CASOS PENDIENTES. Hasta el 30 de mayo, había otros siete casos en trámite, según la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú.

Protestas en Perú: casos archivados exponen negligencias en Inspectoría de la Policía

Protestas en Perú: casos archivados exponen negligencias en Inspectoría de la Policía

CASOS PENDIENTES. Hasta el 30 de mayo, había otros siete casos en trámite, según la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú.

Foto: OjoPúblico / Renato Pajuelo

Hasta el 4 de julio, la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú —entidad encargada de investigar y sancionar a los efectivos infractores— archivó cuatro de las 11 indagaciones preliminares iniciadas en el ámbito administrativo por las recientes protestas. A poco más de un mes, resoluciones de archivo y documentos fiscales a los que tuvo acceso OjoPúblico exponen falta de diligencia del organismo policial en la búsqueda de pruebas para encontrar a los presuntos responsables de las muertes y heridos en las movilizaciones antigubernamentales.

6 Agosto, 2023

A ocho meses del inicio de las protestas contra el Gobierno y el Congreso, la justicia es esquiva para los deudos de los 49 civiles fallecidos y los 955 heridos por la represión policial y militar. En el ámbito administrativo, hasta el pasado 4 de julio, la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú —entidad encargada de investigar y sancionar a los efectivos infractores de las normas policiales— había archivado cuatro de los 11 casos que abrió en el contexto de las manifestaciones.

OjoPúblico accedió a las resoluciones de estos expedientes a través de un pedido de acceso a la información sustentado en la Ley de Transparencia. Todos ellos corresponden a la etapa de acciones previas, una fase a cargo de los órganos de disciplina de la Inspectoría, en la que se realiza una investigación preliminar —paralela a la que desarrolla la Fiscalía— para acopiar la mayor cantidad de pruebas que sustenten la formalización o el archivo de la investigación administrativa.

Sin embargo, las resoluciones de archivo, documentos que detallan las principales evidencias analizadas por los órganos de Inspectoría, exponen falta de diligencia en la búsqueda de pruebas para identificar a los presuntos responsables de los muertos y heridos en las protestas.

Hasta el 4 de julio, la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú había archivado cuatro de los 11 casos vinculados a las protestas".

En ninguna de ellas se consignan diligencias para identificar al total de policías involucrados en los operativos, ni su cadena de mando. Tampoco hay menciones de solicitudes y análisis de vídeos de cámaras de seguridad ni inspecciones en las dependencias policiales o el lugar de los hechos. No figuran entrevistas de primera mano a los agraviados o sus familiares ni se tomó declaraciones a testigos claves. Tampoco se reporta el análisis de evidencia obtenida por civiles que estuvieron en el lugar o entidades privadas. 

Además, en al menos dos de los tres expedientes que involucran el uso de armas de fuego, no se revisaron los cuadernos de armería de la Policía. Por último, en uno de los dos casos que también es investigado por el Ministerio Público no se solicitó la carpeta fiscal que ya investigaba a jefes policiales como posibles responsables de la muerte de un manifestante.

Por el contrario, ambos casos fueron archivados por la Inspectoría argumentando que, hasta entonces, la Fiscalía no había logrado determinar si había efectivos policiales presuntamente vinculados a las agresiones.

Fundamentos de archivo caso Nixon Sánchez

Fundamentos de archivo caso Nixon Sánchez

ARGUMENTOS. En los dos expedientes archivados por la Oficina de Disciplina de Trujillo se argumentó que no había efectivos policiales identificados como presuntos responsables.
Documento: Inspectoría General de la PNP

 

De los cuatro casos archivados, dos estuvieron a cargo de la Oficina de Disciplina de Trujillo, en la región de La Libertad. Uno de ellos se originó a partir del reporte de dos víctimas civiles en el contexto de las protestas: Carlos Huamán Cabrera (26 años), quien falleció el 14 de diciembre tras recibir el impacto de un proyectil durante las protestas en el distrito de Chao, y Michael Nuninga Escalante (21 años), herido durante las manifestaciones del 13 de diciembre en el mismo lugar. 

