Desde 2020, 368 denuncias fueron concluidas a través de conciliaciones que dejaron sin sanción al agresor.

Acuerdo con el enemigo: abusadores de mujeres se benefician con recurso prohibido

Acuerdo con el enemigo: abusadores de mujeres se benefician con recurso prohibido

Desde 2020, 368 denuncias fueron concluidas a través de conciliaciones que dejaron sin sanción al agresor.

Ilustración: OjoPúblico / Omar Siancas.

Más de 8 mil casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar fueron archivados en los últimos cuatro años a través de acuerdos con los denunciados, a pesar de que los mecanismos de conciliación se encuentran prohibidos en la normativa sobre violencia de género desde 2015. En los últimos dos años, 188 fiscalías penales y mixtas archivaron 648 denuncias con este mecanismo, a pesar de que la Corte Suprema prohibió el uso del principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios a través de un acuerdo plenario del 2019.

25 Noviembre, 2021

La tarde del domingo 8 de diciembre del 2019, la ciudadana María Angélica (39), quien trabajaba como cocinera en un restaurante de Jauja, llegó a su casa en el centro de la ciudad y a la hora de entrar fue asaltada por su pareja. Henry Galarza, su conviviente por 17 años y padre de sus dos hijos, empezó a insultarla y a increparle para saber de dónde venía. Ella insistió en ingresar, pero el sujeto la tomó por el cuello y empezó a golpearla en el rostro y la cabeza. “Te voy a matar”, le dijo Galarza, según el relato que iba a quedar registrado en el atestado policial. María Angélica se defendió con las llaves que tenía en la mano, pero en el forcejeo cayó al suelo, y antes de que pudiera reincorporarse recibió una pateadura de su atacante.  

Ante los gritos de María Angélica, sus vecinos y la dueña del cuarto que ambos alquilaban acudieron a ayudarla y llamaron a la Policía. Galarza fue detenido en flagrancia por un suboficial. 

María Angelica contó los detalles a un psicólogo del Centro de Emergencia Mujer, un servicio especializado en atención a víctimas de violencia, administrado por el Ministerio de la Mujer. Allí dijo que había sufrido agresiones de su pareja desde que eran enamorados: “Cuando estaba embarazada con cuatro meses de mi primera hija, también me pegó, llevándome hasta el hospital, porque tenía amenaza de aborto”.

Según el relato, aquella vez él estaba ebrio. Cuando su segundo hijo tenía apenas ocho meses de nacido, su conviviente volvió a golpearla porque ella había ido al local del comité del Vaso de Leche. Tres años antes del ataque final, tuvieron una discusión porque Galarza quería asistir a una pelea de gallos y ella se opuso. “De eso empezó a insultarme y me tiró un cabezazo. Ahí, estaba sano”, declaró María Angélica en otro momento a la Policía. 

La Ficha de Valoración del Riesgo que un suboficial de la Policía registró al momento de su denuncia indica que María Angélica se encontraba en una situación de riesgo moderado. Había respondido afirmativamente a indicadores de alarma como que la violencia se había incrementado en el último año, su conviviente la había amenazado de muerte, y ella lo consideraba capaz de matarla. 

La Ficha de Valoración del Riesgo es una herramienta establecida en el reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (Ley Nº 30364), que debe ser aplicada por policías o jueces. Es un documento crucial para que los juzgados de familia otorguen medidas de protección a mujeres sobrevivientes de violencia que llegan a denunciar. 

Los funcionarios del Centro de Emergencia Mujer de Jauja, que la atendieron en la misma comisaría, detectaron en María Angélica síntomas de afectación psicológica y depresión que coincidían con la violencia que ella había descrito. Por esta razón, recomendaron que se le otorgaran medidas de protección.

María Angélica se encontraba en una situación de riesgo moderado: su conviviente la había amenazado de muerte.

En casos como este, calificados como de riesgo moderado, la ley indica que las medidas de protección deben ser tramitadas antes de las 48 horas. Sin embargo, esta vez las medidas de protección nunca llegaron. Lo que sí fue expedito, exactamente en ese plazo, fue el cierre del caso.

