visitas familiares.

 

¿Los vehículos particulares pueden circular?

Hasta el 14 de febrero se prohíbe el uso de vehículos particulares según el nivel de alerta de su región:

  • Alto: Domingos.
  • Muy alto: Sábados y Domingos.
  • Extremo: Todos los días.

De manera excepcional podrán circular autos privados que cuenten con el pase laboral que se tramita en este link del Ministerio del Interior.

 

¿Qué regiones están en riesgo extremo y qué medidas deben cumplir?

En este nivel se encuentran nueve regiones, incluida la capital del país: Áncash, Apurímac, Callao, Pasco, Huánuco, Ica, Huancavelica, Junín, Lima región y Lima Metropolitana. Estos departamentos entran en cuarentena. El transporte interprovincial queda suspendido en su totalidad, y se prohíben las reuniones en espacios abiertos y cerrados. Las tiendas que abastecen productos básicos, supermercados, bodegas, bancos y farmacias abrirán a un aforo máximo de 40%; mientras que los restaurantes podrán ofrecer solo servicio delivery. 

Los centros comerciales, galerías y tiendas por departamento se cerrarán, y solo podrán continuar con ventas por delivery. En tanto, los locales y actividades que abrieron en la cuarta fase se cerrarán y prohibirán por completo. Estos son: iglesias, bibliotecas, museos, centros culturales, monumentos arqueológicos, casinos, tragamonedas, gimnasios, cines, teatros, actividades en clubes y asociaciones deportivas y artes escénicas, incluso en espacios abiertos, eventos masivos y fiestas costumbristas.

Extremo


¿Está prohibido el descanso en zona de playas?

Sí. Hasta el 14 de febrero no se permitirá el uso de las "zonas de descanso de arena o piedras colindantes al mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas" en Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, según se indica en el Decreto Supremo 008-2021-PCM. Sin embargo, sí se permitirá la realización de deportes acuáticos sin contacto, los cuales -según el anterior D.S. 184-2020- se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal, somo surf, vela y otros. Pero la nueva norma precisa que este permiso no incluye la enseñanza de dichos deportes.

 

¿Cuáles son las regiones en riesgo muy alto y sus restricciones?

En el nivel muy alto se encuentran nueve regiones: Arequipa, Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Puno, Tacna y Tumbes. Aquí el tránsito de vehículos particulares quedará restringido los sábados y domingos, y el toque de queda se extenderá de 8 p.m. a 4 a.m. 

El transporte interprovincial terrestre se reducirá al 50% de su aforo y el aéreo se mantendrá con normalidad. Asimismo, la atención al público en centros comerciales, galerías y tiendas por departamento se realizará al 20% de su capacidad; pero continuarán con los envíos. De igual forma, los centros de abastos, supermercados, bodegas, bancos y farmacias deberán atender al 50% de su capacidad.

Los restaurantes solo podrán ofrecer el servicio delivery, pero si cuentan con atención al aire libre, su aforo será del 30%. Finalmente, locales que abrieron en la cuarta fase, como iglesias, bibliotecas, museos, centros culturales, monumentos arqueológicos, casinos, tragamonedas, gimnasios, cines, teatros, asociaciones deportivas y artes escénicas (incluso en espacios abiertos) cerrarán. Actividades en clubes, eventos masivos y fiestas costumbristas quedan prohibidas.

Muy Alto

 

¿Qué medidas se tomarán en las regiones con riesgo alto?

En el nivel alto se encuentran siete regiones: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios. Aquí el toque de queda se extenderá de 9 pm a 4 am; y el tránsito de vehículos particulares quedará restringido los domingos. 

El aforo en casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas será del 30%, mientras que las tiendas en general (centros comerciales, galerías y tiendas por departamento) atenderán al 40% de su capacidad, y además se les permite hacer delivery. 

En tanto, en los locales de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias el aforo permitido será de 50%; al igual que en los bancos, las zonas internas de los restaurantes, bibliotecas, museos y centros culturales. Asimismo, en las iglesias el aforo permitido será del 20%, y en los clubes y asociaciones deportivas del 40%.

