Es falsa la versión de Margot Palacios acerca de que Cerrón fue sentenciado solo por supuestos en el caso Aeródromo Wanka
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Por OjoPúblico

Verificación a Margot Palacios, congresista de Perú Libre

Es falsa la versión de Margot Palacios acerca de que Cerrón fue sentenciado solo por supuestos en el caso Aeródromo Wanka

Fecha de declaración: 6 de marzo del 2023
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Por OjoPúblico

Verificado por Jackeline Cárdenas

 

Durante una entrevista radial, Margot Palacios, congresista de Perú Libre, fue consultada sobre la situación del fundador de su partido, Vladimir Cerrón, quien se encuentra prófugo de la justicia tras recibir una pena de cárcel por el caso Aeródromo Wanka. Al respecto, la parlamentaria dijo que “no hay pruebas objetivas y concretas. A él [Cerrón] se le ha sentenciado por supuestos”. Tras revisar sentencias, precedentes judiciales y consultar con un especialista, OjoPúblico concluye que esta versión es falsa. 

 

 

[Ver en 6:57 - 7:16] 

 

La declaración completa de Palacios figura en la siguiente transcripción: 

“En [el] caso del Aeródromo Wanka, hay una sentencia que, si revisamos todo el expediente, no hay pruebas objetivas y concretas. A él [Vladimir Cerrón] se le ha sentenciado por supuestos [...]. Alguien lo tiene que sentenciar, a usted lo sentencian por cosas objetivas que se tienen que corroborar. A mí no me pueden sentenciar por una suposición, por una situación que no se ha dado o no se ha concretado”. 

En principio, el 6 de octubre de 2023, la Sala Penal de Apelaciones en Delitos de Corrupción de Funcionarios sentenció, en segunda instancia, a Cerrón a tres años y seis meses de pena privativa de la libertad por el delito de colusión. La pena incluye su  inhabilitación de la función pública y S/800.000 de reparación civil. Esto debido a que en su primer periodo como gobernador regional de Junín ―entre el 2011 y el 2014― suscribió un contrato irregular entre el GORE de Junín y el ‘Consorcio Wanka’ para la construcción de un aeródromo regional. 

En la sumilla del fallo se indica que los actos de Cerrón no solo se limitan a la firma del contrato, sino también, a los procedimientos previos a la declaración de interés regional de la construcción de la obra. 

“Su actuar fue sucesivo y determinante para que se lleve a cabo la suscripción del contrato, vulnerando así leyes y decretos legislativos sobre la materia, el acto colusorio y peligro potencial se concretizó con la participación de Luis García Morón [representante del ‘Consorcio Wanka], el delito y la responsabilidad penal está suficientemente acreditado", arguyó la Sala sobre el rol de Cerrón en el caso.

 

Evidencias

 

En detalle, la Sala acogió las imputaciones del Ministerio Público (MP) que acusó a Cerrón y a otros funcionarios de su Gobierno, “por la admisión, evaluación, adjudicación directa y suscripción del contrato para la construcción, administración y operación” del aeródromo. Esto se materializó en la suscripción de un contrato que obligaría a la entidad a “pagar el 0.5% del monto de inversión propuesto con la declaración de interés de la iniciativa privada, pago que ascendería a la suma de S/2’018.180.00”.

Entre los procedimientos y normativas que Cerrón y los demás imputados omitieron para lograr este fin, según la Fiscalía, figuran los pronunciamientos de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ―máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública―, con lo que se transgredieron artículos de la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas y el artículo 5 de su reglamento, es decir, los requisitos y procedimientos “con los que toda iniciativa privada debe de cumplir”. 

Además de ello, la Fiscalía sostuvo que, para que el proyecto sea declarado de interés, no contaron con la autorización de la Dirección General Aeronáutica Civil, se infringió el artículo 102 del Reglamento Interno del Consejo Regional (2012), y “modificaron la autosostenibilidad del proyecto”. 

Esta situación “afectó la transparencia y legalidad con la que deben regirse las actividades de la gestión pública, poniendo en riesgo el uso de los recursos públicos para hacer rentable un proyecto, que desde el momento de su propuesta, se señaló que no era sostenible”, indica el MP

En ese sentido, el fallo precisa “que hay coherencia y concatenación como indicio de acto colusorio cuando oficiosamente” se realizaron los siguientes procedimientos:

-Vladimir Cerrón Rojas, entonces presidente regional de Junín, a través del Memorándum N 452-2013-GRJ/PR, del 27 de setiembre de 2013, dispuso “iniciar los trámites para que se declare de necesidad pública y utilidad regional la Construcción, Desarrollo y Administración de un Aeródromo Regional en la Región Junín”. 

-En función al citado memorándum se emitió el oficio N 970-2013 dirigido a solicitar ante el pleno del Consejo Regional que se declare de interés la obra en mención.

-Ese mismo pedido sobre la obra consta en el Informe N 09-2013-GRJ/GRDE ―que incluye como referencia el memorándum de Cerrón― dirigido al gerente general regional. “Con este último documento emitido por Cerrón; queda acreditada la teoría fáctica del Ministerio Público de los actos que conllevan a colegir la veracidad del inicio y desarrollo concatenado de actos colusorios”, se lee en la sentencia. 