De acuerdo a los documentos revisados por OjoPúblico, el 10 de diciembre del 2019, solo dos días después de la denuncia, el exconviviente de María Angélica quedó libre de sanción penal, incluso después de haber aceptado su culpabilidad por las lesiones de su conviviente. Lo logró tras acogerse al principio de oportunidad, una figura legal a través de la cual el denunciado admite su responsabilidad y brinda una compensación por los daños causados, con el fin de que los fiscales archiven la investigación.

 

 

Ese día, la fiscal adjunta Evelin Jiménez Oré, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jauja, realizó una audiencia para aplicar la figura del principio de oportunidad y establecer un acuerdo reparatorio. El sujeto se limitó a pagar 100 soles como reparación civil a María Angélica. Con base en ese procedimiento, el 21 de febrero del 2020, la fiscal Jiménez confirmó que el Ministerio Público renunciaba a ejercer la acción penal y se daba por consentido el archivo.

Lo grave es que este tipo de salidas penales se encuentran prohibidas para casos de violencia contra las mujeres. Según explica la abogada penalista Rossy Salazar, esta figura solo debe usarse en delitos menores —como robos simples—, que no generan un grave daño al interés público. Por el contrario, en los casos de denuncias por violencia hacia las mujeres, los bienes jurídicos a proteger son la vida, la igualdad, la integridad física y mental, y el derecho a vivir sin violencia. El principio de oportunidad nunca debe utilizarse en situaciones que los vulneran.

Cynthia Silva, abogada y ex directora de asistencia técnica y promoción de servicios contra la violencia de género del Ministerio de la Mujer, explica que las denuncias tramitadas bajo esta figura quedan en total impunidad. “[Al aplicar este principio,] la fiscalía renuncia a la persecución del delito porque entiende que no hay un impacto o consecuencia muy grave, porque no es de interés público. Por eso deja el caso en el aire y deja libre al agresor”, comenta. 

La Ley 30364, que en noviembre del 2015 estableció los parámetros para sancionar la violencia de género, señala de manera expresa: “En el trámite de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar está prohibida la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor”. 

A pesar de que esta disposición, un análisis realizado por OjoPúblico, con datos del Ministerio Público obtenidos mediante pedidos de acceso a la información, permite establecer que, tan solo entre el 2018 y el 2021, 368 fiscalías provinciales a nivel nacional continuaron usando esta figura legal para resolver 8 249 denuncias de delitos relacionados con violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.


 

Acta de Oportunidad

SIN SANCIÓN. Según data del Ministerio Público, 368 fiscalías a nivel nacional dejaron sin sanción penal a agresores de mujeres.
Fuente: Ministerio Público.
 

Leyes que no evitan la impunidad


Esta práctica fiscal se ha mantenido vigente a pesar de una serie de leyes, reglamentos, acuerdos plenarios y normativas aprobados progresivamente para proscribir cualquier acuerdo entre partes que impida la investigación y sanción de la violencia en contra de las mujeres.  

Desde enero del 2017, el Ejecutivo elevó las sanciones por agresiones contra las mujeres, que dejaron de ser faltas para convertirse en delitos. El mismo año se prohibió que los jueces suspendan las penas de los sentenciados por delitos de agresiones contra las mujeres. Y al año siguiente, el 2 de junio del 2018, el gobierno declaró de interés nacional y prioridad del Estado la lucha contra la violencia hacia las mujeres, para lo cual anunció la creación de una comisión de emergencia para enfrentar el problema. 

Esta última medida fue en respuesta al feminicidio de Eyvi Ágreda, una joven que fue atacada con gasolina por un acosador en un vehículo de transporte urbano y falleció poco después a consecuencia de las quemaduras, en un episodio que causó conmoción en todo el país.

Pese a esta tendencia al endurecimiento de las penas, los operadores de justicia continuaron aplicando indistintamente formas de negociación o acuerdos con los agresores en denuncias de violencia de género, como le hizo saber la Defensoría del Pueblo al entonces fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, a través de un oficio de diciembre del 2018. 

La fiscal ordenó que agresor y víctima asistieran a terapias individuales y de pareja para superar los hechos. 