El segundo caso, en tanto, se inició con el reporte del fallecimiento de Nixon Sánchez Huaynacari (23 años), quien murió el 20 de enero, también durante las protestas de Chao. 

Los casos archivados por la Inspectoría exponen falta de diligencia en la búsqueda de pruebas para identificar a los presuntos responsables".

Los otros dos casos corresponden a expedientes a cargo de la Oficina de Disciplina de Cusco. El primero se inició luego de la recepción de una denuncia contra un efectivo policial de iniciales A. Concha, el 11 de enero pasado. La resolución de archivo describe que el ciudadano Ronnie Cusiquispe Carrasco argumentó haber sido víctima de palabras soeces, amenazantes y vinculación con actos terroristas por parte de dicho efectivo.

El último expediente archivado se inició a partir de un acta policial en la que se reportó la atención, en el hospital regional, de siete civiles heridos durante el contexto de una movilización contra el Gobierno, desarrollada el 19 de enero, en el distrito cusqueño de San Sebastián. Este proceso —al igual que los dos primeros casos— inició de oficio.

 

Acciones previas

La Ley N° 30714 establece que, en la etapa de acciones previas, los órganos de disciplina de la Policía deben identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros insumos que puedan ser utilizados para evaluar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 

Asimismo, el Tribunal de Disciplina Policial, máximo ente resolutivo de los procesos administrativos disciplinarios, detalla en su informe Precisiones sobre la realización de Acciones Previas, del año 2022, que esta fase tiene dos finalidades: identificar a los presuntos infractores y recabar elementos de prueba que motiven el inicio o no de un proceso administrativo disciplinario.

Para eso, el reglamento de la Ley N°30714, aprobado en 2020, señala que, durante las acciones previas, las oficinas de disciplina de Inspectoría están facultadas para realizar “constataciones, declaraciones o entrevistas, recopilación de la información que permita el esclarecimiento de los hechos, verificación documentaria, inspecciones, evaluaciones, comprobaciones o cualquier otra acción necesaria para dicho efecto”. 

En entrevista con OjoPúblico, el general PNP Edgar Horna Moreno, jefe de investigaciones en la Inspectoría, reconoció que las oficinas de disciplina no tienen ningún impedimento para el acopio de información en esta etapa. “No hay restricciones, aquí [en la Ley N°30714] se mencionan varias diligencias que se pueden hacer [en acciones previas] cuando no se determina a los presuntos responsables”, remarcó.

Protestas en Perú - Renato Pajuelo - OjoPúblico

REPRESIÓN.Además de los 49 civiles que murieron por la represión, hay otras 955 personas que resultaron heridas.
Foto: OjoPúblico / Renato Pajuelo

 

Las únicas excepciones, según detalló, son los casos en los que se requiere permiso judicial para procesos que están estipulados en la Constitución, como el secreto de las comunicaciones, bancario y tributario.

El general Horna Moreno también explicó que los órganos de Inspectoría están facultados para solicitar documentación a cualquier entidad, tanto pública como privada. Entre ellas, actas de carpetas fiscales y judiciales, a nivel público, hasta vídeos de cámaras de seguridad o de medios de comunicación, en el caso de entidades privadas. 

“La norma dice que las entidades tienen que colaborar con la Policía. Cuando lo solicitamos, tanto entidades públicas y privadas, están obligadas a responder y apoyar”, añadió.

En caso ya se tenga identificados a los presuntos infractores, se los puede citar a brindar declaraciones. Mientras que, si se desconoce a los presuntos responsables, se puede recurrir a diligencias de toma de declaraciones a agraviados o testigos.

La etapa de acciones previas tiene dos objetivos: identificar a los presuntos infractores y recabar pruebas".

El abogado especialista en derecho administrativo José María Pacori indicó que, además, se pueden realizar inspecciones administrativas, acudir al lugar de los hechos y hasta realizar diligencias de reconstrucción. 

