Omar Chehade, candidato al Congreso por Alianza Para el Progreso

“[Para aprobar el matrimonio igualitario] habría que denunciar los tratados internacionales, salirse de San José de Costa Rica, del pacto y las convenciones”

Fecha de la declaración: 19 de diciembre del 2019
ojo Falso

Por Carla Díaz Gonzales

Durante un debate electoral, Omar Chehade, candidato al Congreso por el partido Alianza para el Progreso, fue consultado sobre su postura hacia el matrimonio entre personas del mismo sexo, a lo que respondió que este no era viable en nuestro país y, como parte de sus argumentos, dijo lo siguiente: “[Para aprobar el matrimonio igualitario] en todo caso, habría que denunciar los tratados internacionales, salirse de San José de Costa Rica, del pacto y las convenciones”. Tras revisar los pronunciamientos de los tratados internacionales de derechos humanos sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa. 

La declaración específica de Omar Chehade, en el contexto del debate, figura en la siguiente transcripción:

“El tema de la comunidad LGTB está bien. O sea, nosotros podemos revisar, podemos debatir, vamos a tener 3 legislaturas para poder revisar nuestra Constitución y las leyes. Pero ojo, una cosa: nosotros, como Estado peruano, hemos sido firmantes de tratados internacionales, hemos sido firmantes y signatarios de convenios en San José de Costa Rica, de los tratados incluso de derechos humanos, y ellos -que la Constitución Política del Estado es además parte de ella y el Código Civil es parte de ella [sic]- dicen claramente que el matrimonio se compone entre un hombre y una mujer, entre un hombre y una mujer. En todo caso, habría que denunciar los tratados internacionales, salirse de San José de Costa Rica, del Pacto del pacto y las convenciones y tratar de modificar nuestra ley interna”. 

En su declaración, Omar Chehade hizo referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como ‘Pacto de San José’, por haber sido celebrada en la ciudad de San José de Costa Rica en noviembre de 1969. Este tratado internacional es uno de los documentos que conforman la base del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y además es de aplicación obligatoria para los países que lo han ratificado, como es el caso del Perú, que lo hizo en 1978, luego de haberse acogido a dicho tratado un año antes. 

Cabe destacar que la Convención otorga a dos instancias la función de supervisar el cumplimiento de los compromisos de los Estados con los derechos humanos, como se detalla en su artículo 33. Estos organismos son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Respecto a esta última, el artículo 62 de la Convención indica: “la Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido”.

Precisamente, en atención a esas funciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue consultada por Costa Rica sobre las obligaciones de los Estados parte respecto a los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo. Al contrario de lo afirmado por Omar Chehade, la Corte estableció en su Opinión Consultiva 24//17 que las familias monoparentales se encontraban protegidas por la Convención y, además, que el matrimonio debía extenderse hacia las parejas del mismo sexo. 

El punto 8 de la decisión de la Corte IDH indicó de manera específica que era “necesario que todos los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo”. 
 
Esto según se explicó en los argumentos 200 a 228, referidos a “Los mecanismos por los cuales el Estado podría proteger las familias diversas”. Al respecto, luego de hacer un recuento sobre los mecanismos legales ya usados en los países integrantes de la Organización de los Estados Americanos, la Corte apuntó que “el medio más sencillo y eficaz para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo” sería “extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo – incluyendo el matrimonio”. Y añadió que estas uniones también estarían protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos. 
  
Incluso, el Tribunal se pronunció sobre la diferenciación entre el matrimonio y otras figuras jurídicas creadas especialmente para parejas del mismo sexo, y opinó que crear una institución exclusiva para este tipo de parejas, que tenga los mismos efectos que el matrimonio, pero que no se denomine como tal, es discriminatorio y estigmatizante: 

“A consideración del Tribunal, crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia si no estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación. [...] Para la Corte, no es admisible la existencia de dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual, ya que se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana”, se lee en argumento 224 de la opinión consultiva. 

Otro argumento usado por el candidato Omar Chehade durante el debate en mención, fue que, según la Convención Americana de Derechos Humanos, el matrimonio estaba compuesto únicamente por un hombre y una mujer. Sin embargo, la opinión consultiva revisada para esta verificación también desmiente este tipo de afirmaciones. Justamente, en su argumento 182, la Corte explicó que si bien el artículo 17.2 de la Convención Americana reconoce de manera literal “el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia”, ello no implica que se esté planteando una definición restrictiva de lo que es un matrimonio o una familia: 

“Esa formulación no estaría planteando una definición restrictiva de cómo debe entenderse el matrimonio o cómo debe fundarse una familia. Para esta Corte, el artículo 17.2 únicamente estaría estableciendo de forma expresa la protección convencional de una modalidad particular del matrimonio. A juicio del Tribunal, esa formulación tampoco implica necesariamente que esa sea la única forma de familia protegida por la Convención Americana”. 
  
En ese sentido, la Corte reconoció en el documento que todas las modalidades de familia requerían protección por la sociedad y el Estado, pues la Convención no establece protección hacia “un modelo único o determinado de familia”. “Para el Tribunal, no existe duda de que –por ejemplo– una familia monoparental debe ser protegida del mismo modo que dos abuelos que asumen el rol de padres respecto de un nieto”, dice la sentencia. 

Según detalla la opinión consultiva, para llegar a esta conclusión, la Corte verificó todos los acuerdos e instrumentos que forman parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y reafirmó que las definiciones de familia expresadas han sido amplias, por lo que una interpretación del concepto familia que excluya a las parejas del mismo sexo “frustraría el objeto mismo de la Convención, que es precisamente proteger los derechos fundamentales de las personas sin distinción alguna”. 

A una consulta para esta verificación, el abogado y jefe del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico, Carlos Zelada, especialista en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y exfuncionario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, explicó a OjoPúblico que por lo menos desde febrero del 2018, con la publicación de la opinión consultiva 24/17, ha quedado claro que los Estados que se encuentran en el ámbito de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “tienen una clara obligación de legislar sobre matrimonio igualitario para parejas del mismo sexo”. 

Esto debido a que dicha opinión consultiva ha sido emitida por la Corte Interamericana, el máximo intérprete del Sistema Interamericano. Zelada comentó que, con esta opinión, la Corte le adelantó a los Estados integrantes cuál es el nuevo estándar internacional en materia de derechos humanos, así como su postura frente a la creación de instituciones específicas para parejas del mismo sexo. 

“La Corte dice de manera clara que la unión civil no es una opción, que es discriminatoria, que no puede crearse una institución solamente para las parejas del mismo sexo, [...] que crear un gueto, o una institución específica, en el fondo lo que haría es aumentar el estigma”. 
Según explica Zelada, con esta opinión la Corte determinó “que se debe abrir la institución civil que se utiliza para el reconocimiento de los derechos de las parejas. [...] Si es exclusivamente heterosexual, habrá que abrirla también a las parejas del mismo sexo”. Esto, ya que “si a una pareja del mismo sexo no se le permite casarse como a una pareja heterosexual, se le está discriminando; y eso no es válido en el marco de la Convención Americana”, refirió.

OjoPúblico también consultó con el candidato al parlamento, Omar Chehade, para conocer el sustento de su afirmación. Sin embargo, hasta el cierre de edición, no se recibió una respuesta. 

Tras los argumentos expuestos, OjoPúblico concluye que la afirmación de Omar Chehade, candidato al Congreso por Alianza Para el Progreso, acerca de que para aprobar el matrimonio igualitario habría que denunciar los tratados internacionales y salirse del pacto de San José de Costa Rica, es falsa.

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