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la República discutió y se pronunció sobre el tema el 10 de septiembre del 2019, ratificando que las lesiones y agresiones en contextos de violencia de género y violencia intrafamiliar no son factibles de ningún tipo de conciliación o algún acuerdo reparatorio, porque se trata de delitos que afectan gravemente el interés de la sociedad.

“La falta de sanción, la impunidad y las decisiones en la administración de justicia que no garanticen la no repetición de las diferentes formas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, contravienen las obligaciones de protección, garantía y no repetición de la violencia conforme a los acuerdos asumidos en el ámbito internacional”, se lee en los argumentos del Acuerdo Plenario N°09-2019/CIJ-116. 

Al tiempo en que la Corte Suprema emitió este acuerdo, en septiembre del mismo año, una mujer de 51 años llamada Gladys denunciaba por segunda vez al padre de sus hijas y conviviente por 11 años, un sujeto llamado Luis Castro, luego de que él la atacara a palos en su vivienda, ubicada en el sector San Jacinto-Perené, de Chanchamayo.

Para ese momento, ya tenían varios meses separados, pero ella fue a buscarlo para pedirle la pensión de alimentos para sus hijas de 9 y 10 años. “Todavía tienes cara de venir, por qué me has demandado. No tengo plata”, le dijo Castro, según el relato que consta en la denuncia policial del caso. En medio de un forcejeo, Gladys recibió golpes en la cintura y en la espalda con un palo de madera que usaba para asegurar la puerta. En cierto momento pudo escapar y se dirigió a la Comisaría Rural PNP Villa Perené.

 

Acta de Principio de Oportunidad en Chanchamayo

 

SELVA CENTRAL. En diciembre del 2019, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo permitió que se acogiera al principio de oportunidad un agresor reincidente.  
Fuente: Ministerio Público. 

Allí hizo saber que dependía económicamente del denunciado, que ya había recibido amenazas de muerte durante sus peleas, y que alguna vez fue obligada por su pareja a tener relaciones sexuales. Por estas razones, el oficial que registró su ficha de evaluación calificó su situación como de riesgo severo.

El exconviviente de Gladys pagó 200 soles como reparación civil y quedó libre de la investigación. 

“Antes no le denunciaba de lo que me agredía físicamente porque me amenazaba con quitarme a mis menores hijas”, declaró Gladys en presencia del fiscal de turno. El médico legista indicó siete días de incapacidad debido a estas agresiones.

Ante la gravedad del caso, el 11 de septiembre del 2019, el Juzgado Especial de Familia de la Merced otorgó a Gladys medidas de protección. 

Tres meses después, el 10 de diciembre, y cuando el acuerdo de la Corte Suprema ya era público, la fiscal Carolina Nación Albino, del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, propuso la aplicación del principio de oportunidad y un acuerdo reparatorio incluso cuando se trataba de un sujeto reincidente: tres meses antes del ataque, Gladys ya había puesto una primera denuncia contra su agresor, en otra comisaría, por violencia física y psicológica. 

El exconviviente de Gladys pagó 200 soles como reparación civil y quedó libre de la investigación. La fiscal Carolina Nación ordenó que agresor y víctima asistieran a terapias individuales y de pareja para superar los hechos. El documento de envío al archivo, fechado en febrero del 2020, dice que las partes se comprometen a “mantener su unidad familiar como último fin”.  

De acuerdo a los datos revisados para este informe, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo fue la quinta dependencia fiscal que aplicó más veces el principio de oportunidad para casos de violencia de género en 2020 y 2021. 

 

Los números de la impunidad
 

Entre el 2020 y el primer semestre del 2021, es decir luego del acuerdo plenario de la Corte Suprema, se registraron 648 denuncias de violencia de género y violencia familiar culminadas o procesadas bajo el principio de oportunidad, de acuerdo a datos del Sistema de Gestión Fiscal del Ministerio Público, obtenidos por este medio a través de solicitudes de acceso a la información pública. El análisis ha permitido identificar que, en el mismo periodo, 188 fiscalías aplicaron esta figura, a pesar de que no estaba permitida.

La mayoría de casos de violencia contra las mujeres archivadas con este mecanismo fueron por distintos tipos de lesiones y agresiones físicas y psicológicas. En paralelo, también se presentaron 13 denuncias por delitos como tentativa de violación sexual, violación de persona bajo autoridad, tocamientos o actos de connotación sexual sin consentimiento, y tentativa de feminicidio. 

