ABUSO POLICIAL. Aida Aroni fue detenida por la policía mientras se movilizaba pacíficamente por las calles del Lima, el pasado 4 de febrero.

Masivas detenciones en Perú: testimonios denuncian el abuso policial

Masivas detenciones en Perú: testimonios denuncian el abuso policial

ABUSO POLICIAL. Aida Aroni fue detenida por la policía mientras se movilizaba pacíficamente por las calles del Lima, el pasado 4 de febrero.

Imagen: OjoPúblico / Luis Javier Maguiña

Luego de dos meses de protestas contra el gobierno y el Congreso, la cifra de detenidos llegó a 743 personas, según el Ministerio del Interior. De este grupo, 27 personas han sido condenadas por actos vandálicos y otras 30 personas están con prisión preventiva. La mayoría han sido liberadas por falta de pruebas o porque seguirán el proceso de investigación en libertad. OjoPúblico documentó casos de maltrato policial durante los arrestos en la calle y en las comisarías, que revelan el incumplimiento del Código Procesal Penal, el Manual de Derechos Humanos de la Policía Nacional del Perú y otras directivas nacionales. Sobre estos hechos, la presidenta Dina Boluarte señaló: “Lamentamos los excesos”.

12 Febrero, 2023

Con la colaboración de Alba Rivas

Aida Aroni Chillcce (52) cuenta que todavía siente el dolor que le dejaron los codazos en la espalda y brazos que le propiciaron seis policías del Escuadrón Verde y de la Región Policial Lima que la detuvieron en la avenida Grau, el pasado 4 de febrero. Minutos antes pedía que detengan el maltrato contra un joven manifestante que yacía en el suelo. 

“Me di cuenta que a un chico lo estaban apanando duro, yo me acerco y les digo [a los policías] que no lo maltraten, que puede ser su hijo. Luego, no me di cuenta cómo [me detienen], pero sí me trataron de manera horrible”, relata a OjoPúblico.

Las imágenes grabadas por manifestantes de la detención de Aida muestran que marchaba de manera pacífica; sin embargo, los agentes policiales la detuvieron argumentando una presunta flagrancia por disturbios. La trasladaron en un bus, junto a otros detenidos, a la comisaría de Cotabambas, en el centro de Lima.

En la sede policial, Aida señala que la Policía no la dejó comunicarse con ningún familiar durante su estadía entre la comisaría y la División de Asuntos Sociales (Rímac). Dice que en 48 horas de encierro solo pudo acceder a una comida, pese a que su hija le llevaba alimentación. “En la comisaría solo hay llanto, dolor y maltrato físico y moral”, dice. 

Según la Constitución Política del Perú, solo se puede detener a una persona por mandato judicial o en flagrante delito. En el contexto de las protestas contra el gobierno y el actual estado de emergencia en Lima y regiones, las detenciones se realizan por supuesta flagrancia y con el argumento de que las personas estaban realizando disturbios. 

Sobre ese punto, el Código Procesal Penal establece, el artículo 263, un procedimiento de intervención respetando el derecho a la defensa y la dignidad de la persona; además, el protocolo de la Policía Nacional del Perú indica que los arrestos se deben realizar con el respeto estricto a los derechos humanos.

La intervención de Aida es solo un ejemplo de una situación que viene siendo alertada por decenas de imágenes de manifestantes y organizaciones de derechos humanos, que denuncian el abuso de las detenciones sin sustento y el uso de procedimientos violentos.

Desde que comenzaron las protestas que demandan la renuncia de la presidenta Dina Boluarte y la salida del Congreso, se han detenido a 743 personas. Así lo precisó el ministro del Interior, Vicente Romero, durante la conferencia de prensa del viernes 10 de febrero.

La Procuraduría Pública Especializada en Delitos Contra el Orden Público del Ministerio del Interior informó esta semana que 27 personas han sido sentenciadas por actos vandálicos y que se ha ordenado la prisión preventiva de otras 22 personas en diversas regiones del sur. 