Asimismo, el general PNP en retiro y abogado Máximo Ramírez de la Cruz explicó que los órganos disciplinarios pueden solicitar pericias para corroborar indicios y pruebas a las unidades técnicas. “Los órganos disciplinarios están facultados para solicitar pericias, pero en muchos casos no lo realizan”, remarcó. 

Al ser consultado por el tema, el general PNP Horna Moreno señaló que, normalmente, las oficinas de disciplina se basan en las diligencias realizadas por las unidades policiales especializadas que trabajan con la Fiscalía, como la de homicidios o lavado de activos, aunque reconoció que pueden realizar otras diligencias de manera autónoma. 

Finalmente, el jefe de investigaciones de la Inspectoría recordó que existe un control posterior de las acciones previas, a cargo de un equipo liderado por el inspector general de la PNP. Si se presenta una denuncia, explicó, este equipo está facultado para revisar todas diligencias realizadas por las oficinas de disciplina y, si encuentran alguna irregularidad, pueden recomendar la reapertura del expediente. 

“También se les abre proceso a los investigadores que han actuado mal”, precisó. 

 

Casos archivados en Trujillo

El 14 de diciembre de 2022, Carlos Huamán Cabrera falleció tras recibir un impacto en el tórax por un proyectil de arma de fuego durante las movilizaciones en contra del gobierno de Dina Boluarte y el Congreso que se desarrollaron en el distrito de Chao, provincia de Virú, La Libertad. Ese mismo día, Michael Nuninga Escalante también fue herido con un proyectil en la parte baja de la columna. 

Tres semanas después, el 5 de enero de 2023, la Oficina de Disciplina de Trujillo, a cargo del coronel PNP Ronald Santander Cuba, inició acciones previas de oficio para identificar a los presuntos responsables y dilucidar los hechos. Ambas indagaciones fueron acumuladas en el expediente N° 010-2023. 

No obstante, el 25 de abril pasado, la Oficina de Disciplina de Trujillo archivó el caso argumentando que, hasta esa fecha, la Fiscalía no contaba con las pericias de homologación y comparación para identificar el arma que causó daño a las víctimas, ni con las pericias de absorción atómica para conocer a los responsables o denuncias contra algún efectivo policial. Es decir, que el Ministerio Público no había logrado identificar a los presuntos responsables. 

Para sustentar esta decisión, el órgano disciplinario de Trujillo expuso las pruebas que recogió y analizó. En el caso de la muerte de Huamán Cabrera, la resolución precisa que la Oficina de Disciplina revisó el certificado de necropsia y la pericia balística, los cuales confirmaron que el agente causante de la muerte fue un proyectil de arma de fuego calibre 9 mm Parabellum.

Carlos Huamán Cabrera_FB

VÍCTIMA. Carlos Huamán Cabrera fue cantante del grupo Ilusión Sensual. Falleció el 14 de diciembre, luego de recibir el impacto de un proyectil calibre 9 mm Parabellum en las protestas.
Foto: Facebook Carlos Huamán Cabrera.

 

Luego, analizaron la declaración brindada por Leydi Campos —pareja de Huamán Cabrera— a la fiscal Marcela Valderrama Juarez, encargada de la investigación en el ámbito penal hasta entonces. La testigo indicó que se enteró de la muerte de su cónyuge tras una llamada de un desconocido, durante la madrugada del 14 de diciembre. 

Finalmente, también se consignan las declaraciones del suboficial de tercera PNP Diego Rosado Vásquez y del suboficial superior PNP Marco Antonio Cueva Jiménez, este último comandante de guardia de la Comisaría de Chao. 

El primero narró el traslado, junto a otros efectivos policiales, de los dos heridos desde el puente de Chao hasta la comisaría del lugar y, desde allí, al hospital más cercano, y confirmó que eran Carlos Huamán Cabrera y Michel Nuninga Escalante. 

Cueva Jímenez, en tanto, señaló que el mayor PNP Konja Carreño le dispuso que vaya con personal de la comisaría al lugar donde se producían los enfrentamientos: el puente de Chao. Además, afirmó que los efectivos que acudieron fueron con armas del Estado, pero también con su armamento particular. 