En un caso de este último tipo, una mujer campesina de La Libertad denunció haber sufrido un intento de asesinato por parte de su hermano en el 2016. La víctima fue golpeada y tuvo que refugiarse en su vivienda, que terminó con varios destrozos causados por el agresor. El caso llegó al Juzgado Mixto de la Provincia de Julcán bajo el tipo penal de lesiones, y en enero del 2018, en la audiencia de control de acusación, el abogado del denunciado propuso la aplicación del principio de oportunidad. Pese a las evidencias que había recogido la policía, el representante del Ministerio Público estuvo de acuerdo. Ese día, el agresor pagó 300 soles y se comprometió a pagar 500 soles más en dos cuotas. Con eso quedó libre de responsabilidad.

“En delitos como el feminicidio, que tiene penas mínimas de 20 años, se estaría afectando el deber de respetar el principio de legalidad. Y con ello, la Fiscalía podría estar incurriendo en delito de omisión de funciones”, señala la abogada Cynthia Silva, ex directora de Asistencia técnica y promoción de servicios contra la violencia de género del Ministerio de la Mujer.

La Defensoría detectó que 25 despachos fiscales continuaron aplicando estos mecanismos durante la pandemia.

El Ministerio Público ya fue advertido sobre estas irregularidades en los procesos de investigación de violencia familiar desde hace cuatro años. En diciembre del 2018, través del oficio N° 579-2018, la Defensoría del Pueblo reportó haber identificado casos en diferentes distritos fiscales y sugirió que la Fiscalía de la Nación estableciera de manera expresa, a todas sus instancias, la improcedencia de acuerdos y cualquier forma de conciliación en casos de violencia contra la mujer y familiar. 

Al año siguiente, en diciembre del 2019, la Defensoría realizó una supervisión a 61 Fiscalías Provinciales Penales, y detectó que en el 20% de los casos los responsables creían que se podía aplicar el principio de oportunidad para casos de violencia contra la mujeres. 
 

 

El mismo panorama existía en las Fiscalías Especializadas en estos delitos, donde por lo general se espera que los fiscales a cargo cuenten con una mayor formación y conocimiento sobre las características de la violencia de género.

Ante estas observaciones, en marzo del 2020, la fiscal suprema de Control Interno, María Isabel Sokolich Alva, envió un oficio a los presidentes de las juntas fiscales superiores a nivel nacional para pedirles que tomaran acciones sobre el tema.

“La aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios resulta improcedente en atención a la naturaleza de los bienes jurídicos inmersos, vinculados a los derechos fundamentales a la vida, integridad, dignidad, entre otros, razón por la cual a ustedes requerimos exhortar a los fiscales responsables de dichas carpetas, observar de forma irrestricta dicha previsión de ‘observancia obligatoria’”, se lee textualmente en el documento.

Incluso tras dicho comunicado, la Defensoría detectó que 25 despachos fiscales continuaron aplicando estos mecanismos legales durante la pandemia de Covid-19, conforme consta en el informe de supervisión a las fiscalías provinciales especializadas en violencia contra las mujeres publicado en octubre de 2020. 

Diana Portal, comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, comenta que este tipo de actuación por parte de las fiscalías transmite el mensaje de que la violencia contra las mujeres tiene espacio en la sociedad. "Esto tiene un correlato con la tolerancia hacia la violencia, como se ve en la encuesta del INEI que indica que el índice de la tolerancia hacia la violencia contra las mujeres se ha incrementado con los años", agrega. 

“Si las mujeres están teniendo esta impresión de que denunciar finalmente no está haciendo que ellas puedan retomar sus proyectos de vida o estar más seguras, eso no va a generar confianza en el sistema de justicia, ni para pedirles que denuncien”, señala Portal.

 

Un llamado de alerta
 

El 19 de septiembre del 2019, Yenely, un ama de casa de treinta años de Chanchamayo, fue golpeada y retenida en su domicilio por Roberto, padre de sus tres hijos y quien había sido su conviviente por más de una década. Al momento de la agresión, ya llevaban varios meses separados. El objetivo de Roberto era frustrar la audiencia por la denuncia de pensión de alimentos que ella le había puesto y que estaba programada para dentro de pocas horas en un juzgado de paz de La Merced. 