En tanto, la mayoría de detenidos fueron liberados porque no había pruebas de que hubieran estado causando disturbios o porque continuarán siendo investigados en libertad.

OjoPúblico ha documentado otros casos de maltrato a detenidos en comisarías, tres en Andahuaylas y uno en Cusco.

Maltrato policial.

DENUNCIAS DE MALTRATO POLICIAL. Ciudadanos detenidos en las protestas denunciaron que la policía los agredió física y psicológicamente mientras se encontraban reducidos en las comisarías. Compartieron sus imágenes con nuestro equipo periodístico.
Composición: OjoPúblico

 

Abogados especializados en derechos humanos, consultados para este reportaje, explicaron que varias de estas detenciones fueron arbitrarias e incluso ilegales, y mostraron su preocupación porque dejan abierta la puerta para que la policía abuse de su poder y violente a los manifestantes, lo que podría llegar a configurarse como delito de tortura. 

Consultada por OjoPúblico sobre estos casos, la presidenta Dina Boluarte señaló en una conferencia de prensa del último viernes, que “si han habido excesos de parte de la policía en las detenciones y demás, lamentamos esas acciones; sin embargo, desde la política de gobierno no hay ningún mandato para que se hagan detenciones ilegales, estas seguramente se dan el marco del enfrentamiento”, señaló. 

 

Detenciones ilegales y arbitrarias

El artículo 259° del Código Procesal Penal establece que la Policía Nacional del Perú solo puede detener por flagrancia cuando la personas “es descubierta en la realización del hecho punible". Pero eso no implica que la detención se pueda dar por simple sospecha. 

El abogado y exprocurador Ronald Gamarra explicó que es crucial que la policía obtenga pruebas de la comisión de un delito en flagrancia para que una detención pueda considerarse legal. 

“La policía está autorizada para detener una persona a quien se encuentran objetos que se presume vienen de un delito o cuando hay fotos o videos en el que se vea la comisión del delito, esas pruebas le permite a la policía detener en flagrancia, incluso hasta 24 horas después del hecho. Pero no se te puede detener y decir que por ahí hay un vídeo, solo se puede detener cuando ya se tiene el vídeo”, señaló el abogado.

Un claro ejemplo fue lo ocurrido en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el 21 de enero de este año, cuando la policía detuvo a 193 personas por el delito de usurpación y daños a la infraestructura pública, pero 48 horas después la Fiscalía liberó a 192 debido a que no se encontraron pruebas que demuestren la flagrancia de los hechos imputados. Solo uno quedó detenido por una requisitoria.

“Para mí es ilegal porque no había flagrancia, no han encontrado ningún material, ningún manuscrito, ningún elemento, nada que vincula con esas personas con un acto de usurpación, disturbios ni nada, tanto así que la policía los ha soltado e incluso se ha abierto una investigación contra los jefes policiales”, rescató Gamarra. 

Para analizar la arbitrariedad en estas detenciones, se debe analizar el Protocolo de Detención de Flagrancia Delictiva establecido en el Código Procesal Penal y respaldada en la Constitución Política del Perú y en la Ley de la Policía Nacional del Perú (DL 1148). 

Este documento indica que la policía debe respetar los derechos de un detenido como la lectura de los cargos imputados, la llamada a un familiar y a un abogado, permitir el ingreso de sus alimentos, la revisión con un médico legista, un trato digno, entre otros.

Protocolo de intervención en flagrancia.

PROCEDIMIENTOS.  El Protocolo de Intervención en Flagrancia y Garantía de Derechos establece el procedimiento que debe seguir la policía durante una detención y los derechos del detenido que debe respetar. 
Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

 

Sin embargo, en las denuncias que OjoPúblico ha podido documentar, eso no ocurre. La señora Aida Aroni reveló que durante los dos días que estuvo detenida no se cumplió el procedimiento establecido en la norma, ya que no le permitieron comunicarse con su familiar y solo pudo comer una vez en dos días.

