DISPOSICIÓN. El Congreso aprobó una ley para que casos de represión a protestas sociales pasen al Fuero Militar.
El 28 de enero de 2023, el excomandante de la Policía, Víctor Zanabria Angulo, era jefe de la Región Policial Lima cuando el obrero de construcción Víctor Santistéban Yacsavilca recibió el impacto de un proyectil en su cabeza durante las protestas contra el gobierno de Dina Boluarte, en el Centro de Lima.
Santisteban Yacsavilca fue la primera víctima de aquella represión en la capital peruana. Tres años después —el 18 de junio—, el Ministerio Público presentó la acusación por este caso y pidió 35 años de prisión en contra de Zanabria Angulo por el presunto delito de homicidio por omisión.
Con esta norma, la Sala Penal de la Corte Suprema deberá los procesos judiciales al Fuero Militar Policial".
Sin embargo, cinco días después de haberse presentado esta acusación, el Congreso aprobó, con 52 votos a favor, la Ley que Modifica el Código Procesal Militar y el Nuevo Código Procesal Penal para que los delitos de función de los militares y policías —como los cometidos a través del uso de la fuerza y sus armas reglamentarias durante protestas sociales— solo sean procesados en el Fuero Militar Policial.
Con esta norma, la Sala Penal de la Corte Suprema del Poder Judicial (PJ) deberá remitir todos los procesos judiciales —incluso cualquier condena que no tenga condición de cosa juzgada— contra militares y policías por delitos que sean considerados de función a la jurisdicción militar policial.
Además de la acusación contra el general Zanabria Angulo, OjoPúblico identificó más de 80 carpetas fiscales por presuntas violaciones de derechos humanos durante las protestas sociales contra los gobiernos de Manuel Merino, Dina Boluarte Zegarra y José Jerí, así como en el periodo del conflicto armado interno entre 1980-2000.
La controversia por esta norma radica en la diferencia de penas que hay en el sistema judicial ordinario —donde funciona el Ministerio Público y el Poder Judicial— y el Fuero Militar Policial para los delitos contra la vida, así como la determinación de culpabilidad en caso de delitos en funciones, según expertos y representantes de organizaciones de derechos humanos consultados por OjoPúblico.
El abogado Carlos Rivera Paz, director del Instituto de Defensa Legal (IDL), explicó que, aunque las sanciones en el Fuero Militar Policial contemplan penas de prisión, estas no castigan con la misma severidad los casos de homicidios o lesiones.
“Antes, en la legislación penal ordinaria tenías apenas una pena de 15 años de prisión por homicidio. Ahora llega a 35 años. Es un crecimiento sostenido, algo que no ha ocurrido en la legislación militar. Ahí no hubo modificaciones”, comentó Rivera Paz a este medio.
En el Fuero Militar Policial la sanciones por desobediencia o uso indebido de armas —que aplicarían para muertes en protestas o en contextos de estados de excepción— van de apenas un año a 10 años de pena privativa de la libertad, según el Código de Justicia Militar.

REPRESIÓN. Durante las protestas contra Dina Boluarte, 49 civiles murieron por la represión policial y militar. La mayoría de casos se registró en Puno.
Foto: OjoPúblico
Un antecedente claro de esta diferencia es lo sucedido en las matanzas de Accomarca, La Cantuta y Barrios Altos. Según Tania Pariona Tarqui, secretaria de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), el Tribunal Militar Policial obstaculizó las investigaciones para sancionar a los responsables de estos crímenes. Por esta razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) pidió después que estos procesos se reanuden en el sistema judicial ordinario.
Al respecto, desde la defensa policial, Jesús Poma Zamudio, director del Instituto de Defensa Legal Policial, comentó que es necesario mejorar la redacción de los tipos penales del Código Penal Militar Policial y equipararse a la justicia civil para que no exista esa sensación de impunidad. “Las penas [en el Fuero Militar Policial] son menores (...). Se tendrían que crear nuevos tipos penales para casos donde sí hubo excesos”, añadió.
A eso se suma que existen distintos regímenes de prisión. El exjefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), César Cárdenas Lizarbe, explicó que los militares y policías condenados van a cárceles que solo son administradas por las Fuerzas Armadas y donde hay un trato diferenciado de los centros penitenciarios comunes.
Los casos de muertes en protestas
Al día siguiente de haberse aprobado esta ley, el presidente interino del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro (Fuerza Popular), aseguró que, con esta norma, corresponde al Fuero Militar Policial hacerse cargo de la investigación contra el excomandante de la Policía, Víctor Zanabria Angulo. “[El Ministerio Público] pide 35 años de prisión en su contra. ¿Eso es justo? No”, dijo en RPP.
El Ministerio Público —según Rospigliosi Capurro— ha abierto investigaciones contra más de 350 policías y militares por las muertes en las protestas contra el gobierno de Boluarte Zegarra.