En el testimonio que daría a la Policía, los hechos quedaron registrados así: “Me tapa la boca, en lo que me coge del cabello y me jala por el suelo hasta llegar a mi habitación”, dijo la víctima. Allí su expareja la golpeó con los puños en la cabeza.

“Su única finalidad, de impedirme salir de la casa, fue para que no me vaya a mi audiencia en el juzgado y así dilatar el tiempo, para que no me aumente la pensión por alimentos para mis hijos”, denunció la agraviada. Ese día, el agresor logró su cometido. Cuando Yenely llegó al juzgado de La Merced, ya habían suspendido la audiencia.

El médico legista identificó hinchazón en la parte derecha de la cabeza y laceraciones en la pierna izquierda de la víctima, por lo que determinó seis días de incapacidad. Su ex conviviente no reconoció haberla golpeado.

 

Acta de aplicación del Principio de Oportunidad
 
IMPUNIDAD. En febrero del 2020, un denunciado por violencia física y psicológica contra su conviviente pagó 200 soles para evitar sanción penal. 
Fuente: Ministerio Público

 

A pesar de las evidencias, la fiscal Alina J. Villalba Rojas, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, estimó que el atacante ―contra lo indicado de manera expresa por la Corte Suprema― tenía la opción de acogerse al principio de oportunidad. Solo entonces el sujeto aceptó su responsabilidad y pudo librarse del caso con una reparación civil de 150 soles. 

El médico legista le dictaminó seis días de incapacidad. A pesar de eso, la fiscal permitió que el atacante se acogiera al principio de oportunidad.

La misma figura fue utilizada por dicha fiscalía en enero del 2020 para archivar la denuncia por violencia psicológica presentada por Cheveny, una joven comerciante de 21 años de La Merced. El 6 de septiembre, un Juzgado Especializado de Familia le otorgó medidas de protección contra su exconviviente con base en el análisis psicológico que identificó en ella síntomas depresivos asociados a hechos violentos. En la ficha de valoración se calificó su caso como de riesgo severo. 

Los documentos que sustentan dicho diagnóstico forman parte de la carpeta fiscal que luego recibió Carolina Nación Albino, por entonces fiscal adjunta provincial del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo. El 24 de enero del 2020, el agresor de Cheveny reconoció su responsabilidad en los delitos de violencia familiar y pagó 200 soles para no ser sancionado. 

Liz Meléndez, socióloga y directora de la organización Flora Tristán, sostiene, con base en estos datos, que debe hacerse un llamado de alerta a vigilar cómo se están implementando estos acuerdos reparatorios. “Desde una óptica de derechos de las mujeres, ese accionar contraviene todos los estándares de la debida diligencia, porque se supone que los Estados tienen que garantizar protección, sanción y reparación a las víctimas. Estos acuerdos fortalecen finalmente al agresor”, indica.  

De acuerdo con los datos del Ministerio Público revisados por OjoPúblico, las fiscalías que aplicaron con mayor frecuencia el principio de oportunidad en los últimos dos años fueron la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba, la 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo y la Fiscalía Provincial Penal de Huancasancos. También continuaron usando este mecanismo la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jauja y la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo. 
 

Violencia de género
 
JUSTICIA. En 2020 y 2021, 188 fiscalías penales y mixtas archivaron 648 denuncias a través de acuerdos con los agresores, a pesar de prohibición.
Ilustración: OjoPúblico / Omar Siancas. 

 

Las respuestas del Ministerio Público
 

La data analizada por OjoPúblico revela que 207 denuncias de violencia contra las mujeres fueron concluidas a través de este mecanismo en el 2021. Esto se debe a que los criterios de los fiscales respecto a su aplicación difieren incluso de un distrito fiscal a otro, según pudo establecer este medio con pedidos de acceso a la información pública. En el distrito fiscal de Apurímac —el que concentró más casos en 2018 y 2019— la respuesta fue que los fiscales no aplican estos acuerdos desde el 13 de julio del 2018, debido a la aprobación de la ley que subió las penas por feminicidio. En la Fiscalía Provincial de Cotabambas y en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, señalaron que habían eliminado esta práctica desde marzo del 2019, cuando se aprobó un decreto supremo que incorporó la prohibición de mecanismos de negociación con los agresores al reglamento de la Ley 30364, para erradicar la violencia contra las mujeres. 