“No me dejaron hacer la llamada [a mi familiar]. (...) No nos han dado nada. Dormimos en el piso, no me dieron nada ni agua, nada. Mi hija me había mandado comida, pero no me dieron. Cuando fuimos al Rímac también me había mandado, pero nada [no me dieron]. El primer día, en un momento, un policía me dio su comida, a eso de las 3 de la tarde. Fue la única vez que comí [en dos días]”, declaró Aida a OjoPúblico.

El abogado Ronald Gamarra resume y señala las diferencias entre las detenciones arbitrarias y las ilegales. 

“Si te detienen porque les da la gana [sin pruebas de flagrancia] es ilegal. Ahora, una detención puede ser legal, por ejemplo, puedes estar tirando piedras y te detengo, pero si no te leo tus derechos y además te maltrato o te tengo más tiempo del permitido, esa detención es legal, pero arbitraria”, precisó el abogado en derechos humanos. 

Aida Aroni - OjoPúblico

DENUNCIA ABUSO POLICIAL. Aida Aroni fue detenida por el presunto delito de disturbios cuando las imágenes muestran que marchaba pacíficamente. 
Imagen: OjoPúblico / Marco Garro

 

 

Imputaciones sin asidero

Otro de los procedimientos que la legislación peruana faculta a la policía es el control de identidad. Los agentes pueden trasladar a las personas hasta la comisaría para la identificación de sus datos y ver sus antecedentes. El plazo máximo para esta detención es de 4 horas. 

El 6 de enero, la policía intervino a 240 personas que marchaban por el Centro de Lima, entre ellos 3 menores de edad y varios adultos mayores. Todos fueron trasladados hasta la comisaría de Cotabambas para el control de identidad y posteriormente fueron liberados. 

Al día siguiente, un grupo aproximado de 30 varones fueron nuevamente detenidos en el Centro de Lima, pero esta vez se les imputó el delito de desobediencia a la autoridad alegando que no estaban respetando el estado de emergencia nacional, decretado un día antes.

Durante las últimas intervenciones, la policía ha comenzado a imputar el delito de disturbios

Mar Pérez, abogada de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Cnddhh), explicó que en un estado de emergencia no se puede detener a personas que marchan pacíficamente, pues no se eliminan los derechos fundamentales.

“El estado de emergencia trata de evitar actos vandálicos, por lo tanto las restricciones de derecho solo operan en actos de violencia, no es que la policía pueda meterse en casa de cualquier ciudadano o detener a personas que se movilizan pacíficamente”, remarcó la especialista. 

Durante las últimas intervenciones, la policía ha comenzado a imputar el delito de disturbios a las personas que detienen durante la movilizaciones.

“Ellos pueden imputar por disturbios, pero deben probarlo. Ni siquiera porque has estado en la movilización [es suficiente como prueba], sino que [debes] haber tomado parte atacando a la policía o dañando la propiedad pública o privada. ¿Cómo se demuestran? con una vídeo, foto, o que estabas con un arma de fuego o te han detenido con piedra o con palos. La policía tiene que acreditar eso”, indicó Ronald Gamarra.

 

Maltratos en las comisarías

El 12 diciembre del año pasado, Braulio Taype, de 30 años, fue detenido –junto a otras personas– en la ciudad de Andahuaylas cuando se dirigía a su casa luego de salir de su trabajo. Él dice que no participaba en la marcha y que lo llevaron a la comisaría de Andahuaylas, lo echaron al piso, boca abajo, y le pusieron las manos en la espalda. Recuerda que en ese momento los policías comenzaron a golpearlo. 

“No podíamos levantar la cabeza, pero cuando lo hacíamos, nos pateaban o nos daban con la vara en nuestro cuerpo. Más que todo golpeaban en la parte de las rodillas. Luego no podíamos caminar bien. Los policías salían y entraban, y así nos golpeaban”, relató a OjoPúblico.

Braulio es el sustento de su familia, su esposa y su hija menor. Señala que todavía no puede volver a trabajar por los dolores que aún conserva del maltrato recibido en la dependencia policial. 