Alto

 

¿A qué hora cerrarán los negocios?

La norma señala que los establecimientos comerciales deben cerrar 2 horas antes del inicio de la inmovilización social, excepto en las regiones con nivel de alerta extremo que cerrarán sus puertas, como máximo, a las 6 p.m.


¿Cuál será el rol de la PNP y las Fuerzas Armadas?

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas verificarán el cumplimiento de las restricciones, para lo cual podrán intervenir "personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios", se lee en la norma. Además, se implementarán centros de retención temporal para trasladar e identificar a las personas que sean intervenidas por incumplir estas disposiciones. 

 

¿Qué sanciones hay para los infractores?

Los infractores que no paguen su multa estarán impedidos de realizar cualquier trámite en el Estado y no podrán acceder a bonos o programas de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada. Como se recuerda, está vigente la imposición de una multa de S/ 6.450 a quienes usen su vehículo durante el horario de inmovilización social obligatoria, y la Policía Nacional podrá retener la tarjeta de propiedad y licencia de conducir del infractor.

Aquí el listado de las multas vigentes por incumplir las medidas de aislamiento e inmovilización social: 

1. Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde: S/ 264.

2. Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio, por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 1 hora. Multa de S/ 220.

3. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: S/ 352.

4. Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos: S/ 220.

5. No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida: S/ 88

6. Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa de S/ 352.

7. Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria: S/ 440.

8. Transitar por la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas): S/ 396.

9. Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Multa de S/ 308.

10. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/ no masiva en la vía pública: S/ 396.

11. No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.): S/ 440.

Si, al ser intervenido, te comprometes a saldar totalmente la infracción dentro de los dos días hábiles posteriores, la multa se reducirá en un 25%. También puedes apelar la sanción. Por el contrario, si no cancelas la multa en el Banco de la Nación en los cinco días hábiles posteriores, no podrás suscribir ningún tipo de contrato civil ni acto notarial. También estarás impedido de realizar trámites ante los bancos o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Tampoco podrás viajar al exterior.

 

¿Se entregará bonos a las familias?

Sí. La Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) informó que se entregará un bono familiar de S/600 a 4,2 millones de familias en situación de vulnerabilidad, cuyo mecanismo de distribución será explicado en los próximos días. La titular de la PCM, Violeta Bermúdez, precisó que se está coordinando con la Asociación de Bancos (Asbanc) para realizar la entrega sin aglomeraciones, y exhortó a la población a no acudir al Banco de la Nación hasta que el gobierno informe cómo se podrá cobrar el subsidio económico. 

 

¿Qué otros apoyos ha dispuesto el Gobierno?

Se habilitará apoyo alimentario a través de ollas comunes y comedores populares, y se activarán mercados itinerantes para acercar los productos básicos a la población. Además, el ministro de Economía, Waldo Mendoza, anunció la suspensión del pago de IGV, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto a la Renta en las regiones con alerta sanitaria extrema. La medida, dijo, será por un mes, según la evolución de la pandemia. 

También se ha previsto que los servicios que brinda el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sean declarados esenciales para que continúen atendiendo casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Mimp
ASISTENCIA. Los servicios de atención de casos de violencia contra la mujer, niños y personas vulnerables son considerados esenciales y continúan vigentes.
Foto: Andina.

¿Qué regiones cambiaron de nivel?   

Desde diciembre, cuando el presidente Francisco Sagasti dictó medidas diferenciadas de acuerdo al nivel en que se encontraban las regiones, el panorama ha cambiado. Por eso ahora hay localidades que pasaron a un nivel extremo. Solo Tacna se mantiene en el rubro muy alto. Mientras tanto, Áncash, Junín, Ica y Lima provincias cambiaron del nivel muy alto a extremo. A esta última categoría también pasaron Huánuco, Pasco, Apurímac y Tumbes, que antes estaban en el nivel alto.   