A pesar de estos criterios, en diciembre del 2019 una fiscal de Jauja admitió que el agresor reincidente de María Angélica ― en el caso relatado al inicio de este reportaje― se acogiera a esta figura legal y se librara de sanción mediante el pago de 100 soles.

A una consulta sobre este y otros casos en los que aplicó este procedimiento, la fiscal Evelin Jiménez adujo que el principio de oportunidad “es una figura legal” contemplada en el artículo 2 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la Corte Suprema ha sido enfática en señalar que este recurso es inaplicable en esta clase de casos porque entran en contradicción con al menos dos incisos de ese artículo, referidos a situaciones que afectan el interés público. 

“La naturaleza del delito, los bienes jurídicos comprometidos, los motivos de su incorporación como delito, los tratados internacionales y la innegable realidad de su presencia en la sociedad como acto precedente a resultados más lesivos, especialmente, en lo que ataque a la mujer, hace sumamente evidente el interés público gravemente comprometido que está detrás de la investigación, procesamiento y efectiva sanción de los perpetradores de este delito”, dice uno de los argumentos del documento de la Corte Suprema.

La fiscal Jimenez dijo que ya no aplica este principio bajo ninguna circunstancia.

Una posición parecida tuvo el fiscal Harris Jeisom Delgado, coordinador de la Fiscalía Provincial Penal de Acobamba, una de las que registra más casos concluidos con esta figura entre 2020 y 2021. Según Delgado, antes del acuerdo plenario de 2019, no había prohibición para el uso del principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios. “Si no, todos los fiscales habrían cometido prevaricato”, añadió. 

A una consulta sobre los casos que registra su despacho en este lapso, el fiscal Delgado sostuvo que corresponden a las disposiciones fiscales que confirman acuerdos previos. “Nosotros no podemos hacer nada, solo nos queda emitir la disposición para ratificar lo que ya ha hecho el otro fiscal”, comentó el magistrado.

La data revela que 207 denuncias de violencia contra las mujeres fueron concluidas en el 2021 a través de este mecanismo.

No obstante, Diana Portal, de la Defensoría del Pueblo, resaltó que los fiscales pueden observar de oficio este tipo de irregularidades, porque suponen una aplicación equivocada desde el inicio. "Incluso podría evaluarse por el órgano de control de la Fiscalía, por incumplir el marco legal”, sustentó. 

Se trata de un viejo problema en el tratamiento de la violencia de género al interior del sistema de justicia. “Han habido figuras [legales] que subyacen a la aplicación de la norma [Ley 30364] que han permitido que la conciliación, sin llamarse conciliación entre comillas, se siga aplicando. Como el principio de oportunidad o los acuerdos reparatorios, que finalmente lo que buscan es que delitos que no tienen impacto en el ámbito penal no pasen al sistema de justicia y se queden allí porque no van a representar un problema mayor”, dijo a OjoPúblico Silvia Romero, Directora General de Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

La funcionaria indicó que el MIMP no tiene información sobre la incidencia de casos señalada en este reportaje.

El riesgo de todo esto es que algunas situaciones de violencia se perpetúen. En la revisión del tema, OjoPúblico identificó que al menos dos de las mujeres víctimas incluidas en este reportaje mantuvieron vínculos con sus agresores varios meses después de los hechos y de los acuerdos realizados con aprobación de un o una fiscal. Las evidencias son públicas: colgaron fotos en sus redes sociales. En uno de los casos, agresor y víctima aparecen en una foto tomada el 14 de febrero del 2021, Día de los Enamorados. Otra de las víctimas actualizó su foto de perfil por última vez a fines de septiembre, y dejó como portada una imagen en la que aparece con su agresor y su hijo. El sujeto no sonríe, pero varios contactos les envían corazones, emoticones de besos volados y palabras bonitas. “Linda familia”, comenta uno. Es el único mensaje al que la víctima le puso un corazón.
 

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