Declaración para caso Huamán Cabrera

ARMAS PARTICULARES. El suboficial superior Marco Antonio Cueva Jiménez informó que parte del personal policial utilizó armamento particular. 
Documento: Inspectoría General PNP

 

La resolución no menciona que se hayan realizado mayores diligencias para identificar a los efectivos que participaron del operativo —ni siquiera a aquellos que llevaron sus armas particulares, teniendo en cuenta que la muerte de Huamán Cabrera fue por un arma corta—, ni su cadena de mando.

De igual modo, no se consignan inspecciones, revisión de cuadernos de armas, cámaras de seguridad ni la toma de declaración a otros efectivos que participaron en el traslado de la víctima, al personal médico que lo atendió, ni a sus familiares. 

Teniendo en cuenta este último punto, OjoPúblico consultó a los deudos si fueron citados a declarar en el contexto de la investigación administrativa. Los mismos explicaron que no recibieron ninguna notificación de la Oficina de Disciplina de Trujillo.

No se consignan diligencias para identificar a los policías presentes en el lugar, ni siquiera a aquellos que usaron armas particulares".

Sobre las indagaciones relacionadas a las lesiones que sufrió Michael Nuninga Escalante, la resolución de archivo revela que la Oficina de Disciplina de Trujillo revisó un acta de ocurrencia policial en la que se declara el horario de ingreso y salida del herido del Hospital Regional de Trujillo. 

También detallaron que la pericia balística confirmó que Nuninga Escalante fue herido con “un proyectil disparado por arma de fuego del calibre 7,56 mm o su equivalente en pulgadas”.

Por último, la resolución hace referencia a dos oficios suscritos por la fiscal Marcela Valderrama. El primero, con fecha 24 de enero, indica que el Ministerio Público no contaba “con denuncia o investigación contra efectivos policiales” por los hechos ocurridos el 14 de diciembre en Chao. El segundo, del 11 de abril, señala que, hasta entonces, la Fiscalía no había logrado identificar a los presuntos responsables de los heridos y fallecidos durante las protestas.

Como en la indagación anterior, no hay constancia de mayores acciones para dar con el posible agresor o pruebas adicionales. Ni siquiera se consigna que se haya contactado al agraviado para solicitar su declaración.

Fundamentos de archivo caso Huamán y Nuninga

RESPONSABILIDAD. Aunque las investigaciones de la Inspectoría son independientes de las penales y la entidad puede solicitar pericias, el archivo se sustentó en las dilegencias de la Fiscalía.
Documento: Inspectoría General de la PNP 

 

En paralelo a este expediente, el 16 de febrero de 2023, la misma Oficina de Disciplina de Trujillo inició diligencias de acciones previas para identificar y, de ser el caso, sancionar a los presuntos responsables del deceso de Nixon Sánchez Huaynacari.

El joven, oriundo de Loreto, murió en las protestas contra el gobierno de Dina Boluarte y el Congreso del 20 de enero pasado, en el distrito de Chao, provincia de Virú, La Libertad. Según el acta de necropsia, falleció tras recibir un disparo de arma de fuego que le traspasó el abdomen. 

Asimismo, la pericia balística detalla que las heridas —una de entrada y otra de salida— fueron ocasionadas por “el mismo proyectil disparado con un arma de fuego del calibre aproximado al 9 mm o su equivalente en pulgadas”.

Casi dos meses después de iniciar las indagaciones, el 14 de abril de 2023, el órgano de la Inspectoría archivó el caso argumentando que no existían “elementos de prueba que demuestren de manera fáctica y objetivamente que el autor de dicho homicidio fue (...) un efectivo policial”. 

Magno y Nixon Sánchez

VÍCTIMA. Nixon Sánchez Huaynacari (derecha) murió el 20 de enero, durante las protestas de Chao. Recibió el impacto de un proyectil calibre 9 mm.
Foto: Magno Sánchez Huaynacari

 

La resolución de archivo revela que el órgano disciplinario revisó las declaraciones de Magno Sánchez Huaynacari, hermano del fallecido, a la fiscal Marcel Valderrama. En las mismas, Magno contó que el día de los hechos se encontraba junto a su hermano en la marcha y que, tras el inicio de los enfrentamientos y los primeros disparos de la Policía, una bala impactó a Nixon por la espalda y salió a la altura de su ombligo. Agregó que, en ese momento, no pudo identificar al responsable del disparo. 