“Tengo moretones e hinchazón, supuestamente los tendones están hinchados y por eso no puedo caminar bien. Ahorita no trabajo, nada. Cuando estoy mucho tiempo parado, me duele la rodilla”, denunció.

El joven andahuaylino también contó que la policía solo les dejaba ir una vez al baño y que el primer día de arresto no recibieron ningún alimento.

Braulio Taipe

DENUNCIA. Braulio Taype, de 30 años, denunció haber sido golpeado por la policía mientras estuvo recluido en la comisaría de Andahuaylas, entre el 12 y 14 de diciembre. 
Imagen: OjoPúblico / Alba Rivas
 

Una situación similar atravesó Yeferson Navarro, un joven de 22 años, detenido también el lunes 12 de diciembre, cuando se encontraba ayudando en el traslado de un herido durante las protestas contra el gobierno de Dina Boluarte y el Congreso de la República. 

Al llegar a la comisaría, y antes de ponerlo junto a los demás detenidos, Yeferson narró que recibió un golpe violento en su vientre. “Me patearon el estómago”, dijo. Luego, al igual que los demás, fue puesto boca abajo y con las manos en las espaldas. Junto a él había otras siete personas. 

“Empezaron a golpearnos con el tira palo de arena, creo, con eso nos dieron en la espalda. Varios policías nos golpeaban a todos. Entraban al cuarto, cerraban la puerta, y nos golpeaban en las piernas, la espalda y hasta cerca de la cabeza”, narró el joven. 

El maltrato también fue psicológico, pues Yeferson afirmó que también recibían amenazas de muerte durante su estadía en la dependencia policial. “Decían que nos iban a matar, que nos iban a disparar”, recuerda. 

Al igual que Braulio, Yeferson también tiene rezagos de los golpes recibidos. “Con estos golpes, yo tengo un trauma, tengo un temor, siento que cualquier día me van a venir a golpear de nuevo. El día que salí no podía dormir, el siguiente peor, me quedaba despierto, recién dormía al amanecer. Ahorita estoy con un trauma”, cuenta visiblemente afectado.

OjoPúblico tuvo acceso a otro caso más de violencia en la comisaría de Andahuaylas, pero la persona desistió a participar en este reportaje por temor a que su situación personal se agrave con la exposición de su caso.

Una situación similar denunció Rómulo Mollo, ciudadano cusqueño, quien relató a OjoPúblico haber sufrido violencia mientras estuvo detenido en la comisaría de Tío, en el distrito de Wanchaq.

“Me golpearon, no solo a mí, también a otros compañeros, también a señoritas. Nos han golpeado bien feo, nos han agarrado de la cabeza y nos han dado contra la puerta. Cada uno tiene su derecho a protestar. Yo casi perdí el conocimiento porque me estaban golpeando y porque tenía gas [lacrimógeno] en el pulmón. Yo vi que a otros compañeros los han metido al baño. Me han puesto trapo mojado y sobre eso me han golpeado, tienen sus trucos. Me han pateado, no solo uno, sino varios [policías]”, denunció Mollo. 

Aquel día, el joven cusqueño también contó que estuvo detenido tres días, cuando la ley permite la detención por flagrancia máximo por 48 horas. Además, indicó que no recibió comida mientras estuvo en la comisaría, pese a que observó que había llegado un grupo de personas con alimentos para los detenidos. Finalmente señaló que no le han devuelto sus pertenencias. 

DENUNCIA. Testimonio de Rómulo Mollo
Video: OjoPúblico / Vidal Merma

 

La arbitrariedad extrema puede ser tortura

El Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial del Ministerio del Interior obliga a los efectivos policiales a tratar con dignidad a los detenidos. “El trato humano y digno a la persona detenida es una obligación de todo policía y no requiere de complejos conocimientos de técnicas policiales; exige respetar la dignidad inherente a la persona humana y el cumplimiento de ciertas normas básicas de conducta”.

Para el abogado de la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh) y autor del libro La Tortura en el Perú y su Regulación Legal, Gustavo Campos, los casos de Andahuaylas y Cusco podrían configurar delito de tortura. 