PROCESO. Eficavip presentó acusación por muerte de Víctor Santisteban y otras víctimas de la represión a las protestas de 2023.
Captura de documento
La acusación que presentó la fiscal del Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas durante las Protestas Sociales (Eficavip), Yenny Huacchillo Núñez, contra Zanabria Angulo también involucra a otros 10 efectivos policiales.
De las más de 80 carpetas fiscales analizadas por OjoPúblico, al menos 59 pertenecen a investigaciones de Eficavip por las 49 muertes durante las protestas contra el gobierno de Boluarte Zegarra entre 2022 y 2023.
La Fiscalía abrió investigaciones contra más de 350 policías y militares por las muertes en las protestas".
Hasta el momento, ningún alto mando de la Policía ha sido condenado por la represión a las movilizaciones de esos años. En cambio, seis de ellos, como expuso un informe de OjoPúblico el año pasado, fueron ascendidos a pesar de estar investigados por homicidio por omisión, lesiones y abuso de autoridad en Lima, Ica, Apurímac y Puno.
Este medio también reveló que 48 policías y militares son investigados por el asesinato de siete menores de edad durante aquellas manifestaciones sociales en Apurímac, Ayacucho, Junín y Puno.
Otros casos analizados y que corren riesgo de pasar a la jurisdicción militar —según el abogado Julio Arbizu González— son la muerte de Inti Sotelo y Bryan Pintado, víctimas de la represión a las protestas sociales contra el gobierno de Manuel Merino de Lama, y de Eduardo Ruiz Sanz, conocido como Trvko, quien falleció durante el mandato de José Jerí Oré.

PROMOTOR. Fernando Rospigliosi, presidente interino del Congreso, es uno de los autores de la ley sobre Fuero Militar Policial.
Foto: Congreso Perú
Otros 23 expedientes corresponden a presuntas violaciones de derechos humanos durante el periodo del conflicto armado interno y el régimen de Alberto Fujimori. Gloria Cano Legua, directora de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), explicó a este medio que entre estos procesos judiciales se encuentran casos emblemáticos como Cayara, Barrios Altos y La Cantuta, donde todavía no hay condenas definitivas contra todos los involucrados.
El año pasado, este medio reveló que 104 acusados por presuntas violaciones de derechos humanos en el conflicto armado interno intentaron acogerse a la Ley de Prescripción de Delitos de Lesa Humanidad y la Ley de Amnistía para Militares y Policías —ambas aprobadas por el actual Congreso— para que sus procesos sean archivados. Sin embargo, sus solicitudes fueron rechazadas por el Poder Judicial.
Uno de los solicitantes fue el exmilitar Gino Espejo Lamas —procesado por la muerte de 23 personas en Cayara, Ayacucho, en 1988—. Su abogado Ricardo Franco de la Cuba respondió a OjoPúblico que, cuando el Poder Ejecutivo promulgue la Ley que Modifica el Código Procesal Militar y el Nuevo Código Procesal Penal, solicitará que esta imputación pase al Fuero Militar Policial.
El papel de Fuerza Popular
El 24 de junio, al ser consultada por esta ley, la candidata presidencial Keiko Fujimori Higuchi (Fuerza Popular) respondió que el país necesita recuperar el orden. “Y una parte fundamental es darle un respaldo fuerte a la Policía y a las Fuerzas Armadas”, agregó.
OjoPúblico identificó que 12 congresistas de Fuerza Popular votaron a favor de esta ley. Además, el parlamentario Rospigliosi Capurro es uno de los autores.
Esta es la tercera ley que Fuerza Popular —con el congresista Rospigliosi Capurro entre sus promotores— aprueba para evitar que militares y policías respondan ante la justicia por presuntas violaciones de derechos humanos. En 2024, el Congreso aprobó la Ley 32107 de Prescripción de Delitos de Lesa Humanidad y al año siguiente la Ley 32419 de Amnistía para Policías y Militares.
El Parlamento aprobó esta ley a pesar de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos exhortó a esta institución a no hacerlo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también cuestionó esta decisión y recordó que el Fuero Militar Policial debe ser un régimen de alcance restrictivo y excepcional.
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