El órgano de Inspectoría también hace referencia a un informe del comandante PNP Diego Obregón Guerra, de la Unidad de Servicios Especiales (USE) de Trujillo. Este indicó que, desde el 11 de diciembre de 2022, había personal de esta unidad en Chao, con el objetivo de custodiar las movilizaciones. El día de la muerte de Sánchez Huaynacari, según precisó, se encontraban 82 efectivos de USE en el lugar. 

En su informe, Obregón Guerra detalla que solicitó información sobre el uso de armas de fuego al suboficial técnico de tercera  PNP Elvis Huamán Quispe, almacenero de la USE Trujillo. Este, según describe el comandante, indicó que, en enero, el personal que apoyó en Chao, solo tuvo acceso a armas menos letales. Entre ellas, escopetas para lacrimógenas y perdigones. No obstante, no se precisa si la oficina de disciplina revisó los cuadernos de armas, ni se detalla si indagó por el uso de armas particulares. 

Asimismo, se hace referencia a un informe de la teniente PNP Lucero Carhuancho Mallqui, responsable de la comisaría de Chao. En el documento se menciona que, el día de los hechos, 20 policías de la comisaría de Chao y personal de apoyo de USE Trujillo fueron a contener la protesta al puente de Chao. 

Informe de Lucero Carhuancho Mallqui

AL MANDO. Informe de una oficial señala que el mayor Juan Pablo Konja Carreño fue el responsable del personal de apoyo USE Trujillo. La resolución no evidencia mayor indagación al respecto.
Documento: Inspectoría General de la PNP

 

Dicho contingente, según informó Carhuancho Mallqui, estaba a cargo del mayor PNP Juan Pablo Konja Carreño. Aunque el dato es relevante para la investigación, la resolución de la Oficina de Disciplina de Trujillo no menciona que se haya realizado mayor diligencia para indagar sobre el rol de este oficial ni para identificar al total de efectivos presentes. 

Posteriormente, según señaló Carhuancho Mallqui, los efectivos de su comisaría regresaron a su puesto debido a que llegaron más oficiales de apoyo de USE Trujillo para ocuparse de la contención. 

En el informe, la misma oficial detalla los nombres de los efectivos de la comisaría de Chao a los que les asignó un arma aquel día. Sin embargo, la resolución de archivo no precisa si el órgano de la Inspectoría revisó de primera mano el cuaderno de armería.

En la resolución no se mencionan diligencias para identificar la cadena de mando".

Al igual que en el caso anterior, la resolución tampoco hace referencia a la revisión de planes operativos para identificar la cadena de mando, inspecciones, revisión de cámaras de seguridad u otros medios de prueba. 

La única declaración de un civil es tomada de la carpeta fiscal que, hasta entonces, seguía la fiscal Marcela Valderrama. Este medio consultó a los familiares de Nixon Sánchez Huaynacari si recibieron alguna notificación de la Oficina de Disciplina de Trujillo para brindar sus declaraciones. Al igual que los deudos de Huamán Cabrera, señalaron que no fueron citados.

Informe fiscal

OMISIÓN. Resolución solo cita un informe del 11 de abril donde se menciona una investigación penal contra los que resulten responsables. A esa fecha, ya existía otra indagación a jefes policiales.
Documento: Inspectoría General de la PNP

 

Como en el otro expediente archivado, el órgano de la Inspectoría sustentó su decisión asegurando que, hasta el 14 de abril de 2023, el Ministerio Público no había logrado identificar a los presuntos responsables de la muerte de Nixon Sánchez Huaynacari. Sin embargo, OjoPúblico accedió a documentos fiscales que demuestran la existencia de una investigación penal en la que ya se investigaba a jefes policiales como los posibles autores del homicidio del joven.