“El tema es que cuando ocurren estas cosas en sedes policiales o en detención, en este caso es dentro de la comisaría, si cabría la posibilidad de que se califique como delito de tortura. Aquí tiene que entenderse el contexto. Aquí [la tortura] se produce en una detención, es decir que la víctima está a merced del victimario, que es el efectivo policial, están dentro de la comisaría, ahí [el detenido] ya no puede hacer nada”, indicó.

Campos explica que, para que se configure el delito de tortura, el Código Penal, en el artículo 321°, señala que es un funcionario público el autor del delito o un civil con la venia de este, y que el dolor infligido puede ser físico o psicológico. 

“El funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, que inflige dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, a otra persona o la somete a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de catorce años”, se lee en el Código Penal.  

Por su parte, la abogada especialista en temas de derechos humanos, Dania Coz, sostiene que “si la persona está detenida y controlada no se puede utilizar la fuerza, incluso si no está detenida, si una persona no está poniendo resistencia física, no se puede utilizar la fuerza. En términos de derecho internacional, eso puede ser un trato cruel, inhumano y degradante, y podría llegar a ser tortura, pero eso lo tendría que determinar la investigación”, precisó la jurista.

Los abogados consultados citan como precedente la sentencia del 30 de diciembre del 2021 de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada contra cuatro policias por el delito de tortura en agravio de Alberto Franco Mendieta Ludeña. 

En este caso se sentenció a los cuatro policías por infligir daño contra un joven durante su traslado a una comisaría tras su detención, esto ocurrió en el año 2009. Los maltratos fueron golpes en diversas partes del cuerpo.

Sentencia por delito de tortura.

ANTECEDENTE. La sentencia por tortura contra cuatro policías en agravio de Alberto Franco Mendieta Ludeña. 
Fuente: Poder Judicial.

 

En el Perú, el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público es la encargada de realizar las pericias física y psicológica, siguiendo estándares internacionales, como el protocolo de Estambul, para determinar el delito de tortura. Aún así, en la actualidad no se aplica adecuadamente por las propias falencias del sistema de justicia. 

“En la práctica las revisiones son muy superficiales tanto a nivel físico como psicológico, el protocolo para casos de torturas deberían realizar un trabajo en profundidad, de largas horas; en cambio, en medicina legal lo hacen en solo una hora. (...) El Instituto de Medicina Legal no tiene la logística ni el personal con las competencias para hacer estos informes con la profundidad que se requiere porque tienen que atender a muchas personas, eso les impide hacer un trabajo minucioso”, explicó Mar Perez de la CNDDHH.

 

Protocolos incumplidos

El Protocolo de Intervención en Flagrancia y Garantía de Derechos, elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que la policía no debe aplicar métodos violentos contra el detenido durante su arresto y su posterior traslado a la comisaría.

“Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley”, se lee en el documento. 

El exministro del Interior José Élice reconoció que existen casos en donde los policías abusan de su poder para agredir a personas reducidas. “No se puede torturar a nadie, no se puede someter a nadie con la violencia. (...) Una vez que detienen, algunos policías patean al detenido, yo lo he visto”, señaló. 

En tanto, precisó que es necesario que se siga capacitando al personal policial utilizando el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial para evitar tratos abusivos y que se cumpla con los procedimiento estipulados en la ley.

“[Ante una detención], la PNP inmediatamente debe avisar al Ministerio Público. Si llegan los abogados, tienen que dejarlos entrar, no como en San Marcos. Los procesos de garantía constitucional no se suspenden en estado de emergencia”, indicó el exministro del Interior. 

El Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, establece que todo arresto debe “realizarse de manera profesional, competente y eficaz, sin afectar otros derechos fundamentales”.

En esa línea, el Manual de Derechos Humanos de la PNP agrega que “los efectivos policiales en su relación con las personas bajo su custodia o detenidos, no emplearán la fuerza salvo cuando sea estrictamente necesaria para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra grave peligro la integridad física de las personas”.

 

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