Con esa base se suscribió el contrato entre el GORE de Junín presidido por Vladimir Cerrón Rojas y el ‘Consorcio Aeródromo Wanka’ representado por Luís García Morón, “soslayando y omitiendo una serie de exigencias procedimentales y normativas para favorecer a la empresa contratista, además estipulándose concertadamente cláusulas contractuales perjudiciales para la entidad agraviada”. Por este último motivo, el contrato fue anulado por una gestión siguiente del GORE de Junín.

Tanto de los hechos de connotación penal y medios probatorios válidamente incorporados en juicio oral (documentos, informes, oficios, acuerdos regionales, ordenanzas regionales, dictámenes, contrato de título habilitante, exámenes periciales y otros), evidenciando que las irregularidades de manifiesto conllevaron a concluir expresamente que existe prueba indiciaria para inferir que hubo “concertación” [...] en el proceso de admisión, evaluación, adjudicación directa y suscripción del contrato para la Construcción, Administración y Operación del Servicio Aeroportuario en la Región Junín”, añade el fallo. 

 

Pruebas indiciarias

 

Consultado para esta verificación, Andy Carrión, abogado penalista de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y doctor en derecho por la Universidad de Bonn (Alemania), dijo que “las pruebas indiciarias no son supuestos. Son una construcción sobre base de elementos tangibles, materiales”.

En efecto, el inciso 3 del artículo 158 del Código Penal (CP) refiere que la prueba por indicios requiere los siguientes requisitos: 

a) “que el indicio esté probado”.

b) “que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia”.

c) “que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes”.

En el 2017, en el recurso de nulidad 1722 del Santa de la Primera Sala Penal Transitoria, precisó que la concertación es posible de establecer mediante pruebas indirectas o indiciarias. La Sala señala que si en un procedimiento de contratación pública se detectan irregularidades como “celeridad inusitada, inexistencia de bases”, con convocatoria  de participantes discriminatoria y falta de rigor, entre otros elementos, “es razonable inferir que la buena pro solo se explica por una actuación delictiva de favorecimiento a terceros en perjuicio del Estado".

Por otro lado, en octubre del 2023, el Juzgado Constitucional Permanente de Huancayo declaró infundado el hábeas corpus presentado por Cerrón para anular su sentencia de cárcel por el caso que analizamos en este chequeo. Al respecto, el juzgado descartó una supuesta vulneración del principio de legalidad, al encontrar que la actuación de los jueces que emitieron la sentencia en su contra va acorde “a los preceptos legales en respeto irrestricto de los derechos constitucionales del favorecido”, se lee en la sentencia difundida por Infobae Perú.

En resumen, en el 2023, la Sala Penal de Apelaciones en Delitos de Corrupción de Funcionarios sentenció a Cerrón por el delito de colusión a tres años y seis meses de cárcel por el caso Aeródromo Wanka. La Sala estableció que el actuar de Cerrón “fue sucesivo y determinante para que se lleve a cabo la suscripción del contrato, vulnerando así leyes y decretos legislativos sobre la materia”. Existen una serie de documentos, informes, acuerdos y ordenanzas regionales, dictámenes, entre otros, que evidencian las irregularidades y pruebas de concertación “en el proceso de admisión, evaluación, adjudicación directa y suscripción del contrato” de esta obra. 

Con el fin de obtener precisiones, OjoPúblico se comunicó con la parlamentaria Margot Palacios, quien señaló a través de una llamada telefónica que se reafirma en señalar que la sentencia contra Vladimir Cerrón en el caso Aeródromo Wanka se basó en “supuestos”.

“Si es que se hubiese dado o concretado el hecho, hubiese una afectación, pero no se concretaron los hechos. No se concretó porque se resolvió el contrato. No hubo inicio de obra como usted sabe muy bien, el siguiente gobernador regional dejó sin efecto ese contrato. No hubo un inicio de obra ni un desembolso de parte del erario nacional”, sostuvo Palacios.

Sin embargo, esto tampoco es correcto. Al revisar la jurisprudencia encontramos el recurso de casación 1648 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece que, para consumar la colusión simple, no es necesario que se haya ejecutado lo acordado o se genere “un peligro concreto de lesión o una lesión al patrimonio del Estado [...]. Lo especialmente relevante es el deber del oficial público (deber positivo) de velar por los intereses patrimoniales del Estado en las contrataciones”.

Además, en la sentencia en segunda instancia contra Cerrón, que detallamos en líneas anteriores, se cita la casación 258-2022 de la Libertad. Este documento indica que los actos ilícitos  no solo se componen de pactos, componendas o arreglos, sino también, de “factores objetivos tales como una inadecuada contratación pública [...], esto es dando una apariencia de cumplimiento u omitiendo los requisitos legales. Factores objetivos que jurisprudencialmente se admiten para construir la prueba indiciaria [...]”.

En esa línea, el abogado penalista Andy Carrión precisó que el delito de colusión simple, además, contempla el perjuicio potencial al Estado. “Lo que se ha hecho en un segundo apartado [de la sentencia contra Cerrón] es señalar un perjuicio potencial que se habría podido causar al Estado y ese es el motivo por el cual, en rigor, se le condena”, acotó.

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que es falsa la versión de la congresista Margot Palacios acerca de que Vladimir cerrón fue condenado por supuestos por el caso Aeródromo Wanka.

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