Los mismos detallan que, el 6 de febrero —más de dos meses antes del archivo del caso—, el abogado Ernesto Rodríguez Casamayor presentó una denuncia penal contra Augusto Javier Ríos Tiravanti, en su condición de jefe de la III Macroregión Policial de La Libertad, y el mayor Juan Pablo Konja Carreño, en su condición de comisario de la Comisaría de Virú, como presuntos autores mediatos de la muerte de Nixon Sánchez Huaynacari. 

La denuncia también alcanza al jefe de la Unidad de Servicios Especiales de la III Macro Region Policial de La Libertad (no se especifica el nombre) y al personal de dicha unidad como presuntos autores directos del homicidio de Sánchez Huaynacari. También al coronel PNP Javier Nemecio Mendez Yupanqui, jefe de la División de Investigación Criminal de la Libertad, por el posible delito de encubrimiento. 

Documento fiscal_Nixon Sánchez

Documento fiscal_Nixon Sánchez

PREVIA. El 22 de febrero, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo derivó la carpeta iniciada con la denuncia a la Fiscalía de Virú. Inspectoría no hace referencia a la misma.
Documento: Ministerio Público

 

El documento señala que, el 22 de febrero —51 días antes del archivo del expediente administrativo—, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, a cargo del fiscal William Rabanal Palacios, derivó la carpeta fiscal que se creó a partir de la denuncia a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú, a cargo de la fiscal Marcela Valderrama. En otras palabras, desde esa fecha, ya se contaba con investigados con nombre propio. 

Posteriormente, el 13 de abril —un día antes de que se archive el caso en Inspectoría—, la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú acumuló esta denuncia a la carpeta fiscal inicial que seguía la fiscal Marcela Valderrama, que era contra los que resulten responsables.

OjoPúblico se comunicó con el coronel PNP Ronald Santander, jefe de la Oficina de Disciplina de Trujillo, para recoger sus descargos. Sin embargo, el oficial indicó que no estaba autorizado para brindar declaraciones. 

 

Casos archivados en Cusco

Hasta el último 4 de julio, la Oficina de Disciplina de Cusco había dispuesto el archivo de otros dos casos en la etapa de acciones previas. 

El primero de estos se originó con una denuncia administrativa del ciudadano Ronnie Cusiquispe Carrasco, interpuesta el 11 de enero de 2023. En la misma, Cusiquispe Carrasco aseguró que el efectivo policial de iniciales A. Concha lo agredió con palabras soeces, amenazantes y lo vinculó con actos terroristas. 

“Yo iba subiendo por la avenida Cultura, estaba solo, estaba subiendo por la comisaría [San Sebastián] arengando en contra de las matanzas en Puno, y un policía se me acerca y me dice: ‘Huevón de mierda, ¿quién eres tú?’ Yo le dije ‘¿cuál es tu problema?’ Luego me dice ‘¿cuál es tu DNI? Dame tu DNI’. Yo le pregunto ‘¿por qué me piden el DNI? ¿Me van a hacer un control de identidad?’ Y el policía me dice ‘huevón, seguro tú eres terruco, debe ser terruco’. Me comienza a insultar y me tilda de terrorista”, contó Cusiquispe Carrasco en conversación con OjoPúblico.

En la resolución de archivo no se consigna ninguna declaración del ciudadano Ronnie Cusiquispe Carrasco".

Casi dos meses después, el 15 de marzo, la Oficina de Disciplina de Cusco, a cargo del coronel PNP Walter Salluca Gamarra, archivó el caso al considerar que Cusiquispe Carrasco no cumplió con entregar todos los requisitos para que su denuncia motive el inicio de un proceso administrativo disciplinario.

Cusiquispe Carrasco aseguró que él contó su versión de los hechos en la sede de la Inspectoría en Cusco. Pero que, luego, lo llamaron para pedirle pruebas y les explicó que no tenía, pues todo pasó muy rápido. Además, tenía temor de continuar con el proceso, pues el policía también lo había amenazado, según contó: “‘Te voy a buscar y vamos a ver qué te va a pasar’, me dijo”.