En el caso de Lima Metropolitana y el Callao dejaron el nivel de alerta alta y ahora se colocan en el nivel extremo, el más rígido establecido por el gobierno para frenar el avance de la pandemia en esta segunda ola. Pero también hubo retrocesos. Es el caso de las regiones Piura y Lambayeque, que en diciembre se encontraban en el nivel muy alto y ahora se ubican por debajo, en el rubro alto.  El presidente Francisco Sagasti dijo que, lamentablemente, ninguna de las regiones del país se encuentra en el nivel moderado. Antes ocupaban esta categoría Amazonas, Ayacucho, Huancavelica -que ahora se ubica en el extremo-, Loreto, San Martín y Ucayali.

 

¿Qué pasará con el resto de sectores económicos?

Al respecto, la presidenta del Consejo de Ministro, Violeta Bermúdez, precisó que las actividades de la fase 1 y 2 continuarán, sumadas a otras. La lista detallada fue publicada en este link. Sus trabajadores requerirán de pases especiales para trasladarse, como sucedió en la cuarentena del año pasado.

Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos de los sectores:

  1. Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:
  2. Pesca y acuicultura:
  3. Energía, hidrocarburos y minería:
  4. Manufactura primaria y no primaria:
  5. Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción:

  1. Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
  2. Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:

  1. Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
  2. Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
     

Servicios a la ciudad:

  1. Evacuación de aguas residuales.
  2. Captación, tratamiento y distribución de agua.
  3. Actividades de prevención de riesgos de desastres.
  4. Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
  5. Limpieza y recojo de residuos sólidos.
     
Pesca
PESCA INDUSTRIAL. Esta es una de las actividades permitida en fase 1 y que continuará en operaciones durante esta nueva cuarentena.
Foto: Andina.

Servicios generales:

  1. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  2. Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.
  3. Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
  4. Medios de comunicación.
  5. Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.
  6. Transporte de carga, mercancías y actividades conexas, y de caudales. De pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
  7. Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
  8. Actividades aeronáuticas no comerciales y relacionadas al transporte aéreo.
  9. Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).
  10. Servicio de transporte de mercancías destinados para actividades de mudanza, traslado de enseres o afines.
  11. Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico para actividades esenciales.
  12. Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
  13. Actividades de telecomunicaciones y actividades conexas, incluye reparación.
  14. Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores, y de otro tipo de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
  15. Actividades de seguridad privada.
  16. Servicios de transporte.
  17. Distribución y venta de medios de comunicación impresos.
  18. Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
  19. Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.
  20. Servicios funerarios, notariales y de reciclaje.
  21. Actividades de envase y empaque.
  22. Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
  23. Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
  24. Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.
  25. Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
  26. Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.
  27. Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.
  28. Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.
  29. Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

 

¿Continuarán los vuelos nacionales e internacionales?

Hasta el 28 de febrero se suspende el ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, y a personas que hayan realizado escala en dichos lugares. 

Sin embargo, pese a que en su mensaje a la Nación el presidente Sagasti anunció que el transporte aéreo interprovincial también quedaba suspendido en las regiones de riesgo extremo, como Lima, el Decreto Supremo 008-2021-PCM incluye una excepción. Este indica que sí se permitirán "los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)".

A través de un comunicado, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) señaló que los únicos vuelos nacionales restringidos son los procedentes de Huánuco y Jauja, por ser regiones consideradas en riesgo extremo. "Esto ha sido validado con las autoridades respectivas, quienes emitirán la aclaración correspondiente en la brevedad", señala el texto. 

El MTC publicó la Resolución Ministerial 043-2021, donde explica que la suspensión de vuelos desde y hacia las regiones con nivel de riesgo extremo no aplica para "aquellas operaciones desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez" (Callao). Es decir, solo estará vigente para vuelos desde y hacia Apurímac, Huánuco y Junín, pues son los que tiene aeropuerto.

Asimismo, se indica que todo pasajero con destino nacional debe contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, obtenido con un mínimo de 72 horas antes del vuelo desde Lima. El uso de mascarilla y escudo facial es obligatorio en todo momento, dentro del aeropuerto y en el avión.

 

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