“[Cuando me pidieron evidencias] les dije que había dado mi testimonio y que eso es como un medio de prueba, pero me dijeron que tenía que tener una prueba contundente (...) De plano lo archivaron, ni siquiera pidieron las declaraciones del policía y eso que les di su inicial, que vi en su membrete”, agregó.

En la resolución de archivo, no obstante, no se detalla la declaración del ciudadano. Solo se precisa que, entre el 15 de febrero y el 2 de marzo, se notificó a Cusiquispe Carrasco que su denuncia no contaba con los requisitos mínimos para proceder —sin dar mayores detalles— y se le dio un plazo de dos días hábiles para subsanarlos. Cumplido el plazo se procedió al archivo, señalaron, teniendo en cuenta que no se recibieron documentos adicionales. 

Archivo denuncia Ronnie Cusiquispe Carrasco

ARCHIVO. La resolución del caso iniciado por la denuncia de Cusiquispe Carrasco no detalla que se hayan realizado diligencias propias para esclarecer el hecho. 
Documento: Inspectoría General de la PNP

 

El otro caso archivado por la Oficina de Disciplina de Cusco señala que, el 19 de enero de este año, siete civiles llegaron al hospital regional tras ser heridos durante la represión de las fuerzas del orden a las movilizaciones que se desarrollaban en el distrito de San Sebastián. 

La resolución no indica la fecha de inicio de las acciones previas. No obstante, el 7 de marzo, la Oficina de Disciplina de Cusco archivó el caso tras considerar que había información ambigua de los hechos y que no estaba claro si los presuntos responsables eran policías. Esto aunque en los diagnósticos médicos de dos de los heridos se hace referencia explícita a contusiones provocadas por proyectiles de gas lacrimógeno.

El documento al que tuvo acceso este medio da cuenta del inicio de las diligencias preliminares luego de que un efectivo de la comisaría de Tahuantinsuyo informara a su superior sobre el ingreso de ocho heridos al hospital regional (los siete civiles y un efectivo policial), provenientes de los enfrentamientos entre manifestantes y la Policía.

Posteriormente, los encargados de la investigación revisaron un acta del hospital, en la que constan las lesiones de cada uno de los heridos. Además, solicitaron a la comisaría de San Sebastián que realice una mayor indagación del caso, teniendo en cuenta que el hecho había ocurrido en su jurisdicción. 

Resolución heridos Cusco

DIAGNÓSTICOS. Aunque dos heridos tenían contusiones por proyectiles de gas lacrimógeno, los responsables de la indagación consideraban que no estaba clara la participación de policías.
Documento: Inspectoría General de la PNP

 

A modo de respuesta, la dependencia policial informó que el mismo día de los hechos habían puesto en conocimiento al fiscal César Condori Ramos, y que un policía acudió al hospital para citar a los agraviados a brindar sus declaraciones. 

Sin embargo, según indica el documento policial, solo encontró a una persona, quien se negó a brindar mayor información. La resolución no detalla si, posteriormente, hubo intención de contactar a los demás heridos. 

Como en los otros casos archivados, la resolución no precisa que se hayan realizado acciones para identificar a los efectivos policiales presentes en el lugar e identificar la cadena de mando. Tampoco se consigna la búsqueda de pruebas adicionales, inspecciones, revisión de cuadernos de armas u otras acciones para las que están facultados.

OjoPúblico se comunicó con el coronel PNP Walter Salluca, jefe de la Oficina de Disciplina de Cusco. Sin embargo, sostuvo que no podía brindar declaraciones sin autorización de la Inspectoría General PNP.

 

Procesos administrativos autónomos

El jefe de investigaciones de Inspectoría, el general PNP Edgar Horna Moreno, señaló a OjoPúblico que la Ley de Régimen Disciplinario Policial N° 30714 establece que, a nivel administrativo, la institución deben velar por los bienes jurídicos tutelados: la ética, la disciplina, la imagen y el servicio policial.

En el ámbito penal, en cambio, se encargan de investigar delitos, por lo que son autónomos. “Hay casos que el Ministerio Público ha archivado, pero administrativamente continúan porque los bienes jurídicos tutelados son diferentes”, indicó.

Todos los especialistas consultados para este informe señalaron que los órganos de disciplina de la Inspectoría están facultados para realizar una serie de acciones con el objetivo de determinar a los presuntos efectivos responsables en el ámbito administrativo y la infracción. 

“El procedimiento administrativo disciplinario no depende del proceso penal ni de la investigación que se está realizando en Fiscalía, puede seguir su propio rumbo”, declaró el abogado y excatedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle de Arequipa, José María Pacori.

Protestas diciembre Chao_OjoPúblico_Arturo Gutarra

INDEPENDENCIA. La Inspectoría de la PNP es la entidad encargada de investigar y sancionar a los efectivos infractores. Su indagaciones son independientes de las penales.
Foto: OjoPúblico / Arturo Gutarra

 

Finalmente, el exministro del Interior Cluber Aliaga, señaló que la ley del régimen disciplinario establece que los órganos de disciplina deben realizar una indagación profunda, más allá de lo que realice la Fiscalía, para llegar a la verdad de los hechos.

“Esta investigación [administrativa] tiene que ser objetiva, material, y tiene que fundarse en elementos y medios de prueba que lógicamente tienen que ser recabados con la mayor acuciosidad y el mayor rigor posible. En estos casos muy serios [relacionados a las protestas] es necesario que se agoten todas las diligencias posibles para determinar la culpabilidad o inocencia de los presuntos implicados”, indicó. 

OjoPúblico solicitó una entrevista de descargo a la Inspectoría General de la PNP, pero, hasta el cierre de la nota, no hubo respuesta. Esta solicitud se realizó luego de la entrevista que brindó el general PNP Edgar Horna Moreno, jefe de investigaciones de Inspectoría, pues inicialmente solo se requirió una entrevista para hablar sobre el procedimiento administrativo disciplinario policial.

 

Escasa transparencia

Los reportes de la Inspectoría no solo exponen la falta de diligencia en la búsqueda de pruebas de los presuntos responsables de estos casos, sino también escasa transparencia en los datos brindados por la institución.

Hasta el 30 de mayo último, según información entregada por la Inspectoría el 2 de julio a OjoPúblico, el organismo había abierto apenas 10 expedientes administrativos. Para entonces, de ese total, tres casos habían sido archivados y otros siete seguían pendientes de resolver, de acuerdo al primer informe al que se tuvo acceso.

El 4 de julio —menos de una semana después de esa primera comunicación—, la Inspectoría atendió otro pedido de información pública de este medio sobre las resoluciones de archivo vinculadas a las recientes protestas. En el mismo se hizo referencia ya no a tres casos archivados, sino a cuatro. 

El exministro Cluber Aliaga recordó que los órganos de disciplina deben realizar una indagación profunda para llegar a la verdad".

Al ser consultada sobre la variación en las cifras de los procesos archivados, la institución sostuvo que esto se debía a una actualización de los datos. “Los órganos disciplinarios a nivel nacional alimentan la información en forma constante”, detallaron. Sin embargo, el caso adicional, se archivó el 25 de abril de este año. Es decir, 34 días antes de la fecha del primer reporte entregado a este medio.

Además, se pudo comprobar que dicho expediente no corresponde a ninguno de los siete consignados originalmente como pendientes, pues hace referencia a una investigación a cargo de la Oficina Disciplinaria de Trujillo, la cual no fue incluida en el reporte inicial de casos en trámite.

Por lo tanto, al contrastar la información entregada por la Inspectoría, se desprende que, hasta el 4 de julio, la institución había iniciado 11 procesos administrativos en la etapa de acciones previas, de los cuales archivó cuatro.

Los casos que, hasta el 30 de mayo, seguían en trámite estaban a cargo de la Oficina de Disciplina de Arequipa (1), la Oficina de Disciplina de Andahuaylas (2), la Oficina de Disciplina del Cusco (2), la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior (1) y la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría de la Policía (1).

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